martes, 12 de diciembre de 2017

LIbia .- El fracaso de la UE en la externalización de fronteras.

 



Esclavitud en Libia ¡Gracias OTAN!

Le Grand Soir

Traducido del francés para Rebelión por Caty R.

¿Un descubrimiento el esclavismo filmado por la CNN? ¿De verdad acabamos de caernos de las nubes? Claro que no. El 11 de abril de 2017 la Organización Internacional para las Migraciones publicó un informe en el que señalaba que los miles de emigrantes que transitaban por Libia eran vendidos como animales en los mercados de esclavos antes de ser sometidos al trabajo forzoso o a la explotación sexual.
Esta realidad la conoce todo el mundo y nadie ha hecho nada.
Mientras tanto Emmanuel Macron dedicaba su primer viaje presidencial al Sahel y no se recuerda que dijese nada, pero se entiende: la garantía del suministro minero de la antigua potencia colonial es un asunto muy serio y no iba a perder su tiempo en pequeñeces. Es una lástima, porque Francia habría tenido mucho que decir sobre la situación en Libia.
No hay que olvidar que si ese país está a la deriva, despedazado por facciones rivales y sumido en la violencia es porque Francia y sus aliados lo destruyeron en 2011. Los mercaderes de esclavos no han caído del cielo, llegaron en el equipaje de la OTAN. Bajo pretextos humanitarios fabricados por la propaganda, París, Londres y Washington se arrogaron el derecho a destruir un Estado soberano. Lo sustituyeron por la ley de la selva y el caos de las milicias. Aquí está el resultado.
¿Dónde están los que decidieron derrocar a Gadafi? Nos gustaría oír a esos visionarios. Nicolás Sarkozy quiso hacer de esa cruzada la joya de su mandato. «El Jefe del Estado ha hecho de la intervención en Libia una batalla personal. Para prestigio de Francia», titulaba Le Monde el 23 de agosto de 2011. ¡El prestigio es cegador! Para Alain Juppé la intervención en Libia era «una inversión para el futuro». Debería haber precisado que esa inversión no era solo petrolera. Los esclavistas le están agradecidos. Ellos también invierten. La participación de la oposición «de izquierda» no fue mucho mejor. François Hollande aprobó recurrir a la fuerza contra Gadafi «porque si no Gadafi habría masacrado a una parte de su pueblo». Que esté tranquilo, cuando se trata de masacres la OTAN es experta. El 21 de marzo de 2011 Libération preguntó a Jean-Luc Mélenchon por qué aprobaba los ataques aéreos a Libia. Respondió: «lo primero que hay que plantearse es lo siguiente, ¿existe un proceso revolucionario en el Magreb y en Oriente Medio? Sí. ¿Quién hace la revolución? El pueblo. Por lo tanto es vital que la ola revolucionario no se estrelle en Libia».
Sería necesario por lo tanto que los progresistas, o supuestos progresistas, se pusieran a meditar sobre las enseñanzas de los hechos. Porque la política occidental siempre sufre grandes cambios, empieza con los derechos humanos y acaba en un mercado de esclavos. Algunos pueden envolverlo en retórica humanista o revolucionaria, pero el imperialismo sigue siendo el imperialismo. Se pueden multiplicar los disfraces de la miseria ideológica, el pretendido deber de injerencia no es más que el derecho que se arroga a aplastar al vecino. Es la ley del más fuerte revisada y corregida por Bernard-Henri Lévy (BHL).
Los hipócritas dirán que la esclavitud no es nada nuevo y que este asunto concierne a los africanos, negando la responsabilidad del neocolonialismo. Empujadas por la miseria cientos de miles de personas pretender cruzar el Mediterráneo arriesgando sus vidas. La destrucción del Estado libio los ha dejado a merced de traficantes que los venden como si fueran animales. Y si escapan de sus garras el calvario no habrá hecho más que empezar. ¡Qué paradoja! Víctimas de un mundo dual, esos desheredados de la tierra solo tienen la esperanza de arrastrar su miseria en los países que causaron su desgracia.
Bruno Guigue es profesor universitario de Filosofía en la isla de La Reunión, ex-alto funcionario francés, analista politico especializado en Oriente Medio. Es autor de cinco libros, entre ellos Aux origines du conflit israélo-arabe, L’invisible remords de l’Occident, publicados por L’Harmattan, y de numerosos artículos.
Fuente: https://www.legrandsoir.info/esclavage-en-libye-merci-l-otan.html

  y ver ...





 Prestianni: “La interlocución europea con las milicias libias ha desarrollado la esclavitud”

MARÍA F. SÁNCHEZ


 La fotógrafa y experta en políticas migratorias Sara Prestianni, en una entrevista con cuartopoder.es en el Parlamento Europeo./ M.F.S.

 

Los derechos sociales en la Constitución de 1978

Los derechos sociales en la Constitución de 1978

TopoExpress


La Constitución de 1978 acoge una concepción escisionista o fragmentaria de los derechos fundamentales que entronca con la vieja lógica individualista inspiradora del Estado liberal de Derecho. Mientras los derechos individuales se encuentran plenamente positivizados y gozan del máximo nivel de protección jurídica, la mayoría de los derechos sociales se consideran simples principios programáticos cuya eficacia depende de lo que establezcan las leyes que los desarrollen. Se trata, como hemos visto, de una opción legislativa basada en supuestos ideológicos más que en criterios jurídicos, que se impuso inexorablemente en el curso de una transición política hegemonizada por fuerzas muy conservadoras vinculadas a la dictadura. El reconocimiento de los derechos sociales trasluce un garantismo jurídico débil que resta fuerza normativa a la Constitución y otorga al legislador un amplio margen de discrecionalidad para delimitar y regular las condiciones de su ejercicio, devaluando el valor de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico. En efecto, la Constitución distribuye los derechos sociales en tres grandes categorías, atendiendo al nivel de protección y eficacia jurídica dispensado en cada caso. El primer grupo está constituido por un reducido elenco de derechos sociales que la Carta Magna eleva a la categoría de fundamentales: el derecho a la educación (artículo 27.1 CE), el derecho de libertad sindical (artículo 28.1 CE) y el derecho de huelga (artículo 28.2 CE). En caso de vulneración, el legislador rodea estos derechos del máximo nivel de protección y garantías constitucionales, habilitando un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios, así como la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo 53.2 CE). Además, en este ámbito rige una estricta reserva de ley orgánica, cuya aprobación exige el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta del Congreso (artículo 81 CE). Por último, pero no por ello menos importante, la reforma constitucional de estos preceptos se canaliza a través del procedimiento extraordinario establecido en el artículo 168 CE, que, entre otros aspectos, exige una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y su ratificación mediante referéndum.
Frente a la protección extraordinaria que nuestra Constitución otorga a los derechos fundamentales, existe un segundo grupo de derechos que recibe un nivel de protección ordinario o intermedio, relevante y significativo desde un punto de vista jurídico, pero mucho menos eficaz que el anteriormente delineado. Nos estamos refiriendo, claro está, a los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Sección II del Capítulo II del Título I de la Constitución, que incluyen tres importantes derechos sociales: el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE), el derecho a la negociación colectiva (artículo 37.1) y el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (artículo 38.2). De acuerdo con el artículo 53.1 CE, estos derechos vinculan a los poderes públicos y se encuentran sometidos al principio de reserva de ley ordinaria, que en todo caso debe respetar el contenido esencial de los mismos so pena de inconstitucionalidad[1]. La reforma constitucional sigue el procedimiento ordinario estipulado en el artículo 167 CE, lo que significa que, en última instancia, podrá ser aprobada por mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados y mayoría absoluta del Senado, debiendo someterse a referéndum cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Finalmente, junto a los derechos fundamentales y a los derechos de los ciudadanos, nuestra Carta Magna añade un último grupo de derechos específicamente sociales que apenas gozan de protección jurídica y se encuentran incluidos en el Capítulo III del Título I, bajo la rúbrica “Principios rectores de la política social y económica”. Anotemos brevemente y a título ejemplificativo los principales derechos sociales incluidos en este Capítulo, reparando en la flexibilidad de la fórmula empleada por el legislador constitucional, que, salvo excepciones, recurre a mandatos de carácter programático y encomienda a los poderes públicos el establecimiento de las condiciones que deben regir su ejercicio:
Los poderes públicos “aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” (artículo 39.1 CE).
Corresponde a los mismos velar “por la seguridad e higiene en el trabajo” y garantizar “el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados” (artículo 40.2 CE).
Los poderes públicos “mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo” (artículo 41 CE).
Se reconoce y ampara “el derecho a la protección de la salud” (artículo 43.1 CE). No obstante, compete a los poderes públicos “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios” (artículo 43.2 CE).
Los poderes públicos “promoverán y tutelarán el acceso a la cultura” (artículo 44.1 CE).
Se reconoce el derecho a disfrutar de “un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” (artículo 45.1 CE), correspondiendo a los poderes públicos velar “por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente” (artículo 45.2 CE).
Se reconoce y proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encomendándose a los poderes públicos la misión de promover “las condiciones necesarias y […] las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho” (artículo 47 CE).
Los poderes públicos “garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad” (artículo 50 CE).
La técnica legislativa utilizada en este Capítulo es coherente y se corresponde con los mecanismos de tutela arbitrados por el artículo 53.3 CE, donde se establece que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios que hemos enunciado “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”, pero “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Cabe concluir, por tanto, que las autoridades judiciales, administrativas y políticas deben adecuar sus actuaciones a los principios rectores de la política económica, y que si una ley vulnera el contenido esencial de los mismos podría ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional[2]. Pero, comparada con las garantías que nuestra Constitución reserva a los derechos fundamentales y libertades públicas, la protección dispensada a la mayor parte de los derechos sociales supone una tutela devaluada y completamente dependiente de su desarrollo legislativo.
Es verdad que, en sus orígenes, la Constitución de 1978 aparecía a los ojos de muchos observadores como una norma relativamente abierta en lo que atañe a la definición del modelo económico. La función social de la propiedad (artículo 33.2 CE) o el sometimiento de la libertad de empresa a las exigencias de la de la planificación (artículo 38 CE), por mencionar dos aspectos de la llamada “constitución económica”, hacían pensar en un marco flexible y amplio susceptible de evolucionar hacia diversas formas de economía mixta, siempre que fuesen compatibles con los principios y las normas constitucionales. Desde este punto de vista, la Constitución admitiría distintas opciones ideológicas y posibilitaría un cierto grado de pluralismo económico, evitando sancionar un modelo específico y determinado. Se trataría, en definitiva, de una constitución democrática y social abierta a “un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo”[3].
Sin embargo, la apertura inicial del texto constitucional se redujo progresivamente desde su entrada en vigor, desvirtuando sustancialmente el telos económico de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contribuyó a este proceso mediante diversas interpretaciones que debilitaron la fuerza normativa de la constitución económica y posibilitaron su vaciamiento a manos del legislador. Recordemos, por ejemplo, que el artículo 9.2 CE, inspirado en el artículo 3º de la Constitución italiana de 1947, encomienda a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. El precepto, de extraordinaria importancia política, reconoce la existencia de una discordancia entre los derechos constitucionales y la realidad social, instando a los poderes públicos a “remover los obstáculos” que dificultan su operatividad real y a promover la participación de todos en la economía y en la sociedad.
Pues bien, la STC 8/1986, de 21 de enero, declaró la incompetencia del Alto Tribunal para determinar las medidas concretas que corresponde adoptar al legislador en cumplimiento del deber de promoción de la igualdad efectiva que le impone el artículo 9.2 CE. Este criterio ha permitido al Tribunal Constitucional limitar el potencial transformador del precepto al que nos referimos, cuya eficacia real depende exclusivamente de la voluntad política de los órganos legislativos, sin posibilidad de control jurisdiccional. Y lo mismo ocurre con los principios rectores de la política social y económica, cuya específica naturaleza “hace improbable que una norma legal cualquiera pueda ser considerada inconstitucional por omisión, esto es, por no atender, aisladamente considerada, el mandato a los poderes públicos y en especial al legislador, en el que cada uno de esos principios por lo general se concreta”[4]. En definitiva, el Tribunal Constitucional ha llevado hasta sus últimas consecuencias la devaluación de los derechos sociales, negando incluso que se trate de auténticos derechos subjetivos y afirmando que carecen de la nota de aplicabilidad inmediata que caracteriza a los derechos constitucionales[5].
Este criterio hermenéutico, sin duda tributario de las concepciones individualistas anteriormente evocadas, no ha impedido que, en la práctica, la protección especial y reforzada que contempla el artículo 53.2 CE se extienda a ciertos derechos sociales que guardan una conexión estrecha con algunos derechos fundamentales. Destaquemos, por ejemplo, la copiosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional que extiende la protección de la libertad sindical a la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, en coherencia con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical[6]. O la que establece una conexión directa entre el derecho fundamental a la integridad física (artículo 14 CE) y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45.1 CE) cuando la lesión o menoscabo de éste último entrañe un peligro grave para la salud de las personas. Sin embargo, estos casos constituyen la excepción y no la regla, que continúa siendo una protección ineficaz y devaluada de los derechos sociales, reducidos a la condición de principios meramente orientadores de las políticas públicas.
De hecho, el Tribunal Constitucional ni siquiera ha tenido en cuenta el principio de progresividad reconocido en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España en 1977, y la prohibición de regresividad que se deriva del mismo, que veda a los Estados firmantes la posibilidad de adoptar medidas legislativas que afecten negativamente a las condiciones de disfrute y protección de los derechos sociales. Como ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), cualquier medida deliberadamente regresiva en este ámbito requerirá “la consideración más cuidadosa” y deberá “justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga”[7]. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha negado toda virtualidad a esta prohibición, abriendo la puerta a regulaciones cada vez más restrictivas de los derechos sociales reconocidos en la Constitución[8].
Cabe concluir, por tanto, que la transición política supuso un desplazamiento de la frontera entre el Estado y el mercado muy favorable a este último, impidiendo que otras opciones políticas pudieran abrirse paso en el transcurso del proceso constituyente. Las posteriores interpretaciones del Tribunal Constitucional insistieron en este camino, contribuyendo al fracaso de la cláusula del Estado social recogida en la Constitución. Sin embargo, llegados a este punto, hay que advertir que la degradación de los derechos sociales no se explica solamente por las deficiencias normativas e interpretativas que hemos tenido ocasión de ver. La abolición del constitucionalismo social y su sustitución por un orden nuevo completamente dominado por el mercado están relacionados con la integración de España en un espacio económico específicamente diseñado para convertir el neoliberalismo en la base del orden social, con valor materialmente constitucional. Cada vez es más difícil ocultar que el proceso de integración europea ha supuesto una verdadera mutación constitucional.
Notas:
[1] Recordemos que, de acuerdo con la conocida doctrina del Tribunal Constitucional, el contenido esencial de un derecho se refiere a “aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”: vid. STC de 8 de abril (RTC 11/1981), cuyas tesis se reiteran, entre otras, en las SSTC de 5 mayo de 1986 (RTC 53/1986) y 3 de febrero de 1989 (RTC 27/1989).
[2] Sobre la eficacia de los principios rectores de la política social y económica, puede consultarse el clásico trabajo de DE JUAN ASENJO, O. La Constitución Económica Española. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984; pp. 120 y ss.
[3] STC de 8 de abril (RTC 11/1981). La doctrina constitucional ha insistido en que nuestra Carta Magna incorpora una constitución económica de compromiso: vid., entre otros, DE JUAN ASENJO, O., op. cit., p. 47.
[4] STC de 20 de febrero (RTC 45/1989).
[5] Vid., entre otras, SSTC de 14 de febrero de 1991 (RTC 36/1991) y 12 de diciembre de 2007 (RTC 247/2007). [6] Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el derecho a la negociación colectiva no constituye por sí mismo un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional, al no estar incluido en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título I (artículos 14 a 28 CE) (SSTC 118/1983, de 13 de diciembre; 45/1984, de 27 de marzo; 98/1985, de 29 de julio; 208/1993, de 28 de junio). Sin embargo, no es menos cierto que el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos se integra en el de libertad sindical, como una de sus facultades de acción sindical y como contenido de esa libertad, en los términos en que la misma les sea otorgada por la normativa vigente, pues así resulta de lo dispuesto en los artículos 7 y 28.1 CE. La jurisprudencia es concluyente en este sentido: SSTC 4/1983, de 28 de enero; 118/1983, de 13 de diciembre; 73/1984, de 27 de junio; 184/1991, de 30 de septiembre; 173/1992, de 29 de octubre; 105/1992, de 1 de julio; 208/1993, de 28 de junio; y 80/2000, de 27 de marzo.
[7] CDESC. Observación General Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) . E/1991/23, 14 de diciembre de 1990, párr. 9.
[8] Por ejemplo, a juicio del Tribunal Constitucional, el derecho de los jubilados a la revalorización de las pensiones reconocido en el artículo 50 CE no significa “que la Constitución obligue a que se mantengan todas y cada una de las pensiones iniciales en su cuantía prevista ni que todas y cada una de las ya causadas experimenten un incremento anual” (STC 134/1987, de 21 de julio). Por el contrario, corresponde exclusivamente al legislador “determinar el alcance del derecho de los ciudadanos a obtener y la correlativa obligación de los poderes públicos de otorgar una pensión durante la tercera edad, estableciendo los requisitos y condiciones que se precisen para hacer efectivo ese derecho” (STC 114/1987, de 6 de julio).
Texto del Capítulo IV.3 del libro de Manolo Monereo y Héctor Illueca, España. Un proyecto de liberación. 




lunes, 11 de diciembre de 2017

El estado español vulnera derechos humanos.



Los derechos humanos también se vulneran en España: cinco motivos para preocuparse

Cuarto Poder


El drama de una Europa blindada para los refugiados que huyen de sus países en conflicto, la represión del pueblo turco por parte de su Gobierno, la sangrienta guerra contra las drogas en Filipinas, el sometimiento del pueblo roghinya de Myanmar, un presidente de EEUU negacionista del cambio climático y xenófobo o la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo. Queda dibujada una estampa mundial desoladora en el Día Internacional de los Derechos Humanos, la fecha de conmemoración de aquella Declaración Universal del 10 de diciembre de 1948 para el reconocimiento de los derechos inherentes a todos los seres humanos y que, también en España, es sistemáticamente ignorada.
2017 ha sido un año de poco avance en España en materia de derechos humanos, consideran las ONG y los activistas consultadas por cuartopoder.es. A los problemas existentes, se unen nuevos desafíos. Amnistía Internacional destaca que España ha cubierto menos del 14% de la cuota de refugiados que el mismo Gobierno se comprometió a acoger –solo han llegado 2.500 personas más de las 17.000 plazas prometidas–. Asimismo, la organización critica las nuevas leyes y políticas concebidas para abordar la amenaza del terrorismo que “han pasado como una apisonadora sobre la salvaguarda de los derechos” y una Ley de Seguridad Ciudadana que ha confirmado “más poder para la policía, menos garantías para los ciudadanos”.
1. Libertad de opinión, expresión y derecho a la reunión
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión (…)
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociaciones pacíficas.
La polémica Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘ley mordaza’, aprobada por el Gobierno del PP en su etapa de mayoría absoluta en las Cortes, ya lleva más de dos años en vigor y su reforma lleva paralizada en el Congreso de los Diputados desde hace un año. En un informe que Amnistía Internacional presentó en verano se subrayaba que la norma ha sido utilizada “contra el activismo social y específicamente contra los activistas que defienden el derecho a la vivienda” de manera que se ha obstaculizado su derecho a expresar sus reivindicaciones de manera pacífica y ha provocado que los ciudadanos tengan miedo de salir a las calles para protestar.
La ONG calcula que solo en 2016 alrededor de 34.000 sanciones podrían haberse impuesto por el ejercicio de los derechos de reunión pacífica, expresión e información, y destaca casos como el de la periodista Cristina Fallarás, multada en junio de este año con 601 euros por ejercer “su derecho a reunión” en una concentración en Madrid contra los asesinatos de periodistas en México. “Con la ‘ley mordaza’ la ciudadanía pierde su derecho a la presunción de inocencia o su derecho a la defensa. Está redactada de forma que da pie a la libre interpretación por parte de las fuerzas y cuerpos del estado, lo que puede dar lugar a posibles abusoos. Esto lo hemos visto en la aplicación de artículos que incluyen conceptos vagos como las faltas de respeto a la Policía, uno de los principales motivos de multa en estos dos años. Desde llamar “colega” a un policía hasta denunciar un mal uso de la ley por su parte, ha sido motivo de multa”, explica Alba Villanueva, de la Plataforma No Somos Delito.
Los defensores de derechos humanos en España también han criticado que la ley contra el enaltecimiento del terrorismo, contemplada en el Código Penal cuando la banda terrorista ETA se encontraba en activo, ha servido para coartar la libertad de expresión y opinión. Alfredo Ramírez se ha convertido en noviembre en la primera persona de la ‘Operación Araña’ que ingresará a prisión por sus tuits. Entre 2014 y 2016, más de 70 personas fueron detenidas en el marco de esta operación. Entre ellas el cantante César Strawberry, quien también fue sentenciado este año aunque no irá a la cárcel. Recientemente el grupo de rap La Insurgencia han sido condenados también por enaltecimiento al terrorismo con dos años y un día de pena, una sentencia polémica porque esa diferencia de un día, al carecer de antecedentes, consigue que vayan a prisión.
2. Los derechos de refugiados y migrantes
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14: En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
El incumplimiento del compromiso de España en la acogida de refugiados ha sido una de las grandes decepciones de este año, pero esta no es la única manera en la que el Gobierno vulnera el derecho de asilo. Hay otra si cabe, más flagrante, las ‘devoluciones en caliente’, que impiden a las personas solicitar asilo al llegar al país. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó el pasado mes de octubre a España por estas devoluciones realizadas desde Ceuta y Melilla, una decisión importante para organizaciones como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) porque lleva intrínseca un poco de esperanza.
No obstante, el coordinador de APDHA, Carlos Arce, denuncia que persisten viejos problemas para migrantes y refugiados como las constantes identificaciones por perfil racial o la desprotección de los Menores Extranjeros No Acompañados –conocidos bajo el acrónimo de MENAS–, quienes cuando cumplen los 18 años y dejan de ser tutelados por la Administración acaban “en la calle, indocumentados, sin haber recibido ningún tipo de formación mínima académica y sin una mínima posibilidad de inserción laboral”. Asimismo, recuerda que a principios de este mes se conocía que un menor migrante había estado encerrado de manera ilegal en un CIE durante 38 días.
Según los datos facilitados por La Sociedad estatal de Salvamento Marítimo (SASEMAR), que depende del Ministerio de Fomento, 21 personas murieron intentando alcanzar la costa española y 90 desaparecieron en los primeros diez meses del año. En el mismo periodo de tiempo, la APDHA contabiliza 42 personas muertas y 208 desaparecidas en su balance de la frontera sur. Un drama al que se suma “la criminalización” de defensores de estas vidas como Helena Maleno, han denunciado varias organizaciones. “Nos parece especialmente significativo la impunidad con la que se ha cerrado el caso de El Tarajal, por ejemplo, y que se active esta vía de represión penal contra personas que hacen denuncia e incidencia política y asistencia humanitaria pura”, explica Arce.
3. Derecho a la vivienda
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…).
En España se siguen produciendo un elevado número de desahucios. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, durante el segundo trimestre del año se produjeron 16.859 desahucios en España (más de 185 cada día). Es una cifra similar a la que se produjo en los primeros tres meses del año. Cataluña es el lugar con un número más alto de lanzamientos y le siguen Andalucía, la Comunidad Valenciana y Madrid.
El balance de este año es bastante negativo para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Su Iniciativa Legislativa Popular (ILP) acaba de ser tumbada en la Asamblea de Madrid y lamentan no haber podido sacar adelante una ley contra los desalojos en el Congreso de los Diputados debido a la falta de apoyo del PSOE. “Tenemos por delante la problemática de que los bancos han estado vendiendo viviendas a los fondos buitre y a los pequeños inversores. Los desahucios continuarán y empeorarán porque estos actores tienen mucha más ambición que un banco. Todo va a ser bastante complicado”, lamenta el portavoz de la plataforma en Parla, Ricardo Rosado, quien denuncia que los miembros de la plataforma están asediados por un sinfín de multas y sanciones.
4. Memoria histórica y reparación
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
España es uno de los países del mundo con mayor número de desaparecidos, aunque las cifras bailan. Según la Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzadas por el Franquismo, se perdió el rastro de 140.000 personas durante la Guerra Civil y la dictadura. Las ONU volvió a llamar la atención al Gobierno en septiembre porque “la mayoría” de las recomendaciones para que los familiares puedan tener acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación no han sido implementadas, algo contrario a “las obligaciones internacionales de España”.
Ya hace tres años que la jueza argentina María Servini de Cubría dictó una orden internacional de detención preventiva y extradición contra el exministro franquista Rodolfo Martín Villa y otros 19 imputados por crímenes durante la dictadura. El bloqueo de esta orden, según la ONU, es responsabilidad del Estado español, porque la Audiencia Nacional denegó un exhorto diplomático para interrogar a varios encausados. El exiministro franquista ha logrado ir a declarar a Buenos Aires sin ser detenido.
Julián Rebollo, de la Comuna Presxs del Franquismo, critica que los partidos políticos ni siquiera han planteado abarcar la memoria histórica en sus propuestas para modificar la Constitución. Aunque ha habido algunos avances como la decisión de varios Ayuntamientos para querellarse contra el franquismo, asegura que nada cambiará sin una ley que reconozca a las víctimas de la dictadura, al igual que están reconocidas las víctimas de ETA. “El punto fundamental es que no se reconozca que hay víctimas y, por tanto, verdugos y asesinos. Las estructuras del Estado pertenecen a quienes vienen del franquismo y ellos quieren mantener su estatus”, denuncia.
5. La violencia contra las mujeres
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole (…).
La violencia contra las mujeres sigue siendo una lacra en España. La Delegación para la Violencia de Género ha confirmado 46 mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año, aunque las asociaciones feministas elevan la cifra a más del medio centenar y añaden cinco hijos o hijas de éstas. El pasado mes de noviembre las más de 500 organizaciones que componen la plataforma Polétika advertían de que el Pacto de Estado contra la violencia de género no está garantizado porque carece de dotación presupuestaria. El Gobierno, según estas ONG y colectivos sociales, muestra “escasa disposición” en la materia. También advertían de que es un “riesgo” para mujeres y menores que han sufrido violencia que se imponga un anteproyecto de ley presentado por PP y Ciudadanos para la custodia compartida impuesta.
Fuente: http://www.cuartopoder.es/espana/2017/12/10/los-derechos-humanos-tambien-se-vulneran-en-espana-cinco-motivos-para-preocuparse/

  y ver
Apunte para una reforma constitucional
Ciudadanía, nacionalidad, vecindad
  http://www.infolibre.es/noticias/opinion/plaza_publica/2017/11/18/ciudadania_nacionalidad_vecindad_apunte_para_una_reforma_constitucional_72077_2003.html





  y ver
 El timo de la reforma constitucional
 http://ctxt.es/es/20171206/Firmas/16565/Constitucion-reforma-pp-psoe-politica.htm