La Audiencia Nacional busca atajos para la extradición de Valtonyc: delito de terrorismo y un código penal distinto
Por Fátima Caballero
El juez belga rechazó la entrega automática del rapero y ahora tendrá que determinar si los delitos por los que España le reclama lo son también el Bélgica
El tribunal español de delitos especiales marcó la casilla de terrorismo en la euroorden para que la entrega del rapero fuera automática pese a que el enaltecimiento de terrorismo se enmarca en un “delito de odio”
La Audiencia Nacional se refirió en la eurorden a los artículos por los que Valtonyc fue condenado de forma errónea: aludió a una ley posterior a los hechos juzgados
La Audiencia Nacional no ha recibido con agrado la comunicación de la Justicia belga de aplazar la decisión sobre si extradita a España al rapero José Miguel Arenas Beltrán, más conocido como Valtonyc, su nombre artístico. El tribunal español buscó una entrega automática del rapero mallorquín alegando que está condenado por un “delito de terrorismo”, en lugar de por enaltecimiento, pese a que la jurisprudencia desmiente que el delito de enaltecimiento de terrorismo pueda considerarse como tal.
El formulario que deben redactar los tribunales para solicitar una euroorden permite a quien la redacta explicar los hechos por los que pide la detención y traslado de un ciudadano en el extranjero. Ese documento incluye un importante apartado final: un listado de delitos que los países solicitantes deben cubrir simplemente marcando con una equis en las casillas si alguno se ajusta al cometido por el reclamado. Esa clasificación de los delitos más graves, pactada entre los países de la UE, agiliza la entrega: cualquier ciudadanos que haya cometido uno de los de la lista será extraditado de forma automática al país que lo reclama. El terrorismo sí está en la lista pero no el enaltecimiento que la jurisprudencia de los tribunales españoles enclava dentro de los delitos de odio.
Pero además, en la euroorden que remitió al tribunal de Bélgica, la Audiencia Nacional hizo referencia a los artículos del Código Penal por los que fue juzgado de forma errónea. El tribunal se refirió a ellos según están actualmente redactadis después de una reforma en 2015 que endurecía las sanciones, en lugar de citar la normativa vigente en 2012, cuando Valtonyc cometió los hechos por los que fue condenado.
La defensa alegó que el rapero no cometió un delito de terrorismo, como figura en la euroorden, sino que fue condenado por delitos de opinión. Los abogados también repararon en el error de los artículos 578 y 579 del código penal. La justicia belga les dio la razón el pasado 21 de agosto. El juez de la ciudad de Gante rechazó que se tratara de un delito de terrorismo y requirió una justificación a la Audiencia Nacional y la literalidad de los artículos por los que Valtonyc fue condenado.
La Audiencia Nacional ha respondido al requerimiento del juez belga este pasado lunes. En el escrito firmado por el presidente en funciones de la Sección Segunda, Ángel Hurtado Adrián, y al que ha tenido acceso eldiario.es, el tribunal español de delitos especiales insiste en que Valtonyc fue juzgado y condenado por un delito de terrorismo. Lo argumenta asegurando que “son diez artículos los que se dedican al terrorismo, comenzando por el 571” y acabando por los 578 y 579, los referentes a entaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por los que Valtonyc fue condenado.
El presidente en funciones de la Sección Segunda muestra en la respuesta al tribunal belga su “malestar” por la solicitud de información complementaria, ya que a su juicio, al estar tipificado dentro de un delito de terrorismo la entrega debería haber sido automática. Ese “malestar” lo hace extensivo al requerimiento de información respecto a los artículos anteriormente mencionados pese a “reconocer que hubo un error en la transcripción”.
Así lo justifica el magistrado: “El referido error en la transcripción de los artículos 578 y 579 que se remitieron en su día surge porque los hechos por los que fue condenado el reclamado se sitúan en los años 2012 y 2013, lo que se tiene en cuenta en la dictada por la Audiencia Nacional, 41/2017, y que se condena por la redacción de esos artículos 578 y 579 del Código Penal vigentes en la fecha de comisión de los hechos”, mientras que actualmente esos artículos se vieron modificados tras una reforma de la ley orgánica en 2015.
Tal modificación suponía un endurecimiento de las penas por los delitos de enaltecimiento y humillación a las víctimas. El denominado “error” vulneraría el “principio de irretroactividad penal”, aseguran fuentes jurídicas a eldiario.es. Es decir, que no se puede juzgar a nadie con un Código Penal distinto al que estaba en vigor cuando se cometió el delito.
El delito de enaltecimiento no es terrorismo
Los juristas consultados por este diario enmarcan el enaltecimiento del terrorismo dentro de los denominados “delitos de odio”, aunque en el Código Penal se agrupen con los delitos de terrorismo, como intenta justificar ahora la Audiencia Nacional. Estas mismas fuentes hacen referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no ha sido modificada posteriormente, que establece literalmente que “la apología, cuando se persigue penalmente, es un delito (de opinión) que versa sobre otro delito distinto, o delito-objeto: el de terrorismo, con el que no puede confundirse”.
La sentencia de la sala 2ª del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2002 añade que “la diferencia es tan clara que mientras la primera clase de acciones se ha perseguido y se persigue siempre en todas sus modalidades, la segunda a veces es impune y con frecuencia conoce sólo formas atenuadas de persecución”. “Los antecedentes expuestos llevan necesariamente a la conclusión de que las conductas denotadas como apología del terrorismo, con independencia de la ubicación que decida darles el legislador cuando opte por su incriminación, no son delitos de terrorismo”, concluye.
En otra sentencia de ese mismo año del 14 de junio, el Supremo abordaba la inducción a error que se había causado redactando los artículos de terrorismo y enaltecimiento conjuntamente cuando se elaboró la ley en 2002, el argumento que ahora el magistrado de la Audiencia Nacional ha utilizado para justificar que se marcara la casilla de “Terrorismo”. El Alto Tribunal consideró que se “hizo difícil la comprensión integradora del cuerpo legal resultante, al etiquetar formalmente de ‘delitos de terrorismo’ conductas que morfológicamente no lo son”.
“Se trata de un delito de opinión, que tiene al de terrorismo como referente necesario pero externo, desde el punto de vista del iter criminis. De un delito, pues, relacionado con el de terrorismo en el plano ideológico y en la perspectiva del bien jurídico de referencia”, concluía el Tribunal Supremo.
Pese a la jurisprudencia, la Audiencia Nacional ha comunicado por segunda vez al tribunal belga que los delitos por los que se reclama a Valtonyc se enmarcan dentro de Terrorismo y ha vuelto a reclamar su extradición urgente apelando al principio de confianza entre los estados. La próxima cita será el lunes, cuando el juez belga ha convocado otra comparecencia de Valtonyc. El tribunal de Gante tras rechazar la entrega automática, tendrá que determinar si se cumple la doble incriminación, es decir si los delitos por los que se reclama al rapero lo son también en Bélgica.