El delito de apología del franquismo sin nuestro Historikerstreit, un error histórico de cálculo y memoria.
Es sencillo encontrar la diferencia que existe entre el caso alemán y el español. En nuestro país no ha habido ningún proceso judicial ni condena sobre el franquismo
Se han dado
multitud de argumentos a favor y en contra de la instauración de este
delito. En lo que respecta a la libertad de expresión no hay que perder
mucho tiempo, no es el debate para fijar posición al respecto e impide
analizar el fondo de la cuestión. En España los delitos apologéticos
llevan fijados muchos años. La mayoría de los que ahora se escandalizan
han defendido con actuaciones represivas estos tipos penales para
silenciar a la disidencia o cualquier opinión discrepante que pudiera
encajar en los tipos penales preexistentes de manera intimidatoria.
No es cierto que la instauración de un delito como el de
apología del franquismo, respetando los preceptos fundamentales de otras
legislaciones, atente contra la libertad de expresión, como no lo hacen
los delitos de odio cuando lo que pretenden es defender a colectivos
vulnerables. Peor argumento aún es considerar la defensa del genocidio
franquista como una opinión más. Porque no todas las opiniones son
respetables, como recoge nuestra Constitución. El debate para rechazar
la instauración del delito de apología de franquismo es estructural, más
profundo y tiene ver con la pésima conciencia democrática y de memoria
que existe en la actualidad en España. Una base imprescindible sin la
que nada sólido y digno de mantenerse en pie puede subsistir.
Alemania.
Siempre Alemania y su política de memoria para traerla al debate
público, la mayoría de las veces de forma errada, sin la
contextualización necesaria para establecer analogías y referencias
comparadas acertadas. La única defensa que el Gobierno ha realizado de
la instauración del delito de apología del franquismo ha pasado por
hablar de la existencia de un reproche penal similar en Alemania contra
la exaltación del nazismo. Es cierto que existe y que en lo que respecta
a este aspecto la comparación es equivocada por un problema de fondo.
El 20 de noviembre de 1945 comenzaron en Nuremberg los procesos
judiciales que llevaron frente a los tribunales a 611 jerarcas nazis y
que concluirían en noviembre de 1946. El nazismo fue juzgado y condenado
primero, para posteriormente, muchos años después instaurar una serie
de medidas que perseguirían la exaltación y apología de sus actos
criminales.
Primero se juzga el hecho, y después la
defensa pública del hecho. No fue hasta el año 1960, más de 15 años
después de los juicios de Nuremberg, cuando la República Federal Alemana
recogió en su código penal el artículo 130 que incluía la instigación
al odio contra la población como delito. Ni siquiera era un artículo
específico contra el nazismo o la negación del genocidio, aunque se
presuponía que el objeto del tipo penal iba destinado a tal efecto. Su
inclusión se produjo tras la profanación en la navidad de 1959 de la
Sinagoga Roonstrasse de Colonia con pintadas de "judíos fuera" dos meses
después de haber sido reinaugurada tras su destrucción durante la
Kristallnacht. No fue hasta el año 1982 cuando se incluyó
específicamente el delito de apología, negación y banalización del
Holocausto. Promovido por el incipiente debate que se venía produciendo
en Alemania sobre la relación con su pasado y que afloró en todo su
esplendor en 1986 con el Historikerstreit o "Disputa de los
historiadores".
Un debate historiográfico entre Ernst
Nolte, próximo al revisionismo histórico, y Jürgen Habermas. Nolte
defendía en un artículo publicado en el Frankfurter Allgemeine Zeitung
que el nazismo no fue una singularidad alemana, sino una reacción
apartada del camino alemán como respuesta al imperialismo estalinista y
que sus crímenes eran mucho menores que los ocasionados en la URSS. En
definitiva, defendía que el nazismo fue una reacción defensiva al
estalinismo. Jürgen Habermas fue el principal autor contrario a estas
ideas, ya que mantenía que el revisionismo de Nolte era una estrategia
política servida al gobierno conservador de Helmut Köhl para construir
un orgullo nacional que necesitaba excluir al nazismo de su propia
identidad.
Es sencillo encontrar la diferencia
fundamental de base que existe entre el caso alemán y el español. En
nuestro país no ha habido ningún proceso judicial ni de condena sobre el
franquismo ni sobre cualquiera de sus responsables, ni al más alto
nivel ni a nivel accesorio. Nuestra democracia nace de una ley de punto
final como la que fue la ley de Amnistía. Las víctimas del franquismo
anteriores a 1968 aún no tienen el estatus jurídico de víctima y siguen
vigentes las sentencias franquistas y los tribunales sumarísimos de la
dictadura, así como los efectos derivados de leyes infames como la de
responsabilidades políticas. Es necesario comenzar por los cimientos,
construir una memoria digna y olvidar por el momento el reproche penal a
opiniones o celebraciones que defiendan hechos o actores históricos que
no han tenido ninguna sanción legal.
Aún así, todas
estas diferencias fundamentales y profundas no son las más severas para
considerar un error la instauración del delito de apología del
Franquismo. La diferencia más importante es que en España no nos hemos
dotado de nuestro propio Historikerstreit. No
existe memoria colectiva democrática que no haya sido precedida de un
debate largo y complejo que instaure en la sociedad una verdad histórica
como parte de su ideario moral y de justicia social.
Antes
de que pensemos en medidas como la instauración del reproche penal es
preciso iniciar un debate académico profundo sobre la memoria de nuestro
país en el que participen las instituciones de forma activa con medidas
concretas de educación y restitución. Alemania, durante su Historikerstreit,
construyó el gran Monumento del Holocausto en Berlín. Tenemos la
oportunidad de replicarlo en Cuelgamuros con medidas que no sean un
insulto a la inteligencia como cambiar una orden monástica por otra,
como pretende el Gobierno. Existe el modo, aunque sea más lento.
Un
país que todavía no ha acuñado su propia verdad histórica y no ha
construido su identidad colectiva hacia su pasado más dramático yerra de
manera radical penalizando una cosmovisión particular privilegiando una
interpretación colectiva inconclusa de un periodo dramático de nuestra
historia. A día de hoy la conciencia colectiva mayoritaria sobre la
Guerra Civil y la dictadura es la de una lucha fratricida que equipara a
ambos bandos y oculta las atrocidades sistémicas del régimen franquista
para instaurar una visión dulcificada de la dictadura basada en el
progreso económico y que ha generalizado la concepción histórica que
instaura el franquismo sociológico. En estas condiciones introducir un
tipo penal específico para penar la opinión de una inmensa mayoría de la
población española es un error de difícil cálculo para el futuro.
Piénsenlo
mejor, reflexionen. Comiencen a dar pasos que doten de justicia y
reparación a las víctimas, de reparación moral, conmemorativa y
educativa antes de tomar medidas de tipo penal que en el futuro solo
garantizarán una regresión en materia de memoria que muchos de los pocos
supervivientes ya no tienen tiempo para permitirse. Nuestra memoria
oral se está muriendo y es necesario preservarla y avanzar hacia su
reparación antes de iniciar procesos de represión penal. Esperen. No es
el momento.
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