miércoles, 11 de diciembre de 2019

Joan J. Queralt , Entrevista sobre la sentencia del TS .

Joan J. Queralt

 Entrevista por Daniel Escribano .

Joan J. Queralt (1951) tiene una larga trayectoria en el ejercicio de la abogacía y, actualmente, es catedrático de Derecho Penal en la Universitat de Barcelona. Además de autor de numerosas obras académicas sobre la materia, es colaborador habitual de diversos medios de comunicación, como elnacional.cat o el canal 3/24. Daniel Escribano conversó con él con motivo de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) sobre la causa especial 20907/2017.
Los cargos de las acusaciones son ejemplos típicos de delitos políticos (rebelión, sedición y desobediencia) y delitos conexos a delitos políticos (malversación de caudales públicos para financiar el delito principal). ¿Cómo definirías el delito político?
El delito político es la actividad política que se juzga como delito, pero que no lo es.
Históricamente, el delito político ha implicado violencia.
El delito político histórico es el magnicidio, el regicidio. La doctrina católica consideraba legítimo el tiranicidio. Pero ahora no hay atentados contra el jefe del Estado. Cada época tiene su tipo de delito político. Ahora el delito político es intentar modificar el régimen político, pero sin medios delictivos. Como el régimen no se deja, lo criminaliza.
Los tratados de extradición suelen excluir los delitos políticos, pero no definen el concepto de delito político y existe una tendencia cada vez más restrictiva en lo tocante a la calificación de qué hechos o tipos penales son constitutivos del mismo.
Históricamente, había otras dos figuras que se consideraban delitos políticos: el delito fiscal, que era un delito contra la Corona (no pagar impuestos al rey), y el terrorismo. Estos dos delitos han salido del principio de no extradición, pero sigue existiendo el delito por motivaciones políticas: el que quiere cambiar de régimen. Y hoy en día, a diferencia de lo que pasaba antes de la Primera Guerra Mundial, los delincuentes políticos son delincuentes pacíficos. Desde el punto de vista de la delincuencia común (que implica violencia o engaño), el delito político es un poco raro, porque no hay violencia ni engaño.
Históricamente, la rebelión se ha considerado delito político.
Por una razón muy sencilla: en España, el sistema normal de acceso al poder era asaltándolo. El sistema electoral no funcionaba. La dinámica era: rebelión y amnistía, rebelión y amnistía. Los que ganaban eran muy generosos con los que perdían. La rebelión es un delito exótico en Europa. El delito político que tienen otros países es la traición o el espionaje. En la República Federal de Alemania (RFA), uno de los asesores del canciller Willy Brandt era un espía del Ministerio para la Seguridad del Estado (Stasi) de la República Democrática Alemana (RDA). O la traición: Mata Hari era una traidora. Eso no se ha perdonado nunca, porque va contra el núcleo del Estado. En Francia, Alemania, el Reino Unido y los países nórdicos, la gente que podía emplear la fuerza contra el Gobierno no existía.
En lo tocante a la sentencia de la causa especial 20907/2017, se ha criticado que no se haya adoptado por deliberación, sino por negociación.
Como todas las sentencias. Quien piense que los magistrados operan por un principio categórico de legalidad está equivocado. Si el presidente del tribunal quiere que haya unanimidad, tiene que ir a buscar los mínimos comunes. Es posible negociar con la ley, la ley democrática permite un abanico razonable de posibilidades.
Sin embargo, si los magistrados partidarios de calificar los hechos como constitutivos de rebelión estaban tan convencidos de que les asistía la razón jurídica y eran mayoría, no se entiende que tuvieran tanto miedo a los votos particulares.
De cara a lo que es el Estado, el que el tribunal defienda por unanimidad una solución es lógico. Es una cuestión de consumo interno.
El hecho de que no haya habido ningún voto particular no garantiza que el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no revoque la sentencia.
El TC no creo que lo haga, pero puede ser que el TEDH les revoque algo.
Una de las irregularidades que se han denunciado en esta causa es la vulneración del principio del juez predeterminado por la ley.
Toda la causa debería haber ido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). ¿Por qué se fracciona a la Mesa del Parlament? Si ahora dicen que Jové es uno de los instigadores de la rebelión, ¿por qué le juzga el TSJC? ¿Y juzgarán por rebelión a Trapero habiendo condenado por sedición a sus jefes (varios miembros del Govern)? El fraccionamiento procesal de la causa de la causa demuestra arbitrariedad, indica que van a castigar, tanto da cómo.
Has destacado que si, como dice el magistrado ponente de la sentencia, Manuel Marchena, la sedición no implica necesariamente violencia, no se entiende que los artículos del Código Penal inmediatamente posteriores al capítulo de sedición, cuya definición contiene explícitamente actos de “intimidación grave o violencia” contra agentes de la autoridad (arts. 550.1 y 557.bis), establezcan penas menores (hasta seis años contra nueve). En el caso de la desobediencia grave a la autoridad (art. 556), la pena máxima es de un año de cárcel. En la práctica, empero, el juzgador ha absorbido este tipo penal en el delito de sedición.
Dicho sin ambages: la sentencia es manifiestamente contraria a la ley, se inventa un concepto de violencia insoportable para el propio Código Penal. No le demos más vueltas. Si, en lugar de ser una sentencia del TS, fuera una sentencia de la Audiencia Nacional, el TS la revocaría; es muy mala técnicamente.
Sobre si la sedición implica o no violencia, hay un pasaje de la argumentación del ponente que llama la atención: “En las veinticuatro acepciones que el diccionario de la RAE asocia a la voz «alzar» o «alzarse», ninguna de ellas se vincula de modo exclusivo al empleo de violencia” (FD B.4.4). Sorprende que el ponente recurra al DRAE como fuente de autoridad, porque éste define la sedición como “alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar”.
En el Código Penal, las palabras están relacionadas con la pena que tienen. Yo puedo decir que me rebelo contra el mundo, contra Dios, contra mis padres. Pero eso no es ninguna rebelión. Y sería una acepción de rebelión: manifestar la no conformidad con un estado de cosas. El Código Penal no lo elabora la academia. Y si decimos “vayamos al DRAE”, ¿qué pasa en los países que no tienen academia? ¿Cómo lo hacen para saber el significado de las palabras? Que yo sepa, en Europa occidental, sólo España y Francia tienen academia. Alemania no tiene, el Reino Unido no tiene, Italia no tiene. Y, en España, otro delito, no, pero el alzamiento sabemos qué es. Lo sabemos perfectamente.
Otra irregularidad de la sentencia es que condena como autores de un delito de sedición a los que, a lo sumo, podrían ser calificados de inductores y, aun cuando el Código Penal español también considera autores a los inductores de un delito, no ha habido ningún condenado, procesado ni siquiera detenido como autor material de la pretendida sedición.
Aquí nadie ha podido demostrar los planes de la rebelión y la sedición. Cualquier golpe de Estado, cualquier ataque contra el Estado, requiere una planificación, el calendario y el programa: “fulano y mengano harán esto; zutano y perengano harán lo otro, tal día a tal hora”. ¿Quién forma la célula de este golpe? No figura en ningún sitio. Es muy extraño todo esto.
En el documento en que la Agencia británica contra la Delincuencia solicitaba más información al magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, con motivo de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) emitida contra Clara Ponsatí, exigía precisamente que acreditara “una conexión clara entre el delito” y la persona cuya entrega reclama.
Estaba en el Govern. Pero el estar en el Govern no es motivo suficiente. Según la jurisprudencia del TS, el hecho de estar en un cargo no basta para que te atribuyan delitos derivados de la organización.
El segundo delito más grave con que el tribunal ha motivado la condena es el de malversación de caudales públicos. Has comentado que, en el derecho penal internacional comparado, este concepto se asocia a soborno o apropiación indebida.
En derecho penal internacional, la corrupción es el soborno: que un funcionario se beneficie ilegítimamente de su posición. Pero aquí no ha habido beneficios en el bolsillo de ninguno de los juzgados. El TS ha pasado por alto la reforma del Código Penal de 2015. En efecto, la Administración pública no se regula según los criterios de la empresa privada, entre otras cosas porque la empresa privada quiere beneficios, y la pública, no. Con ello, lo que tenemos es que las desviaciones (p. ej., comisiones) o ya son delito (p. ej., prevaricación) o no lo son. Es decir, no existe un delito de administración desleal pública. Pero entonces resulta que, tal y como están los delitos de malversación referidos a la administración desleal y la apropiación indebida, no tienen sentido en el sector público, porque la referencia que hacen es al derecho privado: al Código Civil, a la Ley de sociedades y capitales, etc. Y eso no tiene nada que ver con un ayuntamiento, una consejería o un ministerio. Para obviar esto, el TS ha cambiado su doctrina. La jurisprudencia del TS, de modo correcto, castigaba la malversación cuando el dinero no estaba en la caja pública. Y aquí se castiga por un tema administrativo: que se contrajeron obligaciones. No se va a ver si falta dinero o no en la caja. La Administración pública no es un taller de bicicletas; cualquier expediente de pago tiene una carpeta con una miríada de hojas e informes. Supongamos que yo pudiera ordenar el gasto, pero que al final éste no se ha efectuado, se ha anulado, o no se ha producido la prestación del servicio contratado. La malversación no es una posible imputación contable; en la caja tiene que faltar el dinero. Físicamente, que no lo tengamos. La mala gestión de los expedientes de contratación es una cuestión administrativa, puede ir al Tribunal de Cuentas, pero lo que interesa al derecho penal es si el dinero está o no.
Aun si se hubiera acreditado que se destinó dinero público a financiar el referéndum del 1 de octubre, eso tampoco entraría en los hechos tipificados en el artículo 432 del Código Penal, ¿verdad?
El ministro de Hacienda dijo que no se había destinado. No hemos de discutir más. El ministro de Hacienda controlaba, día por día, los gastos de la Generalitat y cómo se efectuaban.
En lo tocante a las condenas por desobediencia, el TS alega el referéndum del 1 de octubre, prohibido por el TC. No obstante, la función constitucional reservada a este órgano es determinar, previa interposición de recurso de inconstitucionalidad, si las leyes o normas con fuerza de ley aprobadas por los órganos legislativos de las comunidades autónomas o el Estado central contienen preceptos contrarios a la Constitución y, si considera que sí, declarar su nulidad. En este caso, de la suspensión cautelar de las leyes de autodeterminación de Cataluña y de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, se sigue que el resultado del referéndum no podría tener carácter vinculante. Ahora bien: si todo lo que está expresamente prohibido en ninguna disposición legal está permitido, ¿tiene potestad el TC para prohibir actos de las administraciones carentes de valor jurídico?
El control de las normas es competencia del TC, y el mecanismo funcionó: ley que aprobaba el Parlament que no era correcta, el TC la anulaba. ¿Tuvo algún valor el referéndum?  La comisión internacional de observadores dijo que no podía certificar su validez. El referéndum se llevó a cabo, con buena voluntad, con una participación enorme de la gente, pero no tuvo validez jurídica. Si la hubiera tenido, seríamos una república.
También has señalado que el delito de desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal se refiere a las autoridades administrativas, no a las políticas.
El artículo 410 habla de meros funcionarios y de personas investidas de autoridad. El margen que tienen las personas investidas de autoridad es mucho mayor que el que tienen los funcionarios. Si una autoridad (no un funcionario) recibe un mandato de un juez, puede decir: “no lo cumplo, porque lo que usted dice es contrario al ordenamiento jurídico”. Y ésta es una alegación que debe considerarse seriamente.
Por lo tanto, en la legislación española no existe, stricto sensu, ningún delito de “desobediencia institucional”.
No, porque es un conflicto político.
Sin embargo, con la presentación por parte del Gobierno español de incidentes de ejecución de las sentencias del TC, se amenaza continuamente al presidente del Parlament y los miembros de la Mesa con responsabilidades penales.
Hemos entrado en una rueda diabólica de la que es muy difícil salir.
Con la condena de Carme Forcadell, el procesamiento de varios miembros de la Mesa del Parlament de la legislatura anterior y las advertencias al presidente y los miembros de la Mesa del Parlament actual, ¿dónde queda la inviolabilidad parlamentaria?
Supongamos que el Congreso de los Diputados recibe una proposición para censurar al rey o imponer la pena de muerte. ¿Qué pasaría? La discutirían, se sometería a votación y saldría lo que saldría. Y un parlamento es eso. No es una clase donde el director de la escuela dice: “no se puede hablar de esto”. ¿Alguien se imagina que el TC dirigiría un requerimiento a la presidencia de las Cortes? Por su propia función, en una democracia los parlamentos son inviolables.
En la sentencia, el tribunal alega como prueba de desobediencia de los tres condenados por este delito el que firmaran los decretos de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña y de normas complementarias para llevarlo a cabo (decretos 139/2017 y 140/2017, de 6 de septiembre). Sin embargo, la providencia del TC que los suspendía se dictó al día siguiente, por lo que, en el momento de firmarlos, difícilmente podían desobedecer una decisión que aún no se había tomado.
Ya te he dicho que es una sentencia arbitraria. No hemos de buscar más cosas. Existe jurisprudencia del TC que dice que, a pesar de que una disposición esté suspendida, se puede desarrollar una parte. Pero aquí ni siquiera estaba suspendida.
Tras el inaudito ataque del tribunal a la estrategia de la defensa de Jordi Cuixart, en el escrito filtrado a la prensa el 15 de mayo, y del doble criterio seguido con las preguntas a los testigos de las acusaciones y las defensas, es difícil no apreciar vicio de parcialidad en la sentencia.
Se les ve mucho el plumero. La sentencia son cuatro partes: antecedentes, hechos probados, fundamentos jurídicos y el fallo. Es la estructura tradicional. En esta sentencia, ¿de dónde salen los hechos probados? El tribunal debe decirlo: “He tenido en cuenta este documento y este otro, o esta declaración, y esta otra, no, por estas o aquellas razones”. Te pondré tres ejemplos de tres tribunales distintos y de tres cosas distintas: Palau de la Música, Gürtel y la Manada. Los tribunales han dicho: “Éstos son los hechos probados. Y estos hechos probados se derivan de la prueba a, de la prueba b, de la prueba c, de la prueba d: la prueba e no la tenemos en cuenta, por esto y esto”. Como tribunal, debo decir por qué pienso que esto está probado o no. Aquí no se ha dicho.
Y, por el contrario, el tribunal hace afirmaciones fácilmente refutables...
Pero los errores materiales se pueden corregir. Lo que no se puede corregir es cuando, como en el caso de Dolors Bassa, en los hechos probados dices una cosa errónea y, en los fundamentos jurídicos, la repites. Eso ya no es un error, es contumacia. En los juicios por jurado, p. ej., cuando acaba el juicio, el magistrado presidente entrega un cuestionario al jurado, que, normalmente, justifica cada ítem, con dos o tres argumentos. P. ej., en un juicio por asesinato: por qué el tipo entró por la ventana, si el suelo estaba mojado o seco. Si usó un cuchillo, si ya lo llevaba o lo cogió de la cocina. ¿Por qué lo cogió de la cocina? El tribunal debe decirme cómo justifica estas cosas. En cambio, aquí el tribunal dice: “mucha gente”, “se desobedecieron unas normas”. ¿Quién las desobedeció? ¿Por qué dice que eso pasó así? P. ej., dice que el 1 de octubre hubo múltiples lesiones. En cualquier juicio, cuando hay lesiones, aparecen todos los lesionados y daños. P. ej.: “con daños en el mobiliario urbano por rotura de cristales, cifrados por el Ayuntamiento en 74.000 euros”. “Se dirigió...”. ¿A quién se dirigió? Es muy impreciso. La ventaja para el TS es que no tiene a nadie más que le pueda corregir, porque el TC no entra en los hechos, sino en si ha habido vulneración de derechos fundamentales, y el TEDH, tampoco; mira si es conforme o no al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Las defensas que han optado por estrategias de connivencia, al elaborar los recursos tendrán difícil alegar vulneraciones de garantías procesales, si no las denunciaron cuando se cometieron y, además, han elogiado el modo como la presidencia del tribunal conducía el juicio.
Las defensas fueron espléndidas, cada una con su estilo y exprimiendo al máximo las posibilidades legales. Creo que denunciaron todo lo denunciable. Otra cosa es una cierta cordialidad y cortesía. En todo caso, emplearon recursos retóricos para no tener más bronca de la necesaria con el tribunal. Ten en cuenta que muchos de estos abogados mañana tienen que volver al TS con otros casos, y la gente recuerda al abogado, no el caso. Se ha protestado contra todo, oralmente y por escrito. En el TS, no es necesario protestar contra nada; no es como en una audiencia ni hay más recursos ordinarios. Es en el recurso ante el TC donde tienes que denunciar los derechos que te han vulnerado. Tienes que mencionar la vulneración de derechos cuando has tenido oportunidad de hacerlo. Cuando es un juicio en una instancia, no has tenido oportunidad de denunciar nada. Lo puedes hacer adicionalmente, pero no es obligatorio.
En un juicio tan vinculado al conflicto nacional como éste, no podía faltar el conflicto lingüístico. Las defensas han denunciado que la sustracción de la causa a los tribunales predeterminados por la ley para llevarla a un órgano centralizado con jurisdicción sobre el conjunto del Estado y radicado en Madrid, implicaba vulnerar también el derecho de los procesados a declarar en catalán.
Eso es discutible. ¿Por qué no podemos hablar en catalán? Los idiomas no dependen de los territorios; dependen de las personas. El catalán es una lengua minoritaria y se debe poder hablar públicamente allí donde haga falta. Y eso, además, según la legislación internacional ratificada por el Reino de España.
El tribunal ofreció a los acusados un sistema de traducción consecutiva, pero éstos lo rechazaron alegando que interrumpe excesivamente el flujo discursivo y consideraban más garantista un sistema de traducción simultánea.
Era una oferta envenenada. Se perdía la espontaneidad y los discursos habrían sido tediosos a más no poder. Y pensar en una traducción simultánea es no conocer Madrid. “¿Cómo vamos a aceptar una traducción simultánea de unos españoles?”
En lo tocante a los testigos, el tribunal no les ha permitido declarar en catalán, ni siquiera con mediación de intérprete.
Es otra vulneración grave.
El artículo 231 de la Ley Orgánica del poder judicial, que siempre alegaba el presidente del tribunal para obligarles a hablar en castellano, se refiere únicamente a “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales”, pero no dice nada de los testigos.
Lo que demuestra tener una idea de la Administración y del servicio público. Ellos están ahí para servir a los ciudadanos, no los ciudadanos para servirles a ellos. Pero eso es consustancial a un Estado que aún tiene muchos vicios autoritarios. Los funcionarios son el Estado y tú tienes que doblegarte ante ellos; no eres un ciudadano, eres un súbdito. No sólo se veo en esto, sino también en otras cosas, en aquello que mucha gente aún pone en las instancias: “suplico”. Perdone: usted, funcionario, es mi empleado, está a mi servicio.
Sobre la suspensión de los presos electos a las Cortes españolas basada en el artículo 384.bis de la Ley de enjuiciamiento criminal, el abogado Gonzalo Boye apunta que dicho precepto se refiere únicamente a la fase previa al juicio oral. El precepto figura en el libro relativo al sumario, no en el que regula el juicio oral, lo que explicaría que sólo mencione el auto firme de procesamiento como momento de suspensión del cargo público del procesado, pero no que la suspensión afecte a los cargos que éste pudiere obtener durante el juicio oral. Si la Ley no prevé este supuesto, ¿la suspensión de cargos electos procesados a partir de este artículo constituiría una interpretación extensiva del precepto?
Yo eso no lo veo. No tiene sentido que los puedas suspender ahora, y mañana, no. Los suspendes cuando están presos o procesados. El tema es que no se les podía aplicar este precepto porque no son rebeldes; el concepto de rebelde está tipificado por el TC: “uso de armas de fuego o explosivos”.
Y ahora que hay sentencia y el tribunal no les ha condenado por rebelión, la arbitrariedad de esta suspensión queda aún más patente...
Pero no ahora no se puede dar marcha atrás. No los puedes des-suspender.
Sobre la cuestión de la inmunidad de Oriol Junqueras y los exiliados elegidos eurodiputados, el abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) defiende que el momento de adquisición de la inmunidad parlamentaria es cuando se publica su elección en el boletín oficial correspondiente. Sin embargo, ahora hay sentencia y Junqueras ha sido condenado...
Lo que dice el abogado del TJUE, en el fondo, es un argumento circular: “usted era inmune, pero le han condenado y ya no tiene inmunidad”. No, si yo era inmune debían solicitar un suplicatorio para continuar el procedimiento y, eventualmente, condenarme. Yo pienso que aquí el dictamen del abogado del TJUE —que es muy bueno— yerra. Imagínate que juzgan a un diputado. Le condenan y… “¡oh!, deberían haber solicitado un suplicatorio, pero como ya le han condenado, ya no es necesario”.
Si el TJUE hiciera suya la tesis del abogado sobre el momento de adquisición de la inmunidad, ¿qué consecuencias prácticas podría tener? En la medida en que se juzgó a un miembro del Parlamento Europeo sin la autorización de éste, ¿sufriría la sentencia de un vicio de nulidad?
Sí. Ya veremos qué dice el TJUE. Lo que no tiene sentido es que el TS pregunte si una cosa es blanca o negra y siga adelante. Entonces, ¿por qué lo ha preguntado?
El mismo día en que se publicó la sentencia del TS, el magistrado instructor de la causa dictó otra OEDE contra el president Carles Puigdemont y, posteriormente, ha emitido sendas euroórdenes contra los ex consejeros Antoni Comín, Lluís Puig i Clara Ponsatí. ¿Qué futuro prevés para esas nuevas OEDE?
La euroorden prevé 32 delitos, que son el 95% de los delitos de cada día: homicidios, violaciones, robos, estafas, delitos contra la propiedad intelectual, terrorismo, delitos ecológicos… Ahora bien: los delitos políticos y los delitos raros (como la rebelión o el aborto), la euroorden ni los menciona, para evitar problemas, porque la euroorden es un automatismo de juzgado a juzgado, sin pasar por el Gobierno.
Pero las Fiscalías de los Estados receptores de las OEDE buscan las posibles equivalencias entre los tipos penales de la legislación de su Estado y los delitos por los que se solicita la entrega.
En las OEDE no hay equivalencia; homicidio es homicidio. Los que opinan sobre eso están engañando a la gente. Confunden extradición y euroorden. Cuando la euroorden fracasa, se puede tramitar como petición de extradición, y entonces sí hay equivalencias. La extradición tiene dos notas: la identidad de tipificaciones y el principio de especialidad. La doble incriminación significa que el delito existe en tu país y en el mío. Y cuando yo no tengo sedición y tú, sí, no hay doble incriminación posible. Y el principio de especialidad significa que ambos tenemos el mismo delito, que es lo que pasó en Alemania. Los alemanes dijeron: “Miren, eso de la malversación puede ser corrupción, ya se apañarán ustedes, porque a mí no me corresponde juzgarlo, pero la corrupción, en Alemania, son hasta cinco años de prisión. Están obligados a no imponer una pena superior a cinco años.” Entonces Llarena dijo: “pues nada, ¡fuera!”
No prevés, por lo tanto, que estas OEDE sean concedidas.
Lo veo muy difícil. Siempre les han dejado en libertad, menos en Alemania, donde a Puigdemont le detuvo la Policía (no por orden del tribunal), durante una semana. Pero tan pronto como el tribunal le tomó declaración, lo puso en libertad, con obligación de comparecer, que no se fuera. Ahora a Ponsatí ni siquiera le han quitado el pasaporte.
En plena campaña electoral hubo mucha polémica porque el presidente español en funciones declaró que la Fiscalía General del Estado depende del Gobierno.
En todo el mundo occidental los fiscales dependen del Gobierno. Son quienes marcan la política criminal del Gobierno. Es una agencia muy especializada. Pensemos en otro ejemplo. Cuando una fragata fue a recoger al Open Arms, ¿de quién fue la orden? Del almirante de la flota del mediterráneo, porque la ministra de Defensa le telefoneó y le dijo que la diera. El capitán de esa fragata no podrá enseñar una orden de Sánchez. ¿Es independiente? No, ¿verdad? El fiscal recibirá la orden de su fiscal jefe y éste, del fiscal general. Del Gobierno, normalmente, no recibe ninguna orden. Pero la dependencia es clara. Tenemos muchos ejemplos.
Durante el juicio, empero, cuando el independentismo pedía al Gobierno español que utilizara la prerrogativa a que ahora apela, para retirar o rebajar los cargos contra los procesados, éste alegaba la autonomía de la Fiscalía, para no hacerlo.
Autónoma es una cosa, pero la Fiscalía no es independiente. Y la autonomía tiene un límite. P. ej., conforme a las instrucciones recibidas, no solicitó prisión para Forn. Dijeron al fiscal que no lo hiciera y no lo hizo, pero diciendo que actuaba así “por imperativo legal”. Para no depender del Gobierno… Que le digan a Torres-Dulce si depende o no… O a Rodríguez Sol. En el caso del 9N, se hizo lo que quería el Gobierno. Los jueces no dependen del Gobierno y son constitucionalmente independientes, pero la Fiscalía no es parte del poder judicial. Lo que pasa es que han puesto como fiscal general a una fiscal que, seguramente, es muy competente, pero que tiene poca autoridad sobre los fiscales con mayor peso que ella. Han puesto a un capitán a mandar a generales. Porque el fiscal Zaragoza y toda la Fiscalía del TS tienen espolones, muchos trienios. Tendrían que haber puesto a alguien que muerda, con mucha autoridad, a alguien a quien se tomen en serio, que esté dispuesto a ir hasta el final. Lo que pasa es que, cuando aprietas mucho,  se produce una crisis, pero tú aprietas porque puedes hacerlo.
Algún comentarista ha dicho que la fiscal general del Estado intentó modificar la posición de los fiscales del TS en la causa especial 20907/2017, pero que la Junta de Fiscales de Sala se negó.
Creo que eso no es verdad. No manda la Junta de Fiscales de Sala; manda el fiscal general. Si no, mandaría una asamblea. Deben tenerse en cuenta sus opiniones, pero quien manda es un fiscal en toda España; es un cuerpo jerárquico. P. ej., estás acusado de haber robado una botella y en el juicio se demuestra que no la has robado. El fiscal, para retirar la acusación, tiene que hablar con el fiscal jefe. Fíjate qué grado de independencia tiene.
A raíz de la sentencia se vuelve a hablar de amnistía.
De momento, no habrá amnistía. La doctrina está dividida, pero yo pienso que, jurídicamente, es posible. No está prohibida por la Constitución. Ahora bien: políticamente, a día de hoy no se dan las circunstancias.
Veo un problema conceptual: si defendemos que la sentencia se ha dictado vulnerando el principio de legalidad penal, estamos diciendo que no existía delito, político ni de ningún otro tipo. La amnistía, en cambio, es una institución jurídica que se aplica para extinguir totalmente la responsabilidad y los antecedentes penales por delitos políticos.
No hay delito, pero te han condenado. Lo que debemos hacer es que eso quede sin efectos, no decir: “como me han condenado ilegalmente, pues ya estoy condenado”. Los de Lledoners están en la cárcel, Forcadell está en la cárcel, Bassa está en la cárcel. Podemos estar discutiendo aquí qué es amnistía y qué no lo es, pero lo importante no es el nombre, sino el qué y los efectos. Y el efecto es borrar el delito.
A menudo has destacado que el artículo 155 de la Constitución española no prevé la destitución por parte del Gobierno español de un gobierno autonómico.
Así es. Por eso, un grupo de ciudadanos interpusimos un recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS. Lo han desestimado, como era esperable, y ahora estamos en el TC. Llegaremos a Estrasburgo, a ver qué nos dicen. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a ser representados, y a mí me cancelaron el derecho de representación, porque me suprimieron a mis elegidos por una causa que no prevé este artículo; sólo el president de la Generalitat puede disolver el Parlament. El 155 no lo prevé, la suspensión de la autonomía no está prevista en el ordenamiento jurídico español. Y tampoco lo está la destitución del president de la Generalitat. El Gobierno español puede dar un requerimiento a un consejero o al president; lo que no puede hacer es destituirlo. Esto no es la Asamblea de Irlanda del Norte. Se ha aplicado el 155 que quería Fraga. Fraga emitió un voto particular sobre este artículo, que los constituyentes rechazaron. Pero ahora han aplicado lo que no es derecho vigente; se ha copiado mal el modelo alemán.
Alemania es un Estado federal, por lo que las competencias del Bund están restringidas. En el Estado español, en cambio, la Administración general del Estado tiene potestad para dictar legislación básica también sobre materias competencia de las comunidades autónomas. Por eso, a pesar de que el texto de los artículos 37 de la Ley Fundamental de la RFA y 155 de la Constitución española es casi idéntico, su alcance es mucho más amplio en el marco competencial español.
En Alemania, se podría aplicar por resistencia a cumplir leyes federales. Pero no se ha aplicado nunca. Hay una palabra, coacción federal (Bundeszwang), que nadie sabe qué significa. ¿Enviar al Ejército? ¿Enviar a los jueces? ¿Enviar a los fiscales? Es una palabra extraña al lenguaje jurídico alemán.
El hecho de que el gobierno de Mariano Rajoy asumiera funciones al margen de lo que permite la Constitución podría ser constitutivo de un delito de usurpación?
Eso es otra cosa. A lo sumo, sería una prevaricación, pero, políticamente, es más relevante que una prevaricación.

tiene una larga trayectoria en el ejercicio de la abogacía y, actualmente, es catedrático de Derecho Penal en la Universitat de Barcelona.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 4-12-19
Traducción:
Daniel Escribano

El Arca Rusa . por Aleksandr Sokurov



Russian Ark (El Arca Rusa) sub-esp
El desconocido director ruso Alexander Sokurov (esta es la primera obra suya estrenada en España) es el responsable de esta extraña película que, básicamente, es un lujoso paseo por el Museo Hermitage de San Petersburgo, el edificio idóneo para situar la historia (que no es tal) que nos quiere mostrar Sokurov. Y digo que no es tal porque en realidad, el núcleo central de la cinta reside en dos personajes, uno invisible (la cámara) y otro visible (un misterioso guía), dúo que vaga por el museo sin mucho ton ni son, sin ningún objetivo concreto. Pero la intención es  ver lo  alejada que estaba  la aristocracia del país real ,en su gran baile  a  ritmo de  la música  de Glinka,   como un imperio que  baila sobre  pies de  barro. Nada menos que en 1913 .
ver ..
 https://www.youtube.com/watch?v=GQTCH9CxPCo

martes, 10 de diciembre de 2019

Los papeles de Afganistán




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Los papeles de Afganistán revelan la realidad de una guerra interminable



El ‘Washington Post’ publica el contenido de la auditoría interna sobre el conflicto




https://www.lavanguardia.com/internacional/20191210/472151738992/guerra-afganistan-papeles-documentos-washington-post-auditoria.html .

 
Nota del blog  .--Lo que no dicen nunca es que los talibanes   los ayudaron los americanos contra los rusos y tampoco dicen  que ahora los talibanes son la resistencia de los  pastunes  a caballo  entre Afganistán y Pakistán . Y que provocaron  la talibanización de los  pastunes  .Y no hubo imperio que haya podido controlarlos.  Rusia , que ya  había salido  derrotada de allí  , dejo pasar y repostar a aviones americanos y cuando les preguntaron, un diplomático ruso dijo, "si les estamos ayudando para que se empantanen allí y no salgan en años”... El problema de información, no es solo que salte ahora, lo que ya se sabía, pero claro si la prensa aquí y allá está empotrado en el Pentágono, no se dio por enterada hasta ahora. Allí no estaban ni están solos los americanos, sino los países de la OTAN  entre ellos  España y lleva diecisiete años en Afganistán. Pero las boinas verdes españoles  se ve que  ya no dan brotes verdes. O sea que no es solo un fracaso  de los americanos, sino un desastre de la OTAN.  Que hizo una intervención allí fuera de su espacio europeo sin ser atacado , después de haber perdido su función al desintegrarse la URSS.  E intervenir en Yugoslavia, y bombardear Servía  y Kosovo  ,como luego en Libia  y provocar el caos, no solo allí  sino  en el Sahel. Y insisten .



Pastunes hombres antes y ahora ..




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 y ver ...
 La mujer afgana antes y ahora .
https://www.taringa.net/+offtopic/la-mujer-afgana-ahora-y-antes_glkiy


Recuerdo un suceso  con una entrevista a una feminista americana  que había visitado Afganistán al comienzo  de la intervención y volvía y al ver que mujeres ahora iban delante de los hombres caminando y no como antes  , estaba alborozada  por los cambios logrados  ,mientras el intérprete intentaba  interrumpirla  y matizarla.  “Señora... señora, las mujeres ahora van delante porque   hay bombas bajo  el suelo y se si pisan explotan “ ( no es un chiste )



..

  

lunes, 9 de diciembre de 2019

Tergiversación de la historia europea .

La escandalosa tergiversación de la historia europea (y española)







La derechización del Parlamento Europeo Estamos hoy asistiendo a una derechización del Parlamento Europeo, así como de otras instituciones del establishment de la Unión Europea, las cuales, en su supuesta defensa de los derechos humanos, están tergiversando la historia de este continente (incluyendo la historia de España) a unos niveles hasta ahora desconocidos en tales fórums. La entrada en la Unión Europea de los Estados del este de Europa, algunos gobernados por partidos de ultraderecha, ha reforzado a las derechas en tal parlamento (de manera semejante al efecto que ha tenido la irrupción del partido de ultraderecha española, Vox, en las Cortes españolas), generando unos comportamientos que han influenciado a la gran mayoría de sus partidos conservadores y liberales y también, sorprendentemente, a algunos partidos progresistas. Lo ocurrido hace unas semanas en el Parlamento Europeo es un ejemplo de ello. Dicha cámara acaba de aprobar por amplia mayoría (535 votos a favor, 66 en contra y 52 abstenciones) una resolución que condena el comunismo, alentando a los Estados miembros de la Unión Europea a que prohíban cualquier expresión de tal ideología política, incluyendo sus símbolos, homologando comunismo con nazismo, subrayando que ambos fueron igual de dañinos para los derechos humanos, cuya defensa supuestamente han caracterizado a la Comunidad Europea, reflejada en el Parlamento. En tal resolución, Importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa, aprobada el 19 de septiembre de este año, se condena al estalinismo y a la ideología comunista, considerada homologable al nazismo, alentando a los Estados miembros a que prohíban la cultura y símbolos de ambos. Esta homologación es un mensaje que han promovido las derechas en España, que han adquirido su máxima expresión con Vox, una derecha que ha intentado incluso prohibir, vetar y sancionar cualquier manifestación y memoria de tal cultura y símbolos políticos comunistas (hecho que se materializó, hace unos días, con el derribo, en Rivas Vaciamadrid, del monumento a la que fue dirigente del Partido Comunista, Dolores Ibárruri, conocida como “la Pasionaria”).
Tal resolución anticomunista se justificó con una serie de argumentos que denotan un profundo desconocimiento de la historia de Europa (y de España) y/o un fanatismo vergonzante, que claramente desacreditan y ponen en duda la vocación democrática que tal parlamento asume tener. Su condena es a la Unión Soviética, así como a los partidos comunistas existentes en Europa (y en el mundo), promotores de una ideología homologable al nazismo, alentando a la prohibición de cualquier manifestación de la ideología comunista, considerada intrínsecamente dañina para los derechos humanos. Tanto en su argumentación como en su conclusión, se muestra una enorme ignorancia y/o extremismo que alcanza su máxima expresión en su afirmación de que la Unión Soviética fue la causante de la II Guerra. Y lo que es sorprendente es que tal documento haya sido aprobado por la gran mayoría del Parlamento Europeo, incluyendo el bloque socialista en el que está el PSOE (por lo visto, todavía sumergido en la doctrina de la Guerra Fría que tanto daño hizo a las clases populares de los países europeos), y los verdes (excepto el español Ernest Urtasun). Tal resolución sólo ha conseguido el voto en contra del bloque de izquierdas, que incluye a Unidas Podemos de España. Es también parte de esta ideología de la Guerra Fría que la resolución aprobada alaba y propone reforzar y expandir a la OTAN, la alianza militar, de 11 países en el año 1949, establecida y dirigida por el gobierno federal de EEUU, el cual hizo del anticomunismo el eje central de su política exterior, apoyando todo tipo de dictaduras fascistas en este continente “como barrera para parar la expansión de la Unión Soviética.”

 y sigue ….
Fuente original: https://blogs.publico.es/vicenc-navarro/2019/12/05/la-escandalosa-tergiversacion-de-la-historia-europea-y-espanola/

 Y  ver  
Cómo el Parlamento Europeo aprueba la versión de la historia de la Segunda Guerra Mundial de la derecha polaca, de acuerdo con los planes estratégicos de Estados Unidos en el continente.

https://rafaelpoch.com/2019/10/02/no-es-lo-mismo/

domingo, 8 de diciembre de 2019

El divino marquesado de Vargas Llosa .

El mentiroso
Atilio Boron

Mario Vargas Llosa una vez definió el oficio del escritor como el de alguien que escribe mentiras que parecen verdades. Tal es el empecinamiento con que el novelista ha cultivado esta práctica que se le ha vuelto costumbre cada vez que se interna en la crónica o el ensayo político. El más reciente ejemplo de esta malsana actitud lo ofrece su nota "El fin de Evo Morales", publicada en El País de Madrid el 1º de Diciembre y en donde da rienda suelta a su odio visceral contra el depuesto presidente boliviano [1]. Enumerar y refutar cada una de las mentiras volcadas en ese artículo me obligaría a escribir otro libro, y la verdad es que con uno ha sido suficiente. Es una figura cada vez más devaluada porque sus silencios ante las masacres perpetradas por sus amigos Piñera y Duque y, ahora, el brulote lanzado en contra de Evo Morales han tenido la virtud de mostrar que tras la máscara amable de un liberal "aggiornado" se encuentra un energúmeno reaccionario, racista y ganado por el odio. Por eso seré breve en la enumeración de sus mentiras.

Primera, cuando dice que "los bolivianos se han librado de él no porque sea "indio" (que no lo es, nos dice)" y, además tampoco "es el primer presidente indígena en la historia de Bolivia... y que Bolivia ha tenido varios presidentes indígenas (algunos dictadores), como Perú, México, Ecuador y Guatemala." Dado que la antropología y en general las ciencias sociales no son precisamente su fuerte el escritor cree que cualquier gobernante de tez morena es un indio, con lo cual la galería de presidentes indígenas de Latinoamérica y el Caribe sería interminable. Pero lo cierto es que hubo un solo caso anterior al de Evo: Benito Juárez, indígena zapoteca que llegó a ser presidente de México. Pero nadie más. No sólo en ese país sino en Meso y Sudamérica. Por otra parte sólo una mente ofuscada por el odio amalgamado con una maligna conveniencia política puede negarle a Evo su condición de indígena. Es que para un señorito de la decadente e hipercolonizada aristocracia arequipeña un indio es un homínido que corre semidesnudo por las sierras cazando conejos. Si habla, razona, persuade y se convierte en un referente político nacional e internacional no puede ser un indio, tiene que ser otra cosa. Según sus palabras: "un mestizo cultural como lo somos buena parte de los latinoamericanos, en muy buena hora." O sea, Vargas Llosa y Evo Morales están milagrosamente hermanados gracias a la magia del mestizaje cultural.

Segunda mentira, Evo fue destituido por una enorme rebelión popular provocada "porque mediante amaños múltiples se las arregló para permanecer 14 años en el poder, en contra de la Constitución boliviana" y porque se "disponía, mediante un fraude grotesco... a quedarse indefinidamente en el Gobierno." Al referirse a los amaños múltiples el peruano debe estar pensando en las elecciones que ganó Evo en el 2005 (con el 53.7 % de los votos); 2009 (64.2 %); 2014 (61.3 %) y la última en 2019 (47.08 %) en donde le sacó 10.57 %de ventaja a Carlos Mesa, un probo hombre de la democracia y la república que antes de las elecciones había declarado que no reconocería otro resultado que no fuese el que lo consagrara como triunfador. Evo obtuvo una proporción de votos menor a lo habitual, pero aún así se impuso con holgura y por más de los diez puntos que establece la Constitución Política del Estado Plurinacional para designar al ganador en primera vuelta. Una diferencia de 0.17 % fue suficiente para catapultar a John F. Kennedy a la Casa Blanca. En cambio, los 0.57 % de Evo fueron sólo el preludio de un golpe de estado que venía siendo cuidadosamente preparado a lo largo de los últimos años.

En cuanto a las supuestas intenciones del líder boliviano de eternizarse en el poder es llamativo que Vargas Llosa jamás haya manifestado la menor preocupación durante los catorce años de gobierno de su amigo Felipe González; o los también catorce de Ángela Merkel para no hablar de Helmut Kohl, quien tuvo que renunciar por un escándalo de corrupción después de permanecer algo más de 16 años en el gobierno de Alemania; o por el desaforado afán por "perpetuarse en el poder" del neoliberal Jaime Nebot que permaneció 19 años en la intendencia de Guayaquil, dato despreciado por Vargas Llosa más impaciente por hostilizar a Rafael Correa que por tomar nota de nimiedades como las de Nebot. Claro que ninguno de estos es indígena y en cambio son todos neoliberales. Lo que es virtud en algunos se convierte en vicio en el caso de Evo. La inmoralidad y la chapucería de este doble rasero es evidente y exime de mayores comentarios.

Volviendo al tema del supuesto fraude es preciso reconocer que efectivamente hubo algunas irregularidades en la transmisión rápida de los datos pero éstas nunca alcanzaron una magnitud capaz de volcar el resultado de la elección o hundir la diferencia que obtuvo Evo por debajo del diez por ciento. En el Informe de 95 páginas de la OEA sobre las elecciones bolivianas del 2019 la expresión "fraude" o "fraudulento" que con tanta ligereza emplea el hechicero de la tribu (en seis ocasiones en su libelo) no aparece ni una sola vez [2]. Sería bueno que para conservar algo de la poca credibilidad que le queda don Mario se informe bien antes de escribir tonterías. Ya antes del demorado Informe de la OEA el prestigioso Center for Economic and Policy Research (CEPR) de Washington produjo un informe en donde "no se encuentra evidencia de que hubo irregularidades o fraude que afecten el resultado oficial que le dio al presidente Evo Morales una victoria en primera vuelta".[3]

El departamento de Ciencia Política de la Universidad de Michigan, el más renombrado en el estudio del comportamiento electoral, publicó un largo estudio en donde demuestra que Evo ganó en buena ley.[4] El profesor Walter R. Mebane Jr., una autoridad en el análisis de los fraudes electorales, comprobó la existencia de "irregularidades estadísticas que podrían indicar fraude sólo en 274 de las 34.551 mesas de votación y que (esto) no se diferencia mucho de patrones vistos en otros comicios en Honduras, Turquía, Rusia, Austria y Wisconsin. Incluso si se excluyen los votos fraudulentos, el MAS tiene una ventaja superior al diez por ciento", sentenció al final de su extenso trabajo.

Tercera mentira: decir que "Bolivia está en calma". Los 23 muertos son una macabra refutación de sus dichos. Por empezar ya suman 31. Las hordas fascistas incitadas y protegidas por los compinches de Vargas Llosa -los Mesa, Camacho, Ortiz, Murillo, Añez y otros de esa ralea, a los que se unieron los militares y policías corruptos- asolaron y aterrorizaron las principales ciudades del país; incendiaron y saquearon hogares de ministros, funcionarios y parlamentarios del MAS y tomaron de rehenes a sus parientes (en algunos casos adolescentes o ancianos) que bajo amenaza de muerte, suplicaban a sus mayores que renunciasen a sus cargos o traicionaran al líder depuesto; apresaron y apalearon a periodistas y dando muestras de su coraje y espíritu democrático humillaron a las "señoras de pollera". Esta valiente turba de exaltados "vargasllosistas" -¿serán estos a los que alude en La Llamada de la Tribu?- descargó su odio sobre Patricia Arce, la alcaldesa de Vinto, una pequeña ciudad del departamento de Cochabamba.

La pobre mujer fue arrastrada por las calles descalza, le cortaron su pelo a tijeretazos y cuchillazos, la embadurnaron con pintura roja, le destrozaron su ropa y la exhibieron por horas postrada en el suelo como se hacía en los tiempos de la colonia con los indígenas rebeldes o insumisos. O como hasta hace poco hacían los criminales del Estado Islámico en Oriente Medio, fotografiando y filmando a las víctimas de sus ejecuciones. La infame policía que se amotinó contra Evo se limitó a observar, inmutable, toda esa barbarie. Demoró cuatro horas en aparecer en escena y "restaurar el orden", o la supuesta "calma" de la que habla el novelista.

Estos rufianes son los protagonistas de la recuperación democrática de Bolivia que con sus venenosas palabras enaltece Vargas Llosa desde Madrid mientras recibe un guiño aprobatorio de la derecha mundial. Una "calma" obtenida luego de que la policía y las fuerzas armadas garantizaran "zonas liberadas" para que las pandillas de la restauración neoliberal creasen el caos requerido para que los jefes policiales y militares le comunicasen a Evo que debía renunciar. Fuerzas de represión cobardes y corruptas cuyos jefes no tardaron sino un par de días en huir con las generosas pagas desembolsadas por "la embajada" buscando refugio, como tantos otros maleantes (Gonzalo Sánchez de Lozada, responsable junto a Carlos Mesa de la masacre de al menos 70 personas en la guerra del gas en octubre de 2003) en EEUU.

Huyeron después de destruir la economía más próspera de Latinoamérica en los últimos diez años, de asesinar a 31 bolivianos, dejar centenares de heridos, decenas de desaparecidos muchos de ellos secuestrados ante los ojos de sus familiares, de haber encarcelado a más de mil personas, de haber gaseado a procesiones de dolientes que iban a enterrar a sus muertos, de haber reprimido con saña a gentes que salieron a defender una institucionalidad pisoteada por una derecha que jamás creyó, ni creerá, en la democracia. Que para ese sector social, producto de la descomposición del orden colonial, aquélla sólo es admisible siempre y cuando sus privilegios e intereses se encuentren salvaguardados y el incondicional sometimiento de Bolivia a las directivas del imperio no sean puestas en cuestión.

Tres mentiras graves de un mentiroso incorregible. Un escritor desgraciadamente ganado por la furia y el fanatismo propio de los conversos. En este caso su desgraciado periplo desde el marxismo sartreano al liberalismo que justifica y exalta a la sociedad más injusta de la historia de la humanidad y en la que el 1 por ciento de la población mundial detenta más riqueza que el 99 por ciento restante. Cólera del converso que se potencia con el resentimiento elitista que le produjo la bochornosa derrota sufrida a manos de un desconocido, el "chinito" Alberto Fujimori en las elecciones presidenciales peruanas de 1990. En el balotaje de esa elección el novelista apenas si obtuvo el 37 por ciento de los votos de la ciudadanía. O sea, fue repudiado por dos de cada tres peruanos, una afrenta de la que no se recobrará jamás y que alimentará el fuego eterno de su odio a todo lo que huela a plebeyo.

No pudo ser presidente del Perú como su arrollador egocentrismo lo llevó a anhelar durante tanto tiempo, mientras que Evo, el humilde indígena aymara, sí lo fue. Y para colmo, para ahondar su herida narcisista, éste fue el mejor presidente de la historia de Bolivia y Vargas Llosa quedó para siempre convertido en un animador cultural de las tertulias de los ricachones de España y de los cortesanos del rey Juan Carlos que premió sus servicios ungiéndolo como marqués. Devenido también en un embaucador profesional al servicio del imperio, encargado de apelar al hechizo de sus palabras para ofuscar, deformar y adormecer las conciencias de las víctimas del imperialismo. De ahí el odio que enceguece su inteligencia y que lo lleva a escribir piezas tan vergonzosas como las que estamos comentando y de las cuáles debería retractarse lo antes posible para rescatar parte de la honorabilidad perdida a causa de sus escritos políticos.

Releo estas notas y me vienen a la memoria unas lóbregas palabras de otro converso, aunque no tan reaccionario como Vargas Llosa. En su novela distópica 1984 George Orwell hace decir a O'Brien, uno de sus malignos protagonistas, que "las viejas civilizaciones afirmaban que se basaban en el amor o en la justicia. La nuestra se basa en el odio. En nuestro mundo no habrá otras emociones que no sean el miedo, la ira, el triunfo y la humillación. Destruiremos todo lo demás, absolutamente todo" [5]. Eso es lo que el capitalismo está haciendo en nuestro tiempo; es lo que acaba de hacer en Bolivia, contando con la complacencia, o complicidad, de intelectuales como Mario Vargas Llosa. La humanidad deberá reaccionar antes de que sea demasiado tarde.

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Notas




[4] "Evidence Against Fraudulent Votes Being Decisive in the Bolivia 2019 Election", disponible en http://www-personal.umich.edu/~wmebane/Bolivia2019.pdf

[5] 1984, edición electrónica disponible en: www.philosophia.cl / Escuela de Filosofía Universidad ARCIS, p. 217.

 
https://www.rebelion.org/noticia.php?id=263265

y ver ...
El misterioso Chile de Vargas Llosa .
https://www.rebelion.org/noticia.php?id=262622

 


Y  ver   ...El evasor fiscal Mario Vargas Llosa alucina con  la catástrofe neoliberal de Chile https://mamvas.blogspot.com/2019/12/el-evasor-fiscal-mario-vargas-llosa.html#more