martes, 31 de octubre de 2017

Internacionalización del conflicto catalán en los tribunales

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  La presencia de Puigdemont en Bélgica internacionaliza el conflicto catalán en los tribunales

La Audiencia Nacional se verá empujada a dictar una orden europea de detención y entrega si Puigdemont no acude a declarar
Bélgica es un país poco proclive a dar curso a ese tipo de órdenes sin realizar su propio análisis penal sobre los hechos por los que se persigue al expresident





 

Es la estrategia que subyace tras la decisión de Puigdemont de trasladarse a Bruselas el mismo día en que la Fiscalía General del Estado ha presentado la querella que le acusa de haber cometido delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. El expresident ha viajado a la capital comunitaria en pleno uso de sus libertades, sin que pesara contra él ningún tipo de imputación formal ante los tribunales. 
Minutos antes de conocerse la presencia de Puigdemont en Bélgica, el fiscal general del Estado advertía que el expresident sería llamado a declarar por la presunta comisión de graves delitos, siempre y cuando la Audiencia Nacional admita a trámite su querella y sus peticiones de interrogatorios, algo que parece más que probable.
En el entorno del expresident había cobrado fuerza la convicción de que la imposición de medias cautelares como la prisión sin fianza se encontraba ya a la vuelta de la esquina. Ahora todo eso tendrá que cumplir un trámite de resultado incierto: superar el criterio favorable de un juez belga. 
Bélgica no ha sido un país elegido al azar por el sector independentista. Se trata de uno de los países europeos más garantistas en la concesión de extradiciones y permite (al igual que Reino Unido, Alemania u Holanda) que la defensa de los acusados puedan plantear un necesario análisis sobre los elementos indiciarios de la comisión de delitos, así como una serie de limitaciones y exigencias en materia de garantías en caso de entrega. 
La historia de tensiones judiciales entre ambos países no es nueva y son numerosas las ocasiones en las que ese país negó extradiciones de presuntos miembros de ETA a España.
Puidemont se ha hecho con los servicios del abogado belga, Simon Bekaert. Según confirma a eldiario.es el propio Bekaert, el contacto para la defensa de Puigdemont ya se ha establecido, a la espera de que ambas partes se puedan sentar a la mesa para analizar la estrategia jurídica. Este abogado belga es experto en procesos de extradición y ha defendido en casos similares a personas acusadas por su presunta pertenencia a ETA.
Según fuentes jurídicas, la Audiencia Nacional tendrá que dictar una orden europea de detención si Puigdemont no asiste al interrogatorio que podría convocarse para los próximos días. El trámite no exige que las autoridades belgas procedan inmediatamente a la detención del político catalán, sino que se abrirá en aquel país un proceso para analizar la conveniencia de atender el requerimiento, en función de las pruebas que aporte la Justicia española. 

Principio de doble incriminación 

La dificultad que ahora habrá de sortear la Justicia española tiene que ver con los principios fundamentales que rigen los tratados internacionales en materia de cooperación judicial. Según estos acuerdos, las órdenes de detención deben atender al principio de doble incriminación: que el hecho por el que se persigue al acusado esté tipificado como delito tanto en la legislación del Estado requiriente como en la del Estado requerido.  
Llegados a este punto, la legislación belga cobra de repente una importancia trascendental. Puigdemont, asesorado en todo momento antes de realizar este movimiento, ha conseguido internacionalizar el conflicto catalán, al menos en su epílogo judicial.

Nota .- La fiscalia se excede   ... solo debia ser  inabilitacion y multa como con Mas , ver el post anterior ..ya estamos acostumbrados a  la prepotencia de las fiscalia del PP .Recordemos que Bélgica ni  devolvio a algunos acusados de  ser  de ETA.Y si a dado refugio a otros similares de otros estados europeos de 300 devolvió 10 ..Y ademas  no lo decide el estado sino los jueces.
Nota  .- Arriba .La estelada desgarrada. / Josep Pons i Busquet (Flickr)


 Resultado de imagen de ROTO QUE CLARIDAD DE CONFUSIÓNEL ROTO.




 Ultima hora .. 31/10 .. 21 h






     El Supremo desinfla las pretensiones del fiscal Maza y apunta a la conspiración para la rebelión 







En la España de hoy, no es delito que un Parlamento declare la secesión






Viñeta de Chumy Chumez publicada en la revista satírica 'Hermano Lobo'








Carlos Dominguez Luis*. 
La Razón . 
  Se veía venir. El Parlamento catalán ha aprobado finalmente la declaración soberanista impulsada por Junts pel Sí y la CUP, con la que se pretende hacer posible «el proceso de desconexión democrática» de España.
Nos hallamos, se mire por donde se mire, ante una auténtica declaración de independencia, en la que se deja claro que, a partir de este momento, no se hará caso a las decisiones que adopten las «instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional», órgano en el que el Gobierno va a centrar su estrategia de reacción frente a tan grave desafío.
El Estado, lamentablemente, no dispone de muchas vías más para defenderse. Los promotores de la declaración independentista lo saben y, quizá por ello, han lanzado su órdago con mayor descaro. Conscientes de que el cauce penal –sin duda, el más temido–es inviable.
Aunque resulte chocante, el Código Penal se mantiene al margen de los actuales problemas y retos que tiene España planteados frente a quienes dedican el esfuerzo político a procurar la liquidación del Estado y de su organización, democráticamente aprobada por los españoles en 1978.
En la España de hoy, en la que conducir a excesiva velocidad puede ser un delito, no lo es, en cambio, que un Parlamento autonómico declare la secesión o independencia de su territorio. Lo sorprendente es que fue un delito siempre. Pero hoy ya no lo es.
Esa declaración de independencia a la que hemos asistido no es, desde luego, un delito de traición, pues nuestro actual Código Penal vincula la comisión de este delito con supuestos de conflicto bélico entre España y una potencia enemiga. Han sido borradas de su texto todas las referencias a movimientos sediciosos y separatistas, sobre la base, según algunos expertos, de que contemplaban casos inimaginables en la práctica. Argumento rocambolesco, pues el Código Penal sigue previendo como delito una conducta harto improbable en la práctica: que un español induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concierte con ella para el mismo fin.
Tampoco es un delito de sedición, pues una declaración de independencia por una Asamblea Legislativa o un Gobierno autonómico, aunque rompe gravísimamente el orden constitucional y la unidad de España, por sí misma no afecta al orden público, ni comporta ningún alzamiento en forma de tumulto, elementos, estos últimos, sobre los que se asienta la regulación actual de ese delito.
Difícilmente puede hablarse, por último, de un delito de rebelión, pues nuestro Código Penal impone, para considerar que el delito ha sido cometido, la existencia de un alzamiento público y violento, de modo que deja así fuera supuestos como el contemplado, que el sentido común, en cambio, etiqueta fácilmente como actos de rebelión.
Decíamos antes que esto no ha sido siempre así. En el Código Penal de 1932 –el de la Segunda República–, una declaración de independencia como la analizada era constitutiva de delito de rebelión. Los gobiernos de izquierda de ese periodo tenían meridianamente claro que la unidad de España debía salvaguardarse a toda costa, incluso por la vía penal. Cualquier ataque a la integridad de España era considerado como delito de rebelión. En 1981, un Parlamento ya democrático reformó este tipo de delitos y, como en la Segunda República, sancionó cualquier ataque contra la integridad de la nación española, con independencia de que éste tuviese lugar o no mediante alzamiento violento.
En suma, la proclamación o declaración de independencia fue antes del régimen democrático, y siguió siendo durante éste hasta 1995 (con el famoso Código Belloch), un delito de rebelión contra el orden constitucional. Hoy no lo es. Nadie en España tiene la impresión de que esto pueda ser así, pero lo es.
De otro lado, tengamos en cuenta que, en nuestro sistema penal actual, la desobediencia, por parte de las autoridades, a las sentencias y decisiones judiciales sorprendentemente no constituye un delito contra las Instituciones del Estado y contra la División de poderes. Esa desobediencia es tratada como un delito contra la Administración Pública, esto es, como si tal conducta afectara al buen funcionamiento de los «servicios administrativos» y no al «orden constitucional de la división de poderes».
Por ser más concretos, la desobediencia a los tribunales que restablecen el derecho y declaran la ineficacia de una independencia territorial proclamada es, hoy por hoy, un delito contra la Administración Pública, castigado con una pena económica de multa y otra de inhabilitación. Ni más ni menos.
Volvemos al principio. Lo sucedido ayer se veía venir. Quizá se veía venir hace bastantes años. Es posible que el Estado haya rebosado ingenuidad e improvisación.
Sólo queda esperar ahora que las vías de defensa que se pongan en marcha tengan éxito cuanto antes. Y que se taponen las importantes vías de agua que presenta nuestro actual orden jurídico.
* Abogado del Estado y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 













lunes, 30 de octubre de 2017

El 57% de los españoles está a favor del referéndum pactado,

El 57% de los españoles está a favor del referéndum pactado, según una encuesta de El Mundo

El 57,4% de los españoles está a favor de la celebración de un referéndum en Catalunya legal y pactado con el Gobierno de España, según una encuesta de Sigma Dos publicada en El Mundo. Por su parte, el 37,9% de los ciudadanos se oponen a la realización de la consulta.
En relación a la independencia de Catalunya, los resultados de la encuesta apuntan a un incremento de la oposición a la independencia por parte de los ciudadanos catalanes: un 58% de los encuestados ha asegurado que está de acuerdo con su estatus actual. En contraposición, un tercio ha apostado por la ruptura y un 8,1% no se ha pronunciado.



domingo, 29 de octubre de 2017

Sobre el delito de sedición



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Sobre el delito de sedición
La juez Carmen Lamela califica de sedición unos hechos, que, en su caso, solo podrían considerarse delito contra el orden público
 
 
Lun, 23 Oct 2017

La Audiencia Nacional ha ordenado prisión preventiva y sin fianza para Jordi Sànchez, y Jordi Cuixart, representantes de Òmnium Cultural y de Asamblea Nacional Catalana, por un presunto delito de sedición (penado con hasta 15 años de prisión), por acciones "violentas” en el marco de las manifestaciones celebradas tras los registros del pasado 20 de septiembre en Barcelona, en la Operación Anubis contra la organización del referéndum del 1 de octubre.
Voces expertas coinciden en que las protestas en Catalunya durante la operación policial para evitar la celebración del referéndum del 1-O, no pueden ser calificadas como "sedición”. La sedición es un acto subversivo, un alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar; puede ser estimado como un acto en contra del orden establecido, sin llegar a la gravedad de la rebelión ni la traición (la Fiscalía tiene preparada la querella contra Puigdemont por rebelión). La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes "se alcen pública y tumultuariamente” para "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales, por lo que juristas especializados en Derecho Penal consultados por Público, muestran dudas acerca de si la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar esta causa.
Una versión más grave de la sedición es la rebelión, reservada a quienes se levanten "violenta y públicamente” con el objetivo de "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Este delito sí sería competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fue el caso que se aplicó, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
El derecho penal es el último recurso, que se rige por el principio de proporcionalidad y mínima intervención. Pretender la atribución del delito de sedición, a una concentración pacífica de miles de personas, amparadas por el derecho fundamental de manifestación, supone considerar la ley como una norma que se puede estirar hasta el límite que se desee, con tal de adaptarla a determinados fines, como en este caso a los políticos. La ley es la ley, que debe contribuir a la justicia y en este caso parece que la justicia se ampara en la ley para su propio interés.
La jueza Lamela califica de sedición unos hechos, que, en su caso, solo podrían considerarse delito contra el orden público. Romper los cristales de tres coches de la policía no es una sedición, porque no interrumpe el Ordenamiento Jurídico ni pretenden cambiar la Constitución. En el auto se señala que las movilizaciones que promovieron los acusados no constituyeron una protesta ciudadana aislada, "casual o convocada pacíficamente”, sino que era "una compleja estrategia” en la que colaboraban Sànchez y Cuixart "en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña”. Tras repasar los hechos, sacados de los informes de la Guardia Civil, la jueza apunta a que ambos se alzaron como "los principales promotores y directores” de las protestas, "manteniéndose al frente de las mismas durante todo el día”. El auto no tiene en cuenta que Cuixart y Sànchez intentaron disolver la manifestación ante la conselleria de Economía.
Los abogados de Sànchez y Cuixart, en el recurso presentado, niegan que la manifestación buscara obstaculizar el registro de la Guardia Civil y que fuera violenta. El recurso muestra una discrepancia total con los hechos y los criterios que avalaron el ingreso en prisión, como la destrucción de pruebas, reiteración delictiva y riesgo de fuga. En el recurso se recuerda que ambos líderes convocaron una protesta pacífica y que, al filo de la medianoche, la desconvocaron y pidieron a la gente que todavía quedaba frente a la conselleria "que se marcharan de forma pacífica y tranquila, a pesar de que una buena parte de los manifestantes se oponían abiertamente a ello”. Además tras desconvocar la protesta, se organizó un "cordón humano” para facilitar la salida de la Guardia Civil una vez terminado el registro.
Letrados de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona, consideran que la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para investigar el delito de sedición y que el encarcelamiento de los líderes de Òmnium y la ANC se basa en "una distorsión del derecho vigente”, más propio del "derecho penal del enemigo”. Afirman con rotundidad que el auto de la magistrada Carmen Lamela, "no se ajusta a derecho y vulnera derechos fundamentales”. Entienden que la magistrada ha "construido” un nuevo tipo delictivo, por el que el "alzamiento tumultuario pacífico” puede comportar prisión. Los letrados acusan de que el auto ha abandonado el principio de tipicidad que rige el derecho penal y que el encarcelamiento de los presidentes de las entidades soberanistas "no se ajusta a derecho”. Hay que condenar cualquier instrumentalización del sistema judicial para resolver conflictos políticos, porque supone una "clara erosión de la legitimidad de las instituciones y de la calidad democrática en general”.
El Gobierno se desmarca de la decisión, aludiendo la separación de poderes, cuando era público que se iban a producir encarcelamientos. Rafael Hernando, no descartó que pudieran producirse detenciones, por los "fuertes delitos” cometidos en Catalunya y "un golpe de Estado”. Nada hizo pensar al periodista Arsenio Escolar el 12 de octubre, que su mensaje sobre lo que se hablaba en los corrillos de la Audiencia de los Reyes en el Palacio Real, daría tanto que hablar. El escritor no dudó en asegurar que muchos daban por hecho que habría dos detenciones, refiriéndose a los "Jordis” (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart), y una que estaba en duda, la de Trapero; acertó de pleno. Según el auto de prisión, las protestas habrían intentado obstaculizar una operación policial y judicial de registro de varios edificios oficiales del gobierno, operación montada para impedir la organización del referéndum sobre la independencia, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Amnistía Internacional no cuestiona el fallo del TC ni su aplicación, pero considera que, si convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial puede considerarse una alteración de orden público, la presentación de cargos por un delito grave como la sedición y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Amnistía pide a las autoridades, "que retiren los cargos de sedición contra Sànchez y Cuixart y que pongan fin de inmediato a su prisión provisional”.
El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil. expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general. "Las autoridades deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones pacíficas en favor del referéndum”. Las restricciones de la libertad de expresión "para desempeñar su función protectora, deben ser el instrumento menos intrusivo”, por lo que las sanciones penales de privación de libertad, deben aplicarse de forma proporcionada al derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1980 precisa las notas características del delito de sedición. Para considerar a alguien reo de sedición, se requiere un alzamiento, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra las autoridades. El alzamiento ha de ser público, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel. Debe ser un acto de fuerza, de modo violento −violencia absoluta, compulsiva y recayente sobre las personas y las cosas−, o fuera de las vías legales, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad.
Carmen Lamela tuvo que apuntalar la sedición, donde otros ven desórdenes públicos o daños. En la resolución se relata como Cuixart y Sànchez actuaron en la manifestación "alzándose como sus promotores”. Mete el verbo alzar con calzador para construir la sedición. La juez los "alza” como promotores de la manifestación, cuando venían siéndolo desde hace años. Como lo de tumultuariamente agrava la situación, la magistrada se refiere a los ciudadanos que se manifiestan, como la masa o la muchedumbre. "Cuando algo no encaja, se remacha para que entre en el hueco debido”.
Poco le importa a la Fiscalía y a la Audiencia Nacional la ausencia de violencia o que los hechos no se adecuen al artículo 544 del CP. Todo vale para desdibujar el carácter pacífico y democrático de las protestas y alcanzar unas conclusiones jurídicas que poco tienen que ver con la realidad, coincidentes con determinados planteamientos políticos reaccionarios. Someter a prisión provisional sin fianza a dos personas que simplemente han obstruido una acción judicial de forma no violenta, "es una medida desproporcional“ al derecho, a la libertad de expresión y al de reunión pacífica.
Alzo mi voz clamando por la #LlibertatJordis. Cuixart y Sànchez están en la cárcel por sus ideas y Bárcenas en libertad por saquear las arcas del Estado con la complicidad del PP. Ante la política reaccionaria del Gobierno, con el apoyo de aquellos que se llaman de izquierdas, hay que seguir defendiendo la democracia y los derechos civiles y políticos.
 
Víctor Arrogante es profesor y columnista .