lunes, 6 de marzo de 2017

El Tribunal Constitucional y la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña.




El Tribunal Constitucional y la autonomía de Cataluña: crónica de un disparate



Conclusiones finales del artículo ( enlace con el texto completo al final )

La STC 31/2010. La quiebra de la constitución territorial

Aunque el Estatuto reformado no fue recurrido exclusivamente por el Partido Popular, ya que también interpusieron recursos el Defensor del Pueblo y cinco Comunidades Autónomas: Murcia, La Rioja, Aragón, la Generalitat Valenciana y el Gobierno de las Islas Baleares, la sentencia decisiva fue la dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso interpuesto por el PP: la STC 31/2010.
En esta sentencia el Tribunal Constitucional desautoriza el pacto entre las Cortes Generales y el Parlament de Cataluña y desconoce el resultado del referéndum sobre dicho pacto. A partir del momento en que la sentencia empezó a surtir efecto el Estatuto no es el resultado del pacto entre los dos Parlamentos y del referéndum ciudadano, sino de la voluntad unilateral del Estado a través del Tribunal Constitucional.
La doble garantía diseñada por el constituyente, la que jugaba a favor del Estado de que la nacionalidad no puede imponerle un Estatuto con el que el Estado no esté de acuerdo se mantiene, pero la garantía de que el Estado no puede imponerle a la "nacionalidad" un Estatuto al que sus ciudadanos no hayan dado expresamente su consentimiento desaparece.
Con esta sentencia el Estatuto de Autonomía se convierte en una norma odiosa, no susceptible de generar la más mínima adhesión en Cataluña. Y como consecuencia de ello, pasa a ser una norma estéril.
Porque el Estatuto de Autonomía, como ya ha quedado dicho con anterioridad, es una norma materialmente constitucional y la norma que tiene esta naturaleza exige imperativamente la adhesión ciudadana de manera si no unánime, si muy mayoritaria, casi unánime.
Esta es la diferencia más importante que hay entre la Constitución y la Ley. La ley es aprobada por la mayoría parlamentaria y, aunque lo normal es que tenga un grado de aceptación razonable por parte de los ciudadanos, no es excepcional que no sea así e incluso que se aprueben leyes que no gozan de la aceptación mayoritaria de la ciudadanía o que se mantengan vigentes leyes, que pudieron tener la aceptación ciudadana inicialmente, pero que después la han perdido. La Ley independientemente de su mayor o menor aceptación sigue surtiendo efectos. Y el aparato coactivo del Estado se encarga de que así sea. Una ley no es nunca estéril. Puede ser nociva, pero no estéril.
Con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía no es así. Sin la adhesión activa de la inmensa mayoría de los ciudadanos la Constitución y el Estatuto de Autonomía son normas estériles, que dejan de cumplir la función que les corresponde en el Estado democrático: la de ser el eje en torno al cual se ordena la convivencia. Una ley se puede hacer cumplir por la fuerza. Una Constitución o un Estatuto de Autonomía, no.
Puede que inicialmente se piense que esto no tiene demasiada importancia, ya que la Constitución y el Estatuto de Autonomía son normas que no resuelven ninguno de los problemas que se plantean en la convivencia. No es esa función. Nadie siente, pues, individualmente de manera inmediata el vacío de constitucionalidad. Pero con el paso del tiempo es diferente, pues la Constitución y el Estatuto de Autonomía son las normas sin las cuales no se puede resolver ningún problema mediante el debate político jurídicamente ordenado. La Constitución y el Estatuto no resuelven ningún problema, pero sin ellos no se resuelve ninguno.
Sin bloque de constitucionalidad el único horizonte es el desorden. Cataluña ya lleva varios años instalado en él. Y el desorden en Cataluña empieza a gravitar con intensidad en el resto de España. Es posible e incluso probable que el nacionalismo catalán no tenga fuerza suficiente para conseguir la independencia de Cataluña, pero sí tiene tamaño de sobra para hacer ingobernable el Estado.
La integración de Cataluña en el Estado en unos términos que sean aceptable tanto en Cataluña como en el resto de España (no digo en España, porque, en mi manera de ver Cataluña también es España) es el problema constitucional del que depende la gobernabilidad de Cataluña y la gobernabilidad del Estado. Con base en la Constitución de 1978 ya no es posible resolverlo. Esta es la consecuencia de la STC 31/2010.
Aquí reside la dificultad de encontrar una respuesta. No tenemos marco de referencia para hacer política. El nacionalismo catalán se aferra al espejismo de la independencia. Y el Gobierno del PP al Tribunal Constitucional. Esta es la consecuencia inmediata de la decisión del Tribunal Constitucional de considerar que a él le correspondía la tarea de ser el guardián de la constitucionalidad del Estatuto de Autonomía del artículo 151 CE y que podía, en consecuencia, desautorizar el pacto estatuyente y desconocer el referéndum de ratificación del mismo. Nos hemos quedado sin la fórmula constitucional para resolver el problema de la integración de Cataluña en el Estado. Pensar que los ciudadanos de Cataluña se olviden de lo que ha pasado y acepten el Estatuto de Autonomía tal como ha quedado después de la STC 31/2010 o que estén dispuestos a poner en marcha un nuevo proceso de reforma estatutaria para volver a pactar un texto y aprobarlo después en referéndum, es vivir en otro mundo. La STC 31/2010 formalmente se limitó a anular algunos artículos y a imponer la interpretación de otros, pero materialmente destruyó las garantías en las que descansaba la "Constitución Territorial" del 78. Sin pacto y sin referéndum no hay Constitución Territorial, aunque formalmente estén en vigor la Constitución y el Estatuto. La STC 31/2010 es una suerte de "bomba de neutrones" que mantiene intacta las paredes de los edificios, pero que elimina la vida que había en ellos. Antes de esta Sentencia en el bloque integrado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, el de 1979 o el de 2006, había vida. Desde julio de 2010, ya no la hay. El bloque de la constitucionalidad es un edificio hueco, en el que no queda nada de aquello que le hizo ser el punto de referencia para el ejercicio del derecho de autonomía para los ciudadanos de Cataluña y para la definición de sus relaciones con el Estado.
La fórmula de integración de Cataluña en el Estado hay que inventársela.
Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. 
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