martes, 29 de septiembre de 2020

La inhabilitación del Presidente de la Generalitat .

 

No hay delito de desobediencia  

Javier Pérez Royo

Una cosa es desobedecer y otra distinta cometer el delito de desobediencia. No cabe duda de que el president de la Generalitat, Joaquim Torra, desobedeció a la Junta Electoral Central (JEC). Pero tampoco cabe duda de que no ha cometido el delito de desobediencia tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal.

La JEC es un órgano administrativo y no jurisdiccional, aunque esté integrada mayoritariamente por jueces y magistrados y esté presidida siempre por uno de ellos. Pero no forma parte del Poder Judicial, sino de la Administración Electoral. Es el máximo órgano de la Administración Electoral. No dicta sentencias, sino actos administrativos susceptibles de ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.  

El delito de desobediencia está tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal para el incumplimiento, sobre todo, de las resoluciones judiciales. "Las autoridades y funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales...", son las primeras palabras de dicho artículo. El incumplimiento abierto de la resolución judicial constituye el supuesto típico constitutivo del delito de desobediencia. 

Junto a este supuesto típico, el artículo 410 contempla un supuesto atípico, consistente en negarse a dar cumplimiento a "decisiones u órdenes de la autoridad superior". Para que el delito de desobediencia pueda producirse no respecto de una decisión judicial sino de una orden administrativa, es preciso que exista una relación jerárquica entre quien dicta la orden y el destinatario que debe ejecutarla. Sin dicha relación de jerarquía, no hay delito.

Y en lo que a la Administración Electoral se refiere, únicamente existe una relación jerárquica entre las distintas Juntas Electorales que la integran: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona. Si un miembro de una Junta Electoral jerárquicamente inferior se niega abiertamente a dar cumplimiento a una orden dictada por una Junta superior, puede cometer el delito de desobediencia. Pero únicamente ellos pueden cometerlo.

Para el Código Penal, la Junta Electoral Central solamente es "autoridad superior" respecto de las demás Juntas Electorales. Respecto de nadie más.

En el Derecho Electoral la JEC sí es la autoridad superior y a ella está confiada la vigilancia de la regularidad del proceso electoral y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas durante dicho proceso. Puede dictar, en consecuencia, actos que son de obligado cumplimiento, pero cuyo incumplimiento no es en ningún caso constitutivo del delito de desobediencia.

La JEC, en caso de que, por ejemplo el president de la Generalitat de Catalunya, no dé cumplimiento a una orden suya, puede dirigirse bien directamente o bien mediante el Ministerio Fiscal al órgano judicial competente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que éste requiera al president el cumplimiento de la orden. En el caso de que este no atienda el requerimiento del TSJC, entonces estará cometiendo el delito de desobediencia. 

Sin la intermediación del órgano judicial no hay delito. Materialmente se está incumpliendo la orden de la JEC, pero lo que convierte dicho incumplimiento en delito es que no se da cumplimiento al requerimiento judicial. La mera negativa a dar cumplimiento a la orden de la JEC no es constitutiva de delito. 

En el Derecho Penal no se admite la interpretación analógica y únicamente mediante una interpretación de este tipo se podría llegar a la conclusión de que la JEC es la "autoridad superior" respecto al president de la Generalitat, cuando está abierto un proceso electoral. Una conclusión alcanzada por esta vía choca frontalmente con el principio de legalidad penal, que es una pieza esencial de todo Estado de Derecho digno de tal nombre. 

Nada de esto se ha respetado ni por parte del TSJC ni por el TS. Ninguno de ambos tribunales ha reparado en que el president de la Generalitat no había recibido la orden del órgano judicial competente, sino únicamente de la JEC, que no es "autoridad superior" respecto de él en materia penal, aunque sí lo sea en materia administrativa-electoral. 

Así resulta meridianamente claro de la lectura del Antecedente de Hecho PRIMERO de la sentencia dictada por el TS dada a conocer este lunes 28 de septiembre. La orden dirigida al president de la Generalitat procede directamente de la Junta Electoral Central sin intervención del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La anticonstitucionalidad de la manera de proceder salta a la vista. No necesita siquiera ser argumentada.

Las sentencias del TSJC y del TS son, pues, nulas de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental del principio de legalidad penal. El president Torra ha desobedecido a un órgano administrativo que no es "autoridad superior" respecto de él, pero no ha desobedecido a la autoridad judicial, que es lo que habría convertido su conducta en constitutiva del delito de desobediencia. Ha sido condenado por un delito que no ha cometido.

Procede, en consecuencia, la interposición inmediata de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la solicitud de la adopción de la medida cautelarísima de la suspensión de la sentencia dictada por el TS, ya que, de lo contrario, se vería afectado de forma grave el funcionamiento del sistema político regulado conjuntamente por la Constitución y el Estatuto de Autonomía

https://www.eldiario.es/contracorriente/no-hay-delito-desobediencia-explicacion-no-juristas_132_6252278.html


 Nota del blog  .- Es importante lo que dice este otro jurista Joaquín Urías 



,https://www.naciodigital.cat/noticia/209308/joaquin-urias-es-buscava-condemna-torra-des-inici

lunes, 28 de septiembre de 2020

Alemania y España .--Libertad de expresión en elecciones

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PROPAGANDA ELECTORAL EXTREMISTA (Al hilo de una sentencia reciente del Tribunal Constitucional Federal alemán)

Joaquín Urías

Durante la campaña electoral de las recientes elecciones europeas el Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha dictado una sentencia (Sentencia del BVfG 43/19, de 15 de mayo de 2019) que ha pasado desapercibida fuera de aquel país pero que resulta altamente instructiva en la discusión acerca de los límites del discurso político. En esencia, el tema surgió cuando la cadena pública televisiva RRD se negó a difundir los espacios del partido neo-fascista NPD (Partido Nacional de Alemania). Se trataba de un spot para las elecciones europeas en el que se decía, entre otras cosas, que los alemanes eran “víctimas, casi a diario” a causa de la “masiva inmigración descontrolada” producto de una “apertura arbitraria de las fronteras” y se llamaba a la creación de zonas seguras para los europeos. Ante el recurso de la formación política, varios tribunales de instancia consideraron que el anuncio constituía discurso de odio y suponía una amenaza para todos, de modo que ratificaron la decisión de no emitirlo.

En su decisión, el Tribunal Constitucional Federal comienza recordando que el principio de igualdad de armas a todos los partidos políticos implica que las cadenas televisivas sólo puedan rechazar sus anuncios electorales cuando supongan una violación evidente de las normas de derecho penal. La idea es que todos los partidos han de tener el mismo derecho a emitir su propaganda política para ofrecerse como opción electoral. Por lo que hace al límite de que el spot constituya un delito, el artículo 130 del código penal alemán castiga el discurso que insulta a parte de la población, difamándola intencionadamente y atacando con ello a la dignidad humana. El factor decisivo es que se niegue la dignidad como persona de parte de la población. Así que si un anuncio televisivo lo hace de manera evidente, puede ser rechazado por los medios que deben emitirlo.

En el caso, sin embargo, el Tribunal entiende que las alusiones a la inmigración masiva como amenaza para los alemanes no suponen una negación de su dignidad. Para ello insiste en que el examen de estos mensajes publicitarios solo puede hacerse a partir del contenido mismo de cada anuncio sin que quepa, como hicieron los tribunales inferiores, utilizar el programa electoral del partido para deducir de él un significado adicional. O sea, que si el spot en sí mismo no ataca a la dignidad de los inmigrantes debe emitirse aunque del programa electoral del partido sí se deduzca ese daño a la dignidad. El sentido de esta interpretación restrictiva parte de la lógica de atribuir la máxima protección a los mensajes electorales, reservando cualquier limitación a los mismos para casos muy evidentes de daño a terceros. Al excluir que se acuda al contexto externo al anuncio electoral se pretende evitar que el análisis sobre la licitud de la propaganda se construya sobre prejuicios ideológicos, juzgando los planteamientos generales de la formación política. Tiene sentido porque, además, un juicio ideológico de esa entidad sólo resulta posible desde la asunción de los valores propios de quien lo hace mediante la adscripción a un sistema concreto. Incluso aunque ese sistema fuera el previsto en la Constitución, las especialidades del momento electoral hacen que no pueda utilizarse para impedir hacer llegar a la ciudadanía las opciones de las fuerzas que concurren pidiendo el voto.

Se trata de una decisión interesante que, en cierto modo,  desmonta muchos de los tópicos que se repiten en artículos de prensa y científicos sobre los límites a la libertad de expresión en un sistema de democracia militante y su comparación con el sistema español que sería -se dice- mucho más abierto.

 

La decisión alemana contrasta especialmente con la que en el año 1999 adoptó el Tribunal Constitucional español a propósito de la Mesa Nacional de HB. En aquella ocasión una formación política había enviado para su difusión por la televisión pública como espacio electoral gratuito un video en el que tras indicar que cedían la palabra a quienes realmente querían la paz en el País Vasco reproducían mensajes de la organización terrorista ETA. Como consecuencia de ello todos los miembros de la directiva del partido político (la mesa nacional de Herri Batasuna) fue encarcelada y condenada por un delito de colaboración con banda armada. El Tribunal Constitucional entendió en primer lugar que los condenados no se desmarcaron suficientemente del mensaje emitido, subscribiéndolo y asumiéndolo como propio. En cuanto al contenido mismo de éste, consideró que se trataba de un mensaje amenazante. Para el Tribunal, los mensajes electorales deben gozar de un margen especial de libertad y en ellos es frecuente que se amenace a la ciudadanía con calamidades en el futuro. Sin embargo, cuando la amenaza es tan grave que puede afectar a la libertad del voto, los discursos dejan de tener protección constitucional “aun sin hallarse incursos en alguno de los tipos penales de amenazas o coacciones”. En el caso concreto, el Alto Tribunal entendió que los videos y cintas en cuestión transmiten la idea de que de no otorgarse el voto a la entidad política en cuestión la violencia terrorista continuará.

Más recientemente, fue nuestra infausta Junta Electoral Central (uno de esas agencias con competencias administrativas y tendencia ilimitada a ocupar espacios reservados al legislador o los jueces) la que se permitió vetar anuncios electorales por estar en desacuerdo con su contenido. Se trata del caso de unos anuncios televisivos elaborados en 2014 por la formación animalista PACMA en las que se incluía una imágen del Rey. En el acuerdo 127/2014, de 12 de mayo, la Junta Electoral Central considera que la utilización de un fotograma en el que aparecía el monarca se opone a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la LOREG, que impide que las candidaturas puedan presentarse con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona. Lo cierto es que la prohibición legal de que se usen signos genéricos del Estado para identificar a cualquier formación política responde a un interés público evidente de evitar la patrimonialización de los mismos y sólo afecta al derecho a elegir libremente la denominación y los símbolos de una formación electoral. Su asimilación al uso crítico de la figura del Rey como límite a la libertad de expresión carece de toda cobertura constitucional. De la manera en que la usa el junta Electoral se convierte en una traba impuesta no ya a la manera en que se identifica una formación sino al contenido mismo de sus reivindicaciones. Se limita el derecho de crítica política que constituye la esencia de la libertad de expresión y se prohíbe que ningún anuncio electoral utilice la imagen del Rey para criticar su actuación.

Ahora, la sentencia alemana que comentamos pone de manifiesto que en nuestro país se está implantando un modelo de intervención estatal sobre los mensajes políticos electorales mucho más intenso que el habitual en el resto de la Unión Europea. En los países de nuestro entorno, la importancia de la comunicación pública en período electoral aconseja que la ciudadanía pueda oír todo tipo de mensajes políticos para decidir con cuál se identifica más. Aquí, en cambio, ese modelo amplio de democracia parece no haber calado. Nuestro Tribunal Constitucional permite la prohibición de mensajes que carecen de reproche penal si un juez entiende que pueden implicar una amenaza implícita. El modo en que se aplica es una pura valoración ideológica: el propio tribunal español decidió que implícitamente se decía que, de no votar a un partido, no cesaría la violencia terrorista. Olvidaba que también cabía presentar el mensaje en términos propositivos, si se vota se puede acabar con la violencia, diluyendo todo contenido coactivo. La Junta Electoral va más allá y prohíbe mensajes críticos con la monarquía.

Aunque insistamos en atacar el modelo alemán de libertad de expresión por reprimir las ideas contrarias a la Constitución y saquemos pecho por nuestro permisivo sistema de libre expresión insistiendo en que no somos una democracia militante, la realidad judicial cada vez es más clara en el sentido de que nuestros órganos jurisdiccionales se encuentran entre los más restrictivos d ela liberatd de expresión. Incluso en lo que hace a los mensajes electorales.


Nota  del Blog .- 


Lo cierto es que si pongo esto , no es por  Torra , sino por la libertad  de expresión  .Lo de  pancarta  "política"   , no es , ya que  no es de ningún partido  político , ni pide voto por nadie , ni pide voto por ella , ni se presentaba él   , simplemente es una protesta , por eso es libertad de expresión  .El caso de Torra es un nuevo dislate de la JEC, pero diferente al relativo a HB o a PACMA. En el caso de Torra, la JEC considera vulnerado el art. 50.2 de la LOREG: "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones."

Si el lema "Libertad presos políticos" fuera una expresión "coincidente o similar a las utilizadas en sus propias campañas por" algún partido, entonces también lo serían lemas como "Vivas nos queremos", "Ni una menos", "Viva el Rey", "Derechos humanos ya", "En defensa de la Constitución", "Vascos sí, ETA no", "No estamos todos, falta Miguel Ángel", "Refugees welcome", "Todos iguales, todos diferentes" o "Este virus lo paramos entre todos". Todos ellos son lemas con contenido político asociados a diversos partidos, pero a ninguno en particular. Por tanto, no son lemas susceptibles de prohibición. Si lo fueran, entonces el único lema que no sería ilegal en el balcón de la Generalitat (o de cualquier institución) sería un lema que ningún partido apoyase (y entonces carecería de sentido que se colgara).

Lemas asociados a un partido concreto son (o han sido), p. ej.: "OTAN, de entrada, no", "España viva", "Sí se puede".


domingo, 27 de septiembre de 2020

El búnker judicial español .

 

El búnker judicial: quién es quién en el gobierno de los jueces que ocupa el PP

 La mayoría absoluta del Congreso exige la renovación del Poder Judicial en funciones

PSOE, Unidas Podemos, ERC, Junts per Catalunya, PNV, Más País, Compromís, Teruel Existe y Nueva Canarias, que suman 187 escaños, pactan un comunicado en el que piden al resto de partidos que "cesen en su actitud de bloqueo"


https://www.eldiario.es/politica/mayoria-absoluta-congreso-exige-renovacion-judicial-funciones_1_6249242.html


sábado, 26 de septiembre de 2020

El olor a azufre del poder judicial .

Sin renovación no hay refrendo

El presidente del Gobierno debería dar instrucciones al ministro de Justicia a fin de que se abstuviera de refrendar ningún Real Decreto dictado por un CGPJ en funciones

 

Javier Pérez Royo

 Las Cortes Generales, en cuanto “representantes del pueblo español” en el que reside la soberanía nacional, no están nunca "en funciones". Se renuevan con puntualidad cada cuatro años por elección directa de los ciudadanos, sin posibilidad de prórroga de ningún tipo. La fecha de la disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de las elecciones generales es la misma y no se puede posponer en ningún caso, así como tampoco se puede posponer la constitución de las nuevas Cortes Generales tras la celebración de las elecciones. La Diputación Permanente cubre el periodo que va del momento de la disolución de las antiguas hasta el de la constitución de las nuevas.

 

El Gobierno, en la medida en que no es elegido directamente por los ciudadanos, sino por el Congreso de los Diputados, del que recibe su legitimación democrática, sí puede "estar en funciones". De hecho, lo está siempre en el periodo que media entre dos legislaturas. Pero solo puede estarlo de manera temporalmente limitada. Celebradas las elecciones y constituidas las Cortes Generales, se tiene que proceder a la investidura del presidente del Gobierno, quedando disueltas las Cortes si la investidura no se produce en el plazo de dos meses. El vínculo entre la renovación de las Cortes Generales y la del Gobierno es indisoluble. Obedecen ambos a una misma manifestación de la voluntad de los ciudadanos en las elecciones generales.

 

Durante el tiempo que está "en funciones", el Gobierno tiene limitada su capacidad para actuar como tal. Porque la legitimidad democrática a la que responde su existencia es una legitimidad pretérita, que caducó con la disolución del Parlamento que lo eligió. El límite para actuar que le supone "estar en funciones" deriva directamente de la caducidad del principio de legitimidad democrática que estuvo en su origen.

 

El Consejo General del Poder Judicial no es elegido tampoco por los ciudadanos de manera directa. Es elegido por un periodo de cinco años por el Congreso de los Diputados y por el Senado por mayoría cualificada de tres quintos.

 

En principio el CGPJ no debería estar nunca en funciones. El Congreso de los Diputados y el Senado, por imperativo constitucional, deberían proceder a su renovación cada cinco años, de acuerdo con la manifestación de voluntad expresada en las urnas por los ciudadanos en las últimas elecciones generales. Pasados los cinco años del mandato establecido por la Constitución, el CGPJ carece de legitimación democrática, ya que el Congreso de los Diputados y el Senado que los eligieron dejaron de existir. En consecuencia, el principio de legitimidad democrática al que debe su existencia ya ha caducado.

 

El principio de discontinuidad es el que preside la vida de la institución parlamentaria. Las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. La legitimidad democrática recibida del Congreso y del Senado en una legislatura no puede proyectarse a la legislatura siguiente, excepto en el periodo de tiempo que está expresamente previsto en la Constitución: un año en el caso del CGPJ, ya que el mandato parlamentario es de cuatro años y el de los miembros del CGPJ, de cinco. De los cinco años de mandato de los miembros del CGPJ siempre hay uno en el que se superponen la legitimidad democrática del Congreso de los Diputados y del Senado elegidos en dos convocatorias electorales. Esa es la única excepción contemplada por el constituyente. La renovación de la legitimidad democrática que se produce con cada legislatura también afecta al CGPJ, aunque con esta desviación de un año.

 

El CGPJ no renovado, es decir, "en funciones", desde la perspectiva del principio de legitimidad democrática, se encuentra en una posición tan deficitaria como aquella en la que se encuentra el Gobierno "en funciones". Un CGPJ "en funciones" es, en consecuencia,  una "anomalía democrática". Justamente por eso, no está legitimado para desempeñar las funciones "de gobierno del poder judicial" que el órgano tiene atribuidas.

 

Así lo reconoce la propia LOPJ en el artículo 570.2, en el que contempla el supuesto de que ni el Congreso de los Diputados ni el Senado cumplan con su obligación de renovar a los miembros del CGPJ. En tal caso el CGPJ sigue "en funciones", debiendo entenderse, por contraposición al supuesto contemplado en el 570., en el que una Cámara sí cumple con su función y la otra no, en cuyo caso el CGPJ se constituye “en plenitud de funciones” con los diez miembros nuevos y los diez antiguos, "pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones".

 

En mi opinión, el artículo 570.1 LOPJ es anticonstitucional, ya que el legislador no puede combinar legitimidades democráticas procedentes de diversas legislaturas, pero, en todo caso, lo que el legislador deja claro es que, cuando no se ha renovado la legitimidad democrática por ninguna de ambas Cámaras, el CGPJ carece por completo de legitimidad y no puede, en consecuencia "ejercer todas sus atribuciones".

 

No puede ejercer, en consecuencia, las más importantes de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los presidentes y magistrados. Hasta que no haya renovación del CGPJ, no se puede proceder a tales nombramientos.

 

El CGPJ, motu proprio, debería abstenerse de proceder a tales nombramientos, pero en el caso que no lo hiciera, el Gobierno dispone de un instrumento para impedirlo.

 

En el artículo 634 de la LOPJ, justamente por la importancia que tiene la atribución de nombramiento de presidentes y magistrados, se dispone que tendrán que hacerse por Real Decreto. "Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados", dice textualmente el artículo 634.1 LOPJ.

 

Quiere decirse, pues, que sin el refrendo del ministro de Justicia no se puede proceder al nombramiento de presidentes y magistrados. El presidente del Gobierno debería dar instrucciones al ministro de Justicia, a fin de que se abstuviera de refrendar ningún Real Decreto dictado por un CGPJ en funciones.

 

En mi opinión debería llevarse el asunto al Consejo de Ministros y adoptar un acuerdo con carácter general en el sentido de que el ministro de Justicia refrendará los Reales Decretos de nombramiento dictados por un CGPJ en plenitud de funciones y no refrendará los dictados por un CGPJ "en funciones". Debería fijarse este criterio con carácter general, porque es el único coherente con el principio de legitimación democrática del Estado.

 

El Gobierno de la Nación tiene la obligación de hacer respetar la decisión constituyente del artículo 1 de la Constitución, en cuyo apartado 1 España se define como un Estado social y democrático de derecho y en cuyo apartado 2 se establece que el principio de legitimidad democrática es, por decirlo con palabras del Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, la STC 6/1981, "la BASE de TODA nuestra organización jurídico-política".

 

No se puede admitir el ejercicio desviado de atribuciones constitucionales por parte de ningún órgano constitucional, como sería el nombramiento de presidentes y magistrados por un CGPJ en funciones. El Gobierno tiene la obligación constitucional de oponerse a ello. Y dispone del instrumento para hacerlo.



https://www.eldiario.es/contracorriente/renovacion-no-hay-refrendo_132_6246699.htmly ver  ..


Y ver las crónicas bien explicativas de Enric Juliana en la Varguardia.

https://www.lavanguardia.com/politica/20200922/483615599518/intercambio-de-salvoconductos.html

 y ver  ..

https://www.lavanguardia.com/politica/20200926/483658188630/enfoque-enric-juliana-crisis-sanitaria-gestion-gobierno-ayuso-sanch

https://www.eldiario.es/contracorriente/renovacion-no-hay-refrendo_132_6246699.html

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Nosotros de Yevgeni Zamiatin .

 


 

Centenario de la novela Nosotros de Yevgeni Zamiatin

La distopía se hace realidad

Fuentes: Fondsk


Evgeny Zamyatin en su oficina, Leningrado, 1931.

Las distopías literarias son un género muy joven. Y nació hace exactamente un siglo, en 1920, cuando el escritor ruso Yevgeni Zamiatin escribió la novela Nosotros. Más tarde aparecieron otras distopías conocidas: La fosa (1930) de Andrei Platonov, Un mundo feliz (Brave New World) (1932) de Aldous Huxley, La guerra de las salamandras (1936) de Karel Chapek, La granja (1945) y 1984 (1948) de George Orwell, 451 grados Fahrenheit (1953) de Ray Bradbury y demás.

Sacando una opinión de mis lecturas, toda obra literaria se puede dividir en dos clases. La primera clase son todas las que envejecen, como el vino que se convierte en vinagre con el tiempo. La segunda clase son los que se vuelven cada vez más relevantes con el tiempo. En términos relativos, la primera clase suponen el 99 %, la segunda son el 1 %. Entonces, la novela Nosotros. de Zamiatin pertenece precisamente a la segunda categoría.


Zamiatin no pudo publicar su novela en casa. Las autoridades vieron en la obra una crítica oculta al sistema existente. Finalmente, Nosotros. se publicó en Nueva York en inglés en 1925, después en checo (1927) y francés (1929). El texto completo de la novela Nosotros lo publicó por primera vez en ruso en 1952 la editorial estadounidense que lleva el nombre de Chéjov (Nueva York) y en Rusia solo en 1988.

La novela muestra los eventos del futuro lejano: aproximadamente 32 siglos después. La novela consta de 40 entradas del diario del protagonista, un matemático e ingeniero, uno de los principales creadores de la nave espacial INTEGRAL. De sus notas aprendemos que en el siglo XX comenzó la Gran Guerra del Bicentenario en el mundo. Como resultado, “solo sobrevivió el 0,2 de la población mundial. Pero luego, limpia de toda esa suciedad milenaria, qué radiante se ha vuelto la faz de la tierra. Y luego este punto cero y dos décimas, saborearon la felicidad en los pasillos del Estado Único». El jefe principal de Estado Único (EU) es un héroe llamado Benefactor. Las principales instituciones del EU son la Oficina de Guardianes (policía y servicios especiales) y la Oficina Médica (que supervisa la salud física de los ciudadanos y su estado mental y psicológico).

El Estado Único puede parecer una dictadura para una persona moderna, ante la cual todos los experimentos revolucionarios se desvanecen. Sin embargo, desde el punto de vista de los líderes y ciudadanos comunes del Estado Único, es una sociedad altamente organizada con estricta disciplina y orden. Aquí todo el mundo vive como hormigas en un hormiguero o abejas en una colmena. Así como una hormiga no puede vivir fuera del hormiguero, un ciudadano del Estado Único no puede estar fuera del colectivo. El dogma principal de todo ciudadano del Estado Único es:

«Yo» – del diablo, «Nosotros» – de Dios «.

De ahí el nombre de la novela, Nosotros. EU es un ejemplo del modelo de un Estado totalitario, en el que un pequeño grupo maneja un rebaño obediente, y cada miembro de este rebaño se siente feliz, agradecido a sus jefes. El Estados Único, desde el punto de vista de sus líderes, aunque totalitario, no es cruel. Además, es humano. Porque su principal objetivo es la felicidad de todos los ciudadanos. Se están satisfaciendo con éxito dos de las necesidades básicas de los ciudadanos: la alimentación y el sexo. Todos los productos alimenticios están hechos de aceite y los ciudadanos del EU solo leen sobre el pan en libros antiguos. Las necesidades sexuales se satisfacen a través de contactos controlados por el Estado entre representantes de diferentes sexos, mientras que los contactos no deben conducir a la formación de una institución tan arcaica como la familia y al nacimiento accidental de niños. Un hombre individual no debe pertenecer a una mujer individual y viceversa. Deben pertenecer a la sociedad del «nosotros». Así como los niños nacidos con el permiso de las autoridades deben pertenecer al Estado Único. La satisfacción de las necesidades básicas debe ser excesiva, y si es excesiva, los deseos correspondientes desaparecen o se vuelven insignificantes. ¿No es esa la felicidad? Una de las heroínas concluye: “Los deseos son dolorosos, ¿no? Y es claro: la felicidad es cuando ya no hay deseos, no hay uno solo…»

Sin embargo, algunos ciudadanos, además de las necesidades básicas, tienen otras necesidades y deseos extraños que de ninguna manera son fisiológicos. Para evitar necesidades y deseos innecesarios, es necesario «editar» a la persona, quitarle lo innecesario, que interfiere con la vida. Por ejemplo, conciencia, sentimientos, fantasía. El EU tiene una Oficina Médica que ayuda a los ciudadanos a deshacerse de los rudimentos de sus ancestros salvajes. Entonces, en el EU, se está llevando a cabo la Gran Operación para extraer el centro de la fantasía del cerebro humano.

El protagonista de la novela, siendo matemático, entiende perfectamente cómo maximizar la felicidad. Define la felicidad como una fracción con la felicidad en el numerador y la envidia como el denominador. Para maximizar la cantidad de felicidad en el EU, se debe minimizar la envidia. Y la forma más fácil de minimizar es hacer que todos sean exactamente iguales, equivalentes. En todos los sentidos: material, social e incluso fisiológico. La Oficina Médica está trabajando para garantizar que todos sean iguales, utilizando la genética para esto, regulando el proceso del parto.

El Estado Único funciona a la perfección. Los pueblos antiguos, como creían, también tenían sus propios Estados. Pero, ¿cómo se podría hablar de ellos como Estados si periódicamente surgían allí crisis, disturbios, guerras civiles, revoluciones? ¡Era una parodia de los Estados! Y el EU funciona como un mecanismo impecable. Otro nombre para el Estado Único es «máquina». El trabajo de la Máquina se realiza con la ayuda de la Tabla de Horas, un calendario claro de la vida de cada miembro del EU y de todo el hormiguero en su conjunto. El personaje principal nunca deja de sorprenderse ante el salvajismo de los pueblos antiguos: vivían como les placía; la regulación estatal de la vida era extremadamente primitiva.

Es cierto, admite el protagonista, que incluso una Máquina perfecta tiene pequeños fallos: “Afortunadamente, solo ocasionalmente. Afortunadamente, estos son sólo pequeños accidentes de piezas: son fáciles de reparar sin detener el eterno y excelente curso de toda la Máquina. Y para tirar el perno doblado, tenemos la mano hábil y pesada del Benefactor, tenemos el ojo experimentado de los Guardianes…”. “La mano hábil y pesada del Benefactor” a veces presiona el botón de la Máquina del Benefactor, un medio técnico especial de ejecución. Del ejecutado, solo queda un charco de agua destilada. Los diferentes son desechos eliminados por los estándares del EU


Hasta ahora, la ciencia aún no ha podido lograr la unificación completa de los miembros del EU. Pero no se permiten grandes desviaciones de la «media aritmética». En las notas del protagonista leemos: «Somos la media aritmética más feliz…». Hay uniformidad en todas partes: todos usan el mismo unif (uniforme), todos se afeitan la cabeza con suavidad (lo que a veces hace que sea difícil entender quién es un hombre o una mujer). Las condiciones de vida de todos los miembros del hormiguero también son las mismas. Entonces, todos los apartamentos son exactamente iguales con sus paredes de vidrio y un juego de muebles ascéticos. A todos los miembros del hormiguero del EU se les despoja de sus nombres, en su lugar se les asignan valores numéricos. El personaje principal (que lleva los registros) tiene la designación D-503. Sus principales novias tienen códigos: O-90 e I-330. En la novela, a una persona se le llama por su número. Una letra vocal o consonante al principio del número indica si es femenino o masculino.

El desarrollo de la tecnología está a un nivel increíblemente alto en el Estados Único. Así, finaliza la creación de la nave espacial «INTEGRAL», que debería emprender un viaje a los planetas más distantes. Para moverse por el territorio del EU, los ciudadanos utilizan vehículos voladores («aero»). Los números tienen radioteléfonos. En las escuelas, los robots enseñan a los niños. Las máquinas hacen música. La comida es un producto de la destilación del aceite (a cada hormiga se le da la misma velocidad en forma de varios cubos de dicha «comida»). La técnica te permite controlar a las personas. En particular, los ciudadanos son monitoreados a través de micrófonos ocultos («membranas»). La Oficina Médica tiene en su arsenal las últimas tecnologías para el diagnóstico y la corrección del estado mental de los números. Tengamos en cuenta que todos estos atributos técnicos de la «civilización» estaban ausentes o eran exóticos en el momento en que Zamiatin estaba escribiendo la novela. El taylorismo, como admite el protagonista, es una de las pocas ciencias que el Estado Único tomó prestada de sus salvajes ancestros. Pero parece que la gente antigua no apreciaba muy bien esta ciencia: «… como pudieron escribir bibliotecas enteras sobre algún tipo como Kant y apenas notaron a Taylor, este profeta que logró mirar diez siglos hacia adelante». Pero luego el protagonista dice condescendientemente que Taylor no usó su sistema a plena capacidad: “Sí, este Taylor fue sin duda el más brillante de los antiguos. Es cierto que no pensó en extender su método a lo largo de su vida, en cada paso, las veinticuatro horas del día, no pudo integrar su sistema de una hora a 24”.

El protagonista elogia las matemáticas y los números en el Estado Único: “La tabla de multiplicar es más sabia, más absoluta que el Dios antiguo: nunca, entiéndase, nunca, nunca se equivoca. Y no hay nada más feliz que los números que viven de acuerdo con las armoniosas leyes eternas de la tabla de multiplicar. Sin vacilación, sin engaños. La verdad es una y el verdadero camino es uno; y esta verdad es dos veces dos, y este camino verdadero es cuatro. ¿Y no sería absurdo si estos dos felizmente, idealmente multiplicados, comenzaran a pensar en algún tipo de libertad, es decir, claramente, en un error?» Y el hecho de que los ciudadanos del Estado Único hayan estado privados de nombres durante mucho tiempo, reemplazándolos por números, le parece correcto al protagonista. El protagonista está acostumbrado a ajustar todo lo que entra en su campo de visión para que encaje con las fórmulas que conoce, “digitalizando”. Cuando conoció a su amiga I-330, se sorprendió a sí mismo pensando que no podía «digitalizarla»: «Pero no lo sé, hay una extraña X molesta en mis ojos o cejas, y simplemente no puedo captarla en una expresión digital». En plena medida, la capacidad de percepción digital del mundo que lo rodea regresa a él solo después de pasar por la Gran Operación, que le eliminó los rudimentos del alma. D-503 se convierte nuevamente en un miembro de pleno derecho del hormiguero, un biorobot.

Las autoridades de la Rusia soviética prohibieron la publicación de la novela Nosotros al ver en ella una caricatura del régimen bolchevique. Alguien vio a Lenin disfrazado del Benefactor; diez años después, a muchos les empezó a parecer que el Benefactor era Stalin. Vladimir Mayakovsky comprendió de inmediato que la caricatura del poeta estatal R-13 es él.

Pero George Orwell, en su reseña de Nosotros (1946), señaló que Zamyatin «ni siquiera pensó en elegir al régimen soviético como el principal objetivo de su sátira». Algunos lectores y críticos creían que la novela reflejaba en mayor medida las realidades de la Inglaterra de ese entonces. Después de todo, Zamiatin pasó mucho tiempo en la brumosa Albión y se familiarizó de cerca con la vida de los trabajadores británicos (llegó a Inglaterra en un astillero como ingeniero de Rusia, bajo cuyo pedido se construyeron barcos allí). En 1917, Evgeny Zamiatin escribió la historia «Los isleños», sobre los británicos. Algunos de los contornos del futuro ya son visibles en él. El héroe de la historia, Vicario Dewley, compone el libro «El Pacto de Salvación Forzada», que se convirtió en el prototipo de la Tabla de la Hora de la novela Nosotros. Los británicos se vieron a sí mismos en la historia y prohibieron su publicación.

Unos años después de que se publicara la primera edición de la novela en los Estados Unidos en 1925, Zamiatin comentó: «Los estadounidenses, que escribieron extensamente sobre la edición de Nueva York de mi novela hace varios años, la vieron con razón como una crítica del fordismo».

En resumen, la novela resultó ser universal. Incluso entonces, hace cien años, cada Estado podía ver algo familiar y desagradable en la novela. Y el mismo Yevgeny Zamiatin dijo sobre la novela Nosotros: “Los críticos miopes no vieron en esto más que un panfleto político. Esto, por supuesto, no es cierto: esta novela es una señal del peligro que amenaza al hombre, la humanidad por el poder hipertrofiado de las máquinas y el poder del Estado, sea el que sea” (entrevista al historiador francés Georges Lefert en abril de 1932).

Repito una vez más: la novela Nosotros pertenece a la categoría de obras de arte que con el paso de los años adquieren cada vez más relevancia. Muchos de los contemporáneos de Zamiatin atribuyeron esta novela al género de la caricatura o lo grotesco, creyendo que el futuro infinitamente lejano del escritor solo servía como tapadera del repugnante presente (soviético, inglés, estadounidense o lo que sea). Sin embargo, ahora me parece que la novela es más universal, se puede llamar alegoría, parábola, metáfora. ¿Acerca de qué? Sobre la degradación del hombre y la humanidad. La única pregunta es: ¿apreciarán las próximas generaciones este trabajo? ¿O ellos, como el protagonista de la novela D-503, creerán con condescendencia y arrogancia que la novela «Nosotros» es fruto de la gente salvaje de la antigüedad?

Traducción del ruso de Juan Gabriel Caro Rivera

Fuente: https://www.fondsk.ru/news/2020/06/05/antiutopia-stanovjaschajasja-realnostyu-51052.html


lunes, 21 de septiembre de 2020

Assange y los perros guardianes .

‎‎¿Quién está detrás de la jueza que ‎procesa a Assange?‎

 Manlio Dinucci

  Il manifesto.

Emma Arbuthnot es la juez principal que instruye, en Londres, el proceso de extradición de Julian Assange a Estados Unidos, donde podría ser condenado a 175 años de cárcel por ‎‎“espionaje”, o sea por haber publicado, como periodista de investigación, pruebas de los ‎crímenes de guerra estadounidenses, como los conocidos videos sobre las masacres perpetradas ‎contra civiles en Irak y Afganistán. Durante ese proceso, en manos de la jueza Vanessa Baraitser, ‎todos los pedidos de la defensa han sido rechazados. ‎

 

En 2018, luego de que Suecia abandonara la acusación de violencia sexual, la jueza Arbuthnot ‎se negó a anular la orden de arresto, evitando así que Assange pudiera obtener asilo en Ecuador. ‎Esta misma jueza rechazó las conclusiones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la detención ‎arbitraria de Assange. Tampoco quiso escuchar las conclusiones del responsable de la ONU contra ‎la tortura, quien señaló que «Assange, detenido en condiciones extremas de aislamiento ‎no justificadas, presenta síntomas típicos de una exposición prolongada a la tortura sicológica». ‎

 

En 2020, mientras miles de detenidos pasaban a estar bajo detención domiciliaria, como medida ‎contra el coronavirus, Assange ha sido mantenido en prisión y se ha visto expuesto al contagio en ‎condiciones de debilitamiento físico. En el tribunal, Assange no puede consultar a sus abogados, ‎se le mantiene aislado en una jaula de cristal blindado y se le amenaza de expulsión si osa abrir la ‎boca. ¿Qué hay detrás de tanto ensañamiento? ‎

 


En foto el matrimonio  de Lord y Lady  Arbutthnot


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La jueza Arbuthnot ostenta el título de «Lady» por ser la esposa de Lord James Arbuthnot, conocido ‎‎“halcón” del Partido Conservador y ex ministro de Defensa, notoriamente vinculado con el ‎complejo militaro-industrial y los servicios secretos británicos. Lord Arbuthnot es, además, ‎presidente del comité de consulta británico del Grupo Thales –transnacional francesa ‎especializada en sistemas militares aeroespaciales– y miembro del comité de consulta de la firma ‎Montrose Associates, que se especializa en inteligencia estratégica, dos cargos generosamente ‎retribuidos. Lord Arbuthnot es igualmente miembro de la Henry Jackson Society (HJS), influyente ‎‎think tank transatlántico vinculado al gobierno y a la inteligencia estadounidenses. ‎

 

En julio pasado, el secretario de Estado estadounidense, Mike Pompeo, participó en una ‎mesa redonda organizada en Londres por la Henry Jackson Society. Desde su época de director ‎de la CIA, Pompeo ha venido acusando a WikiLeaks –el sitio web fundado por Assange– de ser «un servicio ‎de espionaje del enemigo». Esta campaña de Pompeo coincide con la de la Henry Jackson ‎Society, que acusa a Assange de «sembrar dudas sobre la posición moral de los gobiernos ‎democráticos occidentales, con apoyo de regímenes autocráticos». ‎

 

En el consejo político de la Henry Jackson Society, junto a Lord Arbuthnot, estaba hasta ‎hace poco Priti Patel, la actual ministro del Interior del Reino Unido, precisamente la persona que ‎tendrá que firmar o no la orden de extradición contra Julian Assange. A ese grupo de presión, que ‎viene haciendo campaña por la extradición de Assange –bajo la batuta de Lord Arbuthnot y de ‎otros personajes influyentes– está estrechamente ligada la jueza Arbuthnot, nombrada por la reina ‎como magistrado en jefe en septiembre de 2016, cuando WikiLeaks ya había publicado –‎en marzo– los documentos más comprometedores para Estados Unidos. ‎

 

Por cierto, entre esos documentos están los correos electrónicos de la entonces secretaria ‎de Estado estadounidense, Hillary Clinton, que revelan el verdadero objetivo de la guerra de ‎la OTAN contra Libia: impedir que el gobierno encabezado por Muammar el-Kadhafi utilizara sus ‎reservas en oro para crear una moneda panafricana como alternativa al dólar estadounidense y la ‎franco CFA –la moneda que Francia impuso a 14 ex colonias africanas. ‎

 

El verdadero “delito” cometido por Julian Assange es el de haber abierto una brecha en el muro de ‎silencio político-mediático tras el cual se esconden los verdaderos intereses de poderosas élites ‎que, desde la sombra protectora que el Estado Profundo les garantiza, recurren repetidamente a ‎la carta de la guerra. ‎

 

Ese es el poder oculto que acusa a Assange y lo somete a juicio, como cuando se exponía a los ‎supuestos herejes a los caprichos y la furia de la Santa Inquisición. Si se decide su extradición a ‎Estados Unidos, Assange será sometido a «medidas administrativas especiales» mucho ‎más duras que las que ya sufre en Reino Unido. Será encerrado en una pequeña celda ‎bajo condiciones de aislamiento, no podrá tener contacto con su familia –ni siquiera a través ‎de sus abogados, quienes también serían incriminados si se atreviesen a entregarle algún ‎mensaje. En otra palabras, entregarlo a Estados Unidos sería condenarlo a muerte. ‎

 Tradución de Google.

Fuente

Il Manifesto (Italia) https://ilmanifesto.it/search/Manlio+Dinucci

 

Ayuso.S.A.

 


Y Ayuso sigue en el cargo, ¿por qué?

Sin rastreadores ni medios suficientes, sin potenciar el transporte público, los sanitarios, los profesores. La gestión de Ayuso ha sido y es caótica, pero en Madrid el PP y su entramado libran una batalla política desplegada sobre la salud y la vida de las personas

 

Rosa María Artal

 El Diario .es .18 de septiembre de 2020  

Por fin, y tras larga intriga, ha salido la lotería de confinamientos decretados en la Comunidad de Madrid tras el enorme avance de los contagios por coronavirus. Con tono serio y denso, la presidenta, el vicepresidente y el consejero de Sanidad han hablado del momento preocupante que se vive y de las restricciones que se van a poner en marcha. Son 37 zonas de Madrid, como pueden ver en este documento, no exactamente barrios o distritos, en donde por ejemplo queda fuera del confinamiento de Alcobendas, el barrio de lujo de La Moraleja, a pesar de ser el municipio el tercero con más contagios de España. O los típicos contrasentidos como poder ir al bar pero no a los parques. Salir a trabajar o consumir pero quedarse en la casa, muchas veces de dimensiones reducidas en los barrios con menos recursos que están entre los más afectados. Han asegurado que los centros de atención primaria están a pleno funcionamiento tanto de forma telefónica como presencial, algo que no se ajusta a la verdad ya que se encuentran a medio gas desde hace meses, desde el principio, desde marzo.

 

La incidencia del coronavirus en Madrid es cuatro veces mayor que en el resto de España. De las diez ciudades europeas con mayor porcentaje de contagios, nueve están en Madrid, con la capital ocupando el primer lugar del continente. La Atención Primaria ahora parece ir en caída libre, y vuelven a entrar en saturación los hospitales y las camas de UCI que andan ya ocupando el 60% de las disponibles. Por más que hablen de colaboración ahora y se autoexculpen, la gestión del gobierno de Madrid ha sido caótica, sin paliativos, y no tenía que haberse producido. De hecho, cuesta entender cómo se puede mantener aún a Isabel Díaz Ayuso como presidenta de la Comunidad a pesar del caos provocado, sin parangón con lugares que fueron muy problemáticos, como Nueva York, en donde no hay segunda oleada de la COVID-19 al menos por ahora.

 

Saber por qué sigue Ayuso en el cargo es clave, atañe al funcionamiento del país, incidiendo una y otra vez en sus fallos estructurales. Se han ido dando los pasos que componen la crónica de una muerte anunciada, pero las víctimas se han desplegado entre la población y la credibilidad de la política salvaguardando en buena parte a los ejecutores. La gestión de Ayuso ha sido y es caótica, pero en Madrid el PP y su entramado libran una batalla política desplegada sobre la salud y la vida de las personas.

 

  

 

Pablo Casado pasando revista a la sociedad civil en Madrid el 2 de mayo 

Basta mirar la foto del 2 de mayo de 2020 cuando Pablo Casado, presidente del PP, se permitió pasar revista en la Puerta del Sol a la sociedad civil en esa festividad madrileña. Desde el principio, Casado se planteó Madrid como el feudo con el que confrontarse al gobierno de España, tras haber sufrido una sangría de votos. Y cabe pensar cuántos mecanismos de la lógica fallaron para que fuera Isabel Díaz Ayuso la que ocupara ese lugar.

  Ver video  https://youtu.be/ZcQAjKJxwBQ

Con la "experta en comunicación" que había llevado la cuenta de Twitter de Pecas, el perro de Esperanza Aguirre, el PP perdió en mayo de 2019, 184.794 votos. Un 32% de votos se dejó desde los comicios de 2015. No llegaría a la presidencia de la Comunidad hasta agosto de 2019, tras largas negociaciones. Lo hizo con los votos de PP, Cs y Vox. El Régimen de Madrid, S.A., había decidido al parecer quien fuera su gestora. Da la impresión que solo basta carecer de escrúpulos y manifestarlo con osadía para ocupar ese tipo de puestos. Cualidad extensible también al escalafón de poder de España, S.A. El periodismo la recibió con calor, al punto de apodarla "La nueva Dama de Hierro del PP", ella que llora en las fotos cuando se disfraza de Santa Isabel de la COVID. Por los empresarios, por supuesto.

 

Es evidente que por más que la situación sea insostenible en Madrid, para los ciudadanos, el entramado ha decidido mantener a Ayuso. Todavía al menos. Ciudadanos es decisivo y así lo quiere. Ignacio Aguado, el vicepresidente, pidió ayuda al gobierno central ante el caos desatado pero culpándole de haberlos dejado solos, en la misma línea que ella. Y el remedo de periodismo que apoya esta gestión –que ellos sabrán a quién y qué beneficios aporta- lo secunda, a pesar de una hemeroteca plagada de despropósitos.

 

No les importa quedar en evidencia, con que trague el número suficiente para mantenerse, sobra. De todo lo hablado, escrito, insultado, sobresale quizás cuando Ayuso enarboló las cacerolas con sus afines ideológicos contra el gobierno de Sánchez y el mando único, porque querían libertad, libertad de contagio incluida. Y, en esa línea, lo más patético hoy aquella amenaza de mayo: "Lo de Núñez de Balboa va a ser una broma".  Y en efecto sus fieles ultras nos atronaron los oídos durante semanas. ¿Lo harán ahora contra Ayuso?

 


 

Madrid, sin rastreadores, ni medios suficientes, sin potenciar el transporte público, los sanitarios, los profesores, habiendo esfumado en algunas otras partidas los 3.400 millones de euros que les entregó el Ejecutivo para afrontar la situación, dicen que no pueden hacerlo solos. Nunca han estado solos, siempre han pisado la mano del gobierno central porque querían desestabilizarlo a su favor y al de los beneficiarios de las políticas ultraliberales que defienden. Ahora piden ayuda a Sánchez para que aporte un despliegue policial sin precedentes. Solución policial en la más pura esencia ultraderechista.

 

Lo primero es la salud, pero para cuidarla hay que disponer de medios y de una gestión que prioriza a las personas. La apuesta de Ayuso, de Madrid S.A, de PP S.A., de España S.A. ha sido lo que llaman economía: la bolsa sobre la vida. Cuando combatía el estado de alarma, cuya supresión podría causar más muertes respondió: "Todos los días hay atropellos y no por eso prohíbes los coches". Ella es muy fría con esto de las víctimas ajenas, no hay más que ver lo sucedido en los geriátricos a su cargo.

 

Pablo Casado también salía a la palestra este viernes. A defender territorio con uñas y trampas: "Las pandemias son responsabilidad exclusiva de los gobiernos estatales, por mucho que la coalición de PSOE y Podemos pretenda derivar su negligencia a las comunidades autónomas". Con las competencias transferidas, tras un cuarto de siglo de privatizaciones y recortes, devolviendo "la libertad" de gobernar la comunidad que presiden y que con tanto ahínco reclamaban. Ellos solo están para repartir el presupuesto como les plazca, según se deduce.

 

Pablo Casado ha unido su destino al de Ayuso, que le dio la ilusión de parecer presidente. Presidente de un partido enjuiciado por una corrupción insuperable de larga trayectoria, ejerce una oposición tabernaria, en la que no tiene empacho en utilizar mentiras y la mayor mezquindad. De tierra batida, arrasada, caiga quien caiga en la sociedad.

 


  

En Madrid tenemos un problema serio, de supervivencia incluso, con esta gestión. En España completa con semejante derecha, unida en piña para defender su poder. La reunión con Pedro Sánchez difícilmente mejorará la confrontación política. Los medios del clan ya crean ambiente. Todos son culpables, todos han de colaborar, que sí pero sabiendo el terreno que se pisa, se ha pisado y sigue estando, y las minas enterradas en él.

 

6.600.000 personas dependen de esas variables. Con la salud en peligro, la estabilidad económica y hasta los humores. Esta historia interminable no tendrá siquiera alivio hasta que la derecha española no haga una cura de honestidad y piense siquiera un poco en el bienestar de los ciudadanos. O los ciudadanos les obliguen a hacerlo.

 

 No se entiende que Ayuso siga gestionando Madrid. En realidad, no se entiende tampoco que este PP y sus cómplices continúen más o menos impunes ante la ciudadanía. Millones de ciudadanos están muy preocupados. Y no se merecen semejante gestión y semejante desbarajuste. No viene de hoy. Las heridas que ha venido dejando esta situación son profundas, aunque las encubran los medios del clan. La situación de Díaz Ayuso es insostenible desde hace mucho tiempo.

 https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ayuso-sigue-cargo_129_6231127.html

 

Nota  del blog .Según las cifras del Ministerio de Sanidad, de los 90 hospitales que hay en la Comunidad, 49 son privados y 3 concertados. Entre los años 2010 y 2018, la plantilla del Servicio Madrileño de Salud cayó en 3.300 trabajadores, un millar de los cuales sanitarios. Según la Estadística de Gasto Sanitario Público del 2018, realizada por el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid es la comunidad que menos recursos dedica a la sanidad pública: un 3,6% de su PIB, o lo que es lo mismo, 1.274 euros por habitante. Catalunya dedica 1.432 euros y el País Vasco 1.753 euros. También se encuentra por debajo de la media española en remuneración del personal, muy a menudo en situación de temporalidad. Ha habido recortes hasta hace nada, aunque encubiertos: el pasado noviembre, Lasquetty renunció a ejecutar 145 millones de euros en sanidad, educación y vivienda. La semana pasada, con la sanidad pública faltada de recursos, la presidenta madrileña llegó a prometer una rebaja generalizada de impuestos: medio punto menos para todos los tramos de IRPF.

 

Y VER  ...

https://www.sinpermiso.info/textos/madrid-confinados-en-la-austeridad-y-el-clasismo