Desentrañar el CETA
Mario Nuti
21/10/2016A continuación traducimos un artículo que aporta mucha información sobre el CETA. SP
Este artículo dedicado al CETA (el acuerdo comercial entre la UE y Canadá, cuya firma está prevista para finales de octubre) es una colaboración de Peter Rossman, director de campaña y comunicación de la UITA (Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines). Tras una lectura concienzuda del tratado, Rossman escribió este artículo, que fue publicado originalmente en el Global Labour Column y editado por la organización CSID (Estrategia Institucional y Desarrollo Industrial, de la Universidad de Witwatersrand, Johannesburgo). Estamos muy agradecidos al autor por habernos dado permiso para reproducirlo aquí. También se puede acceder de forma gratuita a la versión ampliada publicada con anterioridad sobre Acuerdos comerciales que amenazan la democracia. (DMN)
«Las partes establecen un área de libre comercio...» CETA Artículo 1.4.
«El comercio, al igual que la religión, es algo de lo que todo el mundo habla, pero muy pocos entienden: el propio término es ambiguo y en su acepción común no se explica con suficiencia». Daniel Defoe, Plan del comercio inglés (1728).
El acuerdo económico y comercial global (CETA, por sus siglas en inglés) entre la UE y Canadá, como otros tantos megatratados insidiosos, es un instrumento de amplio alcance cuyo objeto es expandir el horizonte de las inversiones transnacionales por medio del retroceso de las competencias de los gobiernos en la regulación del interés público. El ataque a la gobernabilidad democrática no se limita a los notables mecanismos de solución de diferencias entre los inversores y los estados (ISDS, por sus siglas en inglés), los cuales privilegian el capital transnacional mediante la creación de un ordenamiento jurídico paralelo exclusivo de los inversores transnacionales. Antes bien, las invasivas demandas de estos inversores impregnan el tratado de principio a fin.
El «libre comercio» y la expansión del universo del inversor
Canadá y la UE se sitúan ya entre las economías más abiertas del mundo. Los aranceles entre ellas han conocido en la actualidad su mínimo histórico. La misión principal del CETA consiste en eliminar las «barreras no arancelarias», es decir, las leyes y los reglamentos edificados durante decenios de lucha para limitar el poder corporativo y favorecer las políticas y los servicios necesarios en la defensa de los trabajadores, los ciudadanos y el medioambiente. El CETA es un tratado de inversión embutido en un proyecto global de «desregulación».
Este tratado propiciará que las normativas y políticas existentes en Canadá y la UE se vuelvan vulnerables frente a las recusaciones de los inversores, ya sea de forma directa a través de los mecanismos ISDS o indirectamente mediante los mecanismos de solución de litigios entre estados impulsados por las empresas. El tratado también se cuida de excluir la posibilidad de utilizar las herramientas políticas esenciales que los gobiernos progresistas van a necesitar para revertir la destrucción social que está alimentando la derecha autoritaria, nacionalista y xenófoba.
El CETA se construye sobre la base de una definición amplia de la inversión que prolonga su alcance más allá de los tratados existentes entre Canadá y la UE. Es prácticamente idéntico al proyecto de capítulo sobre inversión que se filtró de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP, por sus siglas en inglés).
El texto oficial «jurídicamente depurado» del CETA dispone, tautológicamente, que «el término inversión abarca cualquier tipo de activo que un inversor tiene en propiedad y controla, de forma directa o indirecta, y que posee las características de una inversión». (CETA, 2014: 39). Entre estas características de la inversión incluye «la expectativa de ganancia o beneficio». Además de la inversión directa en una empresa, el término «inversión» comprende las acciones, títulos, bonos y demás instrumentos de deuda; las concesiones, «incluida la búsqueda, el fomento, la extracción o explotación de recursos naturales»; los derechos de propiedad intelectual y «otras propiedades mobiliarias, tangibles o intangibles, o propiedades inmobiliarias y sus respectivos derechos» y las «reclamaciones de dinero o de cumplimiento de un contrato» (CETA 2014: 39 y ss.). Una empresa no tiene más que demostrar que posee una «expectativa legítima» de beneficio para desafiar los obstáculos normativos y poder materializar de este modo dicha expectativa.
Las disposiciones sobre el acceso al mercado y el tratamiento nacional establecidas en el capítulo dedicado a la inversión son aplicables a los gobiernos de cualquier nivel e impiden cualquier restricción en nombre de la «no discriminación». El tratado prohíbe a los gobiernos gestionar las inversiones extranjeras para objetivos distintos y prohíbe cualquier restricción a la repatriación de beneficios.
«Expropiación indirecta»
El capítulo dedicado a la inversión «reafirma» el derecho de los gobiernos de regular en defensa del interés público, pero a los inversores les garantiza una ampliación del «trato justo y equitativo» y mayor protección frente a la «expropiación indirecta» de los beneficios previstos a través de la adopción de nuevas leyes y normativas. El órgano de solución de controversias determinará si se ha producido expropiación indirecta mediante un estudio basado en hechos que tenga en consideración, entre otros factores, «hasta qué punto la medida o serie de medidas interfiere con las expectativas inequívocas y razonables de la inversión» (CETA, 2014: 331; la cursiva es del autor). La «expropiación reglamentaria» o indirecta ha permitido el éxito de mano de los inversores de un creciente número de desafíos al derecho, las normativas y las decisiones judiciales de interés público gracias a las acciones judiciales entre inversores y Estados.
Los servicios públicos están exentos de los requisitos de acceso al mercado, de tratamiento nacional y de cumplimiento, y de las disposiciones de nación más favorecida previstas en el capítulo dedicado a las inversiones solo en la medida en que no se «lleven a cabo en condiciones comerciales o compitan con uno o más operadores económicos». Este es el fantasmal modelo de desinversión del sector público que ya se estableció en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Puesto que los bolsillos del comercio privado están presentes en la mayoría de los servicios públicos, pocos cumplen dichos criterios. Las partes deben reservar los servicios que deseen excluir —el método de la lista negativa— en función de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas de 1991, cuyos miles de entradas difuminan la distinción entre la fabricación y los servicios del ámbito público y los del ámbito privado. Las cláusulas de moratoria y las que establecen un posible aumento de competencias congelan los niveles actuales de privatización, dificultando y haciendo más costoso para los gobiernos el devolver los servicios privatizados al sector público.
El capítulo de regulación nacional del CETA no se limita a los servicios. Los gobiernos deben garantizar que cualquier restricción reglamentaria que observen o adopten «no complica o demora indebidamente la provisión de un servicio o el ejercicio de cualquier otra actividad económica» (CETA, 2014: 91; la cursiva es del autor). El artículo 2 del capítulo sobre obstáculos técnicos al comercio refuerza los límites a la regulación puesto que estipula que los reglamentos «no deben ser más restrictivos para el comercio de lo necesario para la persecución de un objetivo legítimo» [1].
El capítulo dedicado a la contratación pública facilita la introducción de las empresas en los gobiernos a cualquier nivel mediante la generalización del «tratamiento nacional» y la prohibición de «condiciones compensatorias especiales», definidas como «cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local».
El capítulo dedicado a los servicios financieros prevé «medidas cautelares», definidas muy vagamente, pero amortigua las posibilidades de restringir el volumen o la cuota de mercado de las instituciones financieras, aun cuando dichas medidas «no discriminen» entre inversores extranjeros y nacionales. Los gobiernos que persigan limitar la introducción de nuevos «productos» financieros o el volumen de las sociedades financieras encontrarán que dichas sociedades se han blindado, por medio del CETA, contra el riesgo derivado de la regulación.
El capítulo dedicado a la cooperación reglamentaria obliga a los firmantes a «eliminar los obstáculos innecesarios al comercio y a la inversión» y «fomentar la competencia» por medio de un foro de cooperación reguladora que está exento de rendir cuentas y que institucionaliza el cabildeo corporativo. Dicho foro se encarga de disminuir los costes de cumplimiento, para lo cual explora «alternativas» a la reglamentación, y de fomentar el «reconocimiento de la equivalencia y la convergencia». Es decir, se trata de un instrumento poderoso cuyo fin es compensar la protección. Los gobiernos intercambiarán «información reservada» con sus contrapartes del foro antes de que esta se comparta con los legisladores o con el público — ¡y todo ello sin limitar la posibilidad de que cada parte lleve a cabo sus propias actividades reguladoras, legislativas y normativas! —.
Los enfoques reglamentarios deberán ser «tecnológicamente neutros», un requisito que contraviene la vaga promesa formulada en el capítulo dedicado al comercio y al medioambiente, en el que las partes «se comprometen a cooperar para adoptar medidas con las que fomentar la eficiencia y el desarrollo energético, y el uso de tecnologías hipocarbónicas junto con otras tecnologías inocuas para el clima».
¿Qué importancia reviste entonces la inversión (y su apoderado, el «comercio de servicios») respecto del comercio de mercancías en el CETA? Las disposiciones del tratado dejarán de ser aplicables transcurridos 180 días desde la fecha de notificación de la intención de ponerle fin. Sin embargo, el capítulo VIII (inversión) seguirá en pleno vigor durante veinte años (CETA 2014: Artículo 30.9).
¿Plan de trabajo?
Después del voto a favor del brexit, la Comisión Europea anunció que el CETA —cuya firma estaba prevista para la cumbre UE-Canadá a finales de octubre— se consideraría como un «acuerdo mixto», el cual requeriría la aprobación de los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE, así como de las principales instituciones europeas. No obstante, la Comisión ha propuesto que el tratado entre en vigor provisional de forma inmediata tras la aprobación del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo, lo cual significa que las disposiciones en materia de inversión serían aplicables varios años antes de la ratificación total, e incluso a despecho de que uno o más Estados miembros hayan votado en contra del tratado.
Los sindicatos y aliados de la sociedad civil exigen de forma unánime la supresión del mecanismo ISDS en el tratado. El renombramiento que ha hecho la Comisión Europea del ISDS como tribunal para inversiones no lo exime en ningún modo de su toxicidad esencial (ver, por ejemplo, Eberhart, 2016) y debe rechazarse por motivos idénticos.
Sin embargo, el mecanismo ISDS no es más que un elemento, si bien de suma importancia, en la toma generalizada de poder que las empresas están llevando a cabo amparadas por el CETA. Los inversores transnacionales pueden hacer valer sus intereses mediante mecanismos de solución de conflictos entre estados, tal y como demuestra el órgano de solución de controversias de la OMC. Las ambiciosas reivindicaciones de los inversores transnacionales se han ido incorporando sistemáticamente al tratado; la incautación corporativa de la gobernabilidad democrática es el nexo principal de los distintos capítulos. No les interesa que el mecanismo de ISDS se extirpe quirúrgicamente, pues podría dar pie a un texto que sirviera de algún modo como vehículo para un programa de comercio progresista. Tampoco que se «compense» la aplastante carta de reivindicaciones de los inversores mediante la inserción de disposiciones más estrictas que defiendan los derechos laborales o protejan el medioambiente. El CETA es esencialmente hostil a la democracia y al movimiento sindical. Hay que abolirlo, no «mejorarlo».
Detrás del CETA, como no podía ser de otro modo, se esconde la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (el TTIP). En caso de que el TTIP fracase, gran parte de sus aspiraciones podría materializarse con el CETA. La mayoría de las transnacionales estadounidenses posee filiales canadienses que operan y tienen «expectativas de beneficio o ganancia» en la UE. Estas pueden valerse de los mecanismos ISDS u otras disposiciones similares para apaciguar su creciente apetito. Las empresas de la UE pueden demandar al gobierno de Canadá, pero también utilizar sus filiales canadienses para atacar cualquier normativa europea que les resulte inconveniente, fomentando con ello la actual tendencia al abandono de la regulación.
Desde hace muchos decenios, el movimiento sindical ha librado batallas puramente defensivas contra el tratado neoliberal y el programa de inversiones, pero carece de una estrategia propia. El terreno perdido no se podrá recuperar en un territorio que es esencialmente hostil. La crisis, el estancamiento y el mayor ataque de los inversores de la historia reciente no podrán revertirse con estas renovadas dosis de neoliberalismo. Necesitamos programas concretos de inversión pública para abordar el desempleo masivo, la desigualdad, la desintegración de los servicios públicos y el cambio climático. El CETA y sus tratados complementarios están imposibilitando esta tarea de forma verdaderamente efectiva.
Nota:
[1] El proyecto de capítulo filtrado del TTIP sobre obstáculos técnicos al comercio se vale con gran creatividad de la cláusula de nación más favorecida para establecer que «cada una de las partes deberá permitir que las personas de la otra parte participen en el desarrollo de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad» y «cada una de las partes deberá permitir que las personas de la otra parte participen en el desarrollo de dichas medidas en términos que no sean menos favorables que los que garantiza a sus propias personas».
Referencias:
CETA (acuerdo económico y comercial global) 2014.
Eberhart, P. (2016) The Zombie ISDS, Bruselas: Corporate Europe Observatory.
economista. Edita https://dmarionuti.blogspot.com.es/
https://dmarionuti.blogspot.com.es/2016/10/unpacking-ceta.html
Traducción:
Vicente Abell