¿Qué pasaría si la legislación hipotecaria
española fuera ilegal desde hace al menos 22 años? ¿Qué pasaría si todas
y cada una de las hipotecas firmadas contuvieran al menos una cláusula
abusiva que un juez debería haber declarado nula pero que no pudo
revisar porque se lo prohibía la legislación española? ¿Y si a causa de
esa o esas cláusulas usted hubiera perdido la vivienda? ¿Y si los
gobiernos de distinto signo político no hubieran velado en todos estos
años por la protección del consumidor a pesar de los reiterados avisos
lanzados desde Europa? ¿Y si la mayor instancia judicial europea
respaldara lo que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) viene
denunciando desde hace años?
El pasado 26 de enero, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicaba una sentencia que, al
igual que las siete anteriores dictadas en los últimos cuatro años, daba
un
varapalo a la legislación hipotecaria española.
Pero
ésta “no es una sentencia más”, dice la PAH, porque considera abusiva la
cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas, una cláusula que
no sólo se encuentra en todas las hipotecas firmadas en las últimas
décadas, sino que también es la que invocan las entidades financieras
para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria y reclamar de
golpe toda la deuda más intereses cuando el cliente haya dejado de pagar
tan sólo tres cuotas hipotecarias, condenándolo a la pérdida de su
vivienda y a una deuda de por vida.
El TJUE establece que la legislación española
no cumple
con la Directiva 93/13/CEE relativa a la protección de los
consumidores, porque sólo les concede el plazo de un mes para oponerse a
la ejecución, y porque impide a los jueces examinar de oficio la
abusividad de una cláusula si no ha sido aplicada en la práctica.
La sentencia llega, además, sólo un mes después de otro varapalo del
TJUE contra la legislación española. Referente a la cláusula suelo, la
sentencia del 26 de diciembre supuso una
dura corrección al
Tribunal Supremo español, que el 9 de mayo de 2013 reconocía como
abusivas las cláusulas suelo pero decidía declarar su nulidad sólo de
cara al futuro utilizando como argumento que si los afectados reclamaban
todo lo que les había sido sustraído desde el inicio se pondría en
peligro “ la estabilidad del sistema financiero”.
Frente a
esto, el TJUE es claro: si una cláusula es abusiva y se declara nula,
“debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en que
se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
Esto obligará a los bancos, si se aplica correctamente la medida, a la
devolución
de entre 3.000 y 7.000 millones de euros a todos los afectados por esta
cláusula, y abre la posibilidad de que miles de familias soliciten la
paralización de sus procedimientos de ejecución.
La pelota está
ahora en el tejado del Tribunal Supremo, que el 15 de febrero se
reunirá en pleno para establecer unos criterios para dar cumplimiento a
la sentencia del Tribunal de Luxemburgo.
La clave: la Directiva 93/13/CEE “Podemos
afirmar sin ningún temor que todas las ejecuciones hipotecarias y
desahucios habidos desde el 1 de enero de 1995, fecha en que debieron
haber sido implementadas las medidas contenidas en la Directiva
93/13/CEE, lo han sido mediante la aplicación de una legislación que
además de injusta, inhumana y criminal, era también ilegal”, decía la
PAH justo después de la publicación de la última sentencia del TJUE.
“La
directiva sale en 1993, y los Estados tienen un año para trasponerla
[al derecho nacional]. En España no se ha hecho desde Felipe González
hasta la actualidad, y lo que se ha hecho ha sido totalmente
insuficiente, como la Ley 1/2013 –dice Carlos Macías, portavoz de PAH
Barcelona–. Esto nos abre la oportunidad de pedir que los jueces
españoles paralicen las ejecuciones hipotecarias en proceso y
suspenderlas hasta revisar todas las cláusulas abusivas y eliminarlas,
entre ellas la de vencimiento anticipado, que es la que ha llevado a la
ejecución hipotecaria de más de 700.000 familias desde 2007”.
¿Y
qué pasará con todas estas familias, las que ya han perdido su
vivienda? Macías indica que es necesario “abrir un mecanismo de
reparación del daño causado a cientos de miles de familias que han sido
ejecutadas con una legislación ilegal. No es fácil, estamos trabajando
en el cómo”.
Para el abogado Martí Batllorí, “ se abre un
periodo de incertidumbre jurídica, pero también de esperanza y
oportunidad para muchas familias que están en un procedimiento de
ejecución hipotecaria o para quienes han perdido su vivienda de
recuperar o compensar el daño sufrido por una ley hipotecaria injusta.
Se puede pedir la nulidad de todos los procedimientos, aunque no sabemos
si se va a conceder”.
Jurídicamente se sostiene, y hay algunos juzgados que lo han hecho, indica Batllorí, pero la situación es
más evidente
para los procedimientos en marcha que para aquellos que ya se cerraron.
En cualquier caso, “la nulidad de los procedimientos ya finalizados se
va a plantear, y los tribunales van a tener que pronunciarse porque,
entre otras cosas, la sentencia del 26 de enero hace saltar por los
aires la cosa juzgada, la que hace que no puedas volver sobre algo que
ya habías discutido”.
Estamos hablando de
cientos de miles o millones
de casos. “Se habla de seis o siete millones de préstamos con cláusulas
suelo, y cientos de miles de ejecuciones hipotecarias finalizadas que
tenían estas u otras cláusulas abusivas”, continúa este abogado.
Cláusulas abusivas Los últimos años han sido un
goteo de sentencias
europeas que han dejado en evidencia a los distintos gobiernos, a las
diferentes leyes hipotecarias españolas y a las instituciones
judiciales.
El elemento clave en estas sentencias es “ la
abusividad”, indica Batllorí: “Se ha abusado por parte de las entidades
financieras de la posición de debilidad de los ciudadanos con
connivencia del legislador y connivencia judicial en muchos casos, se ha
estado abusando de los consumidores, y este abuso es una violación de
un derecho fundamental como es el derecho a la vivienda”.
En todo esto, dos elementos importantes que
no se han respetado,
indica este abogado: primero, los tratados internacionales firmados por
España, como la directiva 93/13, obligan a España; segundo, las
sentencias del TJUE son jurisprudencia aplicable a nuestro país.
Estos
años, jueces valientes han puesto cuestiones prejudiciales al TJUE en
diferentes puntos, y en cada sentencia el Gobierno español, en vez de
adaptarse a la directiva europea, va haciendo un pequeño parche, y sobre
cada pequeño parche hay una nueva sentencia, y eso es lo que ha ido
pasando desde 2013″, explica Macías.
En marzo de 2013, dos años
después de la extensión de las PAH al calor del 15M y con los grupos de
Stop Desahucios en plena actividad, el TJUE declaró ilegal y abusiva la
legislación española.
La ley vigente no permitía al consumidor
oponerse a su ejecución hipotecaria en base a la posible existencia de
cláusulas abusivas, ni al juez encargado de la ejecución valorar si
existían esas cláusulas y, en ese caso, suspender cautelarmente el
procedimiento.
El TJUE determinó que esta situación
violaba
la directiva europea y generaba una clara vulneración de los derechos
del consumidor al situarlo en una situación de indefensión, y determinó
que los jueces debían revisar de oficio las cláusulas abusivas.
La sentencia obligaba al Gobierno a modificar la legislación
hipotecaria, algo que estaba precisamente en ese momento en el punto de
mira con la presentación de la Iniciativa Legislativa Popular de la PAH,
que recabó un millón y medio de firmas y proponía una solución al
problema de la vivienda mediante tres medidas básicas: la paralización
de los desahucios, la dación en pago retroactiva y el alquiler social.
Sin embargo, el bloqueo del PP en el Parlamento y la modificación
sustancial que proponía del texto llevó a la PAH a la retirada de la ILP
porque, “tal y como la pretende aprobar el PP, vulnera su espíritu y
sus demandas”, según dijo la entonces portavoz de la plataforma, Ada
Colau.
El Gobierno siguió en solitario con su propia agenda y
en mayo presentaba la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección
de los deudores hipotecarios. Los afectados la calificaron como un
parche, y siguieron frenando los desahucios en la calle y obteniendo
daciones y alquileres mediante la presión a los bancos, ya que la ley
era tan limitada que protegía a un porcentaje ínfimo de personas
afectadas por la crisis hipotecaria, no anulaba las cláusulas abusivas y
seguía legitimando la política de desahucios masivos.
Y los varapalos
se fueron sucediendo:
uno en noviembre de 2013, con un auto del tribunal europeo que volvía a
declarar contraria al derecho comunitario la legislación española por
seguir considerando a los jueces meros ejecutores de desahucios sin la
potestad para valorar y anular cláusulas abusivas como la de vencimiento
anticipado. Otra en julio de 2014, con una sentencia que arremetía
contra la Ley de Enjuiciamiento Civil por un motivo básico: en caso de
obtener una sentencia desfavorable después de denunciar cláusulas
abusivas, la persona afectada no podía recurrir, mientras que en el caso
de que la sentencia desfavorable fuera para la entidad financiera, ésta
sí podía hacerlo.
Ante este último bofetón del TJUE, el
Gobierno respondió aprobando dos meses después, el 8 de octubre, “a
hurtadillas”, según denunciaba la PAH, el Real Decreto-Ley 11/2014, que
daba el plazo de un mes para que las personas a las que no se había
permitido recurrir pudieran hacerlo. “¿Por qué un gobierno limita a un
mes la posibilidad de recurrir a los estafados por cláusulas abusivas
reconocidas como tales por la UE?”, denunciaba entonces la plataforma.
Pero nada cambió.
Desde ese momento,
cuatro nuevas sentencias
han redundado en el mismo sentido: los intereses de demora, la ausencia
de notificación individual del plazo de un mes para que los afectados
se puedan oponer a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas,
las cláusulas suelo y la cláusula de vencimiento anticipado.
Ante los continuos varapalos del TJUE, ¿adaptará el Gobierno una vez más
su legislación? ¿Recibirá pronto un nuevo golpe del tribunal europeo?
“El desaguisado es tan importante que ante la emergencia que había [en
2013], en lugar de dar una respuesta, el legislador miró para otro lado y
maquilló la normativa vigente. Venimos arrastrando cuatro años de
hervor judicial que están dando algunos resultados, y seguirán llegando
varapalos porque hay muchos otros pendientes. Sería conveniente que el
legislador diera un paso al frente y resolviera el problema, pero no hay
voluntad política”, dice Batllorí.
En abril de 2016, la
Comisión Europea abrió al Estado español un procedimiento de infracción y
le dio un plazo de dos meses para que adaptara su legislación sobre
ejecución hipotecaria y cláusulas abusivas a la normativa europea.
“Hace mucho tiempo que se dice que hay una multa encima de la mesa, que
al final es triste porque la vamos a tener que pagar todos con recursos
públicos. Quien tiene que decidir la sanción es la Comisión y ellos se
lo guisan, ellos se lo comen, porque esa sanción hace años que se
anuncia y está guardada en un cajón”, dice Macías.
Según este
activista, “no sólo necesitamos adaptarnos a la directiva europea, sino
que el derecho a la vivienda necesita dar una vuelta de 180 grados en el
Estado español: constituir un mecanismo real de segunda oportunidad,
como la dación en pago u otro mecanismo, como existen en toda Europa,
recuperar la vivienda en manos de las entidades financieras que han sido
rescatadas con recursos públicos sin ninguna contrapartida social para
que sigan especulando con la vivienda, ampliar el parque de alquiler
social del 1% al 15% o 18% de la media europea, limitar los precios del
alquiler porque ahora mismo la gran mayoría de los desahucios son por
impago de alquiler y una mayor inversión en políticas de vivienda”.
Fuente:
http://saltamos.net/europa-contra-la-ley-hipotecaria-espanola/