lunes, 25 de enero de 2016

Los problemas de la justicia en España.


Para Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Tribunal Supremo, no hay "democracia constitucional sin una sólida justicia independiente"
"En la lucha contra la corrupción estamos en situación crítica"

Alternativas Económicas


Si nos atenemos a la máxima de Couture de que "el pueblo es el juez de los jueces", la situación de la Justicia en España es más bien desalentadora: los barómetros nacionales e internacionales coinciden en la abrumadora desconfianza de la ciudadanía respecto de aquella. Sin embargo, también hay jueces y fiscales independientes que contra viento y marea comparten los postulados de Von Ihering: "Todos tenemos la misión y el deber de pisotear la hidra de la arbitrariedad y de la ilegalidad donde quiera que se hace presente. Todo el que disfruta de las bendiciones del derecho debe contribuir con su parte para mantener el respeto a la ley. En una palabra: cada cual es un combatiente innato por el derecho en interés de la sociedad".
Curtido en estas lides durante sus más de 40 años como juez, Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y uno de los juristas más prestigiosos de nuestro país, ha publicado hace unos meses en 'Tercero en discordia' (Trotta) sus lúcidas reflexiones sobre la Justicia, su difícil aceptación por los otros poderes del Estado y las fuertes resistencias de muchos políticos a su efectiva aplicación y desarrollo.








En 'Tercero en discordia' , usted afirma que la Revolución Francesa fue un punto de no retorno en el largo camino al ideal del "gobierno de las leyes". ¿Por qué?
La Revolución Francesa fue en cierta medida una reacción contra el omnímodo poder de los jueces ancien régime. Por eso la Asamblea Constituyente resultó ser un interesante crisol de ideas en materia de reforma del proceso penal. A ella se debe también la consagración de uno de los ejes del moderno constitucionalismo en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que mira a circundar el ejercicio del poder de límites de legalidad para evitar su degradación autocrática: sin garantía de derechos y separación de poderes no hay Constitución. Se entiende que Goebbels proclamase como tarea del nacionalsocialismo borrar 1789 de la historia.
En su lectura de pensadores de la Ilustración como Montesquieu, Constant o Tocqueville, usted pone de manifiesto que coinciden en la necesidad de controles externos de la política debido a una incapacidad de esta para controlarse a sí misma.
Son tres autores a los que se debe, cada uno en su estilo, una reflexión que es parte importante de nuestra actual cultura en la materia. La desmitificación del poder tiene una larguísima historia. Aristóteles, con menos experiencia que nosotros, ya vio en él un componente de "animalidad". Cierto, pues no hay poder bueno per se. El poder lleva inscrita en su ADN la propensión al abuso; y lo que pueda haber en él de bueno lo ponen las garantías, los frenos. Mi amigo Paco Fernández Buey, con su acerada lucidez, escribió (en 1993): "Sabíamos que el poder corrompe, pero hoy sabemos que también corrompe a los que fueron nuestros amigos", apuntando a esa dimensión connatural del poder que se expresa con implacable elocuencia en la acreditada transversalidad de la corrupción política.
¿Por qué los jueces en Europa no pudieron detener la llegada al poder del fascismo?
La justicia del momento en Europa era de estirpe napoleónica. Y Napoleón la había articulado según el patrón de la organización militar, integrando a los jueces en una estructura vertical gobernada por el Ejecutivo. En este (anti)modelo, la justicia era un simple instrumento de gobierno. Por eso los jueces se integraron de una forma natural en aquellas experiencias autoritarias. Hubo claro, excepciones, pero muy minoritarias. La administración de justicia en Alemania, Italia, España fue funcional a esas situaciones: prácticamente no hubo que tocar nada de las legislaciones orgánicas. Y es que el sistema producía, sencillamente, jueces del poder. En 'Tercero en discordia' reproduzco una cita de Luis Vivas Marzal, un antiguo magistrado, de sinceridad encomiable: "Cuando en España no había más que una política, muchos de nosotros la hemos servido, incluso con entusiasmo". Quien así hablaba, en 1976, era uno de aquellos jueces sedicentemente apolíticos y, como es de ver, paradigma de la peor de las politizaciones.
En el año 2013, la Asociación de Magistrados chilena hizo una declaración pública pidiendo perdón por sus "omisiones" en la dictadura de Pinochet. ¿Hubo en España declaración pública de la magistratura por sus omisiones en la dictadura de Franco?
Ni por sus omisiones ni por sus acciones. Habría que aclarar, no obstante, que la implicación más directa fue la de la cúpula judicial y de algún sector activamente politizado de los jueces y fiscales, reclutados por el franquismo para cubrir puestos dentro de sus cuadros, incluidos los de la jurisdicción de Orden Público. Hubo una parte minoritaria de la judicatura, la fiscalía y el secretariado que, a finales de los 60, se organizó en la clandestinidad como Justicia Democrática . Lo hizo por entender que una jurisdicción digna de su nombre requería un contexto de estado de derecho. Algo ciertamente no sentido por la inmensa mayoría, que no se movió de su sitio hasta el momento de formar la Asociación Profesional de la Magistratura, para trasladar su hegemonía a la entonces nueva institución del Consejo General del Poder Judicial.
En su libro señala al sistema de oposiciones en la carrera judicial como una supervivencia del franquismo. ¿Por qué?
El sistema de oposiciones viene de antes del franquismo, pero a este le fue muy útil. Como procedimiento de selección no tiene nada de inocente: produce un tipo de juez fonográfico, formado en la memorización, asimilación acrítica que predispone a la pasividad. Desarrolla una única facultad, la memoria, pero no otras imprescindibles, como la capacidad de reflexión. Esto se refleja muy bien en un dicho de preparador de opositores: "Ahora a estudiar, que de pensar ya tendrás tiempo". Creo que como propuesta de método formativo es una aberración que no propicia el tipo de juez que precisa una sociedad como la actual, ni se corresponde con la especial complejidad de ordenamientos como el vigente. Esto no quiere decir que todos los profesionales de la justicia estén cortados miméticamente por ese recusable patrón, pero en lo que no lo estén, habrá sido gracias a su personal esfuerzo. Curiosamente, el sistema de selección se ha mantenido con las sucesivas mayorías políticas: debe haber un porqué.
Durante la campaña electoral, todas las asociaciones de jueces y magistrados firmaron un documento conjunto, 'La Justicia no puede seguir siendo la gran olvidada', reclamando atención y reformas. ¿Cuál es su opinión al respecto?
La situación actual es tremenda. Ahora, sobre todo, por la enorme carga de trabajo que pesa sobre un gran número de órganos judiciales infradotados. Y por el desánimo que el estado de cosas y las sucesivas erráticas políticas de la justicia han inducido en los jueces. Los problemas son muchos, debidos a la falta de un compromiso de la política con los valores constitucionales de la jurisdicción, a la falta de proyecto y al exceso de oportunismo.
¿Es plausible una solución al problema de la justicia a corto plazo?
Dificilísimo, por no decir imposible. Primero, por la demostrada ausencia de voluntad al respecto. Pero es que, además, no hay uno solo de los grandes problemas de la justicia cuya eliminación quepa en una legislatura, que es el horizonte de las políticas. Y en hipótesis, aunque se diera un cambio en las posiciones de partida, a la luz de la experiencia: ¿puede alguien imaginar un pacto político en aquella dirección, suscrito y mantenido con lealtad?
¿ Es ineficaz la justicia en la lucha contra la corrupción?
Creo que no ha habido ineficacia, sino una eficacia limitada, por las propias limitaciones en la capacidad operativa de la instancia judicial. Y me parece que, vista esta retrospectivamente, se entiende mejor el acreditado interés en mantenerla bajo mínimos. Estamos en situación muy crítica. Con todas las formaciones políticas que han ocupado posiciones de gobierno, literalmente, en el banquillo; con amplísimas zonas del país devoradas por la corrupción. Y con una estadística de criminalidad de la que resulta que las instituciones y la política han competido durante años con la calle en la producción de delincuencia. Los datos son del Consejo General del Poder Judicial: 1.600 procesos por corrupción, 300 de ellos macro-procesos. Esto cuando se sabe que en esta clase de crímenes la cifra oscura suele ser grande. No hay quien dé más.
Volviendo a la pregunta, diré que la justicia penal, que no es muy eficaz frente a la delincuencia generada por la necesidad y la miseria, sí lo es, y mucho, cuando delinquir resulta ser una especie de lujo. Por eso, la persecución penal en este ámbito está también justificada por su real eficacia disuasoria.
En 'Tercero en discordia' usted sostiene que la instancia jurisdiccional "se encuentra en la imposibilidad objetiva de procesar, en tiempo y con eficacia, toda esa magmática mole de gravísimas conductas desviadas, con la consiguiente carga de deslegitimación y de desgaste". ¿Por qué?
La de los sujetos públicos es una delincuencia de una complejidad extraordinaria. Primero porque se produce desde el poder, con muchos recursos. Segundo, porque mueve ingentes sumas de dinero, que hoy viaja en tiempo real a cualquier parte, con algunos golpes sobre un teclado. Tercero, porque cuando se delinque desde posiciones de poder son los propios autores o sus próximos los que disponen de la información relevante, y la destruyen o no la sueltan. Todo hace que los delitos de que se trata sean de muy difícil persecución, y que esta requiera mucho tiempo, lo que pone al alcance de los implicados un fácil instrumento de deslegitimación de la administración de justicia. Y con frecuencia eficaces vías de escape.
Según Soraya Sáenz de Santamaría el gobierno "ha puesto en marcha el plan más importante de la democracia" contra la corrupción. ¿Cuál es su opinión?
Se habrán introducido ciertas medidas legales, pero en absoluto el cambio sustancial y de raíz que se necesita, que tendría que empezar por la franca asunción de la responsabilidad de todo lo sucedido. Que el segundo de la lista del PP por Segovia [en las elecciones del 20 de diciembre del 2015] hubiera sido ponente en la elaboración legislativa de alguna de aquellas, mientras se enriquecía con el cobro de comisiones ilegales, es una buena metáfora de lo que hay. Pero es que, además, el estado de cosas tiene una raíz muy profunda, que permanece intacta: es el modo de ser actual del partido político y de la propia política que genera y de la que vive la que le ha llevado, entre otras cosas, a ser un agente de captación ilegal de rentas, como fuente de financiación. Un modo de operar esencialmente corruptor, que ha irradiando sus efectos perversos hacia las instituciones.
Usted apunta que el alto nivel de corrupción se debe a “gravísimos incumplimientos de precisos deberes legales, y antes o a la vez con un intolerable déficit de controles o con la pasividad culpable de ciertas instituciones”...
De no haber fracasado estruendosamente los mecanismos preventivos de control, parlamentarios y político-administrativos, constitucional y legalmente previstos, no se habrían producido las situaciones que padecemos. Hoy se han denunciado fracasos de esta índole en todo un cúmulo de instituciones, desde el Banco de España al Tribunal de Cuentas, pasando por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como instanciastocadas por la degradada política en acto. Lo sucedido en estos años en la Mallorca de Matas, en el País Valenciano de Camps, en la Andalucía de los Ere, en el Madrid de la Púnica, en la Cataluña de los Pujol y Convergencia, en la gestión municipal del urbanismo en tantos espacios del territorio, etcétera, etcétera, habla por sí solo.
Es claro que, en presencia de indicios de delito, la justicia tiene que hacerse cargo de toda esa fenomenología criminal. Pero es también obvio el coste y lo frustrante de la empresa, porque resulta imposible remediar a golpe de procesos tanto descalabro. La justicia penal está pensada para dar respuesta a ocasionales acciones delictivas producidas en medios públicos, en circunstancias de normalidad institucional, no para suplir los masivos incumplimientos de la legalidad registrados en toda una constelación de instancias oficiales y paraoficiales.
El primer capítulo de su libro es una recopilación de varios ataques por parte de la clase política a la instancia jurisdiccional.
La historia de estos años es elocuente. Empezó con el caso Linaza y la juez Huerta en un aparatosísimo supuesto de torturas donde ésta, no obstante lo irreprochable de su actuación, fue literalmente atropellada por la mayoría política. Esto marcó entre nosotros el inicio de una práctica de las "estrategias de ruptura" teorizadas por Jacques Vergès, ahora en versión de nuevo cuño. Este autor las había estudiado donde solían darse, es decir, en los medios de los sujetos antisistema, que se defendían, no en, sino contra el proceso, para hacerlo saltar, con la propia instancia judicial. Aquí, en estos años, hemos visto este modo de operar puesto en juego por sujetos políticos de primer plano. Su imagen, tirando contra actuaciones judiciales cargadas de razón legal, fundadas en sólidos indicios de delito, se ha convertido en una desoladora estampa de nuestro paisaje político. Sobre tal clase de actitudes en relación con los jueces, recuerdo un supuesto bastante ilustrativo. El de Rajoy tachando de "equivocada e injusta" —¡nada menos!— una sentencia como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Parot que estaba ciertamente cantada. En vista de cosas así: ¿puede pedirse al ciudadano de a pie que respete las resoluciones judiciales?
¿Los ataques de la clase política a la independencia judicial tiene costes para la democracia ?
Durante mucho tiempo hablar de jurisdicción no era hablar de democracia. Pero hoy la democracia constitucional no se concibe sin una sólida justicia independiente. Ésta, como instancia de tutela de los derechos, es una condición sine qua non de democracia. La democracia, es obvio, se hace, en vía primaria, en las urnas, pero la garantía de los valores democráticos y de los derechos constitucionales frente a las ocasionales (o no tan ocasionales) desviaciones criminales de la política, no puede dejarse en manos de ésta. Exige límites claros de derecho y una instancia autónoma capaz de hacerlos valer. Por otra parte, cuando se enarbola la falacia infracultural del "gobierno de los jueces", la respuesta es por demás fácil: estos no tendrían nada que hacer en ese campo si la propia política se encargase, como es su deber constitucional, de mantenerlo limpio de ilegalidades. Así de simple, así de fácil.
¿Qué nivel de independencia tienen los jueces en España?
Creo que, aun sin ser el ideal, el estatuto del juez español garantiza un nivel razonable su independencia. En España, el marco legal permite a un juez ser tan independiente como él decida serlo. Lo que ha fallado de una manera gravísima, debido a su politización partidista, es el CGPJ como órgano de garantía de la independencia. La independencia es un principio incómodo, nunca asumido como valor en la política de composición del Consejo en los sucesivos mandatos, ni, consecuentemente, en la política de nombramientos y en las actividades de este. De ahí que la calidad de independencia dependa, sobre todo, de la predisposición del juez a complicarse la vida y de su compromiso con los valores constitucionales de la función. Son muchas las ocasiones en que los jueces implicados en causas de trascendencia política han echado de menos con sobrada razón un Consejo beligerante en la defensa de sus actuaciones. Y, es claro, una experiencia tan desoladora como la del Consejo en España no puede darse sin consecuencias.
¿En qué ha fallado el CGPJ?
El CGPJ en el modelo constitucional, en contra de lo tantas veces sugerido para justificar su colonización política, no encarna un poder del estado. Es una institución de garantía de la independencia de la jurisdicción, ésta sí instancia de poder, de un poder difuso, fundado en el derecho, que reside en cada juez que ejerce su competencia en el caso concreto. Al Consejo le corresponde gestionar con lealtad constitucional y sin ataduras el estatuto judicial, sin más interés que el de asegurar la calidad constitucionalidad de esa función frente a todos. Un momento de particular importancia dentro de ese papel es el de la línea de nombramientos, a través de la cual se propone y propicia un modelo ideal de juez. Para ello, el Consejo debería operar, con transparencia, con los solos criterios de capacidad y mérito. Pero no ha habido tal, nunca ha sido sensible a esos valores y sí, en cambio, al juego de diversas influencias, políticas y de otra índole. No hace falta que diga lo desmoralizador y desmovilizador que esto resulta para los buenos profesionales de la justicia, que son muchos. Este no es el único fallo del Consejo, pero me parece que sugiere bien lo que cabe responder a la pregunta sobre calidad de su papel real en estos años.
¿Qué solución propone?
El CGPJ fue frustrado en su función de garantía antes de nacer. La derecha judicial hizo, en 1980, un primer desarrollo constitucional fraudulento. A este siguió la ley orgánica socialista de 1985, que lo entregó directamente a los partidos. Y estos se apoderaron de él, contando lamentablemente con la colaboración de los propios jueces en los sucesivos mandatos. Con excepciones, ciertamente pocas. Ahora, ¿cuál es el problema? Pues que se han perdidos años cruciales para el desarrollo constitucional ambicioso necesario. El mal está hecho y no hay manera de rebobinar y poner el contador a cero, en el supuesto de que existiera alguna voluntad de hacerlo, que no la hay en absoluto. Lo demuestra la última reforma, que ha desnaturalizado más aún la institución, para mayor desolación de los jueces. Por eso, siendo realista, no veo solución. Aunque sí podría darse un cambio importante si, ya que no los políticos, los propios jueces experimentasen un cambio radical de actitud en la materia.
¿Está preparada nuestra Constitución para hacer frente a los poderes económicos?
El inaugurado en Italia con la Constitución de 1948, asumido luego en otras constituciones, creo que es un buen diseño, pensando en el tipo de poder político presente en ese momento. El problema es que este evolucionó enseguida con la entrada en escena del Ejecutivo intervencionista, para cuyo modo de operar en la intersección de la política con la economía no se habían previsto controles eficaces. Además, la reforma constitucional se había quedado a las puertas del partido político. Así, estas dos carencias, de democracia interna en los partidos y de controles preventivos desde el derecho para ese poder enorme, capaz de adoptar decisiones de extraordinario relieve económico, contribuyeron a formar el caldo de cultivo de la corrupción, que se ha apoderado del sistema. Para salir de tal atolladero haría falta refundar el Estado constitucional, poniendo su régimen de garantías a la hora de la verdadera realidad actual del poder, incluyendo un constitucionalismo de derecho privado, en la línea de lo sugerido por Ferrajoli para frenar a los que con razón trata de "poderes salvajes".
En cuanto a los poderes del mercado, en este momento, la smithiana "mano invisible" es como nunca una mano al cuello de los más desfavorecidos. La mano de una política directamente gobernada por la economía. Por ese poder financiero transnacional insaciable que se alimenta de auténticos sacrificios humanos. Pero el problema, como tantas veces, es quién pone el cascabel al gato. Al menos por ahora, no parece vislumbrarse un sujeto histórico a la altura de este papel imprescindible.
En el año 2013, el fiscal general de EE.UU. dijo que algunos banqueros que habían delinquido eran "demasiado poderosos para ir a la cárcel". ¿Es cierto?
El fiscal tenía razón, pero dentro de la lógica a la que acabo de referirme, y por la claudicación y la dependencia de la política. Si esta decidiera ser otra, dejar de ser el brazo ejecutor de las estrategias neoliberales, EEUU, como la propia Unión Europea, podrían, con importantísimos apoyos ciudadanos, contribuir a dar un giro a la situación. El "no podemos" del fiscal yanqui es, en realidad un "no queremos". El mismo "no queremos" que reina en esta patética UE, la de un Juncker que, luego de haber orquestado un fraude fiscal de dimensiones planetarias, pasó a presidir la Comisión. Todo un símbolo.
En 'Tercero en discordia' recuerda que "ningún derecho es para siempre".
Se sabe bien. La historia de los derechos es una historia de avances siempre limitados y frecuentes retrocesos, aunque algo quede. Y sí, ningún derecho está ganado para siempre, y la evidencia la tenemos ahora mismo en nuestras constituciones, vaciadas de contenido en aspectos importantísimos de su parte dogmática, sorteando los procedimientos previstos para su reforma. Luciano Gallino, un lucidísimo sociólogo italiano, habla de "golpe de Estado a plazos". Cierto. Hasta ahora,el golpe de estado clásico pasaba primero por desarbolar la parte orgánica de la Constitución. Pero sucede que la parte dogmática es, por lo menos, tan importante, y si nuestras constituciones tienen un cimiento, está en la pretensión de efectividad de los derechos fundamentales. Hoy estos empiezan a ser ya irreconocibles. Un buen ejemplo lo brinda el derecho al trabajo. Ganado con un esfuerzo ímprobo en decenios, está siendo desmontando sin tocar formalmente un precepto constitucional. De seguir esa marcha volveremos no tardando a la regulación del trabajo asalariado mediante los tres o cuatro artículos del Código Civil napoleónico.
Citando al filósofo Paolo Flores d’Arcais, usted señala que "una política de la legalidad sería hoy la más radical de las revoluciones posibles, además de la primera de las revoluciones deseables"...
Es algo bien real. Acabamos de ver a líderes con posiciones de poder, en campaña electoral, haciendo profesión de fidelidad a valores y principios, luego de haber hecho bien patente que las fuerzas que encabezan precisan de un coeficiente de ilegalidad para llevar a cabo políticas, que no soportan su propio derecho. Y no se trata de infracciones ocasionales, lo que tenemos ante los ojos, cualquiera que sea el punto cardinal hacia el que se mire, es una grave ruptura del orden jurídico. Por eso dotar de vigencia real, con sentido constitucional, a esa legalidad defraudada, sería algo radicalmente transformador. Por poner un ejemplo gráfico: ¿se imagina un sistema impositivo eficaz, progresivo y sin fraude, y una gestión de los recursos públicos así obtenidos no depredadora, igualitaria y racional, al servicio del interés común? Esto, que el revolucionario histórico habría tachado de "reformismo", tendría hoy el efecto de una revolución profunda. Así estamos.
[Este artículo pertenece a la revista Alternativas Económicas. Ayúdanos a sostener este proyecto de periodismo independiente con una suscripción]

El método del periodismo de desecho.


Tele locuta, causa finita



¿Por qué hay gente que se traga todo lo que le cuentan las TV sin la menor sospecha? Pido a la fiscalía del Estado que investigue si el ministerio del Interior ha cometido algún delito.
Lo de Antena 3 esta semana ha sido la gota que ha colmado el vaso en lo que a mancillar y ultrajar el código deontológico del periodismo en España. Y es que ya no hablamos de medios fascistas o pasquines partidistas como son los casos de 13TV, COPE o Radio María, ligados a la Iglesia; ni de las TV regidas por los partidos en el poder como TeleMadrid o TeleCospe; ni de libelos subvencionados o que se regalan para crear “afectos” como La Razón u Ok Diario; ni de sicarios de la información como Inda, Marhuenda o Jimenez Losantos… sino de uno de los canales privados de más audiencia en España, que si bien siempre ha barrido para la casa que le paga, nunca antes se había atrevido a tanto como para dar a todo trapo una falsa exclusiva a partir de la extrapolación malintencionada de unos hechos públicos –ninguna exclusiva- con datos accesibles a todo el mundo –ningún secreto- y de 15 meses atrás –ninguna actualidad- que nunca tuvieron relevancia para ningún medio como ocurrió con el falso caso de Monedero, que tan buen rédito dio a los viejos tramposos del sistema.No quiero reproducir las pueriles barbaridades que se han difundido como información veraz (sólo la conexión con un reportero en Barajas para decir que por esos pasillos embarcaron los señalados 15 meses atrás ya es de risa), por parte de una saga de medios ruines y “prevaricadores” puesto que sabían de la inconsistencia de la burra que compraban. Probablemente se les va a volver en contra, tanto a ellos, como presumiblemente –y hasta con consecuencias penales- a los urdidores de la trama: policías imputados muy amigos del PP como Cospedal, Del Hierro y cía, http://www.publico.es/politica/interior-ascendio-cupula-policial-al.html o al mismísimo ministerio del Interior, a quienes podrían imputárseles presuntos delitos como el de prevaricación, revelación de secretos o malversación de caudales públicos, que espero estudien los servicios jurídicos de quien corresponda.
A continuación relacionaré sólo algunas informaciones que desmienten la falsa exclusiva y lo hago porque demasiada gente amiga, próxima e incluso cercana a Podemos que nos ha llamado escandalizada, a fuerza de oírlo tanto y en tantos sitios, ha llegado a darla por buena o a tener serias dudas. En verdad difama que algo queda.
Después de esto, espero que quitéis Antena3 de vuestros mandos, a ver si reaccionan.
P.D. Y para cerrar lo que podría ser una clase práctica de la escuela de periodismo, DOS explicaciones que nos permiten entender el fraude de la falsa exclusiva y una cita:
* Presionar al PSOE para aceptar la gran coalición. Ya en un primer momento denuncié mediante un tuit personal que el objetivo de toda esta operación era presionar al PSOE en la cara de Podemos para que pacte con el PP la gran coalición.https://twitter.com/luigiaguilar/status/690147371758571520 idea en la que coincide al día siguiente el gran politólogo y amigo Iñigo Errejón:https://twitter.com/ierrejon/status/690216895103004672
* Tapar el nuevo escándalo o trama de cada día. En esta ocasión #AcuaMed Así se levanta una cortina de humo y casi no se habla de este escandalazo que afecta a una empresa pública y al propio Estado. https://twitter.com/robetorre/status/690135557301784576
* La directora de informativos de Antena 3, Gloria Fernández-Lomana, esposa del exministro Josep Piqué, debería pedir perdón al gremio de periodistas y a la opinión pública, al primero porque hoy la profesión es un poco más indigna, más irrisoria, más manipulada, más vergonzosa y menos responsable, y a la segunda porque no se puede tratar a la audiencia como si fuera boba, como si fuese a picar en el cebo de convertir una mera anécdota periodística en un alegato antiizquierda disfrazado de exclusiva mundial al nivel del Pulitzer. No cuela. Del ya citado Ventano. Alejandro López Menacho.
Luis Ángel Aguilar Montero es miembro de la dirección Estatal de PODEMOS 
Su blog es: LA TERCA UTOPIA http://luisangelaguilar.blogspot.com.es/
https://twitter.com/luigiaguilar

------------- Y entonces aparecen cosas como estas ..http://cort.as/bAtl que además reproduce la prensa sin más ..y Podemos  cuanto más le atacan mas sube en las encuestas ya esta por encima del psoe y dentro de poco del pp...http://cort.as/bBUe.. la misma táctica que con el nacionalismo catalán.

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 Y como bien explican aquí nada que ver ..

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El ‘viaje secreto’ de la CUP y Podemos a Venezuela que Anna Gabriel contó en un artículo
Anna Gabriel y los miembros de Podemos acudieron a Venezuela a un foro de intelectuales y artistas en defensa de la humanidad.
Antonio Maestre

redaccion@lamarea.com


MADRID// El informativo de Antena 3 de este miércoles por la noche anunció que poseía en exclusiva las imágenes que prueban la relación de Podemos, la CUP y ETA con el régimen venezolano presidido por Nicolás Maduro. El tremendo documento eran unas imágenes de Anna Gabriel Sabaté y algunos miembros de Podemos de Castilla-La Mancha subiendo a un avión en el aeropuerto de Barajas con destino a Caracas.
El secretismo del viaje que El Mundo ha llevado a su portada era tal que Anna Gabriel dejó escritotodo lo que se hizo en el encuentro en un artículo publicado originalmente en la revista ONGC. La jornada a la que asistió la representante de la CUP se llamaba Encuentro de la red de intelectuales, artistas y movimientos sociales en defensa de la humanidad (La Red)Telesur explicaba en diciembre de 2014 que dicho encuentro internacional se celebró en la Galería de Arte Nacional del 11 al 15 de diciembre.
El evento organizado por el gobierno de Venezuela contó con la participación de más de 300 representantes de todo el mundo. Gabriel asistió junto a María José Aguilar (Podemos) al foro Crisis migratoria como expresión de la crisis del capitalismo, un atentado a los derechos humanos. Asimismo, formaron parate del mismo James Cockcroft, profesor de la Universidad de New York; el sacerdote católico Miguel D´Escoto, que llegó a ser presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la exsenadora colombiana Piedad Cordoba, entre muchos otros.
El encuentro multidisciplinar contó incluso con representación de la revista de información españolaPikara Magazine. Uno de los asistentes al foro fue Tomás Nativí, militante del UPR que recibió dl gobierno de Holanda el premio Tulipán de los Derechos Humanos. Entre el resto de asistentes españoles destacan la escritora y profesora de Filología de la Universidad de Santiago de Compostela Teresa Moure, que también publicó un artículo en Sermos Galiza sobre el encuentro, y el politólogo Carles Badenes.
Anna Gabriel escribió incluso el momento en que dejaron el país: “Marchábamos de Venezuela justo en el momento en que se iniciaban las vacaciones de navidad, y atrás dejábamos miradas de Sur, de personas que nos agradecían la visita, que alzaban el puño y que nos transmitían una sensación de las que ponen la piel fría; una vez finalizadas las vacaciones de navidad, todas afirmaban que volverían las guarimbas”.

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 El recurso del método........ http://www.publico.es/politica/cupula-policial-filtro-eduardo-inda.html

Interior ascendió a la cúpula policial al comisario de Barajas tras la grabación a Podemos y la CUP Carlos Salamanca estuvo imputado por la Audiencia Nacional por su relación con la mafia china de Gao Ping pero en noviembre de 2014, un mes antes del vídeo sobre el viaje a Venezuela, le retiraron los cargos..http://cort.as/bCcz..



Obligados a rectificar ..http://www.lamarea.com/2016/01/25/otra-exclusiva-sobre-podemos-que-resulto-ser-falsa

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 Un resumen.






domingo, 24 de enero de 2016

Cuando el Sha nos financiaba la transición.






Javier Gil GuerreroProyecto ‘Religión y sociedad civil', Instituto Cultura y Sociedad

El dinero del Shah, la influencia del rey y la UCD

17/09/14 Publicado en Universidad de Navarra
Los diarios del ministro de la corte y confidente del Sha, Asadollah Alam, resultaron ser una bomba de relojería para la reputación de la familia real y de la alta sociedad iraní. Alam recogía meticulosamente las idas y venidas del palacio, así como sus conversaciones privadas con el Sha y otros dignatarios. Nadie sabía de sus diarios, celosamente guardados en una caja fuerte tras su muerte en 1978. No fue hasta mucho después de la revolución islámica de Irán cuando se supo de ellos.
Entre las miles de anécdotas que albergan los diarios (traducidos y editados en inglés hace unos años por su amigo Alinaghi Alikhani) nos encontramos con la reproducción de una carta que el entonces rey Juan Carlos envió al Sha desde Zarzuela en junio de 1977. Dirigiéndose al monarca Iraní como "hermano", D. Juan Carlos afirma que la dictadura de Franco había hecho muchas cosas buenas por España. No obstante le advierte de la fuerza del PSOE, un partido al que define como "marxista" y que ve como un riesgo para la "seguridad" de España. El rey se lamenta de que la derecha cuenta con el apoyo de la banca española mientras que los socialistas cuentan con el apoyo financiero de  Venezuela y otros países, lo que deja a sucandidato, Alfonso Suárez, sin recursos suficientes para hacerles frente.
Por ello, para preservar la monarquía en España y la civilización occidental, el entonces rey le pide ayuda económica al Sha. "En nombre" de Suárez, se toma la libertad de solicitar al Sha diez millones de dólares para financiar la campaña electoral de Suárez en las municipales, algo que ayudará al "fortalecimiento de la monarquía española". Informa al Sha de que, en caso de que acceda a su petición, enviará a Teherán a su hombre de confianza y amigo, Alexis Mardas, para gestionar el dinero.
En un intento de diversificar las fuentes de ingresos para la UCD, mientras el rey enviaba la carta, también se apresuraba a coordinar la visita de Suárez a Arabia Saudita, donde, acompañado de otro hombre de confianza del rey, pediría otro préstamo a la monarquía de Saud para financiar la campaña electoral.
No era la primera vez que algún líder europeo o americano acudía a la monarquía iraní o audita para obtener una fuente de ingresos extra. Los diarios de Alam recogen también la visita de algunos delegados de Nixon de cara a las elecciones presidenciales. Pero, al contrario que Juan Carlos, estas peticiones se solían cursar de forma oral, discreta e implícitamente. Lo que asombró y asustó al Sha fueron las toscas maneras de Juan Carlos: su manera de pedirlo directamente, sin rodeos, y por escrito. Más precavido, el Sha contestó a su carta sin aludir al tema, ya que prefería no dejar constancia de ello y tratarlo cara a cara con el enviado de Juan Carlos.
La corte iraní seguramente disculpó el atrevimiento de Juan Carlos. Al fin y al cabo era todavía un novato en estas cuestiones y apenas llevaba unos años en el cargo. Lo sorprendente es que tras décadas en el trono, los Borbones hayan proseguido con la misma candidez y falta de desparpajo estos asuntos. Desde la transición a nuestros días poco ha cambiado. Los españoles seguimos quedándonos al margen de todas las intrigas palaciegas. 


miércoles, 20 de enero de 2016

Constitución democrática, estado de partidos y corrupción.

Constitución democrática, estado de partidos y corrupción

https://youtu.be/Rt5yYDg12dE


 Razón , Constitución y República.


Mecanismos de  participación democrática .


  https://youtu.be/3TGvCnsT8MI

Los fundamentos teóricos del neoliberalismo en la constitución económica




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lunes, 18 de enero de 2016

Imperios , naciones y colonias .


Josep M. Fradera
La nación imperial (1750-1918). Derechos, representación y ciudadanía en los imperios de Gran Bretaña, Francia, España y Estados Unidos
Barcelona, Edhasa, 2015
1.392 pp.  
Una conocida obra de referencia y numerosos congresos, reuniones y seminarios en los últimos años se han valido en diversas combinaciones de la idea de un tránsito entre imperios y naciones1. A pesar de ello, la respuesta que el libro de Fradera da a la pregunta que titula este comentario es claramente negativa, enmendando así la plana a buena parte de la historiografía que ha venido manejando ese supuesto de una transición entre imperios y naciones de manera habitual. Y es respuesta negativa porque, entre medias, sostiene Fradera, se conformó un artefacto político que constituye el gran hallazgo de este libro: la nación imperial. Siguiendo pautas marcadas por la teoría y la sociología políticas, la lógica historiográfica ha establecido normalmente una correspondencia entre monarquías e imperios atlánticos para el Antiguo Régimen, y de naciones y Estados para la era liberal. Tanto ha sido así que la evidencia de un imperialismo multiplicado en los siglos XIX y XX se ha tratado normalmente bajo la categoría de «nuevo imperialismo». Esa lógica historiográfica es la que este libro propone romper. La cronología que anuncia en el título es elocuente: es el período entre mediados del siglo XVIII y la Primera Guerra Mundial el que hay que considerar como un momento en el que el declive de los imperios atlánticos llevó a varias experimentaciones en su recomposición, encontrando finalmente en lo que aquí se llama el gobierno de la especialidad el modelo con más predicamento. Es en ese modelo donde se funda la nación imperial –su otro nombre es «nación dividida»–, que dista notablemente de lo que entendemos normalmente por nación cuando la pensamos solamente en relación con el Estado.
Para argumentar esta tesis, el historiador catalán ha empleado una década de investigación y escrito casi mil quinientas páginas. Por detrás hay bastante más, como explica en la presentación, comprendiendo otra década de estudios y publicaciones con dos hitos bien conocidos por la profesión: Gobernar colonias (Barcelona, Península, 1999) y Colonias para después de un imperio (Barcelona, Bellaterra, 2005). Algunas cuestiones que trenzan La nación imperial estaban ya presentes como preocupaciones historiográficas en esos libros. La relación entre raza y ciudadanía establecida desde el primer constitucionalismo, o la utilización del gobierno de la especialidad en la España colonial del siglo XIX, formaban ya, en efecto, parte de las cuestiones tratadas por Fradera desde los años noventa del siglo pasado. La de Fradera es, por tanto, una producción historiográfica que ha estado desde hace décadas buscando la lógica del gobierno imperial en escenarios de Estado-nación, algo que la historiografía interesada en este último sujeto –muy abundante, por otra parte– apenas si señalaba como anécdota. Bien sea por entender que el Estado estaba aún en ciernes y muy poco visible, o por aceptar –con François-Xavier Guerra– que la nación fue producto, y no causa, de la independencia, lo cierto es que la historiografía ha mostrado una clara querencia a interpretar el momento fundante de la modernidad como un tránsito entre imperios y naciones. La propuesta de Fradera complejiza notablemente este panorama al introducir la idea de una nación imperial, es decir, una nación que, al mismo tiempo que se convertía en sujeto esencial del constitucionalismo, daba continuidad a la dimensión imperial de las monarquías atlánticas. Estado y nación, ambos, se conformaron, pues, inescindiblemente vinculados a la experiencia imperial.
Han sido los años de finales del siglo pasado y comienzos del presente (con el horizonte de los bicentenarios del primer constitucionalismo y de la desarticulación de la monarquía española que dio paso a las independencias americanas) especialmente fructíferos en productos historiográficos que tienen que ver con imperios, crisis y naciones. Si en los otros escenarios que analiza este libro (británico y norteamericano, especialmente) el impulso venía de lejos, en el peninsular y latinoamericano ha tenido mucho que ver con ese momento de cumplimiento de los doscientos años de la crisis de la monarquía y de la aparición de nuevas repúblicas en América. En ese escenario historiográfico se situóColonias para después de un imperio, pero lo hizo con dos peculiaridades que ahora en La nación imperial se revelan de especial valor. Tiene que ver la primera con la cronología que, a diferencia del mayoritario interés por los años de la crisis monárquica y las independencias, llevaba a Fradera al corazón del siglo XIX prestando atención al momento posterior a la experiencia marcada por el constitucionalismo gaditano y las independencias americanas. Junto a ello había en ese libro un empeño por explicar cómo fue la España que quedó tras la gran debacle imperial de 1808-1825. Es decir, no interesaba solamente la crisis, sino que se trataba, sobre todo, de entender la dinámica imperial en una longue durée que llevaba a concluir que no podía comprenderse cabalmente la España del siglo XIX sin el factor imperial y sin la parte colonial que conformó la nación española hasta 1898. No se trataba solamente de azúcar y tabaco, sino también de la institucionalidad, el gobierno y el diseño del Estado y de la nación. La conclusión de Colonias para después de un imperio era que en todo ello había sido determinante el hecho de que la España liberal se conformara de manera bastante más compleja a lo que expresa el relato habitual: en el siglo XIX español no se asiste a la conformación de un Estado-nación a secas, sino a la de una nación con colonias, es decir, una nación con una dimensión imperial que la acompaña hasta finales de la centuria, determinando todo su andamiaje.
La nación imperial hereda de la producción anterior de Fradera el afán por establecer una cronología más coherente con el análisis del Estado-nación en los espacios imperiales. Arranca en torno al momento en que iban a comenzar una serie de guerras atlánticas que, encadenadas, llegan a lo que David A. Bell calificó como la primera guerra total (las napoleónicas a comienzos del siglo XIX) y termina en el momento en que la Primera Guerra Mundial puso fin al siglo XIX y, con él, a la tectónica imperial que había ido reacomodándose desde finales del siglo XVIII2. Es decir, estamos ante un largo siglo XIX que arrancaría con una serie encadenada de crisis imperiales en el Atlántico y terminaría con una conflagración de Estados-nación de características imperiales. Esta cronología pone ya sobre aviso al lector de que la mirada de Fradera se proyecta de manera relevante –aunque no sólo, como veremos– desde los focos imperiales. Hereda también este libro el empeño por analizar la recomposición de las sociedades coloniales que se produjo al hilo de las transformaciones imperiales. El abandono escalonado y con muchos matices de la explotación esclavista, su combinación con –y la subsistencia de– otras formas compulsivas de trabajo, la relativamente moderada introducción del trabajo libre (el que más habitualmente se relaciona con el liberalismo y la sociedad burguesa en Europa), la rearticulación de elites y su relación con los poderes metropolitanos son todas ellas cuestiones que La nación imperial retoma y analiza con una densidad mucho mayor. Por lo tanto, la mirada es doble, pues interesa la política imperial metropolitana, pero igualmente los efectos de la misma en el espacio colonial como las dinámicas propias de estos espacios que determinaron también las políticas imperiales. Es, en suma, una aproximación al siglo XIX a la que no estamos historiográficamente acostumbrados, puesto que trasciende el relato del nation-making and State formation para convertirse en un libro sobre cómo se formaron y funcionaron los imperios liberales. Dicho de otro modo: en vez de dar por buena la interpretación de que en el proceso de formación de los Estados-nación hubo un aspecto imperial, este libro trata de explicar la importancia determinante que tuvo para la historia de los imperios que en un momento situado entre finales del siglo XVIII y comienzos del XIX se produjera una revolución constitucional tanto en las matrices imperiales como en los espacios coloniales. El resultado fueron las naciones imperiales.
El sintagma antes mencionado, «imperios liberales», puede resultar hasta cacofónico a los oídos acostumbrados a vincular el adjetivo con otros sustantivos –nación, Estado, sociedad–, pero ahí justamente reside el nudo del planteamiento historiográfico de Fradera: en mostrar que los imperios no fueron algo «además de» en la historia del liberalismo y de la conformación de los Estados-nación en el hemisferio occidental, sino que formaron parte sustancial e inescindible de la experiencia de la modernidad occidental. Mostrar esto en un estudio que analiza conjuntamente los imperios británico, francés, español y estadounidense resulta ya de por sí extraordinario, no solamente en la historiografía española. Para esta última tiene además un valor añadido, porque permitirá reformular también el significado histórico de los nacionalismos internos desde la perspectiva de las dificultades de definición nacional en contextos posimperiales. Estamos, por tanto, ante una obra mayor que requerirá de numerosas lecturas y comentarios. En lo que sigue adelanto simplemente una primera aproximación, una invitación a la lectura.
La nación imperial arranca con una categorización de los espacios imperiales realizada en función del modo en que organizaron el dominio colonial y articularon las relaciones del mismo con la metrópoli. Es requisito previo para entrar en el primer asunto de envergadura: cómo fue fraguándose en distintos escenarios el horizonte de la especialidadcomo rasgo estructural del imperialismo trufado de constitucionalismo a partir de las décadas finales del Setecientos. Aclaremos de entrada, pues lo hace también Fradera, consciente de la novedad del término, que con especialidad se refiere al hecho de que el liberalismo desarrollado en los focos imperiales asumió tarde o temprano que debía establecer una nítida distinción entre un espacio constitucional metropolitano y otro de legislación especial colonial.
Como sostuvo David Armitage, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América marcó un momento fundacional, sobre todo si consideramos este hecho desde la perspectiva de los imperios occidentales3. En efecto, por primera vez un territorio colonial se segregaba de la monarquía matriz para declararse a sí mismo como nación entre naciones y procedía a establecer su propio gobierno. Esto se hizo utilizando un nuevo instrumento jurídico político, la Constitución, que acabará identificándose principalmente con el texto así llamado en la convención federal de Filadelfia de 1787 y que fue siendo ratificado por los trece Estados originales hasta 1790. Junto a la misma Declaración de Independencia, los Artículos de Confederación, las constituciones estatales y la North West Ordinance fueron donde comenzó a conformarse un bloque de constitucionalidad que, junto a otros principios introducidos en los años inmediatos, introdujo ya también la semilla de la especialidad.
Por vía constitucional, la especialidad se introdujo desde sus orígenes al establecer una neta distinción censal entre «free Persons», «Indians non taxed» –que quedaban fuera– y «all other Persons», que valían las tres quintas partes de las personas libres. Como Bartolomé Clavero trató extensamente en un ensayo comparativo, también de los distintos orígenes y desarrollos constitucionales en el espacio euroamericano, para estos orígenes del constitucionalismo y para su desenvolvimiento posterior seguía resultando útil una antropología política que distinguía personas por derechos4. La mencionada Ordenanza del Noroeste, que aún a mediados del siglo XIX recibiría respaldo de la Corte Suprema como texto de rango constitucional, completó esta asimilación constitucional de la especialidad al establecer un límite geográfico (el río Ohio) para la práctica legal de la esclavitud.
El mecanismo que en el diseño constitucional norteamericano estaba previsto precisamente para cortocircuitar cualquier desarrollo legislativo o gubernamental de la Constitución en un sentido lesivo para los derechos, la vía jurisprudencial, demostró ser, sin embargo, el complemento perfecto para asentar ese camino hacia la generación de espacios internos de especialidad constitucional. Respecto de las gentes sometidas a régimen de esclavitud, la jurisprudencia es abultada y siempre en el sentido de asumir esa diferenciación de personas que, en principio, parecería contradictoria con el principio de la igualdad. También lo fue respecto de las «naciones indias», los pueblos que –por vía jurisprudencial, sobre todo– fueron reducidos a una categoría «doméstica» respecto de los propios Estados Unidos e inhabilitados, por tanto, para ejercer derechos por sí mismos de manera libre e independiente en el espacio norteamericano (y, por descontado, en el internacional). La sentencia que Fradera analiza en detalle, que inadmitió la demanda de la nación Cherokee contra el estado de Georgia por usurpación de tierras (1831), estableció que las «domestic dependent nations», como eran catalogadas las naciones indias, quedaban respecto de los Estados Unidos en un «state of pupilaje» y, respecto del presidente, «as their Great Father».
En el imperio que reconstruyó a renglón seguido de la crisis en su «archipiélago», Gran Bretaña introdujo el principio de la especialidad combinando la supremacía imperial metropolitana con el self-government controlado en algunos dominios. La preservación de la primera, como se vio ante las reclamaciones de los coloniales en diferentes momentos para estar presentes en Westminster, resultó esencial para asegurar lo que podría considerarse la auténtica especialidad, es decir, la que garantizaba a la metrópoli la hegemonía en el complejísimo imperio que fue tejiéndose en el siglo XIX. En efecto, sobre todo en un caso de una estructura imperial tan sofisticada como la británica, podría completarse el giro del argumento de Fradera en el sentido de que la especialidad se genera sobre todo para preservar constitucionalmente el espacio metropolitano, de modo que lo que es realmente «especial» es ese espacio. En un sistema en el que la textualidad constitucional es tan peculiar y tan dependiente de una «tradición» definida parlamentariamente, la especialidad funcionó en ambos sentidos, como demuestra el caso –analizado muy pormenorizadamente en este libro– de la transición en la India entre 1757 y 1857 de un self-government en manos de comerciantes a otro que a ratos recordaba muchísimo al modelo hispano anterior al intento de imperialización de finales del siglo XVIII.
El contraste puede verse en el imperio francés, donde, desde un primer momento, la especialidad fue parte textual y esencial de la Constitución: «Les colonies et possessions françaises dans l’Asie, l’Afrique et l’Amérique, quoiqu’elles fassent partie de l’Empire français, ne sont pas comprises dans la présente Constitution». Esta afirmación, realizada al final del primer texto constitucional francés (1791), acompañará ya a la revolución como su sombra. Tras la experiencia radical de comienzos de los años noventa, se convertirá en uno de las herramientas esenciales en manos de Napoleón para, como era su objetivo, «terminar» la revolución, que es lo que se proponía la Constitución del año VIII (1799). Fue en ese momento cuando la revolución se trasladó definitivamente de la metrópoli a una parte del imperio, la más rica y la más negra, para dar lugar al segundo momento de declaración de independencia en América con el nacimiento de Haití en 1804. La atención que presta este libro al modo en que se resolvió la contradicción entre la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la adopción constitucional del principio de especialidad permite plantear que el constitucionalismo nace en el hemisferio occidental basado en una clara dicotomía entre espacio nacional e imperial. Lo que la Constitución francesa afirmaba acabarán afirmándolo muy generalizadamente las naciones imperiales: que los territorios dependientes forman parte del imperio, pero no de manera plena de la nación. Esto fue sobre todo relevante mientras la nación mantuvo un significado político fuerte, es decir, como sujeto de soberanía y espacio de salvaguarda de derechos. Cuando la nación perdió esa entidad en favor del Estado –la parte del sistema napoleónico que le sobrevivió–, el sistema de la especialidad continuó teniendo sentido, pues se había generado precisamente en ese espacio –el menos nacional y más administrativo– de la política imperial.
En la experiencia imperial francesa –tanto en Haití a comienzos del siglo como a partir de los años treinta en Argelia– advierte Fradera una constante que resulta esencial para entender bien su planteamiento sobre la especialidad: tanto en su génesis como en su desarrollo no hubo mecanismos unidireccionales (de la metrópoli a la colonia), sino de una notable complejidad. La presencia en el París que bullía de reformas constitucionales delobbies de blancos dueños de plantaciones y esclavos y de «libres de color» que querían extender la reforma constitucional a la colonia y presionaban; el debate abierto tanto en París como en las colonias sobre el significado de la revolución en un contexto colonial y esclavista; o la propia dinámica revolucionaria en Saint-Domingue, todo ello demuestra que la especialidad no era únicamente una decisión imperial, sino que se fraguó en un proceso coral en el que la parte colonial podía tanto presionar para que se radicalizara la separación entre nación e imperio (y así mejor poder seguir con el sistema que tan buenas rentas líquidas producía), como hacerlo para asimilar ambos espacios o actuar también de manera revolucionaria. En todo caso, lo esencial es, como subraya Fradera a menudo en su análisis, no ver estos procesos con sujetos (metropolitanos) y objetos (coloniales) preestablecidos.
Tal impresión se confirma de manera mucho más contundente en el caso de la crisis imperial y el nacimiento constitucional de la monarquía española. Al igual que en los dominios franceses, también en los españoles se produjo en las décadas que median entre el reajuste en la tectónica imperial de 1763 y la crisis de 1808 un intenso debate sobre el estatuto de los territorios en la monarquía. Debe advertirse que no es un debate que se sostenga solamente por parte de territorios coloniales que buscaban mejorar su posición en una monarquía que se imperializaba a la carrera, sino que también pueden seguirse y deben analizarse procesos similares en el territorio metropolitano (el mejor conocido, pero de ninguna manera el único, es el de los territorios vascos y Navarra). Sí es cierto que, en los dominios americanos, esa búsqueda de identidad jurídico-política dentro de la monarquía se intensificó de manera notable en las décadas previas a la crisis. Lo que se ha etiquetado como «patriotismo criollo» es solamente una parte de esos reajustes identitarios que se dieron también en el espacio indígena (el ciclo revolucionario en parte del Tawantinsuyu desde las revueltas comuneras de Nueva Granada hasta las del Alto Perú es un buen semillero para su estudio).
Conocemos en parte esos procesos, pero queda, como apunta Fradera, mucha labor historiográfica por realizar desde una visión global que dé sentido a los análisis de casos. Sería desde esa perspectiva como habría que evaluar lo que el autor de este libro denomina «igualdad americanizada». Se entiende por tal un fenómeno que particulariza la crisis hispana en el escenario de las crisis atlánticas operadas desde 1776 y consistente en que desde muy pronto (principios de 1809) los americanos fueron llamados a la fiesta reformista, primero, y constitucional, después. Ni siquiera el precedente de la Asamblea francesa en los años noventa del siglo anterior tiene parangón con este fenómeno que se inicia con una extraña declaración sobre la territorialidad de América en términos idénticos a los peninsulares. Se trataba del conocido Decreto de 22 de enero de 1809 de la Junta Central convocando a su seno a los americanos. Expresiones de igualdad en términos similares, y llamando a la representación común, harían la Regencia, las Cortes y, por supuesto, la Constitución. Sin embargo, en todas y cada una de estas ocasiones en que se proclamó la igualdad, se practicó lo contrario, con el resultado sistemático de una mermada representación americana.
En esa igualdad americana, al tiempo proclamada e ignorada, cifra el relato de este libro uno de los nudos básicos para entender la relación entre Constitución e Imperio en los orígenes del liberalismo hispano. Apuntándolo y registrándolo, entiende Fradera que no fue esencialmente un problema cultural (debido en gran medida al desconocimiento y la presunción de superioridad peninsulares), sino un problema político el que llevó a buscar el modo de contrarrestar esa «igualdad americanizada». Me da la impresión, sin embargo, de que una cosa no se entiende sin la otra, es decir, que la posición política peninsular consistente en boicotear sus propias declaraciones no se explica únicamente por la necesidad de fabricar mayorías parlamentarias que tiraran del carro revolucionario ante la ausencia del rey. Si así fuera, habría sido precisamente muy interesante contar con representantes americanos que destacaron en ese mismo empeño (como Ramos Arizpe). La actitud política que, efectivamente, y como se explica con detalle en este libro, invocando la igualdad, fabricó la desigualdad constitucional, obedecía a la formación de una cultura que, desde Grocio, venía desenvolviendo los múltiples pliegues de un ius gentium del que en buena medida derivaba el novedoso derecho constitucional y que estaba impregnado de presupuestos de superioridad europea. Creo que resulta ilustrativo a este respecto el despiste de un intelectual de la talla de Álvaro Flórez Estrada, cuando tuvo que tratar justamente de esa «igualdad americanizada». En el horizonte cultural del asturiano, buen conocedor, además, del novum constitucional, no cabía más idea de igualdad a ese respecto (entre la parte metropolitana y la colonial) que la concesiva.
Como puede ir viéndose, la cronología de Fradera sirve bien al propósito de establecer los ritmos de la vis imperial que nutrió desde sus orígenes al constitucionalismo y el liberalismo occidentales. El libro cifra en la conformación de la especialidad el punto nodal que –antinomia mediante entre igualdad y desigualdad– ató aspectos tan esencialmente contrarios como libertad y esclavismo (o diferentes formas de trabajo no libre), desigualdad entre iguales o parlamentarismo y pretorianismo, todo ello en una y la misma cultura política, y en unos y los mismos sistemas constitucionales. Sin embargo, queda la duda sobre los orígenes de este proceso, que Fradera vincula estrechamente al surgimiento del constitucionalismo. De manera canónica, este principio –como se ha recordado– habría surgido en el primer constitucionalismo francés, consolidándose en el sistema napoleónico que, por otra parte, lo llevaría también al otro gran texto fundacional: el Código Civil (1804). Casos como el de la monarquía española pueden poner sobre aviso, no obstante, de que la práctica de la especialidad jurídico-política para el gobierno imperial pudo ser más heredada que innovada. No me refiero solamente al hecho obvio de que los territorios coloniales contaban con leyes particulares, como las de Indias, sino que una misma institución jurídica (el fuero, por ejemplo) funcionaba de manera diferente dependiendo de dónde se desplegara. El contraste, a estos efectos, entre territorios forales a un lado y otro de la monarquía puede resultar, creo, muy ilustrativo5.
No sería el único caso de arrastre que la revolución constitucional protagonizó respecto de instituciones sociales y jurídico-políticas previas, como es bien sabido. Algunas de ellas, sobre todo de la tradición europea del gobierno doméstico, servirían para apuntalar regímenes de dependencia del trabajo no libre. En los mundos coloniales transferidos o reproducidos en el contexto de las naciones imperiales, no fue, por tanto, tan extraño ni, desde luego, moralmente complicado concebir la especialidad. Resulta ilustrativo el caso puntillosamente estudiado en este libro de India como una categoría en sí misma dentro de la copiosa variedad de situaciones coloniales del imperio británico. Un conspicuo liberal como John Stuart Mill –él mismo implicado en el gobierno colonial a través de su empleo en la East Indian Company– no tenía duda en descalificar a India como colonia, pero recalificarla como dominio precisado de tutela.
Esa tutela fue ejercida, de hecho, por la propia Compañía hasta que la rebelión de 1857 puso de manifiesto las enormes dificultades de un sistema colonial basado en el gobierno semiprivado de una compañía de comercio que se entendía a sí misma como «cuerpo intermedio» entre la colonia y el gobierno imperial. Fue a raíz del establecimiento del Raj británico en India cuando se desplegó un sistema de administrativización imperial que podía combinarse o compensarse con otras medidas: una suerte de ciudadanía imperial, la cooptación de elites locales o la formación de cuadros de funcionarios autóctonos. No es un hecho generalizado, pues, como bien muestra Fradera, la casuística imperial y colonial fue muy variada en el siglo XIX. En el análisis que ofrece este libro de la misma queda perfectamente claro con la consideración de casos como el de la British North America, Australia o Nueva Zelanda (a partir de un determinado momento), donde la presencia de una nutrida elite blanca permitió ir a fórmulas de reconocimiento constitucional, como la Constitución de 1867 para la creación de un solo dominio federal en Canadá.
La tendencia a la administrativización imperial, en efecto, estuvo presente también en otros escenarios, como el español y el francés. En este último, además, entre 1848 y el Segundo Imperio se generó una dicotomía entre viejas (caribeñas) y nuevas (africanas y asiáticas) colonias que permitió asentar el modelo más depurado de especialidad colonial. En efecto, en Argelia, la especialidad no solamente implicó un gobierno basado en ordenanzas, sino que se reprodujo internamente con la diferenciación entre un espacio jurídico para el colonato francés y otro para la población aborigen musulmana (lo que tenía que ver con el mantenimiento por esta vía de la esclavitud). Una de las tesis principales de La nación imperial es que el paisaje imperial del siglo XIX se trazó en relación directa con la práctica de la esclavitud en algunos espacios y su supresión y sustitución por otras formas de trabajo (no siempre, ni mucho menos, libre). El caso extremo aquí considerado sería el de la expansión hacia el oeste y el sur de los Estados Unidos, estableciendo su peculiar versión del gobierno de la especialidad en una suerte de Southern Home Rule que necesariamente acabó colisionando con el otro modelo de expansión basado en la replicación permanente de las formas republicanas.
Aunque parezca mentira en un libro de casi mil quinientas páginas, la frase más repetida es «para decirlo con brevedad». Se diría que a Fradera le han faltado páginas para poder contemplar la compleja casuística de una historia comparada de los principales conglomerados imperiales del siglo XIX. Puede ser así, pero, por lo pronto, ya debe reconocérsele el doble mérito de haber proporcionado a la historiografía un estudio que no existía ni en español ni en ninguna otra lengua y de haber abierto nuevas ventanas a la interpretación historiográfica de cuestiones que están aquí y otras que no.
Como se señaló al principio, el meollo de su planteamiento radica en cuestionar el tránsito de las monarquías a las naciones (o a las naciones-Estado) en los casos aquí analizados por mediar una forma de Estado y nación imperiales. Cabría añadir a su planteamiento mayor complejidad, pues la forma y, sobre todo, la práctica imperial no prosiguió únicamente en las partes tradicionalmente metropolitanas, sino que se transfirió también a las previamente dependientes. Brasil y México nacieron como imperios –no sólo formalmente, como puede seguirse en la historia de Chiapas y Centroamérica, o en las confrontaciones con Estados Unidos por el norte de la Nueva España– y como tales actuaron respecto de otras naciones, como las «de indios» a las que hicieron la guerra o con las que puntualmente acordaban paces y tratados. El tratamiento existe en el libro, y muy detallado, pero referido a la relación entre los Estados Unidos y las «naciones domésticas». Habría que añadir a ello también, para completar un panorama de imperio en América, los modos imperiales en las relaciones interamericanas, entre repúblicas «iguales», a buena parte de las cuales sometería Estados Unidos, sobre todo desde la doctrina del Great Stick de Theodore Roosevelt. Podría, finalmente, añadirse también algo sobre la renovación de formas de intervención imperial de compañías comerciales en el siglo XX, para lo que el imperio circuncaribeño de la United Fruit Company constituye un buen ejemplo.
Es parte esencial de ese planteamiento el momento en que, durante el proceso de crisis y reajustes imperiales, surgió el constitucionalismo con un discurso basado en una igualdad entre iguales (es decir, entre personas de la misma condición) que, sin embargo, se quiebra en favor de la especialidad allí donde existe una dimensión imperial. Dicho de otro modo, la esfera de la nación constitucional (con derechos civiles y políticos) quedó circunscrita al espacio de lo que Fradera llama la «nación fundacional» o «antigua», que irá asimilándose al núcleo metropolitano, aunque en los momentos previos al big-bang constitucional la pertenencia a la misma había estado cuando menos en disputa entre espacios coloniales y metropolitanos. Si el constitucionalismo llevó en su genética desde un principio la tendencia a segregar un ámbito de nación nacional –valga la expresión– y otro de nación imperial, esto, según concluye Fradera al final de su libro, obedeció a la propia transmutación de la nación como sujeto de soberanía y como conjunto de personas con iguales derechos. Muy apropiadamente, describe el momento como el paso de un mundo de representaciones a otro de representación. En ese tránsito, los espacios coloniales quedaron en el lado de las representaciones, es decir, de diversos intereses que representan para conseguir del poder munificente su satisfacción. En el ámbito metropolitano acabará imponiéndose la representación, es decir, la actividad parlamentaria. Para lo primero no hace falta nación y sigue bastando con el cuerpo intermedio y la corporación, mientras que para lo segundo –para la representación– hace falta la nación como sujeto político y la ciudadanía como conjunto de sujetos con iguales libertades y derechos.
Esta conclusión de La nación imperial deja abierta una cuestión relevante para el estudio del proceso de construcción nacional, pues las dificultades para definir y consensuar un espacio nacional compartido han sido paradójicamente mayores en el ámbito metropolitano que en el colonial, como muestran todavía las naciones y Estados herederos de los dos mayores imperios europeos de la Edad Moderna. Compárese el éxito de la nación en cualquier país hispanoamericano y en España. Coincide aquí casi al minuto el final de la experiencia imperial y el surgimiento de un cuestionamiento creciente del Estado-nación desde identidades nacionales encontradas con la española. Es una perspectiva que el estudio de los nacionalismos en España no ha tenido muy presente (la de su derivación de una historia imperial) y que, sin embargo, como se demuestra en este libro, resulta imprescindible para entender la genética de la nación y el Estado.
José M. Portillo Valdés es profesor de Historia Contemporánea en la Universidad del País Vasco. Sus últimos libros son El sueño criollo. La formación del doble constitucionalismo en el País Vasco y Navarra (San Sebastián, Nerea, 2006), Crisis atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana (Madrid, Marcial Pons, 2006), La vida atlántica de Victorián de Villava (Madrid, Fundación Mapfre, 2009), Un papel arrugado(Vitoria, Ikusager, 2014) y Fuero Indio. La provincia india de Tlaxcala entre monarquía imperial y república nacional, 1787-1824, Ciudad de México, El Colegio de México, 2015.

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