viernes, 24 de mayo de 2019

El caso de los diputados presos . / 2ª parte.



El caso de los diputados presos ( 2ª  parte )


El derecho penal del enemigo  
 LDM 

Diversos juristas (1)han señalado  que ninguno de los dos artículos de los que se sirven quienes defienden esta  suspensión está diseñado para gente que ya estuviera en prisión provisional de forma previa a su nombramiento como parlamentario; tanto el Supremo como la Mesa del Congreso se están saltando alegremente las garantías que asisten a quien es elegido en unas elecciones. 
Su situación es exactamente la misma que cuando se les permitió que  fueran nombrados candidatos de forma legal.
Ahora esta decisión vulnera sus derechos como parlamentarios. Aunque teniendo en cuenta que sus derechos llevan siendo pisoteados bastante tiempo, no es de extrañar que quienes están pretendiendo normalizar esta aberración desde el principio ni se inmuten.
Y así nos va; la calidad de la "democracia" española una vez más queda en evidencia.
Este precepto establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".
Debe ser que tengo falta de compresión lectora o me perdí parte de lo sucedido.
Desde cuando son una banda armada o terroristas?.
Qué harán si salen elegidos en las europeas?
Manuel Marchena está aterrado de lo que pueda decir Estrasburgo sobre la esperpéntica actuación del Tribunal Supremo, y esa es la razón por la que ha hecho dejación de sus obligaciones pasando la patata caliente a la Mesa del Congreso para que sea ella la que  suspenda  a los políticos presos , cada vez parecen mas presos preventivos políticos . Como si  se empeñaran en darles la razón .
Solo el Supremo está legitimado para establecer las consecuencias que se derivan de haber encarcelado a los actores del Procés y debería haber cursado el correspondiente suplicatorio para que la Mesa del Congreso, en cumplimiento del artículo 21 de su Reglamento, procediera a esa  suspensión. Pero claro si no están sentenciados no pueden ser inhabilitarlos y sin embargo si suspendidos . Una vez más, en España no se respeta la separación de poderes.Ni tan siquiera el TS español político se ha atrevido a tomar la decisión de la  suspensión. 

Con sentencia condenatoria, debe de existir un suplicatorio de por medio y nos encontraríamos con el obstáculo de ser congresista y estar encarcelado y ahora suspendidos sin sentencia ..cuando lo lógico era que   fueran diputados hasta la sentencia  y luego previo si es condenatoria pedir  suplicatorio y ser  inhabilitados .  
El problema está en que es totalmente irregular que les hayan suspendido sin existir una sentencia firme de ningún tipo  ,además por eso  tuvieron que permitir  que se presentaran . Y igual a las europeas .
 Pero es que aún así, el voto democrático de los electores es sagrado en democracia, y en todo caso debería estar en manos de sus partidos sus sustituciones. De la misma forma que es otra sin razón que sea la Mesa y no el Congreso en pleno la que tome estas decisiones tan trascendentes.
Recordar además que están siendo imputados por cargos que la Europa democrática rechaza de plano y que solamente son sostenidos por juzgados políticos españoles.

Sin suplicatorio no debió nunca acordarse la suspensión así . Es un ataque a la democracia y a la separación de poderes. La LECr trata sobre el procedimiento penal y su aplicación solo corresponde a los juzgados penales, nunca a otras administraciones publicas. Las leyes procesales no permiten su aplicación analógica ni son disponibles por otros órganos que los judiciales. En síntesis, se ha cometido un ultraje a la democracia, a la soberanía popular y a la separación de poderes.  se ha aplicado el derecho penal del enemigo

El congreso afirma que No puede suspenderlos porque su reglamento NO lo permite...pero los suspende en aplicación de un articulo de la LEC , cuando quien podría haberlo aplicado , el TS , no lo hizo.................El congreso ejerciendo de Jueces ...y los jueces....ejerciendo de políticos......

Solo el Supremo está legitimado para establecer las consecuencias que se derivan de haber encarcelado a los actores del Procés y debería haber cursado el correspondiente suplicatorio para que la Mesa del Congreso, en cumplimiento del artículo 21 de su Reglamento, procediera a esa suspensión. Pero claro si no están sentenciados no pueden ser inhabilitarlos y sin embargo si suspendidos . Una vez más, en España no se respeta la separación de poderes.Ni tan siquiera el TS español político se ha atrevido a tomar la decisión de la suspensión.

 Y así el informe de los letrados descarta por completo que los diputados puedan ser suspendidos a través de la aplicación del Reglamento del Congreso, ya que, aunque se dan dos de las condiciones establecidas en el artículo 21.1.2º, no concurre la tercera, esto es, la concesión de autorización objeto de suplicatorio. Esto es así porque el Supremo rechazó remitir un suplicatorio a la Cámara, ya que esto podría suponer la paralización del proceso judicial y la liberación de los presos de forma temporal, lo que, a juicio del alto tribunal, causaría un enorme perjuicio a un proceso que se encuentra ya muy avanzado.

  
Como los  suspendidos no dimitirán , quitado Junqueras si sale en las europeas , el quorum de mayoría pasara de 176 a 174  diputados y así Pedro sale sin necesidad de apoyarse en los indepes . Y como un tiro en su propio pie    con la votación  y presión de la oposición que era todo su programa contra el psoe  , liberandole  de   depender de ellos.¡ Bingo ! 
Con lo cual  además  da la impresión que con esta resolución  los letrados  del Congreso han prevaricado.
 Y  también el artículo 501 del Código Penal  es taxativo: “La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público”.

y ver  ...


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