martes, 24 de octubre de 2017

El izquierdismo infantil apoya a ciegas la DUI .

Entre Carl Schmitt y Lenin: Cataluña y el poder dual


Por Ramon Cotarelo

La aplicación del 155 tiene un eco schmittiano que han señalado algunos analistas. Del Schmitt muy preocupado por la defensa de la Constitución y la figura del “defensor de la Constitución”, que venía a ser una forma de dictadura legal, a imitación de la figura del derecho romano.
Efectivamente, el 155 es una traducción literal (con alguna variante garantista) del 37 de la vigente Constitución alemana; tan literal que reproduce los mismos dos apartados con idéntico contenido. Pero es que el 37.1 de la Ley Fundamental es, a su vez, traducción literal, aunque dulcificada, del primer apartado del famoso art. 48 de la Constitución de Weimar. Así que el 155 español reproduce en lo esencial el 48 de la Constitución alemana de 1919, el nido de la dictadura constitucional que daba plenos poderes al Presidente, aunque controlado por el Parlamento, que podía revocar sus medidas. Friedrich Ebert recurrió a él en algunas ocasiones cuando juzgó que se daba una amenaza seria al Reich y, con ello, acabó configurando la imagen práctica de lo que luego Schmitt teorizaría en 1929 como El defensor de la Constitución. Hay discrepancias sobre si la aportación del ilustre jurista sirvió de modelo para que, en 1933, el entonces presidente del Reich, el mariscal Von Hindenburg, diera paso a la dictadura nazi o si el viejo soldado firmó lo que Hitler, presidente del gobierno, le puso ante las antiparras sin leerlo. El hecho fue que, invocando el artículo 48, von Hindenburg promulgó el Decreto Presidencial para la Protección del Pueblo y el Estado que, junto a la Ley de Plenos Poderes, abrió el camino a aquella dictadura, una de las épocas más siniestras de la historia de la humanidad. Y ha habido algunas.
Así que ya sabemos en dónde estamos. Rajoy, el presidente del partido de la Gürtel, se proclama defensor de la Constitución o dictador constitucional con el firme apoyo del PSOE y C’s. No debe el presidente temer incordio alguno del lado parlamentario. Ya no lo temía antes de un parlamento que, en realidad solo existe como club de debate televisado. Y hay que reconocer que algunas sesiones son divertidas. Pero no existe como cámara de control. Ni siquiera como cámara legislativa. En un año de legislatura el Congreso ha aprobado dos (2) leyes, y una de ellas es la de Presupuestos, mientras que el gobierno ha bloqueado (vetado, de hecho) 43 proposiciones de ley. Los plenos poderes que le da el 155 ya los tenía de antes, pues gobierna de modo absoluto sin respeto alguno por el Estado de derecho que no se cansa de invocar. De cómo maneja el Poder Judicial y los medios de comunicación, con qué maestría, no hace falta ni hablar. El 155 viene a consagrar como constitucional una dictadura de hecho.
Toda justificación de la dictadura constitucional insiste en su carácter provisional, transitorio, “hasta que se restablezca el orden constitucional” suele ser la fórmula. “Hasta que vuelva la normalidad”, es la que se emplea al presentar el 155. Concepto vagaroso ese de “normalidad”. La cuestión es: ¿y si la normalidad no se restablece o no se restablece a gusto del normalizador? ¿Se perpetúa la dictadura?
Que se vuelva o no a la normalidad, por desgracia para el triunvirato Rajoy-Sánchez-Rivera, no depende de su firme e indudable voluntad de que así sea. Depende de la capacidad de la otra parte, la Generalitat y el movimiento independe, de resistirse a la aplicación del 155 y sus medidas represivas. Algo así ni siquiera cabe en la triple testa de los triunviros. Es imposible. No se producirá. Rajoy piensa que si él prohibe algo, ese algo no se da y, si se da, no se ha dado. Esa forma mágica de enfrentarse a la realidad es contagiosa y ya ha inficionado a Sánchez y Rivera. Tan convencidos están de que aquí se hace lo que ellos dicen que calculan los tiempos de sus medidas 155 contando con los plazos que tendrá Puigdemont para convocar esas elecciones autonómicas que ellos le ordenan  so pena de males terribles. Elecciones ya expresamente rechazadas por los indepes.
No lo oyen. No lo ven. No lo entienden. No les cabe en la cabeza. ¿Cómo que las órdenes, prohibiciones y medidas del gobierno central no se acatan? Bueno,  tampoco es nuevo. No se acataron el 9N, ni el 1/10, ni con motivo de la DI y cola epistolar. Pero ahora sí van a acatarse porque se va a emplear la coerción estatal con fuerza armada siempre para garantizar el retorno a la normalidad. ¿Y si no se consigue? Una hipótesis excluida en los planes del triunvirato por lo que no se formula un plan B: si no se consigue se intensifica el uso de la fuerza hasta conseguirlo. ¿Es esto posible? Seguramente, no.
¿Por qué? Porque, como se han desarrollado las cosas, la revolución catalana se encuentra ahora en un instante que los conocedores de los procesos revolucionarios llaman de poder dual dualidad de poderes. Viene a considerarse el momento en el que el proceso revolucionario hace crisis en sentido médico y se decide la suerte de la revolución: triunfar o sucumbir. Es el punto álgido que en España se abre esta semana de prolegómenos tan teatrales. La Generalitat se alza como un poder por derecho propio en función de su propia legislación y, no reconociendo la autoridad del Estado y su gobierno, pretende hablarlos de igual a igual.
¿Es esto verosímil? En la historia no hay criterio alguno de verosimilitud o inverosimilitud tratándose del futuro. Y no se olvide que el futuro empieza hoy, ahora mismo. Fue Lenin, autoridad universalmente reconocida en la teoría y práctica revolucionarias el que, a raíz de las Tesis de abril, desarrolló la teoría del poder dual. Luego de la revolución de febrero, el poder quedó dividido entre el gobierno provisional de Lvov y Kerenski después, y los soviets, sobre todo el de Petrogrado. Lenin sostuvo la dualidad mientras no tuvo otro remedio. Pero su fin era acabar con el gobierno de la burguesía, arrebatarle el mando. De ahí vino la consigna de “todo el poder a los soviets” que se materializó en la revolución de octubre, cuando el poder dual se convirtió en la monocracia bolchevique. Por supuesto, lo interesante aquí no son los hechos históricos que más disímiles de la situación actual no pueden ser. Cualquier parecido con lo de hoy solo puede ser producto de la fantasía. En La Moncloa no hay un Kerenski (¿o sí? Ay, la fantasía), ni en el Palau habita un Lenin.
Lo que nos interesa es el principio mismo, la teoría del poder dual, que se ha dado en muchos otros casos con circunstancias distintas, en la Comuna de París, en la revolución china, etc. Allí en donde un poder se enfrenta a otro en un mismo territorio y no como invasor. El Estado contemporáneo está basado en el supuesto de la soberanía interna que es causa y efecto al mismo tiempo del monopolio legítimo de la violencia. El Estado no puede tolerar un par a él en su territorio porque entonces el monopolio sería un duopolio. La forma Estado es excluyente y está obligada a suprimir por la violencia cualquier otra rival, por razonables que sean sus pretensiones. Eso, aparte de cargar a sus promotores con los tipos más graves de delitos previstos en el Código Penal.
Lo segundo, tildar de delincuentes a los dirigentes del movimiento es fácil; lo primero, extirpar este, no tanto. Me atrevería a decir que imposible. El Estado español no puede tolerar dualidad de poderes alguna en su territorio. La Generalitat aspira a ella y hoy o mañana habrá dado el paso decisivo para convertirse en un poder por derecho propio.  Habiendo sido durante años la única oposición en España, Cataluña se erige ahora en contrapoder, según terminología ya clásica. La República Catalana, con lo que toma forma uno de los dos poderes, de la dualidad de hecho que hay en España. Uno que se presenta a sí mismo en resistencia y lucha pacíficas, sin violencia alguna, contra el otro en cumplimiento de un mandato de autodeterminación de una mayoría social y parlamentaria. Una mayoría social (si se descuentan los abstencionistas en el cálculo y se añaden los partidarios del referéndum de autodeterminación, aunque no de la independencia) que ha venido actuando en los últimos años como una especie de poder constituyente popular fraguado en las calles y las redes sociales.
Veremos si, metafóricamente hablando, Schmitt gana la batalla a Lenin o no.
 Nota critica del blog ... Es muy complicado es el viejo análisis del frente populismo muy presente en Cataluña incluso en la historiografia post franquista , confunde incluso estado con sociedad civil EN ESTE CASO ,base de este nacionalismo del 48% que ni es toda la sociedad civil catalana ni es Catalunya , pero el mensaje interclasista que anula el conflicto es claro ,con una gran falacia , no hay clases solo hay catalanes .. todos somos iguales .. como una revolución d e propietarios . NI Puigdemont es Kerensky Y menos Lenin .. el doble poder no es eso.. Seria esa misma sociedad civil pero de clase auto organizada contra ellos como contra el estado central . Tampoco el articulo 155 es el alemán solo fue una referencia en el debate parlamentario , pero cual ¿ el de la constitución alemana actual o la de Weimar ¿???.. en debate .. ese articulo salio del debate parlamentario constitucional , no tiene nada que ver con lo Intenta aplicar el PP por eso no hay que ir a ello Yver ..
La elaboración parlamentaria del texto
En el Congreso de los Diputados se incorporó la exigencia de mayoría absoluta del Senado y la referencia a la actuación, «de forma que atente gravemente al interés general de España», lo que suponía apartarse del modelo alemán, rechazándose la enmienda del Grupo Popular que aludía al empleo de medidas concretas como la suspensión de órganos de la Región o la designación de un Gobernador General y la del Grupo Vasco que preveía expresamente un recurso ante el Tribunal Constitucional. En el Senado prosperó la enmienda del Grupo Entesa dels Catalans, incluyendo la exigencia de un requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma afectada
http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAE2OwU7EMAxEvwYfUVu2WnHwpfS4Qggq7m5itREhgdgp27_
No deja de dejarme estupefacto esta izquierda …que habla de la Comuna entre alemanes y el gobierno francés que la aplasto y dio origen a la Tercera República bajo la masacre de la Comuna y menos la revolución rusa como si los soviets los creara Lenin o el fuera los soviets ´¡ALUCINO! ..
 Que es una aplicacion anticonstitucional y antidemocratico y bien facha pepero esta ahi demostrado ya lo intentaba poner asi en debate del redactado original como puse mas arriba en un enlace pero no se puede mezclar churras con merinas
http://www.eldiario.es/tribunaabierta/aplicacion-inconstitucional-articulo_6_699990004.htmlç dudo mucho que se aplique así es una barbaridad…aun que se declare la DUI, que tambien lo es .
Pero además no declarar la DUI  seria la forma de que el PSOE  se desligara del pacto y del triunvirato estatal. como dice  el PSC. La DIU así se ha convertido en una forma de demoler a IGUAL a los Comunes O DE UN POSIBLE PACTO  UP PSOE  no solo a nivel de Catalunya .y no de defenderse de la derecha  del PPCS.¿ A quién beneficia demoler a los Comunes y al PSC ? Intentado salvar una DUI y los errores de un  proceso donde ningun Estado en el exterior apoya esa ruptura y que sin ese apoyo es imposible .

.. Nota posterior  ...24/10 actualizado a las 16h 

La CUP revela que el Govern estudia elecciones y avisa de que se opondrán: “Sería un acto de vasallaje”.DIVISIóN EN el TRIUNVIRATO …”No tendría razón de ser la aplicación del 155 si Puigdemont da la palabra a los catalanes en un marco de legalidad constitucional”, señala la portavoz socialista en el Congreso, Margarita Robles...




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lunes, 23 de octubre de 2017

Rajoy virrey de Catalunya , golpe a golpe.

Una aplicación inconstitucional del artículo 155

Da la impresión de que el Presidente Rajoy ha tomado la posibilidad excepcional del artículo 155 por lo que no es: una carta blanca para usurpar las competencias de cualquier comunidad autónoma con la que discrepe .



  La Constitución reconoce en su artículo segundo el derecho al autogobierno de las nacionalidades que integran España. También establece una estructura básica de división de poderes para las comunidades autónomas, que tendrán un Gobierno, un Presidente, un Parlamento y un Tribunal Superior de Justicia.
Ése es el régimen constitucional de distribución territorial del poder. La manera en que normalmente debe funcionar el Estado español. Junto a ello, y sólo para el caso de circunstancias muy anómalas, el artículo 155 CE prevé una posibilidad tremendamente excepcional: la suspensión temporal y extraordinaria del derecho al autogobierno y del régimen constitucional autonómico. No es éste el único ejemplo de suspensión temporal de los principios y derechos constitucionales. La Constitución también prevé en otros artículos la posibilidad de suspender la vigencia de sus normas. Así sucede en tiempo de guerra o catástrofe, cuando el art. 116 CE permite que se suspendan determinadas garantías y derechos. Otras suspensiones tienen menor entidad: por ejemplo, el secreto de las comunicaciones pierde eficacia cuando de manera temporal y motivada un juez autoriza su interceptación para la investigación de un delito.
Todas estas suspensiones tienen en común su temporalidad, y el hecho de que la Constitución establece la única finalidad legítima con que se pueden adoptar. Si no fueran provisionales perderían su carácter excepcional y serían, en verdad, una derogación de la propia Constitución. Por la misma razón, todas deben ser interpretadas de manera restrictiva: los casos en que se apliquen estas excepciones tienen que limitarse al mínimo. En todos estos casos, además, es imperativo controlar de manera estricta que las suspensiones constitucionales se usen nada más que para las finalidades previstas en la Constitución.
Todo esto es aplicable también a las medidas coercitivas hacia las comunidades autónomas previstas en el artículo 155 CE. Y debe ser el criterio para juzgar la constitucionalidad de las medidas de ejecución de este artículo que acaba de desvelar el Gobierno.
Desde el punto de vista constitucional esta propuesta tiene un primer límite. El requerimiento previo al Gobierno autonómico para que cese en su desobediencia que exige el art. 155 sirve para delimitar cuál es la desobediencia concreta que se está produciendo. En este caso, la Carta del Presidente del Gobierno español a su homólogo de la Generalitat se refería al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional que suspendieron, y luego anularon las leyes de referéndum y, a través suya, de transitoriedad. El artículo 155 CE faculta, pues, al Gobierno de la nación para tomar las medidas provisionales necesarias para que se cumplan estas leyes. Nada menos, y nada más.
El artículo 155 CE no puede utilizarse para que el Gobierno central sustituya, con fines partidistas, al catalán en su potestad de convocar elecciones. Si el Gobierno de Madrid discrepa políticamente del catalán, no puede quitarle sin más esa competencia y asumirla para sí mismo. Sería una violación evidente de la Constitución.
Con esta perspectiva, resulta evidente que las medidas anunciadas tras el Consejo de Ministros extraordinario y que se van a someter a la aprobación del Senado incurren en un claro exceso respecto a lo que prevé la Constitución. El cese de todos los miembros del Govern, aunque políticamente pudiera calificarse de excesivo, resulta conforme con la Constitución en la medida en que sea temporal. Lo justificaría el hecho de que todas las consejerías catalanas colaboran de un modo u otro en la aplicación de la ley de referéndum… si es que aceptamos que esa ley ha sido efectivamente aplicada pese a su suspensión por el Tribunal Constitucional. Lo mismo puede decirse, desde el punto de vista estrictamente técnico, del veto gubernamental impuesto a la potestad legislativa del Parlament. Sin embargo, la manera en que aparece formulada esta medida suscita dos grandes dudas de constitucionalidad.
De una parte, el Gobierno pide autorización al Senado para una serie de medidas que aparecen redactadas de forma abierta y sin concretar. Se quiere que el Senado le dé una carta blanca al Gobierno para decidir de qué manera asume el control de la administración catalana. Esta falta de concreción es, en realidad, una manera de diluir el control que realiza el Senado. Un auténtico fraude de Constitución, puesto que el Senado no tiene claro qué es lo que está autorizando. Lo que debe ser auténtico control sobre el gobierno, se convierte en dejación de poderes a favor suya. El texto actual permite que el Gobierno, sin control del Senado, decida si le conviene cesar al mayor de los Mossos o al Director de la radiotelevisión catalana, entre otros. Toda una serie de medidas que la Constitución exige que se hagan con permiso del Senado, pero que ahora se posponen a lo que decida libremente el Gobierno.
La segunda causa de inconstitucionalidad es la asunción por el Presidente del Gobierno español de las facultades de disolución del Parlament y para convocar elecciones autonómicas. Es algo que sólo puede calificarse de disparate constitucional. De una parte, convierte las medidas del artículo 155 en una suspensión definitiva. Cesa al Govern de una vez y para siempre, sin atisbo de temporalidad. Ya no se trata de que el Estado asuma temporalmente las competencias del Gobierno catalán, sino de disolver de manera definitiva este Gobierno que ya no es provisional, sino definitiva.
De otra parte, y eso es lo más importante, el Gobierno central asume competencias políticas del Presidente de la Generalitat que no tienen ninguna relación con la finalidad perseguida por el art. 155 CE. Decidir el momento en que políticamente conviene a o no disolver el Parlament y convocar elecciones anticipadas es una cuestión de oportunidad. La Constitución exige que eso lo decida libremente el Presidente de la Generalitat, mandatado para ello por la ciudadanía de Cataluña. Políticamente puede ser que la convocatoria anticipada de elecciones en Cataluña sea la solución más adecuada para la crisis actual. Sin embargo, no hay manera lógica de conectar la decisión acerca del momento de estas elecciones con razones de interés general ni con la obediencia a las Sentencias del Tribunal Constitucional que suspendieron y anularon la ley de referéndum.
El artículo 155 CE no define cuáles son las medidas que puede adoptar el Gobierno central. Se remite a lo que sea necesario. Sin embargo, sí exige que se haga con control del Senado y que se demuestre que las medidas adoptadas son necesarias para el fin legítimo que se quiera perseguir.
Nada de eso pasa ahora. Constitucionalmente, da la impresión de que el Presidente Rajoy ha tomado la posibilidad excepcional del art. 155 CE por lo que no es: una carta blanca para usurpar las competencias de cualquier comunidad autónoma con la que discrepe. Eso es un riesgo terrible para todo el sistema constitucional de distribución del poder.



 Yver  ..
 La elaboración parlamentaria del texto cuado se redacto el 155 
En el Congreso de los Diputados se incorporó la exigencia de mayoría absoluta del Senado y la referencia a la actuación, «de forma que atente gravemente al interés general de España», lo que suponía apartarse del modelo alemán, rechazándose la enmienda del Grupo Popular que aludía al empleo de medidas concretas como la suspensión de órganos de la Región o la designación de un Gobernador General y la del Grupo Vasco que preveía expresamente un recurso ante el Tribunal Constitucional. En el Senado prosperó la enmienda del Grupo Entesa dels Catalans, incluyendo la exigencia de un requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma afectada





 Nota .-
  La Constitución Española tiene 169 artículos. Conviene empezar su lectura por el final: "Art. 169. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempos de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. Artículo 116 ". Parece que algunos pretenden hacerle el juego a los halcones del PP y seguir dando largas a la reforma constitucional, conforme a lo previsto en el Título X.

domingo, 22 de octubre de 2017

El 155 es contra la democracia.

El 155 es contra Catalunya, pero afecta a las libertades democráticas de toda la población del Reino de España


 

El 21 de octubre, el gobierno del Partido Popular, con el acuerdo del PSOE y Ciudadanos, ha decidido dar un golpe de Estado en Catalunya, que el Senado confirmará el próximo 27. La aplicación del artículo 155 de la Constitución significa el cese de todo el gobierno catalán, la intervención del Parlament, que no podrá aprobar leyes ni proponer presidente, supone también controlar las funciones esenciales de la Administración de la Generalitat, especialmente en el terreno de la seguridad y los medios informativos públicos, representa una amenaza sobre los funcionarios que no acaten las órdenes y suponer convocar elecciones en un plazo de seis meses que, sin embargo, podría ser ampliado. La Generalitat y sus funciones serán dirigidas por un “virrey” y por los ministros de Rajoy. Es una decisión durísima contra Catalunya, que tendrá repercusiones en todo el Reino. 
El 21 por la tarde, unas 450.000 personas, según la Guardia Urbana, llenaron de nuevo el centro de Barcelona para exigir la libertad de “los Jordis” (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart) en prisión incondicional desde el día 16 y contra la aplicación del artículo 155. Una manifestación convocada por la Taula per la Democràcia, de la que forman parte la ANC, Ómnium Cultural, CCOO, UGT, Unió de Pagesos, y hasta 97 asociaciones sociales y civiles, que reunió a un amplio abanico de organizaciones y personas unidas por su voluntad de defender la democracia, de oponerse a la represión y de encontrar una salida que responda a la exigencia de una mayoría del pueblo catalán de ejercer el derecho de autodeterminación.
El gobierno del PP no ha querido nunca ni hablar, ni negociar, ni dialogar. En la carta de Puigdemont del día 19 de octubre, se lee: “El 10 de octubre, el Parlament celebró una sesión con el objeto de valorar el resultado del referéndum y sus efectos; y donde propuse dejar en suspenso los efectos de aquel mandato popular.” O sea, que reconoce que no ha sido proclamada la independencia o la república catalana, lo que, supuestamente, le pedía Rajoy, pero de poco sirvió esa respuesta. Rajoy ni siquiera se tomó tiempo para enviar la respuesta que ya tenía preparada: poner en marcha el artículo 155. No fueron escuchados ninguno de los numerosos llamamientos al diálogo o a la negociación de muchos dirigentes políticos, sindicales, premios Nobel, etc.
Sobre legalidades
En su campaña de propaganda, el gobierno Rajoy tiene la desfachatez de decir que se ha visto obligado a tomar la decisión para “volver a la legalidad” y que se cumpla la ley. La decisión de aplicar el 155 es justamente la manera de que en Catalunya no se cumpla la ley. Porque la ley dice que el Parlament catalán es el representante del pueblo, y ha sido suspendido. La ley dice que el president de la Generalitat solo puede ser sustituido mediante votación parlamentaria, y Rajoy se lo ha liquidado. Hasta la Constitución dice que hay libertad de expresión, pero desde el próximo viernes en los medios de comunicación públicos estará sujeta a las decisiones que tome quien nombre el gobierno como censor. La ley no dice cómo hay que aplicar el artículo 155, Rajoy ha decidido que la ley es él. Para apoyar todas esas barbaridades, El País tituló que “el gobierno restaura el orden constitucional”, pero lo que se ha instaurado es un clima antidemocrático y de imposiciones.
Sigamos con las legalidades. Desde que el Parlament catalán decidió convocar el referéndum del 1 de octubre, el gobierno del PP ha ido tomando medidas sin que ninguna de ellas pudiera debatirse en el Parlamento. Todas las decisiones, especialmente la intervención económica de la Generalitat, un 155 avant la lettre, han sido arbitrarias y sin que pudieran ser votadas. Porque hay un elemento al que no se presta, o no se quiere prestar, la suficiente atención: existe un choque de legalidades, no sólo respecto a las últimas decisiones del Parlament catalán, sino también porque el 155 anula todos los resortes jurídicos y políticos de la propia autonomía, y tanto el Parlament como una mayoría del pueblo catalán se considera sujeto político, que tiene soberanía y, por lo tanto, capacidad de ejercer el derecho a decidir.
El mismo encarcelamiento de “los Jordis” es puesto en cuestión por numerosas opiniones jurídicas. Para la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona, al acusarles de sedición la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela se ha inventado “un nuevo tipo diferente de los legales”, pues en los hechos no hubo violencia. Según la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional no es competente para investigar un delito de sedición, e incluso la juez vulneraría la doctrina de la misma Audiencia Nacional que, en diciembre de 2008, consideró que el delito de rebelión no es competencia de ese tribunal. Todo vale en esta batalla contra la exigencia del derecho a decidir del pueblo catalán.
Más sorprendente aún, quien en la práctica gobernará Catalunya los próximos meses será Rajoy. Su partido alcanzó en las últimas elecciones catalanas el 8,5% de los votos, ¿será legal y democrático que gobierne con ese porcentaje de apoyo? El Senado será la única institución que podrá decir algo respecto a la aplicación del artículo 155. En esa Cámara el PP tiene mayoría absoluta, una mayoría que tiene que ver con la particular representación electoral que existe en el Reino de España. Con el 33% de los votos, el PP obtuvo el 62% de los senadores, ¡viva la representatividad! Será legal, pero su consideración democrática es más que discutible.
Y, si ampliamos el foco, a esas dudosas legalidades hay que añadir que fue el PP quien rompió, con la ayuda del PSOE y CiU, lo que se venía llamando el “contrato social”. Aprovecharon la crisis para implantar medidas arbitrarias, como los recortes sociales o la reforma laboral, encausaron a más de 300 sindicalistas por defender el derecho de huelga o decidieron salvar la banca para ampliar las desigualdades sociales. Si hablamos de legalidades o ilegalidades, tengámoslas todas en cuenta. Porque, la aplicación del 155 representa también la quiebra política del régimen del 78 y de la Monarquía que ha ligado su destino a la política del PP de Rajoy. Quizás pueda imponerse en lo inmediato, pero se ha abierto un foso que no se podrá rellenar. Para una parte importante de la población del Reino, la Monarquía estará ligada a la represión, a la aplicación de medidas antidemocráticas y a la desigualdad social. Hasta ahora parecía, o se hacía parecer, que la Monarquía estaba por encima de las disputas políticas y sociales, como si viviera en una urna de cristal. Eso se ha acabado, si es que alguna vez estuvo en duda.  
Habrá respuesta
La aplicación del artículo 155 agudiza el conflicto. A priori, las fuerzas pueden parecer muy desiguales, pero un movimiento tan organizado y potente como es el independentista y soberanista catalán no se echará para atrás a las primeras de cambio. Antes de librar la lucha los que tienen el poder siempre parecen más poderosos, pero la lucha hay que librarla. El 1 de octubre, en numerosas escuelas y centros de votación la gente estaba determinada a votar y a aguantar la represión. Puedo explicar, como anécdota personal, que en mi colegio electoral se anunció durante la mañana que se acercaba la policía. Había una cola de unas 500 personas, gente mayor, padres y madres con sus niños, jóvenes… nadie se movió, nadie hizo ademán de abandonar la cola, todo el mundo permaneció en orden, tranquilo y disciplinado. Esa determinación no ha retrocedido, si acaso se ha ampliado en respuesta a las medidas represivas. Sirva como ejemplo a la jornada del 3 de octubre frente a la represión del día 1, o las 200.000 personas que se reunieron en Barcelona el 17 de octubre, el día siguiente de la detención de “los Jordis”, o la manifestación del 21 de octubre. Cierto que la represión puede ir a más, que se podría detener al president de la Generalitat o a consellers del gobierno catalán, que podrían producirse cargas policiales indiscriminadas, que ante la enorme y repetida muestra de lucha pacífica pueden enviarse provocadores policiales y/o fascistas, pero esa lucha está por librar y es una lucha en la que también el gobierno Rajoy y el Estado tendrá que valorar hasta dónde puede llegar.
De momento, la mayoría de la Mesa del Parlament ha dicho que resistirá y que no se dejará arrebatar la soberanía que el pueblo le dio en las urnas. El president Puigdemont ha convocado sesión parlamentaria para esta semana, probablemente a la misma hora que se reúna el Senado en Madrid. La Taula per la Democràcia sigue en pie en contra de las medidas represivas y en contra de la aplicación del 155. Los sindicatos de TV3 y de la radio públicas se han conjurado para seguir defendiendo su profesionalidad y la libertad de expresión. Sigue en pie el movimiento de Escolas Obertas (Escuelas Abiertas) que fueron una herramienta imprescindible para la votación del 1 de octubre. En numerosos pueblos y barrios de ciudades se han ido conformando Comités de Defensa del Referéndum, que son tanto más amplios cuanto más unitarios y abiertos a la movilización y a las diferentes opciones políticas.
Hay otros flancos que expresan las dificultades políticas de las medidas tomadas por el gobierno Rajoy. Las alcaldesas y alcaldes del PSC de Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Granollers y Castellar de Vallés han denunciado públicamente la aplicación del 155. Nuria Parlon, alcaldesa de Santa Coloma, ha dimitido de la Ejecutiva del PSOE. La diputada del PSC, Alicia Romero, ha declarado que se opone a la DUI (Declaración de Independencia) pero también al 155. Socialistas mallorquines piden que su senador se oponga al 155 en el Senado.  José Montilla, ¿votará a favor de que se intervenga la Generalitat de la que fue president? En esta crisis política, el PSOE de Pedro Sánchez también ha ligado su suerte política inmediata a Rajoy, al plegarse completamente a sus exigencias. La alianza de los partidos dinásticos sigue incólume. Hasta la propuesta de una comisión para la reforma constitucional parece muerta aplicando el 155. Hace tan solo 3 meses, el PSOE decía que “nunca apoyaría la aplicación del 155” para afrontar la situación catalana. Poco ha durado su intención de aparecer como alternativa.

En la complejidad de la situación, se perciben tres posibles escenarios:
a/ Puigdemont convoca elecciones antes del viernes 27 (parece poco probable, aunque haya quien la considere como una opción; Rajoy ya ha anunciado que ni eso impediría la aplicación del 155 y existen muchas dudas que esas elecciones cambiaran el panorama político catalán).
b/ el Parlament catalán proclama la república y el inicio de un proceso constituyente en la sesión que se ha convocado para esta semana (eso desataría una mayor represión por parte del Estado; el Fiscal General ya ha amenazado con la detención de Puigdemont si eso sucede, pero también un proceso de movilización y resistencia).
c/ el Senado acuerda aplicar el 155 y se abre un periodo de intervención del Estado que podría desembocar en unas elecciones convocadas desde el gobierno central (también de resultado incierto, incluso con la posibilidad de un boicot de las fuerzas independentistas y soberanistas).
Tejer alianzas
La lucha está por librar, pero tampoco hay duda de que la aplicación del 155 deja bien tocado al régimen del 78 y a la monarquía. Las fuerzas sociales transversales que hay detrás del movimiento catalanista, y en particular el 1 de octubre, representan la aspiración a un cambio político, a levantar una república catalana, mientras que por el otro lado la única respuesta es la represión, que una minoría gobernante amordace al resto y rompa definitivamente hasta la propia Constitución al tomar las medidas represivas que significa la aplicación del 155.
La defensa de la democracia pasa a primer término. La libertad de “los Jordis”, la lucha contra el 155 y contra la intervención de la Generalitat permite tejer las más amplias alianzas entre fuerzas independentistas, soberanistas y democráticas, tanto en Catalunya como en el Estado español. Son necesarias y urgentes. Son útiles y prácticas, como se ha demostrado en todas las acciones de carácter unitario que se han convocado.
Nadie puede ya negar la repercusión estatal e internacional del conflicto, solo hay que ver las portadas de los periódicos de todo el mundo. El PP, Ciudadanos y el PSOE pueden subirse a una ola de reacción patriótica, pero arrasar con los derechos democráticos en Catalunya es el anuncio de que pueden ser recortados en cualquier otro lugar, pero es también la posibilidad de iniciar un movimiento solidario y republicano en el conjunto del Estado. El grito de “No pasarán” se escucha a menudo por Catalunya. Tendrá que oírse también en el resto del Reino.



Sindicalista. Es miembro del Consejo Editorial de Sin Permiso.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 22-10-17 
 y ver ..

 ¿A la aplicacion caben recursos al TC?
http://www.lavanguardia.com/politica/20171022/432257868006/tc-asume-aplicacion-155-provocara-recursos.html

 Yver  ..
 La elaboración parlamentaria del texto
En el Congreso de los Diputados se incorporó la exigencia de mayoría absoluta del Senado y la referencia a la actuación, «de forma que atente gravemente al interés general de España», lo que suponía apartarse del modelo alemán, rechazándose la enmienda del Grupo Popular que aludía al empleo de medidas concretas como la suspensión de órganos de la Región o la designación de un Gobernador General y la del Grupo Vasco que preveía expresamente un recurso ante el Tribunal Constitucional. En el Senado prosperó la enmienda del Grupo Entesa dels Catalans, incluyendo la exigencia de un requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma afectada