sábado, 28 de julio de 2018

El fantasma del terrorismo anarquista que nunca existio ..





  La extraña historia del grupo anarquista vegano que ha sido absuelto por la Justicia


Alejandro Torrús

El grupo anarquista vegano Straight Edge fue acusado de terrorismo e incluso uno de sus miembros fue encarcelado durante un año y cuatro meses. Ahora, la Audiencia Nacional dice que no hay ningún delito y absuelve a todos sus miembros.

Todo lo que ha sucedido alrededor del grupo anarquista vegano Straight Edge es tan surrealista que parece difícil de creer. Primero, fueron procesados por terrorismo por la Audiencia Nacional y uno de sus miembros, Nahuel, pasó un año y cuatro meses en prisión. Después fueron acusados de un delito de enaltecimiento del terrorismo con una lista de tuits que incluía la frase “Goku vive, la lucha sigue”. Y ahora, casi tres años después, han sido absueltos poniendo fin a una pesadilla judicial que para el joven Nahuel supuso pasar casi un año y medio en la cárcel sin haber cometido ningún delito. La jueza que llevó la mayor parte de la instrucción del caso fue Carmen Lamela, hoy flamante miembro del Tribunal Supremo.  ( recordemos que esta jueza es la misma del caso Alsasua y   del proceso catalán , en la Audiencia  Nacional y otros casos )
“Estoy muy contento con la sentencia. No coincido con el relato de hechos probados que recoge, pues no todo lo que aparece bajo esta rúbrica es cierto, pero lo más importante de esta sentencia es su conclusión: de lo investigado se advierte la existencia de comentarios y afirmaciones en una posición de rebeldía, pero no por ello son ataques al Estado y sus instituciones; y por tanto no son delictivos”, ha señalado a Público Daniel Amelang, abogado de una parte de los acusados.

Todo comenzó en noviembre de 2015. Unos meses después, Lamela se incorporó al juzgado y retorció el concepto de terrorismo hasta nuevos límites

Todo comenzó en noviembre de 2015. Unos meses después, Carmen Lamela se incorporó al Juzgado y retorció el concepto de terrorismohasta nuevos límites. Consideró, con la inestimable ayuda de los informes de inteligencia de Policía Nacional, que varios productos de limpieza e incluso una sopa de lombarda constituían un indicio serio de tenencia de explosivos. Así, también entendió que el colectivo Straight Edge, al que acusaba de varios ataques a cajeros automáticos, constituía un comando terrorista.

Con el apoyo de Fiscalía los hechos fueron calificados como constitutivos de delitos que llevaban aparejadas penas de prisión que sumaban hasta 35 años. El líder de la organización, Nahuel, fue enviado a prisión preventiva en régimen F.I.E.S. (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento). En prisión, aunque no siempre en aislamiento, estuvo encerrado durante un año y cuatro meses. La magistrada consideraba, en su auto de procesamiento, que los acusados “se constituyen y comportan como una organización criminal con finalidad terrorista” con vínculos con otras organizaciones terroristas como los Grapo o el Grupo Anarquista Coordinado.

Con el paso de los meses, sin embargo, la causa de Lamela se fue desinflando. No había pruebas que pudieran sostener que los acusados habían perpetrado ataques contra cajeros automáticos y mucho menos que tuvieran vínculos con una presunta organización internacional anarquista dedicada a sembrar el terror. De hecho, esa organización no existía, tal y como se demostró en la Audiencia Nacional en otra de las causas más extrañas que ha vivido la Audiencia Nacional en los últimos tiempos.

Así, casi tres años después de su detención por parte de la Policía como un grupo terrorista, la Fiscalía de la Audiencia Nacional rectificó su propio relato y archivó la acusación de pertenencia a organización terrorista, daños y tenencia de explosivos. La causa, no obstante, seguía adelante ya que ahora los miembros del colectivo eran acusados de un delito de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales por 12 mensajes recogidos en la web del colectivo, 19 de su cuenta de Twitter y varios vídeos.

La Audiencia Nacional rechaza las acusaciones de enaltecimiento y absuelve a los seis miembros del Straight Edge de los cargos

El escrito de acusación, al que tuvo acceso Público, recogía mensajes de ideología anarquista revolucionaria como “muerte al capital”, “capitalismo asesino”, o “fuego y muerte al estado y que viva la anarquía”. El texto también recogía que algunos de los acusados vendían camisetas en el Rastro con el mensaje “la resistencia no es violencia, es autodefensa” o tuits un tanto desconcertantes en una causa por terrorismo como “Goku vive, la lucha sigue” o citas del filósofo Hervert Marcuse.

Sin embargo, según la sentencia que se ha conocido este jueves, la Audiencia Nacional rechaza las acusaciones de enaltecimiento y absuelve a los seis miembros del Straight Edge de los cargos. La sentencia señala que los mensajes del colectivo son “una posición de rebeldía, pero que en modo alguno puede considerarse como un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones”.De esta manera, la Audiencia Nacional pone, de momento, el punto y final a una pesadilla judicial que costó un año y cuatro meses de prisión a un joven hoy declarado inocente.
Persecución del anarquismo

“La causa por enaltecimiento trató de equiparar la ideología anarquista anticapitalista con el enaltecimiento del terrorismo. El anarquismo aboga por la acción directa, pero esa acción no tiene por qué ser violenta e incluso siendo violenta no tiene por qué ser ser terrorista. Y hacer un llamamiento a acabar con el capitalismo no tiene por qué ser un llamamiento a la violencia o al terrorismo”, explicaba antes del juicio Daniel Amelang, de la Red Jurídica, como abogado defensor de parte de los acusados.

La causa abierta contra el grupo Straight Edge no fue la única que la Audiencia Nacional ha desarrollado contra grupos anarquistas en los últimos años. Muy al contrario, han coincidido en el tiempo diversas operaciones que vinculaban a grupos anarquistas con el terrorismo y con un supuesto grupo terrorista internacional. Sin embargo, a excepción de esta causa por presunto enaltecimiento de Straight Edge, todas las demás han sido archivadas.

Se ha acabado el fantasma del terrorismo anarquista”, concluye Daniel Amelang

La primera gran operación policial que relacionó terrorismo y anarquismo se desarrolló la madrugada del 16 de diciembre de 2014. Once personas fueron detenidas y siete de ellas entran rápidamente en prisión incondicional. Era el inicio de lo que se conoció como Operación Pandora I. El magistrado de la Audiencia Nacional Gómez Bérmudez les atribuyó la comisión de delitos de constitución, promoción, dirección y pertenencia a organización terrorista en relación con delitos de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos y daños y estragos con finalidad terrorista.

Después vendría la Operación Piñata, en la que serían detenidas 15 personas y cinco entrarían en prisión; y la Operación Pandora II, en la que fueron detenidas otras nueve personas. Los cargos y la base de la acusación son prácticamente idénticos: pertenencia a organización terrorista, daños y tenencia ilícita de armas para uso terrorista.

En total, 33 personas fueron detenidas y 12 encarceladas en apenas un año, acusadas, en su mayoría, de participar de uno u otro modo en una presunta organización terrorista a la que se responsabiliza de ser el brazo operativo en España de la FAI-FRI (Federación Anarquista Informal-Frente Revolucionario Internacional) y actuar bajo el nombre de Grupos Anarquistas Coordinados (G.A.C.).

Sin embargo, ninguna de estas acusaciones pudo probarse. Todos los encarcelados están en libertad sin cargos y todas las causas abiertas han sido cerradas. Solo queda el caso contra Straight Edge por enaltecimiento en redes sociales, una acusación que dista mucho de la de integración en banda armada.

“Han sido tres años duros para decenas de activistas anarquistas, pero se ha conseguido acreditar que el concepto de terrorismo anarquista del que se les acusa no existe. En cambio, sí hemos vivido unos años de persecución de esta ideología en lo que algunas personas han interpretado como la búsqueda de un nuevo enemigo interno. Se ha acreditado, no obstante, que ese enemigo interno no existe. Se ha acabado el fantasma del terrorismo anarquista”, concluye Daniel Amelang.

https://www.publico.es/sociedad/terroristas-enaltecer-traves-goku-extrana-historia-grupo-anarquista-vegano-sido-absuelto-justicia.html


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miércoles, 25 de julio de 2018

Heidegger , tal cual .


 Resultado de imagen de heidegger
  Uno de los estudios  mas completo y sencillo para entenderlo..

http://www.editorialpi.net/obras/Heideggerellugartenientedelanada.pdf

 Imagen relacionada
  La cabaña de Heidegger en Röterbuckweg,
 a las afueras de Friburgo, en las montañas de la Selva Negra, 
al sur de Alemania,

lunes, 23 de julio de 2018

La Otan evacua , los Cascos Blancos en Siria.

La OTAN coordina evacuación de los «Cascos Blancos»


La evacuación de los White Helmets o «Cascos Blancos» [1], solicitada por el Reino Unido, se mencionó en la Cumbre de Jefes de Estado y de gobierno de la OTAN, realizada el 11 de julio de 2018.
Y en definitiva ha sido ese bloque militar quien se encargó de coordinar la salida de Siria de 422 de esos elementos y sus familias, con ayuda de Israel y Jordania, dos países que tienen cada uno su oficina de enlace en el cuartel general de la OTAN, en Bruselas.
Aunque la alianza atlántica supervisó a los yihadistas durante 7 años desde la base del LandCom en la ciudad turca de Izmir (Esmirna), esta parece ser la primera vez que la OTAN reconoce haber desempeñado un papel en Siria.
La evacuación de los Cascos Blancos incluyó, por supuesto, una estrecha supervisión a cargo de fuerzas especiales occidentales, principalmente del SAS británico.
Rusia hizo posible la realización de esa operación de exfiltración al abstenerse de intervenir contra el convoy que sacó de Siria a esos elementos.
El presidente estadounidense Donald Trump dio al parecer luz verde a la OTAN para la evacuación de todo el personal occidental implicado en la guerra secreta contra Siria.
 [1] «Londres saca de Siria a los “Cascos Blancos”», Red Voltaire, 20 de julio de 2018.

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Llarena caput.


La primera vez qu e veo un articulo en el País que hace un resumen certero...pero sin entrar en las extradiciones
Los jueces alemanes, si pides la extradición por algo  que no está en la tabla general común o en su  legislación SI que tienen que entra en explicaciones, sino  como lo examinan?, si hubieran pedido la extradición solo por malversación , hubiera sido más automática ,previa firma del tribunal pero no es una  extradición entre fiscalías ,ni por un solo juez ,   sino con un tribunal por medio , ¿ sino que pinta?,  la consecuencia es que no  pasa solo  con jueces alemanes , sino con todos , por eso tampoco hizo recurso a otros tribunales  europeos, al igual Bruselas, ante la peticion española , tampoco va a cambiar el protocolo .



La estrategia fallida de Llarena
La decisión de Alemania de entregar a Puigdemont solo por malversación trastoca la causa abierta en el Supremo y pone el foco en las dudas sobre el delito de rebelión



https://elpais.com/ccaa/2018/07/22/catalunya/1532278519_286994.html

   Está clara la explicacion de este jurista andaluz que  por estar publicada en nacional-cat deja de ser acertada..y entra en las extradiciones, como en un texto anterior que puse mas abajo .Por otra parte con ello confirmo lo que venia poniendo en este blog ,  que en alguien  ajeno , podria dar la impresion de que eran manifestaciones de un independentista ..y no..

https://www.elnacional.cat/es/politica/entrevista-miguel-pasquau-caso-1o_289932_102.html


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sábado, 21 de julio de 2018

¿Qué es el paleoconservadurismo? .

Entrevista a Marcos Reguera, especialista en historia y política de EE.UU.
"La Alt Right, o derecha alternativa, ha transformado la política estadounidense"

CTXT

“La izquierda se relaciona de una manera muy sagrada con la comunicación política; la Alt Right es 'forocochera'”

Marcos Reguera es investigador en formación en la Universidad del País Vasco (EHU-UPV), y ha sido investigador visitante en la Universidad de Columbia y en el CUNY Graduate Center de la Universidad de la Ciudad de Nueva York. Especialista en historia y política de los Estados Unidos, sus intereses se centran en la teoría política, la historia del pensamiento y la renovación ideológica de la izquierda para el siglo XXI. Escribió una serie de artículos para CTXT acerca de la figura de Donald Trump y la política estadounidense, publicando además Alt Right: radiografía de la extrema derecha del futuro, por el que obtuvo una mención en la categoría de artículo divulgativo de 2017 por la revista Pensamiento al Margen.
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Fuente: http://ctxt.es/es/20180711/Politica/20635/Kike-Oñate-Emilio-Osende-Marcas-Reguera-politica-Estados-Unidos.htm

viernes, 20 de julio de 2018

La burbuja judicial española.


 



Schleswig Holstein, una decisión más comprensible que el nombre del Tribunal

Ctxt

Los jueces alemanes han dicho que los hechos en que se justificaba la petición de entrega por un delito de rebelión en la euroorden no son delito en Alemania: ni el de rebelión ni el de desórdenes públicos .

No sólo en Twitter, sino también en tertulias televisivas (alguna de ella de la televisión pública, y sin embargo “unánime”), se ha dicho de la decisión del tribunal de Schleswig Holstein que se extralimita notoriamente de las funciones que debía cumplir en la tramitación de una euroorden, que “juzga” los hechos sin juicio, que “entra en el fondo del asunto, cuando habría debido limitarse a confiar en la decisión de un tribunal de otro país miembro y por tanto dar curso a la petición de entrega”, que “corrige y desautoriza” a un Tribunal Supremo de otro país, e incluso que lo ha hecho “con desprecio a la Justicia española, desde una posición de superioridad intelectual intolerable”. Todas estas manifestaciones (unas más que otras) me parecen inexactas e injustas, y aunque no soy en absoluto un experto en materia de orden europea de detención y entrega creo que es conveniente presentar otra versión que pudiera ayudar a disipar lo que creo que es una cortina de malentendidos y, de paso, aprovechar para extraer algunos elementos de valor de la decisión alemana.
¿Qué función concreta tenía el tribunal alemán en esta historia?
El tribunal alemán no tenía que "juzgar" los hechos, es decir, no tenía que pronunciarse sobre si los hechos que se "describían" en la euroorden se han producido o no. Debo precisar que por "hechos" no podemos referirnos a la "rebelión" (eso es un tipo penal, no un hecho), sino a los datos concretos narrados en la euroorden, que incluyen el declarar la independencia de Cataluña fuera completamente del marco constitucional, y los incidentes de violencia producidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre, ilustrados en la euroorden con abundancia de documentación y detalles. El tribunal alemán debía partir de la premisa de que esos "hechos" habrían podido resultar probados en el juicio, sin dudar por tanto de su existencia. Dicho de otro modo, a la hora de decidir sobre la extradición no podía entrar en la cuestión de si esos hechos existieron o no, puesto que no ha apreciado ninguna vulneración de las garantías procesales. Y ha respetado escrupulosamente ese límite.
El tribunal alemán tampoco tenía que decidir si esos hechos son o no delito de "rebelión" con arreglo a la ley y jurisprudencia españolas. Dicho de otro modo, tampoco podría valorar la decisión del instructor de procesar a Puigdemont por delito de rebelión: eso es una cuestión interna de Derecho español, ajena por completo a sus competencias. Al contrario, debió partir de la premisa de que el auto de procesamiento es correcto en Derecho español. Y de esa premisa ha partido.
Por último, el tribunal alemán tampoco tenía que "comparar" los delitos de rebelión (en España) y "alta traición" (en Alemania), para determinar si son o no parecidos, iguales, o muy diferentes. No es una comparación “abstracta” de la legislación española y alemana lo que va a determinar si se tramita o no una euroorden.
¿Qué es, entonces, lo que tenía que hacer el tribunal alemán?
Al no ser la rebelión uno de los delitos incluidos en la lista del artículo 2.2 de la Decisión Marco del Consejo de 13 junio 2002 (en los que la euroorden se concede automáticamente, con unas raras excepciones que no vienen al caso), el tribunal puede supeditar la entrega al requisito de que "los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución [Alemania], con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo" (art. 2.4 de la Decisión Marco), o simplemente que los hechos "no fueren constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución” (artículo 4.1). Esto, insisto, no comporta la necesidad de un "enjuiciamiento" de los hechos, sino una simple labor de "calificación", es decir, un examen de si esos hechos, tal y como vienen descritos, "serían o no delito" en Alemania, por poder subsumirse o no en algún tipo penal del código alemán.
Y ha decidido que no: ha dicho que los hechos en que se justificaba en la euroorden la petición de entrega por un delito de rebelión no son delito alguno en Alemania: ni el de rebelión (esto ya se había anticipado en la decisión por la que se acordó su libertad provisional hace meses) ni el de desórdenes públicos.
Los argumentos “alemanes” tienen traducción al español
En principio, su decisión no es, como se dice, un "bofetón" al Tribunal Supremo español: el tribunal alemán no entra en lo bien o mal fundado del auto de procesamiento conforme al Derecho español. No corrige a nuestro Tribunal Supremo: un Estado tiene derecho a delimitar a su manera qué conductas son delito y cuáles no, y las diferencias legislativas son consecuencia de la soberanía. Pero yendo un poco más allá del plano formal, es bueno reconocer que alguno de los argumentos que se exponen en la decisión del tribunal alemán –según se describen en las informaciones a las que he podido acceder– entrañan consideraciones que sí pueden hacernos pensar sobre si la tesis de las acusaciones, seguidas por el instructor, están jurídicamente bien construidas, porque se trata de argumentos perfectamente trasladables al Derecho español sin necesidad de modificar ley alguna, y han sido por cierto defendidos aquí por no pocos juristas españoles, y no sólo del ámbito independentista. Me refiero a estos dos argumentos:
a) Primero, que la "violencia" exigida para el delito de alta traición alemana no es cualquier incidente violento, sino una violencia –provocada o instigada por el procesado– que tuviera entidad suficiente como para poder doblegar al Estado. Ojo, no está exigiendo que lo doblegue de hecho, sino que "no sea cualquier cosa", es decir, que sea una violencia idónea para poner en aprietos al Estado desde el punto de vista del desenlace del reto. Traducido a Derecho español, equivale a decir que un "alzamiento violento" no es cualquier cosa, y que hace falta algo más que dos coches rotos, algún escarceo con un policía, o barreras humanas para dificultar la acción de la policía en su intento de incautar urnas, sobre todo si el momento clave del proceso de ruptura constitucional (la declaración de independencia) no estuvo acompañada ni vino seguida de ningún incidente de violencia y la aplicación del artículo 155 CE (respuesta natural del Estado) fue inmediatamente acatada por las autoridades a las que se tilda de “rebeldes”.
b) Segundo (y para mí fundamental), que los incidentes que sí se produjeron, algunos de los cuales inequívocamente "son delito" también en Alemania (desórdenes públicos) no se pueden imputar jurídicamente a Puigdemont, no sólo porque él no los causó personalmente (lo cual es obvio), sino porque aunque Puigdemont hubiera estado presente en un escenario en el que pudieron producirse –incitados por su discurso– episodios anecdóticos de violencia como los que tuvieron lugar, no se le podría hacer responsable penal de los mismos, por la misma razón por la que al organizador de una manifestación no se le pueden atribuir los hechos que protagonicen quienes se sumen a ella: particularmente si en todo momento se ha acompañado el discurso político de la vehemente petición de evitar conductas violentas a quienes lo apoyaban. Por cierto que no hay que saber alemán para darse cuenta de que el tribunal de Schleswig Holstein no está exonerando a Puigdemont por decir que no fue un “líder espiritual” (como se ha escrito), sino que está diciendo que, con arreglo al Derecho alemán, no puede ser considerado “autor intelectual” de esos desórdenes.
En definitiva: los hechos descritos en la euroorden no son "alta traición" ni son ningún otro delito que pudiera imputarse a Puigdemont (desórdenes públicos), y por ello no procede a la entrega para ser juzgado por los mismos (al margen de que sí pueda serlo por el de malversación). La declaración de independencia y sus manifestaciones de apoyo no pusieron en riesgo la integridad del orden constitucional (habida cuenta de los medios del Estado para evitarlo), pero el procesamiento por rebeldía sí pone en riesgo la integridad del derecho de manifestación y convocatoria de protestas pacíficas, al castigar a quien sostiene un discurso político determinado por los actos violentos que realizan quienes se manifiestan apoyándolo.
La decisión del tribunal se ajusta a los términos de la Decisión Marco europea. Ésta, desde luego, no le "impedía" entregar a Puigdemont, pero le permitía no hacerlo en aplicación de los artículo 2.4 y 4.1. El tribunal ha optado por ejercer esa facultad de denegarla. Las razones que ha esgrimido para hacerlo son de Derecho alemán, no de Derecho español: pero si en vez de enrocarnos en un sentimiento un poco cateto de agravio (no lo hay, porque no se valora la decisión del Tribunal Supremo en sí misma) y en un oportunismo antieuropeo, fuéramos capaces de salir de nuestra burbuja, lo mismo encontramos en ese tribunal regional alemán razones poderosas para excluir, también aquí, no sólo a Puigdemont, sino al resto de procesados, un delito de rebelión, y quedarnos con lo que no requiere especiales esfuerzos interpretativos ni interpretaciones peligrosas para el derecho de protesta y manifestación: un delito continuado de desobediencia (y en algunos casos prevaricación), y acaso (sobre esto será muy importante la prueba en el juicio) de malversación.


Miguel Pasquau Liaño (Úbeda, 1959) es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/


Fuente: http://ctxt.es/es/20180711/Firmas/20766/Schleswig-Holstein-tribunal-supremo-rebelion-puigdemont-extradicion-pasquau.htm