Gödel y el Derecho
Que el Tribunal Supremo no haya emitido la Euroorden contra
Puigdemont y los exconsellers, por temor a que otro tribunal valore que
no existe delito de rebelión, es una falla en el sistema jurídico, que
ha dejado de aplicarse por temor (del magistrado Llarena) a que se
produzca un conflicto entre dos interpretaciones, la suya y la del
operador jurídico belga/danés
Francisco Jurado Gilabert
Kurt Gödel fue un señor
austrohúngaro que, con apenas 25 añitos, puso patas arriba toda la
teoría matemática con sus “teoremas de la incompletitud”. El muchacho
—que hoy en día quizás estaría trabajando de conductor de Über— demostró
que, “bajo ciertas condiciones, ninguna teoría matemática formal es a
la vez consistente y completa”. Por “completa” se entiende que todas sus
proposiciones (o axiomas) sean “decidibles” —esto es, que se pueda
determinar si son verdaderos o falsos—. Y por “consistente” (o
compacta), se entiende que, si todos sus axiomas son “decidibles”,
entonces no son coherentes entre sí.
Esto, que puede
parecer un acertijo indescifrable, se puede ejemplificar en una
proposición muy sencilla si nos tomamos la licencia de simplificar el
teorema al máximo. Imaginemos entonces que tenemos el siguiente
enunciado: “esta oración, a la que llamaremos P, es indecidible”. El
significado del mismo es que no podemos decir si P es verdadera o es
falsa (porque es indecidible). Ahora bien, si P es falsa, la solución es
inconsistente (no es compacta) porque la propia oración dice que no lo
podemos saber. Al decir que P es falsa, estamos llevando la contraria a
P. Pero si P fuese cierta, nunca lo sabríamos, porque esa “verdad” lo
que nos dice es que nunca podremos resolver si es verdadera o si es
falsa, por lo que sería incompleta.
La conclusión de este teorema, por tanto, es que en un
sistema de un cierto tamaño y compuesto de oraciones
(proposiciones/axiomas), siempre encontraremos alguna(s) que no puedan
ser demostrables/decidibles o que, siendo todas demostrables/decidibles,
alguna(s) no serán coherentes entre sí. Pero ¿qué tiene que ver todo
este jaleo con el Derecho?
El Derecho es un sistema
complejo, compuesto de multitud de axiomas, repartidos en leyes,
códigos, reglamentos, sentencias, etc, que pretende describir una
realidad y que funciona con determinadas reglas. Dentro de estas reglas
hay dos que se me antojan fundamentales: la primera de ellas se compone,
a su vez, de un conjunto de criterios que se utilizan para interpretar
las normas, y que aparecen en el artículo 3 del Código Civil. La
interpretación de las normas es importante, por ejemplo, para resolver
cuando dos normas entran en conflicto.
La segunda de
estas reglas fundamentales hace referencia a los métodos para resolver
las “lagunas legales”, situaciones nuevas que se dan en la realidad y
para las que no hay aún normas específicas aplicables. En estos casos,
el operador jurídico (generalmente un juez o una jueza) realiza lo que
se llama “integración jurídica”, que en algunos casos consistirá en
aplicar una norma de otro sector del Derecho (normalmente el Derecho
Civil). En otros casos se resolverá mediante la analogía (ante un hecho
en particular que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un
caso semejante) o los Principios Generales del Derecho (postulados,
ideas, fórmulas básicas o fundamentales que constituyen la base de todo
nuestro ordenamiento jurídico). Cuando se utiliza la analogía o se
resuelve con base en los Principios Generales del Derecho, lo que está
haciendo el operador jurídico (juez/a) es, básicamente, crear derecho
nuevo para rellenar esa laguna.
El objetivo de estas
reglas —de interpretación o de integración jurídica— es dotar al derecho
de “completitud”, como si de un sistema lógico se tratase,
estableciendo una serie de axiomas que puedan describir la realidad, el
marco de convivencia de las personas que conforman una comunidad. Esta
apariencia de completitud nos hace tener una sensación de seguridad (de
ahí el uso habitual de la expresión “seguridad jurídica”). Así, parece
que todo encaja, que todo es lógico y que hay que cumplir las normas
para evitar el caos. Sin embargo, el amigo Gödel ya nos demostró que esa
apariencia de completitud es sólo eso, apariencia, y que no puede
existir ningún sistema complejo en el que sus axiomas puedan resolverse
(decidirse) y que sean, además, coherentes entre sí. Y si el Teorema de
Gödel funciona en las Matemáticas, conocidas como las “ciencias
exactas”, imagínense lo que sucede en un sistema gigante, como el
Derecho, en el que hay componentes subjetivas (inexactas) como la ética,
la moral, la política, el poder, los sentimientos, las pasiones… Es en
casos donde todas esas componentes se manifiestan en su máxima expresión
cuando se hace más evidente la incompletitud y la inconsistencia del
Derecho, y la situación en Cataluña es un ejemplo perfecto de ello.
El caso más “tonto” sería el de la investidura telemática. No hay
ninguna disposición en el Reglamento del Parlament de Catalunya, que
haga mención a este supuesto, que lo habilite o que lo prohíba. Esta
laguna legal ha permitido que sea el Tribunal Constitucional el que
“integre” jurídicamente –creando derecho— resolviendo en función de su
propio criterio de interpretación que no es posible. Esta laguna rellena
no presenta mayores conflictos, pues no choca frontalmente con ninguna
otra disposición, pero hay dos casos más en los que la aplicación de los
teoremas de Gödel al ordenamiento jurídico son más claros y
pertinentes.
Si el Derecho fuese un sistema completo y
compacto, donde todas sus normas y reglas fuesen decidibles y
coherentes entre sí, el Tribunal Supremo habría emitido una Euroorden
contra Puigdemont y los consellers en el extranjero. Puigdemont hubiera
sido ya detenido y puesto a disposición de las autoridades judiciales
belgas o danesas y éstas habrían ya emitido un juicio valorativo sobre
los delitos por los que se le persigue. Que el Tribunal Supremo no haya
emitido la Euroorden, por temor a que otro tribunal valore que no existe
delito de rebelión, es una falla en el sistema jurídico, que ha dejado
de aplicarse por temor (del magistrado Llarena) a que se produzca un
conflicto entre dos interpretaciones, la suya y la del operador jurídico
belga/danés. Si ese conflicto entre dos interpretaciones se produce, a
tenor de un mismo axioma (el delito de rebelión contenido en el Código
Penal), es señal de que ese axioma no es decibile (no se puede demostrar
que es verdadero o falso) o de que el auto donde se imputa el delito a
Puigdemont no es compacto (no es coherente con lo que establece el
axioma/artículo del Código Penal).
En los mismos
términos, nos encontramos con el problema de la inmunidad e
inviolabilidad de los representantes políticos. Si la norma dice que un
diputado no puede ser detenido salvo si está cometiendo un delito
flagrante (si lo pillan con la pistola en la mano o con el carrito de
los helados), es impensable que haya cargos electos que ya hayan
recogido el acta de diputado (o que la hayan recogido en su nombre) y
que estén en prisión, o que no puedan entrar en territorio español por
riesgo cierto de ser detenidos. En el primer caso se utiliza un
argumento—paradoja, defendida increíblemente por muchos juristas, de que
no es lo mismo estar en prisión que ser detenido, como si lo primero no
fuese una consecuencia lógica de lo segundo. Esto implicaría que estas
personas están en prisión por su propia voluntad. En el segundo caso, si
hay un riesgo cierto de que sean detenidos al pisar territorio español
es porque, o bien van a pisar territorio español cometiendo
flagrantemente un delito, o bien se está obviando su inmunidad e
inviolabilidad parlamentaria. El argumento más repetido –que la
inmunidad no significa que puedan hacer lo que les dé la gana— es
inconsistente, ya que la inmunidad no significa que el proceso penal no
siga su curso y que, en caso de ser condenados, no cumplan la pena.
Simplemente significa que deben poder ejercer sus facultades como
parlamentarios hasta que no haya una condena firme que los inhabilite
para ello.
En este caso, vemos de nuevo como existen
unos axiomas/normas que regulan una situación y que, o bien no son
decidibles (por tanto no podemos decir que lo establecido en la Ley
sobre inmunidad/inviolabilidad es cierto) o bien no son
compactos/consistentes (es decir, que las resoluciones del Tribunal
Supremo chocan con lo dispuesto en las normas que tienen que tener en
cuenta y aplicar). La incompletitud y la inconsistencia del Derecho
quedan más que demostradas en estos dos ejemplos y, si hoy en día leemos
opiniones la mar de convencidas de que “se está aplicando la ley”, es
porque hemos dejado de creer definitivamente que existe un espíritu de
equidad y de justicia detrás del ordenamiento jurídico y del Poder
Judicial. Porque aceptamos que el árbitro se equivoque, aplaudiendo si
el penalti que ha señalado es a favor de nuestro equipo o criticándolo
si lo ha señalado en contra, independiente de que, según el reglamento,
sea penalti o no. ¿En esto queda, al final, la seguridad jurídica?