La
Audiencia Nacional ha ordenado prisión preventiva y sin fianza para
Jordi Sànchez, y Jordi Cuixart, representantes de Òmnium Cultural y de
Asamblea Nacional Catalana, por un presunto delito de sedición (penado
con hasta 15 años de prisión), por acciones "violentas” en el marco de
las manifestaciones celebradas tras los registros del pasado 20 de
septiembre en Barcelona, en la Operación Anubis contra la organización
del referéndum del 1 de octubre.
Voces expertas coinciden en que las protestas en Catalunya durante la
operación policial para evitar la celebración del referéndum del 1-O,
no pueden ser calificadas como "sedición”. La sedición es un acto
subversivo, un alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el
orden público o la disciplina militar; puede ser estimado como un acto
en contra del orden establecido, sin llegar a la gravedad de la rebelión
ni la traición (
la Fiscalía tiene preparada la querella contra Puigdemont por rebelión). La sedición se regula en el
artículo 544 y siguientes del Código Penal,
y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes "se alcen
pública y tumultuariamente” para "impedir, por la fuerza o fuera de las
vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para "impedir a cualquier
autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo
ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de sus acuerdos, o de las
resoluciones administrativas o judiciales”. La competencia para su
investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados
territoriales, por lo que
juristas especializados en Derecho Penal consultados por Público, muestran dudas acerca de si la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar esta causa.
Una versión más grave de la sedición es la rebelión, reservada a
quienes se levanten "violenta y públicamente” con el objetivo
de "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la
Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio
nacional”. Este delito sí sería competencia de la Audiencia Nacional,
según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fue el caso que
se aplicó, a los guardias civiles y militares que perpetraron el
golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
El derecho penal es el último recurso,
que se rige por el principio de proporcionalidad y mínima intervención.
Pretender la atribución del delito de sedición, a una concentración
pacífica de miles de personas, amparadas por el derecho fundamental de
manifestación, supone considerar la ley como una norma que se puede
estirar hasta el límite que se desee, con tal de adaptarla a
determinados fines, como en este caso a los políticos. La ley es la ley,
que debe contribuir a la justicia y en este caso parece que la justicia
se ampara en la ley para su propio interés.
La jueza Lamela califica de sedición unos hechos, que, en su caso,
solo podrían considerarse delito contra el orden público. Romper los
cristales de tres coches de la policía no es una sedición, porque no
interrumpe el Ordenamiento Jurídico ni pretenden cambiar la
Constitución. En el auto se señala que
las movilizaciones que promovieron los acusados no constituyeron una protesta ciudadana aislada,
"casual o convocada pacíficamente”, sino que era "una compleja
estrategia” en la que colaboraban Sànchez y Cuixart "en ejecución de la
hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de
Cataluña”. Tras repasar los hechos, sacados de los informes de la
Guardia Civil, la jueza apunta a que ambos se
alzaron como "los
principales promotores y directores” de las protestas, "manteniéndose al
frente de las mismas durante todo el día”. El auto no tiene en cuenta
que
Cuixart y Sànchez intentaron disolver la manifestación ante la conselleria de Economía.
Los abogados de Sànchez y Cuixart,
en el recurso presentado,
niegan que la manifestación buscara obstaculizar el registro de la
Guardia Civil y que fuera violenta. El recurso muestra una discrepancia
total con los hechos y los criterios que avalaron el ingreso en prisión,
como la destrucción de pruebas, reiteración delictiva y riesgo de fuga.
En el recurso se recuerda que ambos líderes convocaron una protesta
pacífica y que, al filo de la medianoche, la desconvocaron y pidieron a
la gente que todavía quedaba frente a la conselleria "que se marcharan
de forma pacífica y tranquila, a pesar de que una buena parte de los
manifestantes se oponían abiertamente a ello”. Además tras desconvocar
la protesta, se organizó un "cordón humano” para facilitar la salida de
la Guardia Civil una vez terminado el registro.
Letrados de la
Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona,
consideran que la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para
investigar el delito de sedición y que el encarcelamiento de los líderes
de Òmnium y la ANC se basa en "una distorsión del derecho vigente”, más
propio del "derecho penal del enemigo”. Afirman con rotundidad que el
auto de la magistrada Carmen Lamela, "no se ajusta a derecho y vulnera
derechos fundamentales”. Entienden que la magistrada ha "construido” un
nuevo tipo delictivo, por el que el "alzamiento tumultuario pacífico”
puede comportar prisión. Los letrados acusan de que el auto ha
abandonado el principio de tipicidad que rige el derecho penal y que el
encarcelamiento de los presidentes de las entidades soberanistas "no se
ajusta a derecho”. Hay que condenar cualquier instrumentalización del
sistema judicial para resolver conflictos políticos, porque supone una
"clara erosión de la legitimidad de las instituciones y de la calidad
democrática en general”.
El
Gobierno se desmarca de la decisión, aludiendo la separación de
poderes, cuando era público que se iban a producir encarcelamientos.
Rafael Hernando,
no descartó que pudieran producirse detenciones, por los "fuertes delitos” cometidos en Catalunya y "un golpe de Estado”.
Nada hizo pensar al periodista Arsenio Escolar el
12 de octubre, que su mensaje sobre lo que se hablaba en los corrillos
de la Audiencia de los Reyes en el Palacio Real, daría tanto que hablar.
El escritor no dudó en asegurar que muchos daban por hecho que habría
dos detenciones, refiriéndose a los "Jordis” (Jordi Sánchez y Jordi
Cuixart), y una que estaba en duda, la de Trapero; acertó de pleno.
Según el auto de prisión, las protestas habrían intentado
obstaculizar una operación policial y judicial de registro de varios
edificios oficiales del gobierno, operación montada para impedir la
organización del referéndum sobre la independencia, declarado ilegal por
el Tribunal Constitucional. Amnistía Internacional no cuestiona el
fallo del TC ni su aplicación, pero considera que, si convocar a
manifestantes con el fin de impedir una operación policial puede
considerarse una alteración de orden público,
la presentación de cargos por un delito grave como la sedición y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas de
su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Amnistía
pide a las autoridades, "que retiren los cargos de sedición contra
Sànchez y Cuixart y que pongan fin de inmediato a su prisión
provisional”.
El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la
libertad de expresión y de reunión pacífica, abarca la posibilidad de
que las personas y las organizaciones de la sociedad civil. expresen sus
opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general. "Las
autoridades deben proteger el derecho de los particulares a expresar su
oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones
pacíficas en favor del referéndum”. Las restricciones de la libertad de
expresión "para desempeñar su función protectora, deben ser el
instrumento menos intrusivo”, por lo que las sanciones penales de
privación de libertad, deben aplicarse de forma proporcionada al derecho
a la libertad de reunión pacífica y de expresión.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1980 precisa las
notas características del delito de sedición.
Para considerar a alguien reo de sedición, se requiere un alzamiento,
un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden
jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas
instituciones o contra las autoridades. El alzamiento ha de ser público,
abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel. Debe ser
un acto de fuerza, de modo violento −violencia absoluta, compulsiva y
recayente sobre las personas y las cosas−, o fuera de las vías legales,
de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o
procedimientos de reclamación o de disconformidad.
Carmen Lamela tuvo que apuntalar la sedición,
donde otros ven desórdenes públicos o daños. En la resolución se relata como Cuixart y Sànchez actuaron en la manifestación "alzándose como sus promotores”. Mete el verbo
alzar con
calzador para construir la sedición. La juez los "alza” como promotores
de la manifestación, cuando venían siéndolo desde hace años. Como lo de
tumultuariamente agrava la situación, la magistrada se refiere a los
ciudadanos que se manifiestan, como la masa o la muchedumbre. "Cuando
algo no encaja, se remacha para que entre en el hueco debido”.
Poco le importa a la Fiscalía y a la Audiencia Nacional la ausencia
de violencia o que los hechos no se adecuen al artículo 544 del CP. Todo
vale para desdibujar el carácter pacífico y democrático de las
protestas y alcanzar unas conclusiones jurídicas que poco tienen que ver
con la realidad, coincidentes con determinados planteamientos políticos
reaccionarios. Someter a prisión provisional sin fianza a dos personas
que simplemente han obstruido una acción judicial de forma no violenta, "
es una medida desproporcional“ al derecho, a la libertad de expresión y al de reunión pacífica.
Alzo mi voz clamando por la #LlibertatJordis. Cuixart y Sànchez están
en la cárcel por sus ideas y Bárcenas en libertad por saquear las arcas
del Estado con la complicidad del PP. Ante la política reaccionaria del
Gobierno, con el apoyo de aquellos que se llaman de izquierdas, hay que
seguir defendiendo la democracia y los derechos civiles y políticos.