Reino de España: La imaginación de los jueces
Javier Pérez Royo
24/01/2018
La razón por la que el
juez Pablo Llarena ha decidido no cursar la euroorden solicitada por la
Fiscalía General del Estado, a fin de que el President Puigdemont fuera
detenido en Dinamarca y puesto a continuación a disposición del Tribunal
Supremo, es la misma por la que dicho juez instructor ordenó que no
siguiera su curso la euroorden dictada en su día por la jueza Carmen
Lamela antes de que se pronunciara sobre la misma la justicia belga.
Y
esa razón no es otra que la imposibilidad de convencer a ningún juez en
un Estado democrático de derecho digno de tal nombre de que la conducta
de Carles Puigdemont -y de todos los miembros del Govern o de la Mesa
del Parlament-, es constitutiva del delito de rebelión.
El
delito de rebelión en que se sustenta la querella admitida a trámite en
primer lugar por la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal
Supremo es un delito imaginario, es decir, un delito que existe en la
imaginación de los jueces de instrucción que han admitido a trámite las
querellas y han adoptado las medidas cautelares sobradamente conocidas. Y
también en la imaginación de los jueces de la Audiencia Nacional y del
Tribunal Supremo que han resuelto los recursos contra dichas medidas
cautelares. La capacidad fabuladora de los Magistrados de nuestros dos
máximos órganos jurisdiccionales parece que no tiene límites.
Y
dentro de España no los tiene, ya que nadie puede revisar sus
decisiones. Pueden echar a volar su imaginación y calificar de violencia
acciones que todo el mundo, literalmente todo el mundo, ha podido ver
que han sido completamente pacíficas o darle un valor de proyecto para
un golpe de Estado a documentos de una inconsistencia manifiesta desde
esa perspectiva o de imputar las cargas de la Policía Nacional y Guardia Civil ordenadas por la vicepresidenta del Gobierno al vicepresident del Govern…
Pero
fuera de España, en las democracias europeas, la imaginación de
nuestros Magistrados sí tiene límites. Y el Juez Pablo Llarena lo sabe.
Sabe perfectamente que no puede convencer a ningún juez de que hay
argumentos jurídicos que avalen la calificación como rebelión de la
conducta de Carles Puigdemont. Sabe que el juez danés o el belga no se
iba a reír delante de él, porque los jueces europeos suelen ser personas
educadas, pero que por dentro las carcajadas estaban cantadas.
En
esta ocasión, además, si se cursaba la euroorden no se podía ordenar
posteriormente la retirada y, en consecuencia, el riesgo de que la
Justicia Española quedara desautorizada ya no se podría evitar. Ya la
retirada de la primera euroorden ha sido un golpe para el prestigio de
la justicia española. Ese tipo de conductas son las que disminuyen el
crédito de un país.
Pero es que, además, en el caso
de haber cursado la euroorden y no ser atendida por la justicia danesa
en los términos en que se había formulado, es decir, por el delito de
rebelión, ya no se podría seguir la causa por tales delitos contra todos
los demás querellados, con lo que se vendría abajo toda la estrategia
construida para perseguir penalmente al nacionalismo catalán, como
apuntaba el pasado día 13 Elisa Beni en su artículo El Supremo se hace bola.
Creo
que hubiera sido muy positivo que un juez belga o un juez danés hubiera
podido pronunciarse, tras haber oído a todas las partes, sobre la
calificación de la conducta del President como delito de rebelión.
Quienes pensamos que no existe tal delito, tendríamos que comernos lo
que estamos diciendo y escribiendo en el caso de que alguno de dichos
jueces hubiera coincidido con la opinión de los jueces de la Audiencia
Nacional o del Tribunal Supremo.
Lamentablemente no
va a ser así. El control de la imaginación de nuestros jueces únicamente
será posible, si todo sigue el curso que cabe prever, cuando, una vez
que se haya dictado sentencia, se puede interponer recurso ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El coste para entonces de este delito imaginario puede resultar insoportable. Pero en esas estamos.
es catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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