miércoles, 3 de junio de 2020

Orígenes agrarios de la guerra civil española ..- La cuestión meridional .

Why Democracy Failed: The Agrarian Origins of the Spanish Civil ...

Ricardo Robledo


El último libro de James Simpson y Juan Carmona, reseñado por los propios autores en Nada es Gratis, llega después de varias investigaciones sobre la reforma agraria contemplada más bien escépticamente como medio de incrementar la producción o solucionar adecuadamente la pobreza rural. Y, entre otros temas, desarrollaron los problemas de aplicación de la Ley Agraria de 1932 a un país con un grado de desarrollo como el de España. En este mismo sentido Why democracy failed: The agrarian origins of the Spanish Civil War marca una ruptura con un discurso muy influyente en la historia social y económica española y con la reciente literatura centrada en el papel de las  élites.  En su lugar se nos invita a dirigir la mirada hacia “los pequeños agricultores que no pudieron explotar más eficazmente su recién estrenada voz política”. Estoy seguro que este libro animará el debate académico. Mi comentario se ciñe básicamente a la presentación que hicieron sus autores aquí. Propongo los siguientes puntos de discusión:

1) Relativización del “problema agrario” del latifundio y, en consecuencia, una visión reducida de los problemas de tipo distributivo
Aunque pueda juzgarse exagerada esta deducción mía, lo cierto es que no aparecen en el texto consideraciones sobre la desigualdad. La forma de relativizar la importancia del latifundismo se hace atribuyéndole el 3% del PIB –¿estimación del PIB agrario de las provincias latifundistas? – y el escaso peso relativo de los jornaleros sin tierra en el conjunto español. Pero es comprensible que existe un haz de relaciones sociales y políticas –las instituciones– con un impacto que no se puede encorsetar en indicadores macro y que determinaron en gran medida la agitada vida social y política de la Segunda República.
Al igual que ocurrió en Italia, la cuestión meridional española constituyó una auténtica «cuestión nacional» (Zamagni, 1987) en la que estaba implicado el desarrollo económico y social de todo el país. Un planteamiento similar había sido expuesto ya por el jiennense Flores de Lemus en 1914, el principal economista español, al afirmar que “la concentración de la propiedad representa el mayor mal no solamente para la agricultura, sino también para la constitución social de España”. Y añadiría, en la línea de M. Weber, que Andalucía y Extremadura se asemejaban a Prusia, el “país de la gran aristocracia territorial”. Cuando se dispuso de la información, parcial, del Catastro, el economista y Ministro de Hacienda Gabriel Franco concretó en 1934 el grado de concentración: el 1,25 % de los contribuyentes poseía más del 40 por 100 de toda la riqueza rústica comprendida en el Avance Catastral y el 2,33 % de aquellos más de la mitad (DS, 7 de mayo de 1936). Cualquier lector familiarizado con los datos actuales de la desigualdad y de su copiosa literatura puede deducir el grado de distorsión y de generación de tensión social que entrañaban potencialmente aquellos indicadores en los años 30.

2) Reforma imposible sin información
Con el paso del “conflicto de clases” a un segundo plano, toma relevo como protagonista el débil estado español que no aprovechó la coyuntura de la Primera Guerra Mundial para desarrollar, según dicen, “el área de la recopilación estadística y su interpretación” como hicieron otros países. Esto fue grave, argumentan, porque al aprobarse la ley de reforma agraria “nadie sabía” cómo se cultivaban los latifundios, ni siquiera aproximadamente, cuánta tierra había disponible para asentar las familias campesinas. Aunque suavicemos la hipérbole de que “nadie sabía”, creo que la tesis adolece de algún defecto: a) En la estadística española había imperfecciones como expuso Bernis en 1911, pero se consiguió  aprovecharlas para fundamentar cambios y tendencias de la agricultura española (aquí). Al fin y al cabo los historiadores agrarios nos fiamos, críticamente, de estas fuentes (recopiladas por el GEHR en 1991 aquí ). Y conocemos, al igual que los ingenieros agrarios y las instituciones agronómicas o financieras de la época, cuál era la superficie cultivable y el grado de modernización de la gran explotación. Menos fiable había sido la estadística de la propiedad, pero hacia 1930 estaban catastradas casi la totalidad de las provincias latifundistas. b) No hizo falta esperar a septiembre de 1932 pues en mayo de 1931 se formó, como es sabido, la Comisión Técnica Agraria. No se hallará otro grupo de expertos sobre la reforma agraria en la historia de España. Solo llamaré la atención sobre A. Vázquez Humasqué, encargado de ejecutar la reforma agraria en 1932-1933 y en 1936. Pues bien, no creo que hubiera otra persona mejor informada sobre precio y calidades de la tierra dado su cargo de Inspector técnico del Banco Hipotecario. c) En mi opinión la gran oportunidad perdida de la neutralidad española, aparte del fracaso en la reforma fiscal por los beneficios extraordinarios de la guerra, estuvo en no seguir la senda del reformismo agrario postbélico como hicieron otros países. Así se convirtió, según S. Aznar (1930: 82), en “el único país de Europa que tiene un régimen agrario lamentable sin que lo advierta y sin que haga esfuerzo alguno por sacudirlo”. Y este lastre robusteció la intransigencia, de modo que, por ejemplo, fue imposible reformar la legislación de arrendamientos, heredada de las Cortes de Cádiz, hasta 1931. Sin esta path dependence no se entenderá bien el fracaso o la hostilidad contra la reforma agraria.

3)  Debilidad del estado y polarización
Los autores acuden al lugar común del doble perjuicio de la reforma agraria que divulgó, entre otros, Malefakis: muchos propietarios se sintieron amenazados y los propios trabajadores se desilusionaron. Repito la pregunta formulada hace más de veinte años: ¿puede hacerse responsable del estallido de la guerra civil a la reforma agraria republicana si se acepta al mismo tiempo que fue un fracaso y defraudó las expectativas de los de abajo? La interpretación de los cambios en el mercado de trabajo durante el primer bienio ofrece otra perspectiva.
Fuente: Anuario(s) Estadístico (s) de la Producción Agrícola 1930-1935.
La correlación entre cambio político y decisiones económicas del gráfico anterior resulta atractiva intuitivamente porque la recuperación de las sembraduras se produce en 1934-1935 con la llegada de los conservadores y la reacción de 1935. No todas las provincias siguieron este patrón y hay que tener en cuenta otros factores económicos (precios, salarios, etc.) y políticos (aquí), pero fue casi general la disminución de faenas complementarias como la escarda y otras. De modo que no es que “hubiera huelgas generalizadas de jornaleros durante las cosechas” y los patronos no quisieran contratar luego a “los involucrados en actividades sindicales”, como dicen los autores. La disminución en la demanda de empleo llegó de inmediato porque no se confiaba en el marco de negociación colectiva que buscaba acomodar España a la institucionalización de las políticas sociales de otros países (aquí). Dicho de otra manera, de entrada solía funcionar la discriminación: «Antes me cortaría una mano que consentir que trabajasen mi casa asociados de la Casa del Pueblo”, confesaba un propietario de La Mancha, algo que no se inventó entonces: en 1919, el sindicato católico-agrario de Vila-real  ordenó “no buscar para trabajar en sus fincas a los socialistas, aun a costa de trabajar mal las fincas” (aquí). En mi opinión la idea de la división y polarización de los pueblos con la que concluyen Simpson y Carmona su texto tiene que ver más con estos comportamientos que con la frustración o la ineficacia del estado “en administrar las reformas de manera eficiente y justa”. Y aquí también había path dependence.
A diferencia de otras publicaciones, los autores han incorporado en su análisis variables políticas como el caciquismo. Quizá se podría matizar que ese caciquismo no solo probaba la debilidad del estado sino que era muestra más bien de una especie de Deep state; el reflejo del poder social colectivo de una clase a escala local, que también estaba acostumbrada a decidir a cuánto se pagaba el jornal o incluso a qué vecinos “subversivos” hacer la vida imposible. Esto condicionaba la dinámica sociopolítica más allá de las posibles pérdidas que pudiera suponerle la reforma agraria. Y desde el otro ángulo social estaban aquellos a quienes la República les dio la oportunidad de ser ciudadanos plenos, sin que ello tuviese que ver exclusivamente con su aspiración a la tierra o se dedicasen a la agricultura.
Es posible que se haya sobrevalorado la capacidad del estado como un agente autónomo o instrumental, en vez de fijarnos más en las resistencias y negociaciones para trasladar sus iniciativas al tejido social (aquí). Parece claro que el estado de fines de 1934-1935 negoció muy poco y era bastante diferente al de tres años atrás. Según Azaña –en su discurso en las Cortes el 15 de abril de 1936– lo que había existido en 1934-35 era “la anarquía del propio Estado”. La política de tierra quemada después de octubre (represión, desahucios, caída de los salarios), que escandalizó hasta al diario católico El Debate, profundizó en la brecha social y alentó una polarización que era lo que más convenía a quienes estaban diseñando el golpe de estado a fines de 1935.

4)   Cuestión agraria y guerra civil
Tienen razón Simpson y Carmona al referirse a la frustración de expectativas de los trabajadores a los que se habría prometido tierras al llegar la República. Pero habrá que distinguir tiempo y espacio. En el corto plazo, con una alta presión social, el modelo de ocupaciones temporales de una parte de la gran explotación (a cuyo propietario se pagaba una renta) sirvió para superar las restricciones de una reforma que apenas expropió a los terratenientes. ¿Es posible que no hubiera faltado tierra con otro horizonte temporal del que no dispuso el gobierno del Frente Popular?
De todos modos, la tesis “fuerte” de los autores (sin poder entrar en el tema de las bases sociales de la democracia en el período de entreguerras, LuebbertCobo) es el papel protagonista concedido a los pequeños cultivadores que serían, según Simpson y Carmona, quienes decidirían la suerte de la República. Incluso afirman en su libro que sin su apoyo no habría habido golpe militar (pág. 240). Esta es una afirmación problemática desde la historia política, lo que no quiere decir que no haya confluencias entre cuestión agraria y guerra civil que yo creo son de otro tipo. Incluso en sentido contrario, pues el movimiento social más sólido en favor de la República fue el de los pequeños cultivadores como los rabassaires (aquí). La intensificación de la reforma en marzo de 1936 se produce cuando el golpe militar contra la República había entrado en una fase ejecutiva; de hecho, la gran ocupación de tierras en Extremadura coincide con alguna de las reuniones de los generales en Madrid para fijar el día D. Reforma agraria y golpe militar eran líneas paralelas, perfiladas ya en abril del 31, que solo se cruzaban para justificar la necesidad del golpe militar debido a la ‘anarquía rural’. Se necesitaba un clima moral de caos inducido del que se encargaba “el brazo civil de la sublevación” (aquí). La guerra pudo no haberse buscado intencionadamente al principio, pero no se excluyó luego con tal de conseguir lo que no se había logrado electoralmente ha documentado Ángel Viñas recientemente.
Ahora bien, el “alzamiento nacional” no se convirtió en un movimiento popular, como se lamentaba el consejero de la Embajada alemana a Hitler  el 23 de julio de 1936, por carecer de “auténtico Caudillo” y programa social (aquí). Eso hace explicable la dureza de las instrucciones de Mola de imponer el terror para  vencer cualquier resistencia pues reconocía que “el entusiasmo demostrado era ficticio” (aquí).  El resultado fue la dura represión que sufrió la región de los “propietarios muy pobres” (aquí)  –por ejemplo, Zamora y La Rioja con 2.000 asesinados cada una. Esto solo se comprende por la necesidad de acabar con la democracia rural –jurados mixtos, acceso a bienes comunales, etc.– y con la reforma que se aplicaba sin titubeos desde 1936. Más que por el fracaso de la democracia me inclino por La destrucción de la democracia en España que investigó Preston en 1978. Parafraseando a mi modo el poema de Gil de Biedma, concluyo diciendo …Que la reforma iba en serio, pronto lo comprendieron los que querían llevarse la República por delante…

(*) Agradezco las observaciones de M. Artola Blanco, S. Calatayud, F. Espinosa, S. Garrido, A. López Estudillo, J. Millán y J. Pan Montojo.

martes, 2 de junio de 2020

El endurecimiento de la democracia militante española (2014-2019) - (4ª parte )

Daniel Escribano



El carácter militante del sistema jurídico-político español se ha ahondado aun más desde 2014, por la vía de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), incluso en contra del espíritu y de la propia letra de la legislación que invocan. En este proceso, cabe destacar la casación por parte del TS de la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a los procesados por la protesta ante el Parlament de Catalunya contra los recortes presupuestarios de 2011. El alto tribunal justificó la sentencia condenatoria arguyendo que, aun cuando “la práctica totalidad de los diputados no padeciera en su integridad física” —que es lo que exige el tenor literal del tipo definido en el artículo 498 del Código Penal por el que ahora se condenaba a los procesados—, los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra “las instituciones del Estado”, por el propio lema de la movilización, por mucho que ésta se hubiera comunicado a la autoridad competente y fuera, por ello, legal. Así, el que una manifestante siguiera a un diputado “con los brazos en alto, moviendo las manos” no era “un simple alarde gestual”, sino un delito, porque “corea la consigna que da sentido a la acción ejecutada: Aturem el Parlament [Paremos el Parlament]” (STS 161/2015, de 17 de marzo, FD 5).
Asimismo, durante los últimos años, el proceso soberanista catalán ha sido el factor que ha visibilizado más el carácter militante de la democracia española. A raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español del PP, el TC declaró contrario a la Constitución el apartado de una resolución política del Parlament de Catalunya que declaraba “sujeto político y jurídico soberano” al “pueblo de Cataluña” (Resolución 5/X, por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña), alegando que eso contradecía, entre otros preceptos, la soberanía del “pueblo español” (art. 1.2 CE) y la “unidad de la nación española” (art. 2 CE) (STC 42/2014, de 25 de marzo, FJ 3.b). Hasta entonces el Parlament había aprobado varias resoluciones de defensa del derecho de autodeterminación de Cataluña (Resoluciones 98/III, sobre el derecho de autodeterminación de la nación catalana; 679/V, sobre la orientación política general del Consejo Ejecutivo; 631/VIII, sobre el derecho de autodeterminación y el reconocimiento de las consultas populares sobre la independencia; 742/IX, sobre la orientación política general del Gobierno), pero, como eran meras declaraciones carentes de naturaleza jurídica, el Gobierno español no impugnó ninguna de ellas. No obstante, ahora el TC asumía la condición de tribunal militante de una democracia militante. Con argumentos semejantes a los de la sentencia 42/2014, el TC anuló la totalidad de la Resolución I/XI del Parlament, “sobre inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” (STC 259/2015, de 2 de diciembre). En esta línea militante contra iniciativas de naturaleza no vinculante, en noviembre de 2014 el máximo intérprete de la Constitución española se inventó el concepto de suspensión preventiva de “actuaciones no formalizadas jurídicamente” (providencia de 4 de noviembre) —en este caso, contra las ligadas al proceso de participación ciudadana sobre el futuro político de Cataluña del 9 de noviembre—, que en la sentencia elevó a la categoría de declaración de inconstitucionalidad preventiva (STC 128/2015, de 11 de junio). En 2016, el TC pasó de las declaraciones de nulidad, total o parcial, de resoluciones parlamentarias carentes de efectos jurídicos a las prohibiciones expresas. En efecto, en julio prohibió la creación de una comisión parlamentaria de Estudio del Proceso Constituyente, con el argumento de que sus ámbitos de investigación “coinciden sustancialmente con los objetivos” de una resolución declarada nula por el propio TC (auto 141/2016, de 19 de julio, FJ 6) y amenazó personalmente a la presidenta del Parlament y a los miembros de la Mesa, si no paralizaban dicha comisión. Con ello, además de interferir en actividades internas del Parlament, el TC conculcaba también el principio de inviolabilidad de los miembros de la cámara. Cuando el Parlament aprobó una resolución sobre las conclusiones de la Comisión (Resolución 263/XI, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente), el TC extendió la amenaza de responsabilidades penales a los miembros del Gobierno de la Generalitat (providencia de 1 de agosto de 2016) y ordenó a la Fiscalía que actuara contra la presidenta del Parlament y los miembros de la Mesa (ATC 170/2016, de 6 de octubre, y ATC 24/2017, de 14 de febrero). En esta dinámica de creciente restricción de la autonomía parlamentaria y de expansión de los supuestos susceptibles de dar lugar a responsabilidades penales de la presidencia y la Mesa del Parlament, el máximo intérprete de la Constitución española ha llegado a incluir la mera admisión a trámite de proposiciones de ley cuyo contenido considere contrario a anteriores pronunciamientos suyos (ATC 123/2017, de 19 de septiembre; providencia de 5 de noviembre de 2019).
En paralelo, los órganos judiciales empezaron a imponer condenas por incumplimiento de suspensiones decretadas por el TC de resoluciones o actuaciones carentes de naturaleza jurídica. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impuso penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y multas al ex presidente de la Generalitat Artur Mas y las ex consejeras de su gobierno Joana Ortega e Irene Rigau, por un supuesto delito de “desobediencia”, por la organización del “proceso participativo” no vinculante sobre la constitución de Cataluña como Estado, que el TC había suspendido cautelarmente (providencia de 4 de noviembre de 2014), luego de que el Gobierno español  lo hubiera impugnado, alegando que la Generalitat carecía de competencia para organizarlo y que el contenido de las preguntas era contrario a la soberanía y la unidad nacionales españolas (sentencia de 13 de marzo de 2017). El TS, si bien rebajó las penas de inhabilitación, confirmó esa sentencia (STS 722/2018, de 23 de enero de 2019) y condenó por los mismos hechos al ex consejero Francesc Homs (STS 177/2017, de 22 de marzo). Cabe señalar que el juzgador estiró como un chicle el concepto de desobediencia de que habla el apartado primero del artículo 410 del Código Penal, ya que éste se define por la negativa a “dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia”, cuando (a) ni las providencias del TC son “resoluciones judiciales”, dado que el TC no es un órgano judicial, ni (b) éste constituye una “autoridad superior” a los órganos legislativos y ejecutivos, ni (c) tiene competencia alguna para suspender “actuaciones” antes de que se produzcan, menos aún cuando no están “formalizadas jurídicamente”.
En cualquier caso, con toda esta nueva jurisprudencia, cualquier declaración parlamentaria de ratificación “en la defensa del ejercicio del derecho de autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña” (Resoluciones 534/XII, sobre las propuestas para la Cataluña real, y 546/XII, sobre la orientación política del Gobierno) o en la “voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas por este parlamento para lograr y culminar democráticamente la independencia de Cataluña” (Moción 5/XII, sobre la normativa del Parlament anulada y suspendida por el TC), de “apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía” (Resolución 534/XII) o, simplemente, la admisión a trámite de mociones con estos contenidos o cualquier otro que el TC considere contrarios a su doctrina —por mucho que ninguna de estas declaraciones sea jurídicamente vinculante— puede dar lugar a incidentes de ejecución de las sentencias que el TC considere contrariadas e implicar “responsabilidades, incluida la penal”, para la presidencia y la Mesa del Parlament (providencias de 10 y 16 de octubre y de 5 de noviembre de 2019).
Asimismo, la atribución de funciones ejecutivas a órganos no judiciales, como el TC o las Juntas Electorales, ha transcurrido en paralelo a la restricción creciente de derechos fundamentales, que también ha llegado al ámbito penal. Así, según el concepto chicle de “desobediencia” que maneja el TSJC, la simple exhibición de símbolos o pancartas puede ser constitutiva del tipo (STSJC 149/2019, de 19 de diciembre).

Por un Código Penal no militante (a modo de conclusión)
En los últimos meses se ha hablado de la necesidad de reformar el Código Penal, sobre todo en lo tocante al delito de “sedición” (art. 544), tras la burda manipulación de que ha sido objeto este concepto por parte del TS  en su sentencia 459/2019 —redactada por el magistrado Manuel Marchena, significativamente también ponente de la STS 161/2015—, que constituye un ejemplo paroxístico de la jurisprudencia contraria a la autonomía y la inviolabilidad parlamentarias de que hemos hablado en apartado anterior, complementada arbitrariamente con otros tipos penales para inflar aun más las penas. Como se ha argumentado, la “sedición” del Código Penal es un tipo mal definido, cuyo texto ni siquiera explicita la concurrencia de violencia como conditio sine qua non para su aplicación, que establece penas muy altas (entre cuatro y quince años de cárcel) y que (a) o no existe en la legislación penal de las democracias —“militantes” o no— del entorno (RFA, Reino Unido) o (b) los delitos equivalentes tienen penas muy inferiores (dos años en Francia, arts. 433.6 y 433.7 CP, y hasta tres en Suiza, art. 285 CP) y su definición exige explícitamente el uso o la amenaza de violencia. El delito de sedición del Código Penal español puede subsumirse perfectamente en los de “resistencia” (art. 556) o “atentado” (art. 550) contra la autoridad, que tienen penas sensiblemente inferiores (hasta un máximo de seis años de cárcel), por lo que debería ser derogado, no simplemente reformado.
También hace largo tiempo que se reclama la despenalización de la acción de los piquetes de extensión de huelga, que actualmente puede ser castigada con penas de hasta tres años de prisión (art. 315.3). Asimismo, aunque el tenor literal del tipo contenga explícitamente la concurrencia de violencia, también habría que preguntarse si los miembros del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas autonómicas deben gozar de protección penal singularizada (art. 498), o si la violencia que las autoridades llaman terrorismo debe tener penas mayores (art. 573.bis) que la que no recibe esta denominación.
En cualquier caso, no es éste el lugar para debatir sobre el tratamiento que debe tener el conjunto de delitos políticos recogidos en el Código Penal español, pero es claro que los delitos de opinión de que hablamos en nuestro anterior artículo deberían derogarse sin más. Y, en lo tocante a los delitos políticos en que también concurre violencia, como sería el caso del artículo 523, ésta sería perfectamente subsumible en los tipos penales ordinarios (en este caso, en el artículo 514.4, sin perjuicio de que este último precepto sea también reformado a fin de que solamente sea aplicable cuando haya violencia).
En lo atinente a los denominados delitos de odio, tipificados en el artículo 510 del Código Penal actual, pensamos que deberían reformarse en sentido restrictivo, dada la prolijidad de su tenor actual, que, además de revestir graves problemas de taxatividad, incluye delitos de opinión, que no se agotan en el detectado por el TC en su sentencia 235/2007. Asimismo, es discutible que la “incitación” al “odio, hostilidad, discriminación o violencia” deba considerarse delictiva por sí misma, aun más si también puede ser constitutiva del tipo la que se produce “indirectamente”, ya que implica entrar en juicios de intenciones. En segundo lugar, es cuestionable que un sentimiento deba ser objeto de regulación penal, de modo que al menos la referencia al “odio” debería desaparecer del precepto. Y es completamente inaceptable que se incluye “la ideología” entre los motivos definidos como constitutivos del tipo, por cuanto implica dar la misma protección penal a hechos prepolíticos y ajenos a las elecciones personales (origen, sexo, orientación sexual, etc.) que a elecciones de todo punto conscientes como las autodefiniciones ideológicas. Esta laxitud en la definición de los tipos penales, en un Estado con un cuerpo de fiscales y una judicatura muy comprensivos con la extrema derecha, ha permitido conclusiones como que “una persona de ideología nazi” debe estar protegida por este precepto (Circular de la Fiscalía General del Estado 7/2019, de 14 de mayo, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal).
Por lo demás, es muy significativo que la definición del Código Penal español de los delitos de odio sea susceptible de proteger a las ideologías políticas que propugnan la discriminación de determinados colectivos por razones ajenas a la elección de sus miembros, pero, en cambio, no dé la protección suplementaria de este precepto a personas y colectivos discriminados por un hecho prepolítico como es la lengua (toda vez que no se menciona entre los motivos discriminatorios constitutivos del tipo). Esta omisión reproduce la del artículo 14 de la Constitución, que declara el principio de igualdad de los españoles, pero no menciona específicamente el idioma como motivo por el se prohíbe un trato discriminatorio, a diferencia de los textos de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2) y el Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 14). Es obvio que, si debe haber un tipo penal contra los mensajes fomentadores de la discriminación contra colectivos definidos por criterios varios —y no tenemos nada claro que deba haberlo—, la lengua debería ser uno de ellos. Con todo, más que penalizar mensajes, a nuestro juicio el tipo debería constituir un agravante para actos de violencia o discriminación basados en identidades exclusivamente prepolíticas. Por ello, la introducción de nuevos delitos de opinión, como se propone desde algunos sectores pretendidamente progresistas, marca exactamente la dirección inversa que debe tomarse. Y es que sólo expulsando los delitos de opinión del ordenamiento jurídico podremos superar este oxímoron que es la “democracia militante”.

sábado, 30 de mayo de 2020

La parodia de la “Bahía de los Cochinos” venezolana .

Manuel Sutherland

SinPermiso
La incursión de ex-militares y civiles, producto de un contrato entre sectores opositores y una empresa de seguridad con sede en Miami, presupone una absurda tercerización de la acción armada contra el gobierno de Nicolás Maduro en una firma privada. Al mismo tiempo, este tipo de acciones improvisadas no solo son contrarias a una salida pacífica, sino que terminan por fortalecer las políticas más represivas del gobierno venezolano, aun un contexto de permanente descomposición social e institucional del país.
Si yo quisiera ir a Venezuela, no lo haría en secreto (…) no mandaría a un pequeño grupo. No, no. Sería un ejército (...) y eso sería llamado una invasión. Donald Trump
El mes de mayo encontró a Venezuela sumergida en una crisis de enormes dimensiones. Con el salario mínimo en dólares más bajo del planeta (alrededor de cinco dólares mensuales), la pobreza extrema no hace más que crecer. En ese escenario dramático surgieron noticias alarmantes, como la masacre de 47 reclusos en la cárcel de Guanare (que se sumó a un incendio en un penal de Valencia donde murieron 66 personas) y un largo enfrentamiento armado entre bandas delincuenciales con armamento militar, en la zona norte de la extendida barriada popular de Petare. La gasolina otrora casi gratuita ha desaparecido y miles de personas hacen colas de hasta cinco días para llenar un tanque (ahora se contrabandea la gasolina de Colombia hacia Venezuela). Finalmente, un apagón de carácter nacional que afectó a 17 estados por varias horas ha dejado un severo racionamiento eléctrico en muchas partes del país.
En ese maremágnum, apareció una extraña noticia entre el 3 y el 4 de mayo: la Policía y el Ejército habían capturado dos pequeñas lanchas con civiles (incluidos dos estadounidenses) y militares desertores que habían llegado, provistos de armas de alto calibre, a combatir al gobierno de Nicolás Maduro. La sorpresiva información llenó de estupor a la oposición democrática que lucha por la paz y por una resolución negociada de la crisis política. La rápida neutralización de las dos embarcaciones le brindó al gobierno una especie de pequeña «Bahía de Cochinos», que explotada por el aparato mediático de las izquierdas bolivarianas, se vendió como una gesta histórica protagonizada por humildes pescadores, pertenecientes a la milicia, que repelieron la invasión y capturaron a los mercenarios.
El ala de la oposición que insiste en la legitimidad de la presidencia de Juan Guaidó, «reconocida por más de 50 países», cayó en el desconcierto. Al inicio dijeron que fue una «olla», un vil montaje de la narcodictadura. Poco después expresaron que la narcotiranía había masacrado a valerosos combatientes por la libertad. Más tarde comentaron que la operación era una charada, pero que defenderían los derechos humanos de personas que estaban equivocadas. Al final dijeron que la supuesta «invasión» había sido diseñada y ejecutada por Diosdado Cabello, el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para inculpar a la oposición.
¿Qué sucedió realmente? ¿Qué consecuencias trae esta nueva aventura paramilitar? Veamos.

viernes, 29 de mayo de 2020

El secreto que Hitler se llevó a la tumba





El secreto que Hitler se llevó a la tumba



Fuentes: Rebelión

Adolf Hitler se suicida el 30 de abril de 1945. Se encontraba en un búnker, donde se había refugiado en busca de protección de las tropas soviéticas que, al final de la guerra, lo tenían acorralado durante la batalla por Berlín.
Se desconoce por qué continuó luchando cuando Alemania sólo reculaba y había perdido toda iniciativa a partir de la derrota de Kursk. El sueño de las armas secretas, con las que pensaba ganar la guerra o, por lo menos, prolongarla hasta negociar una paz conveniente para sus intereses, se había esfumado como resultado del avance de las tropas soviéticas; fabricar la bomba atómica era imposible, lo mismo que sus cohetes portadores. Por más que la providencia le hubiera protegido del atentado del Coronel Stauffenberg, del 20 de julio de 1944 -Hitler creía mucho en este tipo de cábalas-, las circunstancias del momento le indicaban que no tenía salvación. ¿Qué esperaba, entonces? Que la unidad aliada en su contra se rompiera, pues era inconcebible que esa alianza se mantuviera, porque el nazismo en sus raíces ideológicas era mucho más cercano al capitalismo estadounidense y al imperialismo inglés que el comunismo, del que los tres eran enemigos acérrimos.
Por esta razón, los mayores empresarios del mundo se habían acercado al partido Nazi, que en la Alemania de la década de los 30 contaba con la mayor organización y fuerza para combatir el comunismo; no en vano, Hitler había prometido a los grandes capitalistas alemanes, y del mundo, erradicarlo del planeta.
El noviembre de 1932, diecisiete poderosos banqueros e industriales alemanes firmaron una solicitud dirigida al presidente Hindenburg, en la que exigían dar a Hitler el cargo de Canciller de Alemania. El 30 de enero de 1933 fue nombrado para ese puesto después de que banqueros de EEUU estudiaran bajo lupa su candidatura, finalmente aprobada. Una vez en el poder, constituyó el Consejo General de la Nueva Alemania, compuesto por Thyssen, propietario de las minas de carbón del Ruhr; Krupp, dueño de grandes acerías; Siemens, magnate de la electricidad; Schrodar, banquero y financista vinculado al capital estadounidense; Reinhardt, Presidente del Consejo de Observación del Banco Comercial; Fisher, Presidente de la Asociación Central de Bancos. En este organismo se hallaban las fuerzas que desataron la guerra. Luego vendría el incendio del Reichstag, que fue achacado a los comunistas, lo que le permitió a Hitler investirse de poderes absolutos y proclamarse Führer, el líder omnímodo de Alemania, y obtener todo el apoyo internacional.
En el año 1939, el New Deal, plan económico creado por Roosevelt, había fracasado y la situación se mantuvo sin cambios hasta que Hitler invadiera Polonia. Lo único que pudo salvar al capitalismo mundial fueron los vientos de guerra, que con su soplo eliminaron la crisis. Para septiembre de 1939, los plutócratas del mundo presionaron a Hitler para que desatara la guerra relámpago contra Polonia y, posteriormente, contra la Unión Soviética, que siempre fue el blanco principal.
La Segunda Guerra Mundial fue obra de la plutocracia anglo-estadounidense y no fue provocada por un demagogo, Hitler, que engatusa a un país de grandes tradiciones libertarias, formidables pensadores y artistas, e instaura una dictadura personal y lleva a los alemanes a la guerra, como a una manada de ciegos. Inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, la FED de Estados Unidos y el Banco de Inglaterra prepararon un conflicto de envergadura planetaria; por eso, el Tratado de Versalles exigió a Alemania pagos draconianos, germen del descontento popular que llevó a Hitler al poder, luego del fracaso de la República de Weimar.
En la década de los 30, muchas empresas de EEUU hicieron fuertes inversiones en Alemania, lo que permitió su recuperación luego de la Primera Guerra Mundial. Para entonces, las grandes compañías alemanas estaban en manos estadounidenses: la Standard Oil controlaba las refinerías de petróleo y el proceso de licuefacción de carbón; la Ford, gran parte de las acciones de Volkswagen; el grupo Morgan, la industria química Farbenindustrie AG; la ITT, la red telefónica; la General Electric, la radio y la industria eléctrica AEG, Siemens y Osram; Wall Street controlaba el Deutsche Bank, el Dresdner Bank y el Donat Bank, los más grandes bancos alemanes. Incluso, el oro de Checoslovaquia, depositado en Londres, fue entregado a Hitler cuando sus tropas entraron en Praga. Durante la guerra, la General Motors, dueña de la Opel, mejoró la tecnología de los vehículos militares con los que Alemania invadió la URSS, y una subsidiaria suya fabricó para la Wehrmacht camiones, repuestos para aeronaves militares, minas y detonadores para torpedos.
En su testamento político, escrito horas antes de su suicidio, Hitler expulsó del Partido Nazi a Goring y Himmler. Les acusó de tratar de hacerse del poder y, sin su consentimiento y contra su voluntad, intentar negociar la paz con los Aliados occidentales, con lo que “han hecho un daño enorme al país y a toda la nación… Antes de mi muerte, expulso del partido y de todas sus oficinas al antiguo Reichsführer SS y Ministro del Interior, Heinrich Himmler”. ¿Qué pasó realmente?
Que la guerra desatada por Alemania contra la URSS era una guerra de exterminio contra los pueblos eslavos, gitanos y judíos, porque para los nazis esos pueblos eran inferiores y ocupaban el espacio vital que les pertenecía a ellos, que eran de raza superior; por eso el elevado número de civiles muertos y los crímenes horripilantes que hubo en el territorio ocupado de la Unión Soviética, algo que no se dio en el resto de Europa, pues casi todos los países de la actual UE eran colonialistas y en sus colonias regían leyes raciales. En el ejército estadounidense se cumplía la segregación racial a raja tabla, un soldado blanco no podía estar bajo las órdenes de un oficial negro y no sólo eso sino que EEUU estableció campos de concentración para sus ciudadanos de origen japonés. La guerra en Occidente fue contra los pueblos, sin que las bajas civiles importara a los contrincantes; por eso, el bombardeo bárbaro a ciudades como Londres, Rotterdam, Dresden… o las bombas atómicas arrojadas sobre Hiroshima y Nagasaki. En cambio, la URSS no peleaba contra el pueblo alemán sino contra el nazismo, y lo hizo así en todas las ciudades europeas que liberó.
Por su parte, un sector de Alemania buscaba capitular separadamente ante Occidente. El 21 de febrero de 1945 se inició en Berna ‘la Operación Amanecer’, en la que los jefes de las SS ofrecieron su colaboración a Occidente. Allí residía Allan Dulles, futuro director de la CIA, abogado de Wall Street y asesor de grandes empresas estadounidenses. En el norte de Italia, a donde Alemania había trasladado gran parte de su industria militar y las SS tenían su cuartel general, vivía Karl Wolff, general al que Hitler había designado Jefe Supremo de las SS. Himmler quería pactar con los norteamericanos y lo envió a Suiza para que negocie el apoyo a Alemania nazi en su lucha contra la Unión Soviética. Wolff, acompañado de altos oficiales, se reunió con Dulles en Zurich, para acordar que la Wehrmacht capitulara y no llevara a cabo su plan de atrincherarse en los Alpes, algo que Wolff no podía hacer sin el visto bueno del ejército, sólo lo podía hacer el Mariscal Kesselring, al que Hitler había nombrado Comandante del Frente Occidental. Por eso, la capitulación de Alemania en Italia está relacionada con la capitulación de todo el Frente Occidental.
Wolff no logró convencer a Kesselring de que capitule, el mariscal no quería romper su juramento al Führer. Himmler le da un ultimátum a Wolff: o bien le revela de las conversaciones con los aliados y cómo ha negociado la capitulación de la Wehrmacht en Italia o le informará a Hitler que ha cometido alta traición. Wolff se reúne con Hitler, que le permite continuar con las negociaciones.
El 12 de abril de 1945 muere el Presidente Roosevelt, partidario de que Alemania capitule incondicionalmente y contrario a cualquier negociación con el nazismo. El 22 de abril, Dulles recibe órdenes de suspender las negociaciones, norteamericanos y británicos no quieren provocar a los soviéticos en los últimos días de la guerra. El 25 de abril, los comunistas liberan Milán. ¿Quedará bajo control rebelde el norte de Italia y el sur de Francia, como teme Occidente? No, porque la Wehrmacht capitula en Italia y no se atrincherara en los Alpes.
Luego del suicidio de Hitler, queda la pegunta: ¿Fue la ‘Operación Amanecer’ un pacto que no tuvo valor alguno sin el visto bueno de Hitler? Lo más probable es que así fuera. Como una ironía de la historia, los agentes soviéticos, infiltrados en el alto mando alemán, mantuvieron bien informado a Stalin sobre la ‘Operación Amanecer’. En 1998, el Presidente Clinton desclasificó los archivos secretos de EEUU durante la Segunda Guerra Mundial, que muestran lo estrecha que fueron las relaciones entre su país y las SS durante la guerra.
También existe la ‘Operación Impensable’, el plan británico para atacar a la Unión Soviética. Fue ordenado por Churchill a finales de la Segunda Guerra Mundial y fue desarrollado por las Fuerzas Armadas Británicas. Contemplaba “imponer a Rusia la voluntad de Estados Unidos y el Imperio Británico”, contaba con el uso de fuerzas polacas y soldados alemanes, capturados durante la guerra. Churchill ordenó al Ejército Británico apoderarse de armas alemanas para usarlas contra la URSS luego de que Alemania se rindiera. Finalmente, la derrota electoral de Churchill de 1945 y la necesidad de la ayuda soviética a EEUU en el conflicto con Japón enterraron el ‘Plan Impensable’, que hubiera sido el inicio de la Tercera Guerra Mundial.
¿Conocía de eso Hitler? ¿Estaban ‘la Operación Amanecer’ y el ‘Plan Impensable’ concatenados? Lo más probable es que sí. Pero ese secreto lo llevó Hitler a la tumba.

 Nota del blog .  La estrategia geopolitica occidental  fue siempre desde   comienzos del siglo XX el impedir  un pacto aleman ruso  y les intereso  simpre apoyar una potencia centro europea como Alemania ..La teoría del Heartland de Mackinder (1861-1947) y posteriormente por James Fairgrieve, .Por eso despues de su  derrota los americanos  aplicaron el Plan Marsall . O por eso  antes de  la guerra como aprendices de brujo hicieron el pacto de Munich   y  le entregaron a Checoslovaquia  la única democracia del Este . O por eso no hicieron nada  en apoyo de la República española . El oro de Checoslovaquia, depositado en Londres, paso igual ahora con el  oro Libio. O no devuelven el oro venezolano  depòsitado  en Londres. Que habia empresariso  nazis americanos como Ford  es algo que se oculta.  O que los bombadeos sobre Alemania fueran sobre población civil y no sobre sus fabricas .Y ocultan que quien derroto a Hitler fueron los sovieticos . Con un coste de entre   18  a 20 millones de muertos . Entre ellos 8 millones de soldados .

Las falacias de una Guardia Civil politizada.

Errores, bulos y mentiras en el informe de la Guardia Civil sobre la marcha del 8M





https://www.eldiario.es/politica/Errores-mentiras-Guardia-Civil-manifestacion_0_1032047760.html

 y ver ..
https://www.publico.es/politica/cobos-cabeza-faccion-opus-sigue-controlando-secretaria-seguridad.html

miércoles, 27 de mayo de 2020

El nuevo Reino Europeo de los frugales


Derecha pendenciera, izquierda zombi y darwinismo social

La derecha española vive feliz y entusiasmada en tiempos de COVID planteando caceroladas y peleando Madrid como epicentro de la libertad caiga quien caiga bajo las pataletas revolucionarias de la comandante Ayuso. Semana a semana caldean el ambiente con banderas y cacerolas y plagian escraches en los domicilios del gobierno. En la oposición son como mutantes de las moscas cojoneras de huerta de secano, o pendencieros patológicos en guerra permanente con sus propias vísceras y las de los demás.
Mientras, la izquierda sobresaliente navega entre pitos y aplausos por los mares turbulentos de un estado de alarma agitado por el trifachito aunque prudentemente anestesiado por las curvas del Dr. Simón.
Nuestra izquierda de hoy calla, ora et labora; ni grita, ni agita, sólo palpita con birrete de graduados. A veces acierta y otras desacierta, aunque las más desconcierta. Así la excelencia de la vicepresidenta le lleva incluso a descubrir el misterio del paralelo 40 Norte y llevar a la Comisión Constitucional del Congreso «el problemón del demonio» de las “temperaturas, que no son ni muy frías ni muy cálidas.» (1).
Si bien lo anecdotario supera la ficción, la realidad española pincha toda burbuja de emancipación social incluso en tiempos de COVID. No es extraño, pues, que tras la obsesión privatizadora de los gobiernos de Rajoy, el gobierno de Sánchez mande tanto que cada semana obstruye lo que queda de la arquitectura institucional del Estado tras años de austeridad letal y semanas de confinamiento en teletrabajo.
¡Estamos mal, pero menos mal que estamos! ..
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