sábado, 6 de junio de 2020

La sitruacion de los afrodescendientes en USA .

BLACK LIVES MATTER

¡Basta ya!


 Protegido con mascarilla, un niño sujeta una pancarta en una calle cortada durante las protestas en Tampa, Florida







Georg Floyd fue asesinado el día lunes 25 de mayo 2020 por un policía blanco en la ciudad de Mineápolis, Minesota. Floyd es la última víctima de una larga lista de hombres, mujeres y niños afroamericanos asesinados por fuerzas policiacas en los EE.UU.; 1949 vidas se perdieron por la brutalidad policiaca con tintes racistas entre 2013 y 2019.
Puedes dispararme con tus palabras,
puedes herirme con tus ojos,
puedes matarme con tu odio,
y aún así, como el aire, me levanto.
-Maya Angelou («Aun así me levanto»)
Georg Floyd, Breonna Taylor,Ahmaud Arbory,Tamir Rice,Trayvon Martin, Oscar Grant,Eric Garner, Philando Castile, Samuel Dubose, Sandra Bland,Walter Scott, Terrence Cruther, Michael Brown y tantos otros; nombres que están impregnados en la conciencia colectiva del pueblo afroamericano, porque representan el continuum de la larga historia de la violencia sistémica y del racismo estructural que se ha ensañado una y otra vez en su contra. 10,885 crímenes de odio racial contra el pueblo afroamericano se registraron entre los años 2014 al 2018.
Cuando el color de tu piel es el factor decisivo que pueda determinar si puedas ser asesinada, violentada, agredida física o psicológicamente y no pasa nada, una y otra vez, la ira, frustración y el dolor se acumulan y estallan.
El estallido y las protestas sociales que ocurren en diferentes ciudades de los EE.UU. en respuesta al asesinato de Floyd, surgen en un contexto político particular. Un régimen político encabezado por Trump, un simpatizante del KKK, el crecimiento de grupos racistas de supremacía blanca y de la ultraderecha neofascista, el devastador impacto de la pandemia sobre las comunidades afroamericanas, y una crisis económica sin precedente, en el cual más de 40 millones de personas han perdido sus fuentes de trabajo durante los últimos dos meses.
El 13.4% de la población estadounidense es afrodescendiente y a pesar de ciertos avances en materia de derechos socio-económicos durante los últimos 50 años, el racismo estructural e institucionalizado han impedido romper las barreras de la desigualdad, pobreza, discriminación, ni solventado los rezagos en materia de educación, salud, ingresos, vivienda, o acceso en condiciones de igualdad al sistema de justicia.
Solo el 42% de las familias negras poseen viviendas propias, porcentaje que se ha reducido en un siete % desde el año 2004. 1 50 años después de haberse decretado el Fair Housing Act, la segregación racial residencial persiste. En más de 51 regiones metropolitanas en los EEUU con menos de un millón de habitantes, el índice de segregación2 se sitúa aún cerca de 60. Las viviendas ubicadas en comunidades afroamericanas son valoradas en promedio $48 mil menos, y tras la crisis del 2008 muchas familias perdieron sus viviendas y casas. 3 Esta segregación de facto significa en la práctica menor inversión pública en educación, salud,infraestructura, y creación de fuentes de empleo.
Cuando se analiza los ingresos anuales de la población afrodescendiente durante el periodo de 1967 al 2016, se puede observar que durante un periodo de 50 años la segmentación clasista no ha variado significativamente.
Tabla No. 1 Ingresos anuales periodo 1967 al 2016





19671980199020002005201020112016
Ingresos anuales $15mil2927271921242421
Ingresos anuales de $15mil a $35mil3430252526262625
$35mil a $100mil3538404240393840
$200mil y arriba3581211101012

https://blackdemographics.com/households/african-american-income/ basado en US Census Bureau, American Comunity Survey
El ingreso promedio de familias de origen afrodescendientes se sitúa alrededor de $ $41,361 para el año 2017, 20 mil dólares menos que el de la población blanca $63,178.00. La tasa de desempleo a nivel nacional, se ubicaba en el 16.7% casi el doble del promedio nacional, antes del impacto de Covid 19.
Esta situación se agrava con la crisis económica. El presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos, Jay Powell afirmó recientemente que «de las personas que trabajaban en febrero, casi el 40% de los hogares que ganaban menos de 40,000 dólares al año habían perdido su empleo en Marzo».4 Es este segmento de ingresos en el cual se sitúa un número de la clase trabajadora de origen afrodescendiente, lo que quiere decir, que han sido impactados profundamente por el desempleo y pérdida de ingresos.
Mientras integran el 12% del PEA nacional, constituyen un 25% de la fuerza de trabajo que se dedica a mensajería, 27% de trabajadores del correo y 31% del transporte público y el 17% del total de trabajadores de salud, labores que han sido de particular importancia durante la crisis Covid19.
En las comunidades negras de EEUU, la hipertensión, diabetes, obesidad y afectaciones cardiacas son problemas de salud de dimensiones epidémicas. Las mujeres afrodescendientes tienen tres veces más probabilidades de morir durante el embarazo o parto (40.8 per 100,000 versus 12.7 per 100,000) y la mortalidad infantil es el doble que el promedio nacional(10.9 per 100,000 versus 4.7 per 100,000). El 11.6% de la población carece de cobertura médica5. Previo a la existencia del programa “ Obamacare” esta cifra se situaba en un 19%. Desde la llegada del régimen trumpista, 167mil personas afrodescendientes perdieron su cobertura de salud.6
En este contexto, Covid19 ha causado profundos estragos en el pueblo afroamericano, que registra tasas de contagios y de mortalidad más altos que otros grupos étnicos en los Estados Unidos.
Tabla No.2 Impacto de Covid19 sobre población afroamericano




Estado%Población afroamericanoAfectado por Covid 19Porcentaje de los fallecidos porCovid19
Alabama28%46%45%
Arkansas6%37%37%
Georgia34%39%49%
Louisana34%NA55%
Tennessee182935
Michigan15%38%42%
Missouri12%40%35%
New York19%SD28%
Ohio143118
N.Carolina243236
S.Carolina284554

Washington DC464877
St. Luis City476666
New York City242929

Al 22 de mayo 2020, habían fallecido 18,115 personas y se habían contagiado más de 160mil por causa del Covid19, según datos del Center of Disease Control (CDC) de los EEUU.
El complejo industrial militar, la economía de la guerra y el encarcelamiento masivo
2.3 millones de personas se encuentran confinadas en las cárceles estadounidenses (2017), un incremento de 700% desde el año 1970. Aproximadamente el 40% de la población carcelaria es afrodescendiente. La tasa de encarcelamiento es cinco veces más alto que el de otros grupos étnicos.
El complejo carcelario industrial funciona en gran medida mediante la subcontratación de corporaciones privadas, que se enriquecen con la administración de las prisiones, el trabajo esclavo de los prisioneros, que se han convertido en lobbies poderosos para preservar sus privilegios y evitar reformas al sistema de justicia que permitiría acabar con el encarcelamiento masivo. CoreCivic Inc y Geo Group, dos de las corporaciones más grandes del complejo carcelario industrial, apoyaron con importantes donaciones a la campaña presidencial de Trump y son las que ahora administran los centros de detención de los migrantes. En un contexto de crisis económica, las prisiones se convierten un lucrativo negocio porque permite contratar mano de obra a una fracción mínima del salario mínimo, del cual se han beneficiado empresas como Chevron, TWA, Victorias Secret,Texas Instrumento, Microsoft, Nike, etc.7 8
Por otro lado, el gasto militar en los EEUU ha crecido continuamente subiendo de $596.10 billones(2015) a $721.5 billiones(2020). La economía de la guerra que ha permitido la supremacía militar de los EEUU y su política imperial global, está empobreciendo crecientemente a los norteamericanos. Según datos de la organización “ The poor peoples campaign” 140 millones de estadounidenses, o sea el 43.4% de la población total vive en condiciones de pobreza: que incluye 65.6 millones de personas blancas, 23.7 millones de afrodescendientes, 38 millones de latinos, 8 millones de origen asiático y 2.14 de los pueblos originarios, en tanto que la transferencia de la riqueza hacia el 1% de los más ricos se ha intensificado durante la última década. 400 multimillonarios han acumulado más riqueza que 200 millones de estadounidenses. 9
Una nueva etapa de lucha para el pueblo afroamericano y todos los marginados por el sistema
El pueblo afroamericano nunca ha sido pasivo ante esta realidad, su larga historia de lucha y resistencia está ampliamente documentado. La radicalidad en “ potencia” tan temida por el establishment, y los supremacistas blancos que están incrustados en puestos estratégicos del estado, lo convierte en un objetivo permanente de vigilancia, control social, políticas de cooptación o de represión.
El incremento de los crímenes de odio contra el pueblo afroamericana, la impunidad y la creciente brutalidad policíaca motivaron la conformación del Movimiento Black Lives Matter en el 2013. Fue en el marco del asesinato de Michael Brown y el levantamiento en Ferguson, Missouri en agosto del 2014 que emerge públicamente y se ha constituido en una organización de relevancia que ha promovido movilizaciones, denuncias, campañas de concientización a nivel nacional.
El movimiento por los derechos del pueblo afroamericano en su diversidad ha planteado una amplia agenda de demandas en torno a las cuales estructura luchas locales y nacionales.
  • La demanda por el control democrático de las agencias policiacas, de los sistemas de justicia y seguridad, el poner fin al encarcelamiento masivo y la pena de muerte;
  • Profundas reformas al sistema de justicia y carcelario;
  • Poner fin de la estigmatización y criminalización de las comunidades afroamericanas que enfrentan problemas de criminalidad y pobreza,
  • Poner fin a la criminalización y deshumanización de la juventud,y de las actividades de protesta;
  • Cese de la vigilancia masiva de las comunidades afroamericanas, la utilización indiscriminada de drones,cámaras de vigilancia y tecnología de espionaje;
  • La liberación de los presos políticos afroamericanos
  • La desmilitarización de las fuerzas policiacas, escuelas públicas y los campus universitarios, y reducción del presupuesto militar;
  • Mayor inversión pública en políticas sociales, infraestructura, creación de empleo en los territorios habitados por el pueblo afrodescendiente y especialmente en los lugares que fueron decimados por la desindustrialización, el desempleo estructural y abandono estatal ( Detroit, Baltimore) etc;
  • Acceso ilimitado a la educación gratuita en todos los niveles, el fortalecimiento de programas de becas recuperar y fortalecer la educación pública, cesar la privatización y aumentar la participación democrática en los procesos educativos.
  • Cese de privatización de bienes naturales Agua, tierra, y control democrático para que sea utilizado para el bien común;
  • Reformas al sistema político electoral y el cese de las pràcticas de reestructurar los distritos electorales e incrementar las barreras para que la población afroamericana pueda participar libremente en los procesos eleccionarios;
  • Acceso al internet y la tecnología para las comunidades afroamericanos, y especialmente para la niñez y juventud;
  • Crear políticas de reconocimiento del aporte del pueblo afroamericano, la reivindicación de su memoria histórica, cultura y resistencia;
  • Implementar políticas de reparación por los impactos acumulados causados por la esclavitud, el racismo estructural y sus secuelas.10
Durante la última década, ha habido un crecimiento numérico de las organizaciones de base comunitarias críticas frente al sistema, lo que ha permitido darle un nuevo impulso a coaliciones y redes que se posicionan de cara a las demandas del pueblo afroamericano, del movimiento de mujeres, trabajadores, pueblos originarios, migrantes,etc, y plantean nuevas agendas estratégicas para la transformación radical del sistema económico y político de los EEUU. La organización “ The Poor Peoples Campaign”11 dirigido por el reverendo William Barker, quien retoma la propuesta promovido por Martin Luther King en 1968, para articular las fuerzas, demandas y luchas de los empobrecidos, es un buen ejemplo, de los importantes esfuerzos de organización que existen para impulsar cambios más contundentes en los EEUU.
El asesinato de Georg Floyd, las protestas y escenarios futuros
a)El brutal asesinato de Georg Floyd por parte de un policía blanco, que pudo presenciarse mundialmente gracias a que testigos divulgaran el video, desnudó la realidad de la brutalidad policiaca en contra del pueblo afroamericano. El linchamiento de Georg Floyd duró 8 minutos y 56 segundos. Las palabras tan conocidas y expresados en el 2014 por Eric Garner, I can’t breathe, no conmovieron al asesino, ni sus gritos de dolor, ni su sufrimiento físico cuando la vida ya se escapaba de su cuerpo.
b) No fue el primer caso en Minéapolis, ni en Minnesota, estado que ha sido caracterizado por uno de los peores en desigualdad racial, con grandes brechas en empleo, ingresos, acceso a vivienda, educación etc. Un estudio realizado encontró que personas afrodescendientes tienen 10 veces más la posibilidad de ingresar a la cárcel que otros grupos étnicos; el ingreso promedio anual se sitúa alrededor de $30,306, comparado con $66,979,de la población blanca, y existen profundas brechas en todos los indicadores sociales. 12 La presencia de organizaciones radicales de extrema derecha que simpatizan con el KKK y la supremacía blanca ha crecido en los últimos años. Según un reportaje13 la propaganda de estos grupos creció en un 160% durante el año 2019
c) La indignación ha motivado protestas espontáneas en muchas ciudades de los EEUU en las que han participado diferentes grupos étnicos, clases sociales y edades. La consigna “Black Lives Matter” fue acogida como símbolo principal en la que se ha reivindicado la vida de “Georg Floyd”, demandado el arresto de los policías involucrados en el asesinato, recordado el largo listado de las víctimas de la violencia policiaca, y exigido profundas reformas al sistema de justicia, político y económico del país.
d) Las protestas pacíficas fueron dando lugar a acciones de sabotaje, quema de edificios y destrucción de partes de la ciudad de Minneapolis, que los activistas locales atribuyen a personas infiltrados, porque destruyeron propiedades, viviendas y lugares recreativos de la comunidad afroamericana, latina e indígena. En situación de ira los pueblos pueden estallar violentamente, así la historia lo ha demostrado. Sin embargo, sería un acto de ingenuidad política creer que no se hubieran infiltrado agentes del estado o grupos de la extrema derecha para desacreditar el movimiento y desviar la atención de los problemas de fondo hacia los destrozos.
e) La expansión de los disturbios, saqueos, quema de edificios, vehículos y protestas que comenzaron a extenderse a otras ciudades de los EEUU, parece indicar que el asesinato de Floyd Georg, fue la gota que rebalsó el vaso de la paciencia. Se observa un estallido social, espontáneo y sin conducción clara, manifestaciones de ira y la desesperación, no solamente del pueblo afroamericano, sino de los empobrecidos, hambrientos, endeudados y desempleados y que no ven un futuro para ellos, ni para sus hijos. Las ciudades en toque de queda son Los Ángeles, Denver, Miami, Atlanta, Chicago, Louisville, Minneapolis, Saint Paul, Rochester, Cincinnati, Cleveland, Columbus, Dayton, Toledo, Eugene, Portland, Philadelphia, Pittsburg, Charleston, Columbia, Nashville, Salt Lake City, Seattle, Milwaukee y San Francisco.( Telesur,31 mayo 2020)
f) A pesar de los toques de queda, la militarización, la llegada de la guardia civil ,miles de ciudadanos de diferentes grupos étnicos y edades han desafiado las ordenes de quedarse en casa, caminan con los rótulos levantados, visibilizan las razones del porque protestan e intervienen políticamente para reagrupar a la gente en torno a formas pacíficas de protesta e impedir que se provoque saqueos. El rol de los liderazgos locales para canalizar y articular los movimientos de resistencia y las luchas ha sido y será de particular importancia .
g) Para el pueblo afroamericano, los movimientos sociales, las resistencias locales, la izquierda o fuerzas socio políticas democráticas se abre una etapa de oportunidades políticas y de riesgos.
Desde ya, las elites y el establishment, impulsan una narrativa discursiva que los responsables de los levantamientos son “provocadores” externos, y según la conveniencia política, los hechos son atribuidos a Rusia, a los anarquistas, la extrema izquierda o grupos radicales de derecha. Es muy probable, dada la existencia de un sofisticado sistema de vigilancia y control social, que se desaten medidas represivas y capturas masivas de personas involucradas en las protestas.
Por otro lado, es previsible que el establishment y los medios corporativos, intentarán impedir a toda costa que las causas estructurales de fondo se visibilizan y se conviertan en el foco de atención principal del debate. No solamente porque es un año electoral, sino porque desnuda el fracaso y la profunda crisis del sistema políticos y económicos estadounidense.
Para el pueblo afrodescendiente la coyuntura abre la oportunidad política para visibilizar sus demandas estratégicas que trascienden el caso del asesinato de Georg Floyd, la brutalidad policiaca y las necesarias reformas al sistema de justicia, policial y carcelario. Constituye una oportunidad para unificar criterios, unidad de acción y posicionar nacionalmente los nuevos liderazgos que se han formado durante las últimas décadas de lucha.
La unidad o articulación de las fuerzas democráticas, de izquierda, movimientos sociales, académicos y artistas estadounidenses para promover cambios sustanciales es más importante que nunca. Hoy por hoy, EEUU representa una amenaza directa para la estabilidad geoestratégica global y la paz; las reiteradas y cada vez más profundas violaciones al derecho internacional, a los tratados multilaterales, su desprecio hacia la ONU, los derechos humanos, las crecientes amenazas y agresiones contra China, Rusia, Venezuela, Cuba, Irán configuran un escenario de enorme inestabilidad y tensión global. Solo los pueblos que viven en los EEUU puedan evitar que esta escalada desencadena en una conflagración mundial.
Mayo 2020
1 https://www.jec.senate.gov/public/_cache/files/ccf4dbe2-810a-44f8-b3e7-14f7e5143ba6/economic-state-of-black-america-2020.pdf
2 El índice de segregación: 100 segregaciòn total entre diferentes grupos étnicos y 0 integraciòn total
3 https://www.jec.senate.gov/public/_cache/files/ccf4dbe2-810a-44f8-b3e7-14f7e5143ba6/economic-state-of-black-america-2020.pdf
5 Source: National Health Interview Survey, 2016
6 https://www.jec.senate.gov/public/_cache/files/ccf4dbe2-810a-44f8-b3e7-14f7e5143ba6/economic-state-of-black-america-2020.pdf
7 https://www.jec.senate.gov/public/_cache/files/ccf4dbe2-810a-44f8-b3e7-14f7e5143ba6/economic-state-of-black-america-2020.pdf
8 Wikipediahttps://es.qwe.wiki/wiki/Prison–industrial_complex
9 https://www.poorpeoplescampaign.org/about/our-demands/
10 https://www.joincampaignzero.org/#vision
11 https://www.poorpeoplescampaign.org
12 https://minnesota.cbslocal.com/2017/08/22/minnesota-racial-inequality/
13 https://minnesota.cbslocal.com/2020/02/12/minnesota-saw-big-increase-in-white-supremacist-propaganda-in-2019,,
 FUENTE

viernes, 5 de junio de 2020

La Guardia Civil, el 8M y el peso de la historia



La Guardia Civil, el 8M y el peso de la historia

  Jaime Pastor  

Fuentes: Viento Sur
“Las crisis ponen de manifiesto lo que estaba latente, debajo de la alfombra”, Comisión 8M de Madrid, Ante el ruido, seguir defendiendo lo esencial, 28/05/2020
El conflicto provocado por la destitución y dimisión de altos miembros de la cúpula de la Guardia Civil, entre ellos Diego Pérez de los Cobos –que cuenta con un largo historial militante, con sus hitos más relevantes en el 23F del año 81 y el 1-O de 2017, como ha venido a recordar Ana Pirineos en La impunidad del franquismo, coronavirus y el 8M – Verdad Justicia Reparación-, ha vuelto a sacar a la luz la resiliencia dentro del aparato del Estado de unas instituciones cuya gran mayoría de miembros ha seguido socializándose en una cultura política reaccionaria, ultraespañolista y profundamente heteropatriarcal, heredada del franquismo.
Ahora, además, se expresan y actúan con mayor beligerancia tras la irrupción de un nuevo exponente parlamentario de sus intereses, Vox, formación a la que se ha comprobado que vota una parte importante de miembros de estos cuerpos. Juegan así un papel cada vez más relevante, en connivencia con otros sectores del aparato policial, militar y judicial y al unísono con una trama civil que, envalentonada por el ascenso de la ultraderecha a escala internacional, cuenta no sólo con grandes medios de comunicación a su favor, sino también con el potencial multiplicador de su influencia a través de las redes sociales.
Como comentaba recientemente Joaquín Urias, también se apoyan en una Constitución material (o sea, a través de leyes y sentencias que presiden el tránsito del Estado de derecho al Estado penal) que le ha ido dando mayor margen de actuación en la guerra sucia contra el terrorismo (en su concepción cada vez más extendida) y en la defensa de la unidad de España, entendida siempre como un derecho del Estado que está por encima de los derechos fundamentales. Incluso una pelea en un bar, como ocurrió en Altsasua, se convirtió en la coartada perfecta para aplicar la acusación de terrorismo contra unos jóvenes, simplemente por darse en territorio enemigo, y para que el conjunto de los partidos del régimen y la cúpula del poder judicial salieran en defensa de este cuerpo, convertido así en presunta víctima.
Una guerra sucia que tiene una larga historia y que en la respuesta represiva a la jornada del 1-O de 2017 dio un peligroso salto adelante, esta vez con la complicidad del PSOE y de la gran mayoría de los medios de comunicación de ámbito estatal. De ese modo se buscaba criminalizar todo un movimiento de desobediencia civil no violenta bajo la acusación de rebelión, aunque finalmente fuera sustituida por la de sedición, con las consiguientes y largas condenas de cárcel.
Con todo, ni siquiera el amplio apoyo del establishment y de una parte importante de la opinión pública ha conseguido frenar el creciente rechazo que provoca la presencia de este cuerpo en lugares como Euskadi, Navarra y Catalunya y en una parte de la juventud en general.
Esa tendencia a pasar al primer plano en el contexto de una crisis de régimen, que ya precedía al clima de malestar generado por la crisis de la pandemia en determinados sectores sociales, puede ayudar a entender la facilidad con la que la cúpula de la Guardia Civil se ha prestado a la guerra judicial emprendida contra el gobierno de coalición PSOE-UP. Un gobierno, por cierto, que con ocasión del estado de alarma ha empleado un discurso bélico que, a diferencia de los países de nuestro entorno (coletilla que esta vez no ha podido funcionar), ha ido acompañado de un protagonismo insólito de altos mandos militares, policías y guardias civiles en sus ruedas de prensa.
Empero, ni siquiera la excesiva complacencia con esos cuerpos parece haber satisfecho a la trama civil-militar. Recordemos que la anécdota del mando que, precisamente en una rueda de prensa, cometió el error de confundir “gobierno” con “instituciones del Estado” en su instrucción para perseguir delitos en el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales, se convirtió en una competición entre los partidos del gobierno y los de la oposición en quién defendía más la dignidad de la Guardia Civil.
Pero el objetivo no es sólo el gobierno, al fin y al cabo dispuesto a seguir manteniendo el carácter militar –y, por tanto, de institución cerrada– de la Guardia Civil, sino el movimiento feminista, como hemos visto con el Informe sobre el 8M enviado a la jueza Rodríguez Medel y con el acoso que están sufriendo especialmente algunas de sus activistas. Justamente, el principal movimiento que ha mostrado la mayor capacidad de movilización durante los últimos años y que ha logrado cambiar la agenda política y disputar el sentido común dominante en cuestiones centrales. Algo que estamos viendo con mayor fuerza en estos meses de estado de alarma, ya que este movimiento está consiguiendo “visibilizar lo que no se veía: el trabajo de cuidados, las precariedades que nos atraviesan según nuestra identidad, origen o condiciones materiales”, como dice en su comunicado la Comisión 8M de Madrid; en resumen, poner la vida en el centro.
La obsesión de esta trama reaccionaria por criminalizar a este movimiento expresa, una vez más, la centralidad que atribuye a la defensa de un capitalismo heteropatriarcal que, ya sea en su variante nacional-católica o en la presuntamente liberal, se ve hoy amenazado en sus pilares fundamentales.
Una institución con reglas propias
Así titulaba recientemente Iñigo Domínguez, en El País del 29 de mayo, un breve reportaje sobre los rasgos de este cuerpo, confirmando su condición de institución cerrada a cualquier reforma interna, a la vez que abierta a los halagos de la extrema derecha. El autor concluía el artículo con esta cita bastante esclarecedora del exministro (ahora pendiente de declarar ante una jueza argentina por los crímenes del franquismo) Rodolfo Martín Villa: “En España hay 18 comunidades, 17 y la Guardia Civil”.
O sea, nos encontramos ante un cuerpo que, desde sus orígenes (recordemos que 11 años antes de su creación en 1844 Javier de Burgos había establecido arbitrariamente la división del territorio del Estado español en 49 provincias) ha tenido como una de sus funciones principales imponer una España uniforme frente a la realidad plural y protofederalista que iba emergiendo de las Juntas y las Milicias que irrumpieron a partir de 1808.
Una tarea que, por cierto, irá estrechamente asociada a la protección de la nueva red de transportes y comunicaciones centralizada en Madrid que se fue construyendo a lo largo del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX. Una política centralizadora que se vería intensificada bajo la dictadura y que luego, desde finales de los años 90, no ha cesado de acentuarse y extenderse a otros planos como el económico y el financiero.
Esa seña de identidad original estuvo estrechamente unida al proyecto de construcción de un Estado monárquico, nacional-católico y firme defensor de la propiedad privada y beligerante frente a las protestas obreras y campesinas 1/ que le caracterizó, dejando aparte los periodos del sexenio revolucionario del siglo XIX y de la Segunda República. El primero acabó con la entrada en el parlamento del general Pavía al mando de la Guardia Civil y el segundo con una guerra civil que provocó la división dentro de este cuerpo. Su reconstitución bajo la dictadura franquista reforzó hasta el extremo sus rasgos originales y su carácter militar y represor para luego, incluso después de un 23F protagonizado por unidades de este cuerpo, seguir saliendo indemne de cualquier intento de depuración interna. A propósito de esto, en un artículo reciente, El 23-F, Juan Carlos I y su golpe de timón a estribor, me permití mencionar una entrevista con el entonces ministro de Defensa, Alberto Oliart, en la que éste reconocía la impunidad con la que dejó salir a este cuerpo del juicio a Tejero y compañía.
Ni siquiera la promesa de desmilitarización de este cuerpo que, de forma intermitente, ha ido haciendo en el pasado el PSOE (recordemos la campaña electoral de 2004, con Rodríguez Zapatero) parece tener hoy visos de volver a la agenda política. El miedo a la confrontación con el Estado profundo, con el que ha tejido tantas complicidades, le paraliza. ¿Se atreverá a proponerlo ahora UP, aunque sólo sea con vistas a la regeneración democrática del régimen con el que parece haber renunciado a romper? Sería una medida que debería ser considerada de mera salud pública, con mayor razón en estos tiempos de pandemia, si bien no, desde luego, suficiente. Podría servir, al menos, para empezar a desmantelar parte de una trama que parece no renunciar a proseguir su escalada en la estrategia de la tensión hasta conseguir que la nueva normalidad sea la de que “aquí no se toca nada”: ni el neocaciquismo clientelar inmobiliario y financiero -en la expresión sintética de José Manuel Naredo-, ni la España uniforme, ni la monarquía, ni la Iglesia, ni las cloacas…
Así que toca seguir luchando por forzar un cambio de rumbo en medio de las crisis entrecruzadas en el mundo en el que estamos entrando. En esa ardua y difícil tarea, de lo que sí estamos seguras y seguros es que el movimiento feminista no va a ceder a la criminalización que está sufriendo y que continuará siendo un referente fundamental para “la construcción de una realidad que, de tan urgente, no puede esperar a que se acalle el fango”, como concluye el comunicado ya mencionado.
Nota:
1/ Un cuerpo que fue concebido como institución total, separada de las clases populares, como se decía en su Circular del 23 de abril de 1845: “Una de las mejoras que necesita la Guardia Civil (…) es la de procurar, por cuantos medios sean posibles, el menor roce con los paisanos”. Las casas-cuartel y la endogamia con que se reproduce el cuerpo han sido las más visibles manifestaciones de ese modelo.

jueves, 4 de junio de 2020

Película para entender el racismo en USA





Within our gates,( Dentro de nuestras puertas ) de Oscar Micheaux (1920)

  La que está considerada la primera película dirigida por una persona negra en Estados Unidos ya abordaba la tensión racial latente en la tierra de las oportunidades. Narraba la historia de Sylvia Landry, que viajaba de los estados sureños hasta una ciudad del norte, donde se enamoraba de un médico de la zona. Una mujer que quería fundar una escuela para niños sin recursos, al tiempo que construir un futuro que la ayudase a superar haber presenciado el linchamiento de sus padres.
Micheaux retrataba, hace exactamente un siglo, la situación de una comunidad racializada en unos Estados Unidos que a principios del siglo XX veía renacer Ku Klux Klan y las leyes de segregación racial de Jim Crow. De hecho, en su momento la película fue acusada de instigar a la violencia, tras los disturbios de Chicago de 1919, que terminaron con 38 fallecidos y revueltas en todo Illinois. No será la última vez que esto ocurra. Within our gates está considerada bien de interés histórico por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos y es de dominio público.

 ver peli .. en inglés

https://www.youtube.com/watch?time_continue=557&v=gtwrCto9az0&feature=emb_logo
 y ver  ..



miércoles, 3 de junio de 2020

Orígenes agrarios de la guerra civil española ..- La cuestión meridional .

Why Democracy Failed: The Agrarian Origins of the Spanish Civil ...

Ricardo Robledo


El último libro de James Simpson y Juan Carmona, reseñado por los propios autores en Nada es Gratis, llega después de varias investigaciones sobre la reforma agraria contemplada más bien escépticamente como medio de incrementar la producción o solucionar adecuadamente la pobreza rural. Y, entre otros temas, desarrollaron los problemas de aplicación de la Ley Agraria de 1932 a un país con un grado de desarrollo como el de España. En este mismo sentido Why democracy failed: The agrarian origins of the Spanish Civil War marca una ruptura con un discurso muy influyente en la historia social y económica española y con la reciente literatura centrada en el papel de las  élites.  En su lugar se nos invita a dirigir la mirada hacia “los pequeños agricultores que no pudieron explotar más eficazmente su recién estrenada voz política”. Estoy seguro que este libro animará el debate académico. Mi comentario se ciñe básicamente a la presentación que hicieron sus autores aquí. Propongo los siguientes puntos de discusión:

1) Relativización del “problema agrario” del latifundio y, en consecuencia, una visión reducida de los problemas de tipo distributivo
Aunque pueda juzgarse exagerada esta deducción mía, lo cierto es que no aparecen en el texto consideraciones sobre la desigualdad. La forma de relativizar la importancia del latifundismo se hace atribuyéndole el 3% del PIB –¿estimación del PIB agrario de las provincias latifundistas? – y el escaso peso relativo de los jornaleros sin tierra en el conjunto español. Pero es comprensible que existe un haz de relaciones sociales y políticas –las instituciones– con un impacto que no se puede encorsetar en indicadores macro y que determinaron en gran medida la agitada vida social y política de la Segunda República.
Al igual que ocurrió en Italia, la cuestión meridional española constituyó una auténtica «cuestión nacional» (Zamagni, 1987) en la que estaba implicado el desarrollo económico y social de todo el país. Un planteamiento similar había sido expuesto ya por el jiennense Flores de Lemus en 1914, el principal economista español, al afirmar que “la concentración de la propiedad representa el mayor mal no solamente para la agricultura, sino también para la constitución social de España”. Y añadiría, en la línea de M. Weber, que Andalucía y Extremadura se asemejaban a Prusia, el “país de la gran aristocracia territorial”. Cuando se dispuso de la información, parcial, del Catastro, el economista y Ministro de Hacienda Gabriel Franco concretó en 1934 el grado de concentración: el 1,25 % de los contribuyentes poseía más del 40 por 100 de toda la riqueza rústica comprendida en el Avance Catastral y el 2,33 % de aquellos más de la mitad (DS, 7 de mayo de 1936). Cualquier lector familiarizado con los datos actuales de la desigualdad y de su copiosa literatura puede deducir el grado de distorsión y de generación de tensión social que entrañaban potencialmente aquellos indicadores en los años 30.

2) Reforma imposible sin información
Con el paso del “conflicto de clases” a un segundo plano, toma relevo como protagonista el débil estado español que no aprovechó la coyuntura de la Primera Guerra Mundial para desarrollar, según dicen, “el área de la recopilación estadística y su interpretación” como hicieron otros países. Esto fue grave, argumentan, porque al aprobarse la ley de reforma agraria “nadie sabía” cómo se cultivaban los latifundios, ni siquiera aproximadamente, cuánta tierra había disponible para asentar las familias campesinas. Aunque suavicemos la hipérbole de que “nadie sabía”, creo que la tesis adolece de algún defecto: a) En la estadística española había imperfecciones como expuso Bernis en 1911, pero se consiguió  aprovecharlas para fundamentar cambios y tendencias de la agricultura española (aquí). Al fin y al cabo los historiadores agrarios nos fiamos, críticamente, de estas fuentes (recopiladas por el GEHR en 1991 aquí ). Y conocemos, al igual que los ingenieros agrarios y las instituciones agronómicas o financieras de la época, cuál era la superficie cultivable y el grado de modernización de la gran explotación. Menos fiable había sido la estadística de la propiedad, pero hacia 1930 estaban catastradas casi la totalidad de las provincias latifundistas. b) No hizo falta esperar a septiembre de 1932 pues en mayo de 1931 se formó, como es sabido, la Comisión Técnica Agraria. No se hallará otro grupo de expertos sobre la reforma agraria en la historia de España. Solo llamaré la atención sobre A. Vázquez Humasqué, encargado de ejecutar la reforma agraria en 1932-1933 y en 1936. Pues bien, no creo que hubiera otra persona mejor informada sobre precio y calidades de la tierra dado su cargo de Inspector técnico del Banco Hipotecario. c) En mi opinión la gran oportunidad perdida de la neutralidad española, aparte del fracaso en la reforma fiscal por los beneficios extraordinarios de la guerra, estuvo en no seguir la senda del reformismo agrario postbélico como hicieron otros países. Así se convirtió, según S. Aznar (1930: 82), en “el único país de Europa que tiene un régimen agrario lamentable sin que lo advierta y sin que haga esfuerzo alguno por sacudirlo”. Y este lastre robusteció la intransigencia, de modo que, por ejemplo, fue imposible reformar la legislación de arrendamientos, heredada de las Cortes de Cádiz, hasta 1931. Sin esta path dependence no se entenderá bien el fracaso o la hostilidad contra la reforma agraria.

3)  Debilidad del estado y polarización
Los autores acuden al lugar común del doble perjuicio de la reforma agraria que divulgó, entre otros, Malefakis: muchos propietarios se sintieron amenazados y los propios trabajadores se desilusionaron. Repito la pregunta formulada hace más de veinte años: ¿puede hacerse responsable del estallido de la guerra civil a la reforma agraria republicana si se acepta al mismo tiempo que fue un fracaso y defraudó las expectativas de los de abajo? La interpretación de los cambios en el mercado de trabajo durante el primer bienio ofrece otra perspectiva.
Fuente: Anuario(s) Estadístico (s) de la Producción Agrícola 1930-1935.
La correlación entre cambio político y decisiones económicas del gráfico anterior resulta atractiva intuitivamente porque la recuperación de las sembraduras se produce en 1934-1935 con la llegada de los conservadores y la reacción de 1935. No todas las provincias siguieron este patrón y hay que tener en cuenta otros factores económicos (precios, salarios, etc.) y políticos (aquí), pero fue casi general la disminución de faenas complementarias como la escarda y otras. De modo que no es que “hubiera huelgas generalizadas de jornaleros durante las cosechas” y los patronos no quisieran contratar luego a “los involucrados en actividades sindicales”, como dicen los autores. La disminución en la demanda de empleo llegó de inmediato porque no se confiaba en el marco de negociación colectiva que buscaba acomodar España a la institucionalización de las políticas sociales de otros países (aquí). Dicho de otra manera, de entrada solía funcionar la discriminación: «Antes me cortaría una mano que consentir que trabajasen mi casa asociados de la Casa del Pueblo”, confesaba un propietario de La Mancha, algo que no se inventó entonces: en 1919, el sindicato católico-agrario de Vila-real  ordenó “no buscar para trabajar en sus fincas a los socialistas, aun a costa de trabajar mal las fincas” (aquí). En mi opinión la idea de la división y polarización de los pueblos con la que concluyen Simpson y Carmona su texto tiene que ver más con estos comportamientos que con la frustración o la ineficacia del estado “en administrar las reformas de manera eficiente y justa”. Y aquí también había path dependence.
A diferencia de otras publicaciones, los autores han incorporado en su análisis variables políticas como el caciquismo. Quizá se podría matizar que ese caciquismo no solo probaba la debilidad del estado sino que era muestra más bien de una especie de Deep state; el reflejo del poder social colectivo de una clase a escala local, que también estaba acostumbrada a decidir a cuánto se pagaba el jornal o incluso a qué vecinos “subversivos” hacer la vida imposible. Esto condicionaba la dinámica sociopolítica más allá de las posibles pérdidas que pudiera suponerle la reforma agraria. Y desde el otro ángulo social estaban aquellos a quienes la República les dio la oportunidad de ser ciudadanos plenos, sin que ello tuviese que ver exclusivamente con su aspiración a la tierra o se dedicasen a la agricultura.
Es posible que se haya sobrevalorado la capacidad del estado como un agente autónomo o instrumental, en vez de fijarnos más en las resistencias y negociaciones para trasladar sus iniciativas al tejido social (aquí). Parece claro que el estado de fines de 1934-1935 negoció muy poco y era bastante diferente al de tres años atrás. Según Azaña –en su discurso en las Cortes el 15 de abril de 1936– lo que había existido en 1934-35 era “la anarquía del propio Estado”. La política de tierra quemada después de octubre (represión, desahucios, caída de los salarios), que escandalizó hasta al diario católico El Debate, profundizó en la brecha social y alentó una polarización que era lo que más convenía a quienes estaban diseñando el golpe de estado a fines de 1935.

4)   Cuestión agraria y guerra civil
Tienen razón Simpson y Carmona al referirse a la frustración de expectativas de los trabajadores a los que se habría prometido tierras al llegar la República. Pero habrá que distinguir tiempo y espacio. En el corto plazo, con una alta presión social, el modelo de ocupaciones temporales de una parte de la gran explotación (a cuyo propietario se pagaba una renta) sirvió para superar las restricciones de una reforma que apenas expropió a los terratenientes. ¿Es posible que no hubiera faltado tierra con otro horizonte temporal del que no dispuso el gobierno del Frente Popular?
De todos modos, la tesis “fuerte” de los autores (sin poder entrar en el tema de las bases sociales de la democracia en el período de entreguerras, LuebbertCobo) es el papel protagonista concedido a los pequeños cultivadores que serían, según Simpson y Carmona, quienes decidirían la suerte de la República. Incluso afirman en su libro que sin su apoyo no habría habido golpe militar (pág. 240). Esta es una afirmación problemática desde la historia política, lo que no quiere decir que no haya confluencias entre cuestión agraria y guerra civil que yo creo son de otro tipo. Incluso en sentido contrario, pues el movimiento social más sólido en favor de la República fue el de los pequeños cultivadores como los rabassaires (aquí). La intensificación de la reforma en marzo de 1936 se produce cuando el golpe militar contra la República había entrado en una fase ejecutiva; de hecho, la gran ocupación de tierras en Extremadura coincide con alguna de las reuniones de los generales en Madrid para fijar el día D. Reforma agraria y golpe militar eran líneas paralelas, perfiladas ya en abril del 31, que solo se cruzaban para justificar la necesidad del golpe militar debido a la ‘anarquía rural’. Se necesitaba un clima moral de caos inducido del que se encargaba “el brazo civil de la sublevación” (aquí). La guerra pudo no haberse buscado intencionadamente al principio, pero no se excluyó luego con tal de conseguir lo que no se había logrado electoralmente ha documentado Ángel Viñas recientemente.
Ahora bien, el “alzamiento nacional” no se convirtió en un movimiento popular, como se lamentaba el consejero de la Embajada alemana a Hitler  el 23 de julio de 1936, por carecer de “auténtico Caudillo” y programa social (aquí). Eso hace explicable la dureza de las instrucciones de Mola de imponer el terror para  vencer cualquier resistencia pues reconocía que “el entusiasmo demostrado era ficticio” (aquí).  El resultado fue la dura represión que sufrió la región de los “propietarios muy pobres” (aquí)  –por ejemplo, Zamora y La Rioja con 2.000 asesinados cada una. Esto solo se comprende por la necesidad de acabar con la democracia rural –jurados mixtos, acceso a bienes comunales, etc.– y con la reforma que se aplicaba sin titubeos desde 1936. Más que por el fracaso de la democracia me inclino por La destrucción de la democracia en España que investigó Preston en 1978. Parafraseando a mi modo el poema de Gil de Biedma, concluyo diciendo …Que la reforma iba en serio, pronto lo comprendieron los que querían llevarse la República por delante…

(*) Agradezco las observaciones de M. Artola Blanco, S. Calatayud, F. Espinosa, S. Garrido, A. López Estudillo, J. Millán y J. Pan Montojo.

martes, 2 de junio de 2020

El endurecimiento de la democracia militante española (2014-2019) - (4ª parte )

Daniel Escribano



El carácter militante del sistema jurídico-político español se ha ahondado aun más desde 2014, por la vía de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), incluso en contra del espíritu y de la propia letra de la legislación que invocan. En este proceso, cabe destacar la casación por parte del TS de la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a los procesados por la protesta ante el Parlament de Catalunya contra los recortes presupuestarios de 2011. El alto tribunal justificó la sentencia condenatoria arguyendo que, aun cuando “la práctica totalidad de los diputados no padeciera en su integridad física” —que es lo que exige el tenor literal del tipo definido en el artículo 498 del Código Penal por el que ahora se condenaba a los procesados—, los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra “las instituciones del Estado”, por el propio lema de la movilización, por mucho que ésta se hubiera comunicado a la autoridad competente y fuera, por ello, legal. Así, el que una manifestante siguiera a un diputado “con los brazos en alto, moviendo las manos” no era “un simple alarde gestual”, sino un delito, porque “corea la consigna que da sentido a la acción ejecutada: Aturem el Parlament [Paremos el Parlament]” (STS 161/2015, de 17 de marzo, FD 5).
Asimismo, durante los últimos años, el proceso soberanista catalán ha sido el factor que ha visibilizado más el carácter militante de la democracia española. A raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español del PP, el TC declaró contrario a la Constitución el apartado de una resolución política del Parlament de Catalunya que declaraba “sujeto político y jurídico soberano” al “pueblo de Cataluña” (Resolución 5/X, por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña), alegando que eso contradecía, entre otros preceptos, la soberanía del “pueblo español” (art. 1.2 CE) y la “unidad de la nación española” (art. 2 CE) (STC 42/2014, de 25 de marzo, FJ 3.b). Hasta entonces el Parlament había aprobado varias resoluciones de defensa del derecho de autodeterminación de Cataluña (Resoluciones 98/III, sobre el derecho de autodeterminación de la nación catalana; 679/V, sobre la orientación política general del Consejo Ejecutivo; 631/VIII, sobre el derecho de autodeterminación y el reconocimiento de las consultas populares sobre la independencia; 742/IX, sobre la orientación política general del Gobierno), pero, como eran meras declaraciones carentes de naturaleza jurídica, el Gobierno español no impugnó ninguna de ellas. No obstante, ahora el TC asumía la condición de tribunal militante de una democracia militante. Con argumentos semejantes a los de la sentencia 42/2014, el TC anuló la totalidad de la Resolución I/XI del Parlament, “sobre inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” (STC 259/2015, de 2 de diciembre). En esta línea militante contra iniciativas de naturaleza no vinculante, en noviembre de 2014 el máximo intérprete de la Constitución española se inventó el concepto de suspensión preventiva de “actuaciones no formalizadas jurídicamente” (providencia de 4 de noviembre) —en este caso, contra las ligadas al proceso de participación ciudadana sobre el futuro político de Cataluña del 9 de noviembre—, que en la sentencia elevó a la categoría de declaración de inconstitucionalidad preventiva (STC 128/2015, de 11 de junio). En 2016, el TC pasó de las declaraciones de nulidad, total o parcial, de resoluciones parlamentarias carentes de efectos jurídicos a las prohibiciones expresas. En efecto, en julio prohibió la creación de una comisión parlamentaria de Estudio del Proceso Constituyente, con el argumento de que sus ámbitos de investigación “coinciden sustancialmente con los objetivos” de una resolución declarada nula por el propio TC (auto 141/2016, de 19 de julio, FJ 6) y amenazó personalmente a la presidenta del Parlament y a los miembros de la Mesa, si no paralizaban dicha comisión. Con ello, además de interferir en actividades internas del Parlament, el TC conculcaba también el principio de inviolabilidad de los miembros de la cámara. Cuando el Parlament aprobó una resolución sobre las conclusiones de la Comisión (Resolución 263/XI, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente), el TC extendió la amenaza de responsabilidades penales a los miembros del Gobierno de la Generalitat (providencia de 1 de agosto de 2016) y ordenó a la Fiscalía que actuara contra la presidenta del Parlament y los miembros de la Mesa (ATC 170/2016, de 6 de octubre, y ATC 24/2017, de 14 de febrero). En esta dinámica de creciente restricción de la autonomía parlamentaria y de expansión de los supuestos susceptibles de dar lugar a responsabilidades penales de la presidencia y la Mesa del Parlament, el máximo intérprete de la Constitución española ha llegado a incluir la mera admisión a trámite de proposiciones de ley cuyo contenido considere contrario a anteriores pronunciamientos suyos (ATC 123/2017, de 19 de septiembre; providencia de 5 de noviembre de 2019).
En paralelo, los órganos judiciales empezaron a imponer condenas por incumplimiento de suspensiones decretadas por el TC de resoluciones o actuaciones carentes de naturaleza jurídica. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impuso penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y multas al ex presidente de la Generalitat Artur Mas y las ex consejeras de su gobierno Joana Ortega e Irene Rigau, por un supuesto delito de “desobediencia”, por la organización del “proceso participativo” no vinculante sobre la constitución de Cataluña como Estado, que el TC había suspendido cautelarmente (providencia de 4 de noviembre de 2014), luego de que el Gobierno español  lo hubiera impugnado, alegando que la Generalitat carecía de competencia para organizarlo y que el contenido de las preguntas era contrario a la soberanía y la unidad nacionales españolas (sentencia de 13 de marzo de 2017). El TS, si bien rebajó las penas de inhabilitación, confirmó esa sentencia (STS 722/2018, de 23 de enero de 2019) y condenó por los mismos hechos al ex consejero Francesc Homs (STS 177/2017, de 22 de marzo). Cabe señalar que el juzgador estiró como un chicle el concepto de desobediencia de que habla el apartado primero del artículo 410 del Código Penal, ya que éste se define por la negativa a “dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia”, cuando (a) ni las providencias del TC son “resoluciones judiciales”, dado que el TC no es un órgano judicial, ni (b) éste constituye una “autoridad superior” a los órganos legislativos y ejecutivos, ni (c) tiene competencia alguna para suspender “actuaciones” antes de que se produzcan, menos aún cuando no están “formalizadas jurídicamente”.
En cualquier caso, con toda esta nueva jurisprudencia, cualquier declaración parlamentaria de ratificación “en la defensa del ejercicio del derecho de autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña” (Resoluciones 534/XII, sobre las propuestas para la Cataluña real, y 546/XII, sobre la orientación política del Gobierno) o en la “voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas por este parlamento para lograr y culminar democráticamente la independencia de Cataluña” (Moción 5/XII, sobre la normativa del Parlament anulada y suspendida por el TC), de “apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía” (Resolución 534/XII) o, simplemente, la admisión a trámite de mociones con estos contenidos o cualquier otro que el TC considere contrarios a su doctrina —por mucho que ninguna de estas declaraciones sea jurídicamente vinculante— puede dar lugar a incidentes de ejecución de las sentencias que el TC considere contrariadas e implicar “responsabilidades, incluida la penal”, para la presidencia y la Mesa del Parlament (providencias de 10 y 16 de octubre y de 5 de noviembre de 2019).
Asimismo, la atribución de funciones ejecutivas a órganos no judiciales, como el TC o las Juntas Electorales, ha transcurrido en paralelo a la restricción creciente de derechos fundamentales, que también ha llegado al ámbito penal. Así, según el concepto chicle de “desobediencia” que maneja el TSJC, la simple exhibición de símbolos o pancartas puede ser constitutiva del tipo (STSJC 149/2019, de 19 de diciembre).

Por un Código Penal no militante (a modo de conclusión)
En los últimos meses se ha hablado de la necesidad de reformar el Código Penal, sobre todo en lo tocante al delito de “sedición” (art. 544), tras la burda manipulación de que ha sido objeto este concepto por parte del TS  en su sentencia 459/2019 —redactada por el magistrado Manuel Marchena, significativamente también ponente de la STS 161/2015—, que constituye un ejemplo paroxístico de la jurisprudencia contraria a la autonomía y la inviolabilidad parlamentarias de que hemos hablado en apartado anterior, complementada arbitrariamente con otros tipos penales para inflar aun más las penas. Como se ha argumentado, la “sedición” del Código Penal es un tipo mal definido, cuyo texto ni siquiera explicita la concurrencia de violencia como conditio sine qua non para su aplicación, que establece penas muy altas (entre cuatro y quince años de cárcel) y que (a) o no existe en la legislación penal de las democracias —“militantes” o no— del entorno (RFA, Reino Unido) o (b) los delitos equivalentes tienen penas muy inferiores (dos años en Francia, arts. 433.6 y 433.7 CP, y hasta tres en Suiza, art. 285 CP) y su definición exige explícitamente el uso o la amenaza de violencia. El delito de sedición del Código Penal español puede subsumirse perfectamente en los de “resistencia” (art. 556) o “atentado” (art. 550) contra la autoridad, que tienen penas sensiblemente inferiores (hasta un máximo de seis años de cárcel), por lo que debería ser derogado, no simplemente reformado.
También hace largo tiempo que se reclama la despenalización de la acción de los piquetes de extensión de huelga, que actualmente puede ser castigada con penas de hasta tres años de prisión (art. 315.3). Asimismo, aunque el tenor literal del tipo contenga explícitamente la concurrencia de violencia, también habría que preguntarse si los miembros del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas autonómicas deben gozar de protección penal singularizada (art. 498), o si la violencia que las autoridades llaman terrorismo debe tener penas mayores (art. 573.bis) que la que no recibe esta denominación.
En cualquier caso, no es éste el lugar para debatir sobre el tratamiento que debe tener el conjunto de delitos políticos recogidos en el Código Penal español, pero es claro que los delitos de opinión de que hablamos en nuestro anterior artículo deberían derogarse sin más. Y, en lo tocante a los delitos políticos en que también concurre violencia, como sería el caso del artículo 523, ésta sería perfectamente subsumible en los tipos penales ordinarios (en este caso, en el artículo 514.4, sin perjuicio de que este último precepto sea también reformado a fin de que solamente sea aplicable cuando haya violencia).
En lo atinente a los denominados delitos de odio, tipificados en el artículo 510 del Código Penal actual, pensamos que deberían reformarse en sentido restrictivo, dada la prolijidad de su tenor actual, que, además de revestir graves problemas de taxatividad, incluye delitos de opinión, que no se agotan en el detectado por el TC en su sentencia 235/2007. Asimismo, es discutible que la “incitación” al “odio, hostilidad, discriminación o violencia” deba considerarse delictiva por sí misma, aun más si también puede ser constitutiva del tipo la que se produce “indirectamente”, ya que implica entrar en juicios de intenciones. En segundo lugar, es cuestionable que un sentimiento deba ser objeto de regulación penal, de modo que al menos la referencia al “odio” debería desaparecer del precepto. Y es completamente inaceptable que se incluye “la ideología” entre los motivos definidos como constitutivos del tipo, por cuanto implica dar la misma protección penal a hechos prepolíticos y ajenos a las elecciones personales (origen, sexo, orientación sexual, etc.) que a elecciones de todo punto conscientes como las autodefiniciones ideológicas. Esta laxitud en la definición de los tipos penales, en un Estado con un cuerpo de fiscales y una judicatura muy comprensivos con la extrema derecha, ha permitido conclusiones como que “una persona de ideología nazi” debe estar protegida por este precepto (Circular de la Fiscalía General del Estado 7/2019, de 14 de mayo, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal).
Por lo demás, es muy significativo que la definición del Código Penal español de los delitos de odio sea susceptible de proteger a las ideologías políticas que propugnan la discriminación de determinados colectivos por razones ajenas a la elección de sus miembros, pero, en cambio, no dé la protección suplementaria de este precepto a personas y colectivos discriminados por un hecho prepolítico como es la lengua (toda vez que no se menciona entre los motivos discriminatorios constitutivos del tipo). Esta omisión reproduce la del artículo 14 de la Constitución, que declara el principio de igualdad de los españoles, pero no menciona específicamente el idioma como motivo por el se prohíbe un trato discriminatorio, a diferencia de los textos de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2) y el Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 14). Es obvio que, si debe haber un tipo penal contra los mensajes fomentadores de la discriminación contra colectivos definidos por criterios varios —y no tenemos nada claro que deba haberlo—, la lengua debería ser uno de ellos. Con todo, más que penalizar mensajes, a nuestro juicio el tipo debería constituir un agravante para actos de violencia o discriminación basados en identidades exclusivamente prepolíticas. Por ello, la introducción de nuevos delitos de opinión, como se propone desde algunos sectores pretendidamente progresistas, marca exactamente la dirección inversa que debe tomarse. Y es que sólo expulsando los delitos de opinión del ordenamiento jurídico podremos superar este oxímoron que es la “democracia militante”.