Trucos para no
cumplir la Constitución
El libro 'Fraude o esperanza: 40 años de la Contitución'
(Akal, 2018) hace una revisión crítica de cómo se han cumplido los derechos
ubicados en la Carta Magna.
Por Sara Montero
“Una es la Constitución que se aprobó en 1978 y otra bien
distinta la que rige hoy, 40 años después”. Es el balance que hacen los
profesores Rafael Escudero, de la Carlos III de Madrid, y Sebastián Martín, de
la Universidad de Sevilla, en la introducción del libro ‘Fraude o esperanza: 40
años de la Contitución’ (Akal, 2018). Ambos, coordinadores de la edición,
describen un texto constitucional que ha envejecido regular y que en 2018 se
pasea por su aniversario cojeando de la pierna izquierda, la de los derechos sociales.
Para los autores, muchas de las promesas que se incluyeron en la Carta Magna en
1978 no se han desarrollado o, incluso, se han laminado gracias a la acción de
los poderes públicos.
“Yo creo que la Constitución cuando nace persigue abrazar
todas las sensibilidades“, explica Sebastián Martín, profesor de Historia del
Derecho en la Universidad de Sevilla, sobre la convivencia en algunos capítulos
de ideas en tensión. Como ejemplo, el artículo 2, que consagra “la indisoluble
unidad de la Nación española” y a la vez , el “derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones“. Aunque ahora sea el debate territorial el que
protagonice titulares, hay más tiranteces que se han resuelto a favor de los
poderes, dejando muchos derechos desprotegidos, algunos de manera flagrante,
como en el caso de la vivienda.
El ingreso en la Unión Europea también fue un paso
importante, dejando en “suspenso” algunos efectos de la Constitución interna,
una opinión que Martín ejemplifica: “Un Estado ahora no puede decir que va a
nacionalizar, por ejemplo, el mercado eléctrico porque esto dejaría a una
empresa alemana o francesa fuera de la competencia”.
La crisis, que azota España desde 2011, barrió con el resto
de protecciones que emanaban de la Constitución, como en el campo laboral. Para
Martín, el artículo más maltratado es el 9.2, que impone a los poderes públicos
la obligación de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas“.
En el libro, profesores y catedráticos diseccionan el
desarrollo de diez materias, que van desde la memoria histórica hasta el papel
del Tribunal Constitucional pasando por la igualdad. Con la ayuda de Martín,
apuntamos a los mecanismos que han permitido que la monarquía, el libre mercado
o la unidad de España sean intocables, mientras derechos sociales como el
trabajo o la vivienda han quedado en papel mojado.
El propio diseño constitucional
La Constitución se configuró como un marco del que deben
emanar todas las leyes posteriores. Pero en el propio Título I ya se distingue
entre “derechos y libertades” y “principios rectores de la política social y
económica”. Éstos últimos deben guiar la acción de los gobiernos, pero son más
difíciles de exigir y concretar en los tribunales. Por ejemplo, el derecho a la
propiedad privada o la libertad de empresa se encuentran en la parte más
protegida del texto, mientras el derecho a la “vivienda digna y adecuada” es un
principio.
En el texto también hay contradicciones cuya solución con el
paso del tiempo se ha hecho acuciante. Mientras se promulga la igualdad de
todos los ciudadanos también prima “el varón a la mujer” en la sucesión a la
Corona en el mismo grado de parentesco, motivo por el que es el rey Felipe VI y
no su hermana Elena de Borbón el que ocupa hoy el trono.
Las interpretaciones restrictivas de los tribunales
En varias ocasiones, los catedráticos apuntan a que han sido
los propios tribunales los que han definido la extensión de los derechos. Un
claro caso es se ve en el desarrollo de la Memoria Histórica, un capítulo
redactado por Rafael Escudero, coordinador del volumen y profesor titular de
Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III. Aunque en la Constitución,
todos los españoles tienen derecho a una “tutela judicial efectiva”, la Ley de Amnistía,
publicada en 1977, selló toda la posibilidad de juzgar a asesinos y
torturadores franquistas. Ni siquiera el artículo 96 de la Constitución que
integra “los tratados internacionales” en el derecho español, como el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles, es capaz de abrir, por el momento, esos
casos.
De hecho, Escudero alude a una sentencia del TC (43/82) que
reconoce explícitamente “la débil eficacia retroactiva de la Constitución en
relación con leyes, disposiciones, resoluciones o actos anteriores a ella”. A
pesar de ello, para el experto, la Ley de Amnistía es inconstitucional.
La acción legislativa
La Constitución se diseñó como una Carta Magna para todos
los españoles y, por tanto, dejaba un amplio margen para la acción de gobierno
de todo color. Un ejemplo de cómo el desarrollo posterior puede dejar un
derecho sin efecto es lo acontecido con el “derecho al trabajo”. La
profesora Adoración Guamán, titular de
Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, explica la “débil” constitucionalización
de este derecho y cómo se ha convertido en la práctica en el derecho a un
trabajo precario. Si en 1978 se consiguió proteger la huelga o a la libertad
sindical, el “vaciamiento” del trabajo comenzó en los 80, se agravó en los 90 y
se ha acelerado desde el año 2010 empujado por la crisis económica.
“El derecho al trabajo era interpretado como un derecho a la
estabilidad en el puesto de trabajo, empleos como los minijobs lo han
desnaturalizado complemente”, ratifica el profesor Martín. Las reformas
laborales, con 2010 y 2012 como puntilla, han ido laminando el derecho al
trabajo digno y han cercenado la
negociación colectiva, uno de los instrumentos más potentes que tenían
sindicatos y trabajadores para equilibrar el poder en las empresas. El Tribunal
Constitucional avaló en 2015 la reforma laboral de Rajoy. ” En las reformas
laborales se ha priorizado un modelo individualista”, asegura Martín.
Además, el profesor de Derecho pone el foco en otro aspecto
que va más allá de la Constitución, “el descrédito” y la “crisis de
credibilidad” que han sufrido también los sindicatos. Por mucho que el derecho
a huelga esté protegido, en España no se hace una huelga general por motivos
laborales, exceptuando la huelga feminista de 2017, desde 2012.
Las modificaciones constitucionales
Es el aspecto más explícito y más evidente. La primera fue en 1992 y se hizo para adaptar
el texto a las exigencias de la Unión Europea. El cambio consistió en añadir la
expresión “y pasivo” en el articulo 13.2.
Sin embargo, la segunda fue más polémica y rompió el
consenso constitucional de 1978 al ser acordada en un mes por PP y PSOE. En
2011, se sustituyó el artículo 135 para incluir “el principio de estabilidad
presupuestaria”, primándose el pago de la deuda y garantizando el austericidio