19/6/2013
El Estado español y la Iglesia Católica, un enlace eterno. Las Fuerzas Armadas Arturo Maira Rodríguez El Estado español y la Iglesia Católica parecen formar un enlace eterno.
Esta
unión en su versión actual comenzó con el Concordato firmado por el
dictador Franco y el papá Pio XII en 1953. El primero, agradecía así a
la Iglesia su incondicional apoyo al golpe de estado de julio de 1936 y
posterior guerra, y buscaba desesperadamente un apoyo internacional
que dignificase su régimen político e hiciese olvidar las atrocidades
pasadas y presentes. El segundo, conseguía de un plumazo volverse a
hacer dueño de las conciencias del pueblo español, y de paso llenaba su
bolsa. El dictador acudía a los actos religiosos solemnes bajo palio,
cual dios-faraón del siglo XX. Se firmaba entonces un acuerdo entre un
régimen fascista genocida y una Iglesia que había callado o
contemporizado ante Mussolini y Hitler.
Ese Concordato sigue vivo, revisado, pero vivo. No parece extraño, pues se firmó en el nombre de la Santísima Trinidad.1 Ningún político en sus cabales parece capaz de contradecir a tal conjunto divino.
Se realizaron revisiones del concordato firmadas el 28 de julio de 1976 y el 3 de enero de 1979. La primera se definió en pleno régimen franquista, y la segunda, la más amplia y profunda, a lo largo del año 1978, antes del referéndum constitucional (diciembre del mismo año), y de las primeras elecciones con la Constitución vigente (marzo de1979). Esto quiere decir que la Constitución no determinó las revisiones del concordato, mas bien parece que pudo ser al revés.
La Constitución Española señala en su artículo 16:
“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades…”
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica2 y las demás confesiones “
Se diseña así un modelo de Estado aconfesional, en lugar de un modelo de clara fundamentación laica, indiferente a lo religioso, donde se entienda que la religión es algo propio de la conciencia individual de las personas, violando además, con una referencia expresa a la Iglesia Católica, la neutralidad del Estado.
Puede resultar de interés una somera comparación con las constituciones de otros países de cultura semejante a la nuestra.
La Constitución de la República de Francia dice de forma sencilla y clara:
“Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias”.
La Constitución de los Estados Unidos de América no se refiere en ningún momento a religión alguna, indicando en su Enmienda I que,
“El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente”
La Constitución alemana de 1949 dice:
“Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas.”
“Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad de profesión religiosa e ideológica.
Se garantiza el libre ejercicio del culto.”
La constitución del Reino de los Países Bajos (Holanda) expresa:
“No se permitirá ninguna discriminación fundada sobre la religión, las convicciones personales, las opiniones políticas, la raza, el sexo o cualquier otro motivo”.
“Todos tienen derecho a manifestar libremente su religión o sus convicciones, individual o colectivamente”
Es decir:
Ninguna de las cuatro constituciones: francesa, norteamericana, alemana u holandesa hacen mención específica a religión alguna.
Todas ellas declaran el respeto y libertad de todas las creencias, y la igualdad de los ciudadanos con independencia de la religión que profesen.
La Constitución Española introduce dos brechas en el principio de neutralidad religiosa que tienen otros estados, y que debería tener y ser efectivo en el nuestro: se apoya en las creencias religiosas de la sociedad española para sugerir una colaboración privilegiada con la Iglesia Católica; e introduce además el concepto genérico de cooperación que lo mismo puede valer para un roto que para un descosido.
El Concordato se mete a saco por ambas brechas, y aprovecha el término genérico de colaboración para abrir cuatro frentes de discriminación religiosa con otros tantos Acuerdos sobre: asuntos jurídicos; enseñanza y asuntos culturales; asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas; y asuntos económicos.
Todos estos acuerdos han tenido un tratamiento continuado en los medios de comunicación social, excepto quizás el de Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas.
En este acuerdo se establece una estructura religiosa católica compleja dentro de las Fuerzas Armadas, acumulando su jurisdicción y funciones a la de las Diócesis Ordinarias; es decir tratamiento intensivo católico para las Fuerzas Armadas y su entorno.
Esta estructura está organizada a nivel Arzobispal con su propia Curia formada por eclesiásticos de alto nivel; Vicarios Episcopales; y los Capellanes castrenses que actúan como párrocos.
La jurisdicción incluye a todos los militares y familiares católicos que vivan en su compañía, y a todos los fieles que presten servicios establemente o residan habitualmente en los cuarteles o lugares dependientes de la Jurisdicción Militar. Igualmente, se extiende dicha jurisdicción a los huérfanos menores o pensionistas y a las viudas de militares mientras conserven este estado.
Tras los Acuerdos, paso a paso, con la participación de los dos partidos mayoritarios que se alternan en el poder, se va desarrollando la legislación creando finalmente el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas3.
Los datos más relevantes de este Servicio son:
Se crea solo para los católicos. Las otras religiones son discriminadas, ninguna de ellas tiene asistencia religiosa dentro de las Fuerzas Armadas.
Está adscrito a la Secretaría de Estado de Administración Militar. Es un servicio más de las FAS y del Estado Español. La Iglesia católica permanece así en la estructura del Estado. Se viola así en la práctica el principio constitucional de, ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Sus miembros, arzobispo, obispos y sacerdotes, se vinculan por una relación de servicios profesionales de carácter permanente (los de rango mas alto), y no permanente, al Estado. Se convierten así en funcionarios. Están afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
Tienen la consideración de Oficiales (personal no permanente), y de Oficiales Superiores (personal permanente), disfrutando del mismo sueldo, retribuciones, y otras ventajas que el personal militar.
No son personal militar pero usan uniforme en situaciones de servicio: maniobras, ejercicios, buques, instituciones sanitarias etc. Sus distintivos son semejantes a los de los militares, usan círculos radiados en lugar de estrellas, con las mismas divisiones que las puntas de estas de acuerdo con el grado militar al que están considerados. Se busca así un mimetismo que asocie a los sacerdotes con el respeto jerárquico y el mando.
Todas sus retribuciones y gastos son soportados por la Hacienda Pública, con independencia de la contribución del Estado a la financiación de la Iglesia Católica.
Parece lógico preguntarse ¿Para qué se crea esta estructura? ¿A quién beneficia? ¿Que objetivos persigue?
A mi entender los fines de fondo son los siguientes:
"Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones"
La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas a todas las religiones debería plantearse a través de colaboraciones ad hoc circunstanciales que la regulasen, para casos muy especiales o de conflicto armado. De esta forma no se violaría la neutralidad del Estado frente a las diversas religiones, no se implicaría al Estado con un determinado culto religioso, y se ahorraría mucho dinero al no tener que soportar económicamente una estructura religiosa permanente y compleja.
La crisis económica, social, y política, en la que estamos inmersos, ha hecho que gran número de ciudadanos se pregunten si nuestras leyes y nuestro sistema político son los adecuados para construir un país mucho más democrático, igualitario, justo y humano, donde los servicios básicos para el ciudadano: sanidad, educación, cuidado de los ancianos, de los niños y de los menos capaces, sean públicos y “blindados” en la Constitución; y donde la participación ciudadana en la política sea mucho mayor.
En este sentido muchos de nosotros clamamos en las calles por un cambio profundo de la Constitución. Este artículo ha sido escrito para contribuir en la medida de mis fuerzas a este objetivo.
1 Si alguien tiene duda de lo anterior, puede comprobarlo en el enlace http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19530827_concordato-spagna_sp.html
2 El subrayado es del autor.
3 Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa; Real Decreto 1145/1990 creando el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, y Orden Ministerial 84/2011 fundamentalmente.
4 Me refiero únicamente a la Iglesia Católica como institución. Muchos fieles católicos han ayudado al pueblo llano en la lucha por sus derechos, por su libertad, y por una vida digna.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=169786&titular=el-estado-espa%C3%B1ol-y-la-iglesia-cat%C3%B3lica-un-enlace-eterno.-las-fuerzas-armadas-
Ese Concordato sigue vivo, revisado, pero vivo. No parece extraño, pues se firmó en el nombre de la Santísima Trinidad.1 Ningún político en sus cabales parece capaz de contradecir a tal conjunto divino.
Se realizaron revisiones del concordato firmadas el 28 de julio de 1976 y el 3 de enero de 1979. La primera se definió en pleno régimen franquista, y la segunda, la más amplia y profunda, a lo largo del año 1978, antes del referéndum constitucional (diciembre del mismo año), y de las primeras elecciones con la Constitución vigente (marzo de1979). Esto quiere decir que la Constitución no determinó las revisiones del concordato, mas bien parece que pudo ser al revés.
La Constitución Española señala en su artículo 16:
“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades…”
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica2 y las demás confesiones “
Se diseña así un modelo de Estado aconfesional, en lugar de un modelo de clara fundamentación laica, indiferente a lo religioso, donde se entienda que la religión es algo propio de la conciencia individual de las personas, violando además, con una referencia expresa a la Iglesia Católica, la neutralidad del Estado.
Puede resultar de interés una somera comparación con las constituciones de otros países de cultura semejante a la nuestra.
La Constitución de la República de Francia dice de forma sencilla y clara:
“Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias”.
La Constitución de los Estados Unidos de América no se refiere en ningún momento a religión alguna, indicando en su Enmienda I que,
“El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente”
La Constitución alemana de 1949 dice:
“Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas.”
“Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad de profesión religiosa e ideológica.
Se garantiza el libre ejercicio del culto.”
La constitución del Reino de los Países Bajos (Holanda) expresa:
“No se permitirá ninguna discriminación fundada sobre la religión, las convicciones personales, las opiniones políticas, la raza, el sexo o cualquier otro motivo”.
“Todos tienen derecho a manifestar libremente su religión o sus convicciones, individual o colectivamente”
Es decir:
Ninguna de las cuatro constituciones: francesa, norteamericana, alemana u holandesa hacen mención específica a religión alguna.
Todas ellas declaran el respeto y libertad de todas las creencias, y la igualdad de los ciudadanos con independencia de la religión que profesen.
La Constitución Española introduce dos brechas en el principio de neutralidad religiosa que tienen otros estados, y que debería tener y ser efectivo en el nuestro: se apoya en las creencias religiosas de la sociedad española para sugerir una colaboración privilegiada con la Iglesia Católica; e introduce además el concepto genérico de cooperación que lo mismo puede valer para un roto que para un descosido.
El Concordato se mete a saco por ambas brechas, y aprovecha el término genérico de colaboración para abrir cuatro frentes de discriminación religiosa con otros tantos Acuerdos sobre: asuntos jurídicos; enseñanza y asuntos culturales; asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas; y asuntos económicos.
Todos estos acuerdos han tenido un tratamiento continuado en los medios de comunicación social, excepto quizás el de Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas.
En este acuerdo se establece una estructura religiosa católica compleja dentro de las Fuerzas Armadas, acumulando su jurisdicción y funciones a la de las Diócesis Ordinarias; es decir tratamiento intensivo católico para las Fuerzas Armadas y su entorno.
Esta estructura está organizada a nivel Arzobispal con su propia Curia formada por eclesiásticos de alto nivel; Vicarios Episcopales; y los Capellanes castrenses que actúan como párrocos.
La jurisdicción incluye a todos los militares y familiares católicos que vivan en su compañía, y a todos los fieles que presten servicios establemente o residan habitualmente en los cuarteles o lugares dependientes de la Jurisdicción Militar. Igualmente, se extiende dicha jurisdicción a los huérfanos menores o pensionistas y a las viudas de militares mientras conserven este estado.
Tras los Acuerdos, paso a paso, con la participación de los dos partidos mayoritarios que se alternan en el poder, se va desarrollando la legislación creando finalmente el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas3.
Los datos más relevantes de este Servicio son:
Se crea solo para los católicos. Las otras religiones son discriminadas, ninguna de ellas tiene asistencia religiosa dentro de las Fuerzas Armadas.
Está adscrito a la Secretaría de Estado de Administración Militar. Es un servicio más de las FAS y del Estado Español. La Iglesia católica permanece así en la estructura del Estado. Se viola así en la práctica el principio constitucional de, ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Sus miembros, arzobispo, obispos y sacerdotes, se vinculan por una relación de servicios profesionales de carácter permanente (los de rango mas alto), y no permanente, al Estado. Se convierten así en funcionarios. Están afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
Tienen la consideración de Oficiales (personal no permanente), y de Oficiales Superiores (personal permanente), disfrutando del mismo sueldo, retribuciones, y otras ventajas que el personal militar.
No son personal militar pero usan uniforme en situaciones de servicio: maniobras, ejercicios, buques, instituciones sanitarias etc. Sus distintivos son semejantes a los de los militares, usan círculos radiados en lugar de estrellas, con las mismas divisiones que las puntas de estas de acuerdo con el grado militar al que están considerados. Se busca así un mimetismo que asocie a los sacerdotes con el respeto jerárquico y el mando.
Todas sus retribuciones y gastos son soportados por la Hacienda Pública, con independencia de la contribución del Estado a la financiación de la Iglesia Católica.
Parece lógico preguntarse ¿Para qué se crea esta estructura? ¿A quién beneficia? ¿Que objetivos persigue?
A mi entender los fines de fondo son los siguientes:
La Iglesia quiere permanecer a todo trance dentro del Estado, y de las estructuras de poder de este. Con este Acuerdo se mantiene dentro de las Fuerzas Armadas, es decir dentro de la espada del Estado. ¿Qué mejor posición para su conocida vocación de permanencia en el poder?La Constitución Española debería ser modificada para mantener la independencia y la neutralidad real entre la sociedad civil, la sociedad de todos los ciudadanos; y las distintas religiones. Debería eliminarse de la Constitución toda referencia a la Iglesia Católica y a una colaboración no definida del Estado con las religiones. Sería suficiente para ello la eliminación del párrafo,
La Iglesia quiere estar dentro de las Fuerzas Armadas y compartir y potenciar en ellas su espíritu elitista, jerarquizado, de oposición de la fe a la razón, y poco democrático4.
La Iglesia busca también la relación frecuente y directa con el Estado Español y con la Monarquía. No hay que olvidar, por ejemplo, que el Vicario General Castrense es nombrado mediante la propuesta de una terna de nombres por la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores, sometida a la aprobación de la Santa Sede, escogiendo después el Rey a uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice. Es decir el Estado Español vuelve a participar en el nombramiento de un Arzobispo de la Iglesia, y esta introduce a uno de sus Arzobispados en la estructura del Estado. ¿En qué otro país moderno y democrático pasa esto?
La Iglesia sigue incrementando su bolsa, ya que todo el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas corre a cargo de las arcas del Estado.
"Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones"
La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas a todas las religiones debería plantearse a través de colaboraciones ad hoc circunstanciales que la regulasen, para casos muy especiales o de conflicto armado. De esta forma no se violaría la neutralidad del Estado frente a las diversas religiones, no se implicaría al Estado con un determinado culto religioso, y se ahorraría mucho dinero al no tener que soportar económicamente una estructura religiosa permanente y compleja.
La crisis económica, social, y política, en la que estamos inmersos, ha hecho que gran número de ciudadanos se pregunten si nuestras leyes y nuestro sistema político son los adecuados para construir un país mucho más democrático, igualitario, justo y humano, donde los servicios básicos para el ciudadano: sanidad, educación, cuidado de los ancianos, de los niños y de los menos capaces, sean públicos y “blindados” en la Constitución; y donde la participación ciudadana en la política sea mucho mayor.
En este sentido muchos de nosotros clamamos en las calles por un cambio profundo de la Constitución. Este artículo ha sido escrito para contribuir en la medida de mis fuerzas a este objetivo.
“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Constitución Española.Notas:
Arturo Maira Rodríguez. Capitán de Navío Ingeniero retirado
1 Si alguien tiene duda de lo anterior, puede comprobarlo en el enlace http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19530827_concordato-spagna_sp.html
2 El subrayado es del autor.
3 Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa; Real Decreto 1145/1990 creando el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, y Orden Ministerial 84/2011 fundamentalmente.
4 Me refiero únicamente a la Iglesia Católica como institución. Muchos fieles católicos han ayudado al pueblo llano en la lucha por sus derechos, por su libertad, y por una vida digna.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=169786&titular=el-estado-espa%C3%B1ol-y-la-iglesia-cat%C3%B3lica-un-enlace-eterno.-las-fuerzas-armadas-