viernes, 29 de diciembre de 2017

USA era el modelo racial de la Alemania nazi.

 

 

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EE UU, modelo racial de la Alemania nazi





David Mikics

20/12/2017



Un libro de reciente aparición, Hitler´s American Model [Princeton University Press, 2017], de James Q. Whitman, argumenta de modo convincente que las medidas políticas de Hitler se inpiraron en el racismo institucionalizado en los Estados Unidos y el pragmatismo de su Derecho consuetudinario.   

El 26 de julio de 1935, cerca de un millar de manifestantes antinazis asaltaron el Bremen, un elegante y modernísimo transatlántico alemán que había fondeado en nueva York. Los manifestantes lograron hacer trizas la bandera con la esvástica del barco y lanzarla al río Hudson. Fue el climax de un largo y cálido verano neoyorquino de luchas callejeras entre pronazis y antinazis.   

Cinco de los alborotadores del incidente del Bremen fueron detenidos, pero cuando comparecieron ante el juez Louis Brodsky en septiembre de 1935 sucedió algo digno de nota: Brodsky desechó todos los cargos, alegando que la esvástica era “una bandera negra de piratería” que merecía ser destruida, emblema de “una revuelta contra la civilización…un retroceso atávico a condiciones sociales y políticas de antes de la Edad Media, por no decir bárbaras”.

El Derecho que amparaba la valerosa proclamación de Brodsky era cuestionable, y no pasó mucho tiempo antes de que el Departamento de Justicia de Roosevelt se disculpara ante Alemania por la decisión del juez. Hitler elogió a la administración de Roosevelt por desautorizar el dictamen de Brodsky. Pero la absolución de los vándalos antinazis por parte del judío Brodsky se convirtió con todo en una cause celèbre para el partido de Hitler. Las Leyes de Nuremberg de septiembre de 1935, que imponían severas restricciones a los judíos alemanes, eran, así lo afirmaban los nazis, una “contestación” al “insulto” de Brodsky. 

James Q. Whitman dedica su nuevo libro Hitler’s American Model [El modelo norteamericano de Hitler] “al fantasma de Louis B. Brodsky”. Pero Whitman discrepa de la afirmación de que el nazismo de mediados de los años 30 fuera un retroceso a la Edad Media. Whitman muestra que las Leyes de Nuremberg, en vez de constituir una bárbara anomalía, se modelaron parcialmente sobre las leyes raciales norteamericanas entonces en vigor. El regimen nazi se consideraba a la vanguardia de la legislación racial, y se inspiraba en Norteamérica. “Los abogados nazis contemplaban a EE UU, no sin razón, como líder mundial innovador en la creación de leyes raciales”, observa Whitman. En la década de los años 30, el Sur norteamericano y la Alemania nazi eran los regímenes más directamente racistas del mundo, orgullosos del modo en que habían privado a negros y judíos, respectivamente, de sus derechos civiles.   

Los especialistas académicos hace mucho que saben que el movimiento eugenésico norteamericano inspiró a los nazis; ahora Whitman le añade la influencia de la política de inmigración norteamericana y sus leyes acerca de la raza. Hoy en día, la idea de Whitman de que el nazismo miraba hacia Norteamérica en busca de inspiración se expone a sumirnos en el pánico moral. Pero hay otra faceta de la historia, y en la era de Trump, especialmente, podemos sacarle partido echándole un vistazo riguroso. Nuestro presidente resultó elegido en parte porque capitalizó un nacionalismo de los de EE UU primero, a la caza despiadada de enemigos externos e internos. De acuerdo con esta visión, los cosmopolitas sin raíces, los inmigrantes y los centros urbanos sin ley son una constante amenaza para la verdadera Norteamérica.  

Los historiadores le han restado importancia a la conexión entre las leyes raciales norteamericanas y EE UU, porque Norteamérica estaba interesada principalmente en negar la plena ciudadanía a los negros, más que a los judíos. Pero la diestra labor detectivesca de erudición académica de Whitman ha demostrado que a mediados de los años 30, los juristas y politicos nazis se volvían una y otra vez hacia la forma en que los Estados Unidos habían privado a los afroamericanos del derecho a votar y casarse con  blancos. Estaban fascinados por la forma en que los Estados Unidos habían convertido a millones de personas en ciudadanos de segunda clase. 

Por extraño que pueda parecernos, los nazis consideraban a EE UU como un modelo para la raza blanca, un imperio racial nórdico que había conquistado una ingente cantidad de Lebensraum [“espacio vital”]. Un especialista académico alemán, Wahrhold Drascher, en su libro La supremacía de la raza blanca (1936), contemplaba la fundación de EE UU como un “punto de inflexión transcendental” en el ascenso de los arios. Sin EE UU, escribió Drascher, “nunca habría surgido una unidad consciente de la raza blanca”. Rasse y Raum—raza y espacio vital — eran para los nazis palabras clave tras el triunfo de EE UU en el mundo, de acuerdo con el historiador Detlef Junker. Hitler admiraba el compromiso norteamericano con la pureza racial, alabando las campañas indias que habían “masacrado a millones de pieles rojas hasta dejarlos reducidos a unos cuantos cientos de miles”.

Hitler no se equivocaba al volver los ojos hacia EE UU en busca de innovaciones racistas. “A principios del siglo XX, EE UU era líder global en leyes raciales”, escribe Whitman, más incluso que Sudáfrica. El imperio español del Nuevo Mundo había sido pionero en leyes que ligaban la ciudadanía a la sangre, pero los Estados Unidos desarrollaron una legislación racial bastante más avanzada que la de los españoles. Durante casi un siglo, la esclavitud africana-norteamericana fue una mancha monumental en la Declaración de  Independencia de Jefferson y su afirmación de que “todos los hombres han sido creados iguales”. La Ley de Naturalización de 1790 establecía que “cualquier extranjero, tratándose de una persona blanca libre” podía convertirse en norteamericano, y los nazis advirtieron aprobatoriamente que se trataba de un caso inusual de restricciones raciales a la ciudadanía. California prohibió la inmigración china en la década de 1870; el país entero siguió el ejemplo en 1882.

La I Guerra Mundial proporcionó un ímpetu añadido a la atención que concedían las doctrinas racialistas a la inmigración y los inmigrantes. La Ley de Zona Vedada Asiática de 1917 prohibía la entrada a inmigrantes asiáticos, junto a homosexuales, anarquistas e “idiotas”. Y la Ley de Cuotas de 1921 favorecía a los inmigrantes del norte de Europa por delante de italianos y judíos, a lo que en su mayoría se prohibía inmigrar. Hitler alabó las restricciones norteamericanas a la inmigración en Mein Kampf: el futuro dictador alemán lamentaba el hecho de que nacer en un país le convirtiera a uno en ciudadano, de modo que  “un negro que haya vivido anteriormente en protectorados alemanes y que ahora resida en Alemania pueda así engendrar a un ‘ciudadano alemán’”. Hitler añadía que “hay actualmente un Estado en el que puede al menos observarse los débiles inicios de una concepción mejor… la Unión norteamericana”, la cual “excluye sencillamente la inmigración de ciertas razas”. EE UU, concluía Hitler, gracias a sus leyes de base racial, tenía una idea más verdaderamente völkisch del Estado que Alemania. 

En el terreno de las restricciones raciales al matrimonio, América se quedaba sola como pionera. La idea norteamericana de que un matrimonio racialmente mixto era delito tuvo una intensa repercusión en las Leyes de Nuremberg. En la década de 1930, casi treinta estados norteamericanos tenían leyes contrarias al mestizaje en sus códigos, prohibiendo en algunos casos a los asiáticos, así como a los afroamericanos, casarse con blancos. Los nazis copiaron con empeño las leyes norteamericanas contra el mestizaje. Las Leyes de Nuremberg, que seguían el modelo norteamericano, ilegalizaron los matrimonios entre judíos y no judíos.  

Hay un aspecto en el que las leyes raciales norteamericanas demostraron ser demasiado severas para los nazis. En Norteamérica, reinaba la regla de “una gota”. A menudo, se te consideraba negro sólo con tener una dieciseisava parte de sangre negra. Pero la propuesta de los Nazis de línea dura de definir a los alemanes con un abuelo judío como judíos no se aprobó en Nuremberg. Por el contrario, a quienes eran judíos en una cuarta parte, o incluso medio judíos, se les trataba con relativa indulgencia. Los Mischlinge, medio judíos, podían contabilizarse como arios, a menos que fueran religiosamente observantes o estuvieran casados con un cónyuge judío.
  
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El tratamiento norteramericano del derecho al voto era también crucial para el programa de los nazis. Hitler se proponía convertir a los judíos alemanes en residentes sin ciudadanía que carecerían del voto, así como de otros derechos. En Mein Kampf  proponía una división tripartita entre Staatsbürger (ciudadanos), Staatsangehörige(nacionales) y Ausländer (extranjeros). Los Estados Unidos ya disponían de esa división cuando se trataba de ciertos grupos étnicos, principalmente los afroamericanos, la mayoría de los cuales no podía votar en el Sur. Los sureños blancos veían a los negros del modo en que los nazis veían a los judíos, en palabras de Whitman, como una “‘raza extranjera’ de invasores que amenazaba con ‘tomar la delantera’”. Al jurista nazi Heinrich Krieger le entusiasmaba en particular, en un artículo de 1934, que los EE.UU. privaran del derecho al voto no sólo a los negros sino también a los chinos. Detlef Sahm, otro jurista, aplaudía la denegación del voto a los indios norteamericanos, e hizo notar que de acuerdo con la ley norteamericana, los filipinos, igual que los chinos, eran nacionales sin ciudadanía.  
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Los nazis no sólo se mostraban entusiastas con el contenido de las leyes raciales  norteamericanas, también abrazaban su base de Derecho consuetudinario (“common law”). Erich Kaufmann, un profesor de Derecho, judeo-alemán y derechista, que sobrevivió escondido los años de la guerra, alababa en 1908 la forma en que las decisiones legales norteamericanas, con su “riqueza de vida e inmediatez”, por oposición al rígido código de Derecho Civil que guiaba la jurisprudencia alemana, respondía a “las intuiciones legales vivas del pueblo norteamericano”.

Treinta años más tarde, el atisbo de Kaufmann lo recogerían los nazis que consideraban el Derecho consuetudinario, que incorpora las poderosas intuiciones de la gente, como forma de legislar sobre prejuicios raciales. Es verdad, reconocían, que no existía una definición biológica sólida de la judeidad, pero los instintos antisemitas del pueblo eraN, sin embargo, corrrectos. Roland Freisler, uno de los juristas nazis más radicales y despiadados [y juez principal de los conspiradores del atentado contra Hitler del 20 de julio de 1944], escribió:

“Creo que cualquier juez contaría a los judíos entre la gente de color, aunque por fuera parezcan blancos…Así pues, soy de la opinión de que podemos proceder con el mismo primitivismo que emplean estos estados norteamericanos. Un estado incluso afirma simplemente: ‘gente de color’. Ese procedimiento sería tosco, pero suficiente”.

A Freisler le gustaba el racismo del Derecho consuetudinario norteamericano, con (en palabras de Whitman) “su modo legal llevadero, no concluyente, de lo-entiendo-cuando-lo- veo”. No hacían falta definiciones científicas de raza; el prejuicio popular era más que suficiente para proseguir. La experiencia norteamericana lo decía todo: el racismo a lo Jim Crow [símbolo de las leyes discriminatorias del Sur norteamericano tras la Guerra Civil] era realismo legal, enraizado en los sentimientos del pueblo. 

Otros juristas nazis, como Bernhard Lösener, atacaban la defensa del enfoque de Derecho consuetudinario. Se quejaban de que a los jueces no se les permitía hacer juicios basados en intuiciones raciales cuando no tenían forma científica de determinar lo que era judío. “Vagos sentimientos de odio a los judíos” no eran suficientes, insistía Lösener, defendiendo la postura de que de que el antisemitismo precisaba una sólida base de “ciencia” racial. Lösener representaba un aspecto de la ideología nazi, el énfasis en los hechos rigurosos y científicos acerca de la raza y el caracter de los pueblos; el otro aspecto era la improvisación de nuevas reglas para promover el poder alemán. Acabó ganando la improvisación: la falta de claridad respecto a quien contaba como judío permitió a los nazis durante la guerra lo mismo usar a los Mischlingeque asesinarlos si era necesario. 

Los nazis eran conscientes de que Norteamérica se gobernaba de acuerdo con principios igualitarios y liberales. Pero señalaban que hacíamos  excepciones para con nuestro ideal basadas en la raza. Norteamérica demostraba, en palabras del profesor de Derecho Herbert Kier, que “la fuerza elemental de la necesidad de segregar a los seres humanos de acuerdo con su ascendencia racial se deja sentir incluso cuando una ideología política se interpone en su camino”. Hitler rendía homenaje a Norteamérica en Mein Kampf por su evangelio de movilidad social, sobre la base de que el nazismo era un proyecto de igualdad de oportunidades para los arios. Hasta finales de los años 30, el New Deal de Roosevelt gozó de popularidad entre los nazis. El presidente, declaraban, había asumido poderes dictatoriales con el fin de impulsar las perspectivas de todos los norteamericanos blancos, a la vez que la segregación continuaba en vigor en el Sur.  

En sus páginas finales, Whitman sugiere que vale la pena reflexionar sobre la aprobación por parte de los nazis de la cultura legal norteamericana. El gusto norteamericano por el Derecho consuetudinario, que se considera habitualmente señal de nuestro enfoque pragmático y flexible en la toma de decisiones legales, puede también consagrar prejuicios populares. Estados de ánimo populares como el afán por mostrarse duros con la delincuencia o con los inmigrantes ilegales pueden portar las semillas del fanatismo autoritario.


Autor recientemente de Bellow´s People: How Saul Bellow Made Life Into Art, además de Slow Reading in a Hurried Age, The Annotated Emerson, The Art of the Sonnet y A New Handbook of Literary Terms, es profesor de Inglés en la Universidad de Houston, Tejas.
Fuente:
Tablet Magazine, 20 de marzo de 2017
Traducción:


jueves, 28 de diciembre de 2017

España 2017 .- La tentación autoritaria del Estado español.

 Imagen de la concentración en apoyo a los titiriteros en Madrid. EFE/J.P.Gandul

Imagen de la concentración en apoyo a los titiriteros en Madrid. EFE/J.P.Gandul

Los diez hitos del peor año para la libertad de expresión en España desde Franco 

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información califica 2017 como "muy mal año para la libertad de expresión y realiza un detallado balance en el que resumen todo lo que ha dado de sí el curso en materia de libertades. 


La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha calificado 2017 de "muy mal año para la libertad de expresión", especialmente por las condenas por terrorismo a personas sin ninguna relación con actividades violentas y solo por sus opiniones en redes sociales o en versos y canciones.
Así, en su Balance anual sobre el estado de la libertad de expresión e información en España, esta Plataforma ha subrayado que en el año que termina entró en prisión "el primer tuitero por opinar en redes sociales", Alfredo Remírez. También fueron condenados a prisión el líder de "Def con Dos" César Strawberry, la tuitera Cassandra, el rapero Valtonyc y el colectivo La Insurgencia.
"Cuesta encontrar en la última etapa democrática de España un precedente parecido al grado de represión contra la libertad de expresión al que hemos llegado en este año: se ha enviado a personas a la cárcel por simples canciones o por un tuit (...) Es tan grave que tardaremos en asimilar su alcance", ha denunciado en una nota la presidenta de la PDLI, Virginia Pérez Alonso, también adjunta a la dirección en Público
A continuación reproducimos el comunicado de la PDLI en el que se realiza un detallado repaso de lo que ha dado de sí este 2017 en términos de libertad de expresión. 

1. Tuiteros y cantantes a la cárcel

“Me pide el fiscal 2 años y 6 meses de cárcel más 3 años de libertad vigilada por chistes de Carrero Blanco. Sólo eso, chistes de un dictador”. 2017 arrancaba, en lo que respecta a la libertad de expresión, con este tuit de la joven murciana Cassandra Vera publicado el 10 enero.
La última sentencia del año por un delito de opinión fue la del colectivo de ‘hip-hop’ La Insurgencia: sus doce integrantes fueron condenados a 2 años y 1 día de cárcel
“De la lectura de los tuits denunciados se desprende que no hay delito”, manifestó entonces Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma. Sin embargo, Cassandra fue condenada finalmente por la Audiencia Nacional a un año de cárcel y a siete de inhabilitación. También en enero se conoció la sentencia del Tribunal Supremo condenando a un año de cárcel a César Strawberry.
“Esta sentencia sienta un grave precedente con relación a la protección de la libertad de expresión en España”, concluía el jurista de la PDLI experto en derecho internacional Joan Barata.
La primera sentencia en la que se aplicó la ‘doctrina Strawberry’ fue la dictada contra el rapero Valtonyc, condenado a tres años y medio de cárcel el pasado mes de febrero por el contenido de sus canciones.
La última sentencia del año por un delito de opinión fue la del colectivo de ‘hip-hop’ La Insurgencia: sus doce integrantes fueron condenados a 2 años y 1 día de cárcel, una multa de 4.800 euros y nueve años de inhabilitación absoluta, por un “riesgo abstracto” de nuevos atentados. La sentencia contó con el voto en contra de la magistrada Ángela Murillo.

Récord de juicios en la Audiencia Nacional

En marzo la Audiencia Nacional (un tribunal especial dedicado a delitos de terrorismo y narcotráfico) fue motivo de alarma por el récord de juicios de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales que se celebraron en cadena. De estos casos, para evitar condenas mayores, cuatro de los acusados llegaron a acuerdos de conformidad con la Fiscalía y aceptaron penas de uno a dos años de prisión y ocho años de inhabilitación.
El sábado 4 de noviembre ingresaba en prisión Alfredo Remírez a causa de sus comentarios en redes sociales
No aceptó el acuerdo el abogado Arkaitz Terrón y en el juicio denunció, “que se hubieran abierto diligencias policiales por una cuenta con unos 220 seguidores, con tuits de hace unos cuatro años y sin conocer el criterio por el cual los peritos seleccionan unas u otras cuentas para abrir investigaciones dado el volumen en redes”.
El sábado 4 de noviembre ingresaba en prisión Alfredo Remírez a causa de sus comentarios en redes sociales. Era el primer tuitero en entrar en cárcel de los detenidos en las llamadas ‘operaciones’ arañas, una serie de detenciones en cadena que la PDLI consideró absolutamente irregulares por ser investigaciones prospectivas, basadas en el rastreo de redes sociales, inaceptables en un estado democrático.
Los juicios por enaltecimiento se dispararon precisamente tras el cese de la actividad terrorista, llegando a multiplicarse por cinco desde el final de ETA con el PP en el Gobierno: en 2011, en el año en el que ETA renunció de manera definitiva a las armas, se produjeron cinco sentencias por este tipo delitos, en 2012 fueron diez, en 2013 subieron a 15, mientras que en 2014 se quedaron en 14 y en el año 2015 ascendieron a 25. Además, desde el 1 de enero de 2016 la Audiencia Nacional ha condenado al menos a 30 personas por el delito de enaltecimiento del terrorismo de ETA y/o los Grapo en redes sociales.

2. Multas por ley mordaza, que ‘hace caja’

En 2017 la policía siguió multando a periodistas por la ‘Ley mordaza’, que en junio cumplía dos años de aplicación. Fue el caso del periodista de la emisora vasca Hala Bedi Mikel Sáenz de Buruaga, identificado por la Ertzaintza entre “golpes y empujones” el 18 de mayo por estar grabando con el móvil durante una intervención policial en el barrio de Errekaleor (Vitoria) y a pesar de mostrar su acreditación de prensa. El Defensor del Pueblo inició actuaciones por esta sanción tras la queja presentada por la PDLI.
No es un caso aislado: También la periodista Cristina Fallarás fue multada con 600 euros cuando participaba en una protesta por el asesinato de reporteros en México; el Colegio de Periodistas de Galicia denunció amenazas policiales a la prensa que cubría un desalojo policial en Santiago de Compostela de un Centro Social Ocupado; y Raúl Solís fue el primer periodista en Sevilla sancionado por la Ley Mordaza mientras trabajaba cubriendo una protesta contra el autobús ‘ultra’ de Hazte Oír.
Las infracciones por “faltas de respeto y consideración” a  miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llegaron a triplicarse en 2016
Según el informe Actuaciones en materia de protección de la seguridad ciudadana 2016 que el Ministerio del Interior publicó en mayo de este año, desde la entrada en vigor de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ‘ley mordaza, se han impuesto un total de 285.919 multas, con una cuantía total de 131.470.206 euros.
Por número de sanciones, las supuestas infracciones del artículo 37.4 de la ley sobre “faltas de respeto y consideración” a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llegaron a triplicarse en 2016: en ese año se impusieron en España 19.497 multas por este motivo con un coste de 3.006.761 euros, mientras que en la mitad 2015 en la que estuvo vigente la ley (desde el mes de junio cuando empezó a aplicarse) se habían sancionado “sólo” 3.130 conductas por este mismo concepto.
Por su parte, las multas por “desobediencia o la resistencia a la autoridad”, “negativa a identificarse” o la alegación de “datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” (artículo 36.6 de la Ley) llegaron a las 12.094, es decir, un tercio más que en 2015 cuando se impusieron por este motivo 4.311 multas en los seis meses de vigencia de la ley. Es decir, esto supone que el año pasado la Policía multó de media a 33 personas al día por este motivo.
La cuantía total de estas multas es de 10.196.817 de euros. La PDLI llevó al Congreso este balance de la ley instando a los partidos a adoptar medidas para impedir actuaciones policiales contra periodistas mientras la ley siga vigente y en tanto se tramita su derogación.

3. El Congreso rechaza la Ley Mordaza, pero su derogación se estanca

En septiembre el Congreso aprobaba dos Proposiciones de los grupos Socialista y Vasco para reformar la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley mordaza’ y rechazaba el texto alternativo presentado por EH Bildu, más garantista.
De este modo, la reforma o derogación de la ley comenzaba finalmente su tramitación a partir de los textos de socialistas y vascos y después de que un año antes ya se hubiera aprobado instar al gobierno a derogar esta ley.
Para la PDLI, que considera que una ‘Ley de Seguridad Ciudadana’ es un instrumento jurídico innecesario, se trata de propuestas muy insuficientes
Para la PDLI, que considera que una ‘Ley de Seguridad Ciudadana’ es un instrumento jurídico innecesario, se trata de propuestas muy insuficientes: entre otras carencias, se mantienen o incrementan los supuestos de infracciones, que se continúa limitando el derecho a la protesta y el ejercicio del derecho de reunión y se rescatan de la Ley Corcuera las sanciones por la “provocación de reacciones en el público que alteren la seguridad ciudadana”.
Las reformas presentadas por socialistas y vascos contemplan algunos cambios positivos: las sanciones por el uso no autorizado de imágenes de Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, quedaría derogadas. Se trata de uno de los aspectos más problemáticos de la norma (tanto por la inconstitucionalidad de su aplicación, como porque entraba en colisión con otras leyes orgánicas). Sin embargo, conviene tener en cuenta que la mayoría de las sanciones contra la libertad de información se están produciendo por otros supuestos, como “desobediencia o la resistencia a la autoridad” o “faltas de respeto o consideración”.
También se derogan las perturbaciones graves de la seguridad ciudadana en manifestaciones ante Congreso y Senado y los desórdenes y obstaculización en la vía pública.
Sin embargo, las proposiciones no incluyen, por ejemplo, la reforma del artículo 30.3 de la ley que considera organizador de una manifestación “a quienes por publicaciones o declaraciones (…) pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. Esto supone, en la práctica, que se pueda sancionar por un simple tuit o retuit con multas que pueden llegar a los 600.000 euros.

4. Detenido el supuesto filtrador de los ‘Papeles de la Castellana’ y un Pulitzer para los ‘Papeles de Panamá’

En febrero era detenido el supuesto filtrador de Los Papeles de la Castellana, una investigación que supuso la primera revelación de los documentos de amnistía fiscal que se hicieron públicos en España, de al menos 21 personajes relevantes, entre ellos, miembros de la familia Borbón y conocidos empresarios.
La PDLI lamenta que la protección de los filtradores sigue siendo una tarea pendiente.
Un mes después, el tribunal de apelación de Luxemburgo rebajaba la pena de Antoine Deltour, cuyas filtraciones destaparon el caso #Luxleaks, un entramado de favores fiscales con más de 350 empresas implicadas. Las revelaciones pusieron en marcha una batería de reformas legislativas y actuaciones políticas para mejorar la vigilancia sobre el movimiento de capitales en la UE, sin embargo, la PDLI lamenta que la protección de los filtradores sigue siendo una tarea pendiente.
La PDLI, en defensa del derecho a la información, considera que alertadores como Deltour, Falciani o el presunto filtrador de ‘Los Papeles de la Castellana’ o de los ‘Papeles de Panamá’ (premio Pulitzer de este año) merecen, el lugar de estar amenazados con penas prisión, encontrarse amparados por un marco legal que les proteja.

5. El Parlamento Europeo insta a proteger a los ‘whistleblowers’, pero el Congreso español se olvida (de momento) de ellos

El 24 de octubre el Parlamento Europeo aprobaba la Resolución sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos. En ella, se insta a los Estados y a la Comisión a establecer mecanismos para amparar a los filtradores y también a la prensa que publica estos casos.
Sin embargo, la proposición de ley impulsada por Ciudadanos que ahora se tramita en el Congreso, contempla una visión muy estrecha de lo que se considera denunciante, restringiendo la protección a casos muy limitados.
La PDLI reclama que se garantice el anonimato del informante, que pueda tener estatus de denunciante cualquier persona
Para corregir esta situación, en noviembre la PDLI presentaba en el Congreso un escrito pidiendo a los Grupos Parlamentarios que regulase la protección de los filtradores para evitar que sufran represalias penales o cualquier acción posterior de sanción cuando los hechos que denuncien sean de interés público.
Entre otros cambios que la PDLI reclama: que se garantice el anonimato del informante, que pueda tener estatus de denunciante cualquier persona y no solo aquellas vinculados a la Administración Pública, que las irregularidades de las que se alerten puedan ser también del ámbito privado (empresas), y que la obtención de la información protegida incluya, con las cautelas necesarias, el acceso a sistemas o dispositivos.

6. Las denuncias y amenazas de colectivos policiales contra medios y periodistas

En noviembre la revista El Jueves resultó imputada tras la denuncia de sindicatos policiales a raíz de varios contenidos satíricos de la publicación en los que bromeaba sobre los policías antidisturbios desplazados a Catalunya y un posible consumo de cocaína
Unos meses antes la PDLI denunciaba el acoso de un sindicato policial a la periodista Cristina Fallarás señalándola reiteradamente a través de su cuenta oficial en Twitter tanto por sus opiniones en una tertulia televisiva como por un reportaje periodístico.
En marzo 'Público' informaba de las amenazas de la ‘brigada política’ de la policía de las que este medio venía siendo objeto
En marzo Público informaba de las amenazas de la ‘brigada política’ de la policía de las que este medio venía siendo objeto a raíz de sus investigaciones sobre el caso del ‘pequeño Nicolás’ y el funcionamiento de las llamadas “cloacas” del Estado, entre ellos, un intento de detención de la periodista de este medio Patricia López.
En junio la PDLI tuvo que pedir al ministro del Interior que cesasen las coacciones policiales contra periodistas. Aún no se ha recibido ninguna respuesta.

7. Los periodistas turcos

En agosto era detenido y encarcelado en Barcelona el escritor y periodista sueco-turco Hamza Yalçin a raíz de una orden de detención internacional emitida por Turquía por “insultar al presidente de Turquía por un artículo publicado en una revista”. Unas semanas después le ocurriría lo mismo, en Granada, al periodista alemán de origen turco Dogan Akhanli.
Tras una intensa campaña de la PDLI (incluyendo la presentación de un pormenorizado informe ante la Fiscalía General del Estado acreditando la vulneración de Derechos Humanos en Turquía y la presentación de una petición en el Congreso) y las críticas también de medios y periodistas, Akhanli y Yalçin fueron finalmente liberados y España denegó ambas peticiones de extradición.

8. El conflicto en Catalunya

En septiembre la PDLI ponía en marcha un ‘observatorio’ para registrar y visibilizar las posibles vulneraciones de estos derechos fundamentales en relación con este proceso. Entre otros incidentes, se registraron la prohibición de actos sobre el derecho a decidir, cierres de webs, agresiones a periodistas, quejas por el tratamiento informativos de las televisiones públicas (TVE y TV3) y la violencia policial contra los ciudadanos durante el 1 de octubre.
Además, la PDLI advirtió del impacto en derechos fundamentales que conllevaba la acusación de sedición y prisión de los dirigentes de la ANC y ‘Omnium.

9. El reparto desigual de la publicidad institucional

Durante 2017 las Administraciones y organismos públicos han continuado utilizando la publicidad institucional como premio o castigo para intentar controlar a la prensa.
Algunos de los datos que hemos conocido este año han sido: La Agencia Tributaria favorece a la web de Alfonso Rojo con dinero de la publicidad institucional, La Razón se llevó del Metro de Madrid el 60% de los anuncios en prensa con los Gobiernos de Aguirre y González, el Canal de Isabel II repartió 1,88 millones a La Razón en publicidad institucional en diez años.
Mientras, ocho ministerios pleitean para no revelar cuánto dinero reparten a los medios en publicidad institucional.

10. Bulos, noticias falsas y la amenaza de injerencias políticas contra la libertad de información

Las ‘noticias falsas’ cierran el año igual que lo abrieron. Si al comienzo de 2017 estaban en primera línea del debate periodístico por su posible impacto en las elecciones que dieron el triunfo en Trump (la PDLI se anticipó a este debate organizando en febrero una jornada monográfica sobre esta cuestión), estos últimos meses han vuelto a la actualidad convertidas en excusa para un posible control políticos de los medios, tal como viene apuntando en sus sesiones la comisión mixta de seguridad nacional o el propio gobierno.
Ante esta amenaza de injerencias políticas, el pasado 13 de diciembre, la PDLI junto con la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP), la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), la Asociación de Periodistas de Investigación (API), Fíltrala/Associated Whistleblowing Press, y los medios Público, eldiario.es, Vozpópuli, Civio, Xataka y Maldito Bulo/Maldita.es han lanzado el manifiesto ‘En defensa de la libertad de información’ para manifestar su rechazo y oposición a “los intentos de control político de la información periodística por cualquier medio, incluido Internet con la excusa de la amenaza de las ‘noticias falsas’”.

 y ver  ...

La impunidad del franquismo, las devoluciones en caliente o la actuación policial del 1-O: el Estado Español vuelve a suspender en derechos humanos
 


Human Rights Watch denuncia la brutalidad policial del 1-O . en Catalunya en su resumen anual
 http://kaosenlared.net/human-rights-watch-denuncia-la-brutalidad-policial-el-1-o-en-catalunya-en-su-resumen-anual/