sábado, 30 de octubre de 2021

'Econofakes'

                                             


'Econofakes'

Juan Torres López: "La subida del precio de la luz es consecuencia de una mentira"

Jorge Otero Maldonado

 

Juan Torres López, catedrático de Economía Aplicada en la Universidad de Sevilla y colaborador habitual de Público, donde mantiene el blog La Tramoya, vuelve a la carga contra el discurso neoliberal imperante, algo que lleva haciendo a lo largo y ancho de su carrera. Acaba de publicar Econofakes. Las 10 grandes mentiras económicas de nuestro tiempo y cómo condicionan nuestra vida (Editorial Deusto), un repaso exhaustivo de los dogmas neoliberales que se han instalado en el relato económico como si fueran verdades irrefutables cuando no lo son en absoluto. Con un estilo directo, conciso y sencillo al mismo tiempo, Torres demuestra a lo largo de diez capítulos por qué es falso afirmar que el envejecimiento de la población impedirá financiar las pensiones públicas en el futuro o por qué es igualmente mentira afirmar que es necesario bajar los salarios para crear empleo o incluso decir que el salario mínimo destruye puestos de trabajo. Mantras muy en boga hoy en día que llegan a condicionar nuestras vidas y tienen consecuencias dramáticas.

"No permitas que te vendan como ciencia lo que sólo es ideología", dice usted en la promoción de su libro. ¿Es esa frase un buen corolario del mismo?

Lo que yo intento transmitir es que con demasiada frecuencia se presentan a la ciudadanía como si fueran verdades objetivas algunas afirmaciones económicas que son radicalmente falsas y que por lo general son la expresión de una ideología y no una auténtica proposición científica.

¿Hace usted una enmienda a la totalidad no solo del actual capitalismo ultraliberal en el que estamos inmersos, sino también de la propia economía como ciencia social?

Mi libro no es un análisis del capitalismo en nuestros días, sino de una rama del conocimiento, la Economía, que en muchas ocasiones se pone al servicio de intereses económicos y políticos desvirtuando la realidad. Eso es lo que yo trato de explicar con una serie de ejemplos concretados en las diez grandes mentiras económicas de nuestro tiempo.

¿De dónde surgen estas mentiras y quiénes las propagan?

Las mentiras económicas se propagan desde los manuales de Economía, desde los libros, desde los medios de comunicación y a través de declaraciones y discursos de personalidades de la economía, de la empresa y de la política.

¿Por qué se han instalado en el relato como si fueran verdades irrefutables? ¿A qué se debe su fortaleza?

Es sorprendente que algunas afirmaciones cuya falsedad se demostró hace ya 90 años de forma incluso matemática se sigan difundiendo en los libros de texto. Lo único que puede explicar esa insistencia en la mentira es que ésta no es casual ni fruto del error; es una mentira que tiene un propósito y unas consecuencias determinadas. No es casualidad que esas mentiras beneficien claramente a un grupo muy reducido de la sociedad: el grupo social que dispone de más renta, de más ingresos, de más riqueza y de más poder. Eso es lo que hace que estas mentiras sean tan difíciles de combatir.

¿Son el poder económico y político los grandes beneficiados de esas mentiras de corte neoliberal?

La banca ha financiado durante años los estudios que trataban de demostrar que las pensiones públicas eran insostenibles para que así la gente llevara su dinero a la bancos privados. Las compañías eléctricas y las grandes multinacionales financian estudios e investigaciones que defienden sus intereses permanentemente. Es más, cuando se produjo la anterior crisis económica, en el año 2008, todas las investigaciones parlamentarias que se hicieron en diversos países pusieron de manifiesto que multitud de economistas y de centros de investigación habían sido financiados para que difundieran una versión de los hechos que era claramente contraria a la realidad.

Se paga por difundir estas mentiras.

A veces se trata de una difusión consciente de la mentira; en otras ocasiones, sin embargo, es una difusión inocente: como decía John Kenneth Galbraith, es un "fraude inocente" porque muchos economistas asentados en la comodidad, se dejan llevar por la inercia. Hoy en día si uno no se ajusta a los esquemas del pensamiento económico dominante, que es el neoliberal, es muy difícil que se pueda hacer, por ejemplo, carrera universitaria. Por eso muchas personas, tratando de salvar su currículum, reproducen inocentemente, como decía Galbraith, esas falsedades y esas inercias mentales en las cuales se basa la ideología económica de nuestro tiempo

Como profesor universitario, ¿no atisba usted cierta responsabilidad del mundo académico y universitario, como si éste hubiera renunciado a transmitir un conocimiento verdad

Es cierto que la Universidad proporciona espacios de libertad en los puede germinar un pensamiento nuevo y alternativo, pero la Universidad como institución es un instrumento más al servicio de los que tienen el poder y control sobre el resto de la sociedad. Esos grupos beneficiados por las mentiras neoliberales lógicamente procuran que en todos los espacios en los que se difunde el saber económico se propaguen esas mentiras. Por ejemplo, en los años 80, cuando se constituía el pensamiento neoliberal, los economistas de izquierdas fueron literalmente expulsados de las universidades de Estados Unidos.

¿No tiene la sensación de predicar en el desierto?

No. Me ha tocado vivir una etapa de dominio del pensamiento neoliberal pero los hechos, no las ideas, los hechos demuestran que tenemos razón quienes hemos defendido siempre políticas alternativas. Tanto es así que cuando se han producido las crisis y ahora la pandemia los Gobiernos han terminado, por puro pragmatismo, haciendo lo que nosotros hemos dicho siempre que había que hacer. El neoliberalismo no es capaz de dar respuestas a los problemas sociales; sólo es capaz, y eso lo hace muy bien, de concentrar la renta y proporcionar beneficios a las grandes empresas y a los poderes financieros, pero nada más.

¿Superaremos algún día esta fase ultraliberal del capitalismo?

Desde cualquier punto de vista, el neoliberalismo es un fracaso de tal magnitud que hasta las propias grandes empresas y muchos organismos internacionales están hablando de resetear el capitalismo, de avanzar hacia un sistema más inclusivo. No sé que pasará en el futuro. Lo que sí sé es que la situación actual es insostenible: el neoliberalismo sólo ha tenido un éxito extraordinario a la hora de proporcionar beneficio y poder en todos los sentidos del término a las grandes finanzas y a las grandes corporaciones empresariales. 

¿Por qué el neoliberalismo es tan nefasto

 El neoliberalismo está provocando una parálisis de la economía, un destrozo de millones de empresas en todo el mundo, la destrucción de patrimonio, la desigualdad, la exclusión social, crisis financieras una detrás de otra, burbujas, más paro, y eso por no hablar de una crisis climática global de peligro planetario. Tampoco podemos obviar que el neoliberalismo también conlleva una desnaturalización del ser humano muy peligrosa para la convivencia y la paz. Tengo la completa seguridad de que eso es insostenible. Por que vía va a salir esta actual fase ultraliberal, no lo sé; puede tener salidas más o menos ordenadas o manifestarse en términos muy caóticos, muy conflictivos y muy destructores. Esperemos que no sea por esta última vía por donde salgan estos años de desastre neoliberal.

¿De todas las mentiras que usted denuncia, cuál es más dañina?

Me cuesta trabajo sostener un orden de prelación. Afirmar que, por ejemplo, el problema económico básico es la escasez, es una mentira dramática porque supone dejar a un lado el problema de la finalidad en el uso de los recursos y su distribución; o afirmar que el envejecimiento de la población pone en riesgo la sostenibilidad de las pensiones públicas e impide que se puedan financiar en el futuro es otra falsedad con consecuencias imprevisibles; incluso afirmar que el Estado es el problema... Si se hubiera desmantelado el Estado como proponen los anarquistas liberales de derechas, ¿qué hubiera ocurrido en este planeta con la pandemia?. En fin, todas las mentiras tienen un efecto dramático, no se me ocurre cuál podría ser la peor.

Usted pone en duda dogmas tan consolidados como que el precio de los bienes y servicios depende de la ley de la oferta y la demanda. En este sentido, ¿la subida de la luz es otro 'fake'?

La subida del precio de la luz en cierta medida es consecuencia de estas mentiras económicas: es la consecuencia de considerar que hay competencia donde hay oligopolio; es consecuencia de la mentira que supone permitir que las empresas de ese oligopolio eléctrico facturen mal a los ciudadanos, a los hogares y a las empresas; de hecho el propio recibo de la luz es un engaño porque se han incorporado conceptos como el déficit de tarifa y el precio real de la luz no responde a todos los conceptos que se incorporan al recibo. Por supuesto que hay mentiras que hacen que ahora estemos sufriendo esa subida de la luz .


https://www.publico.es/entrevistas/juan-torres-subida-precio-luz-consecuencia-mentira.html

jueves, 28 de octubre de 2021

Una cultura tradicionalista en la juventud

          

Sobre un giro tradicionalista en la cultura  

La generación de la crisis de 2008 se busca en el pasado con fuertes dosis de sentimentalización y un antielitismo que hace de lo popular y lo anónimo los depositarios morales de un modelo dilapidado por el progreso  

Carlos Femenías  

El País.

 Hace dos años Sònia Hernández publicaba una novela titulada El lugar de la espera (Acantilado) que arranca a bocajarro apuntando un retrato generacional: Javier ha decidido llevar a juicio a sus padres y al Estado por haber incumplido sus promesas. Su juventud tiene los días contados, vive de prestado en el piso de una amiga y no logra dar un rumbo a su vida; siente que nadie le preparó para semejante escenario. No importa que a ratos desprenda un victimismo indigesto, su lamento es hijo natural de la autocomplacencia que impregnó la cultura española desde los años sesenta. La sombra de las penurias fue quedando atrás en la memoria familiar como recordatorio de un tiempo no muy lejano que, sin embargo, se nos hizo remoto. Retoños de la clase media, Javier y quienes le seguimos estábamos destinados a mostrar el triunfo de una clase mal definida que se había convertido en el protagonista histórico del país y parecía llamada a crecer sin límite.  

La crisis que cambió el mundo  

 Para quienes crecimos en esa coyuntura es inevitable que la circunstancia personal se confunda con la del país, como lo es que el incumplimiento de nuestras aspiraciones apunte al fracaso de un proceso histórico. No es ningún secreto que estamos resentidos, atascados; algunos sienten que se les debe algo. Muchos hablan obsesivamente de lo que una época y un modelo presuntamente “modélico” perpetraron contra ellos. Quien más quien menos lleva una década practicando un encausamiento histórico. Ocurre que también somos víctimas de las esperanzas puestas en una movilización ciudadana que debía abrir un proceso constituyente. Desde ese rasero, los frutos cosechados saben a poco. Pasan los años y ahora esperamos resignados menos la ruptura que una salida medianamente digna.  

 En 2008 colapsaba un ciclo, pero el que había de relevarlo ha tomado derivas imprevistas. El afán de cambio parece haber cedido paso a una corriente nostálgica que en mitad de la precariedad y la incertidumbre invoca el rostro humano y hospitalario de un pasado idealizado. Por momentos, cuesta saber si bajo la fortuna de ciertas divisas del 15-M, como la política de lo común o la bandera de los cuidados, late el deseo de gestar una modernidad alternativa o el regreso a modelos premodernos. Hoy suscitan la impresión de un revival de jergas y gestos tras los que asoman seductoramente cosas nada nuevas. Tal vez hemos jubilado al fin la originalidad como valor obligado ―ya muy mermado, por lo demás, por el posmodernismo―. Ha eclosionado una suerte de restauración que dicta que la salida del atolladero pasa por rescatar tradiciones olvidadas, silenciadas o devaluadas portadoras de causas susceptibles de rehabilitar la intensidad de proyectos abortados y hasta un espíritu colectivo perdido. Esa ola neotradicionalista ―que permea ámbitos e ideologías muy dispares― revisita formas y figuras pasadas imprimiéndoles fuertes dosis de sentimentalización, y se rige por un antielitismo que hace de lo popular y lo anónimo los depositarios morales de un modelo dilapidado por el progreso.  

 A veces se diría que el repudio de los padres —identificados con el penoso devenir del país— se hubiera saldado con la vindicación de otros más antiguos, prudentemente inaccesibles, presuntamente intachables o bien heroicos y mitificables pese a todo. En el pasado destella la plenitud de algo que se tuvo o se supo y que la Transición y la democracia arrasaron. Alguno de los discos más celebrados de los últimos años guarda relación con ello: desde diferentes frentes, Rosalía, Rodrigo Cuevas o el último C. Tangana son testimonios de una generación emergente que entona coplas entre sintetizadores y que recicla imaginarios culturales ajustándolos a la hora presente. Claro que no rescatan las viejas identidades sin más, su tradicionalismo es una espectacularización impostada, una teatralización: ahí están la dicción de Rosalía, los excesos camp de Rodrigo Cuevas o la pose anacrónica del madrileño C. Tangana. Homenajes, todos, a identidades pretéritas o preteridas que retornan, no obstante, como algo más que recreaciones irónicas: en pleno auge identitario, ¿no hablan de una época ansiosa de símbolos con que urdir un vínculo colectivo?  

En sus disfraces se ventila una memoria común en horas bajas. Quizá sea propio de los trances de descomposición y recomposición: con la derogación de una época brotaría la urgencia de reparar una comunidad imaginaria. Todo apunta a que las teatralizaciones están instaurando una tendencia, quién sabe si también una convicción. Por lo pronto, resulta clara la acción de una nostalgia de signo neopopular, y cabe esperar que ese sustrato ejerza algún ascendiente sobre el presente. Los resultados más fructíferos y enriquecedores están siendo tanto la configuración de una idea de pueblo que enfatiza prácticas opacadas por el capitalismo como un enfoque muy apegado a las costumbres, donde el género y sus modulaciones ocupan un papel señero. Asimismo, destaca la revaloración de manifestaciones culturales estigmatizadas por el proceso de modernización que siguió a la dictadura.  

 Sin embargo, también cabe esperar que junto al relanzamiento de ese demos popular se nos venga encima el de un demos nacional. Recuperar lo negado apareja conflictos: a menudo se cuelan compañeros de viaje nada recomendables. Quien escucha Cuándo olvidaré en el último disco de C. Tangana se encuentra con el efecto emotivo de lo que no debería pasar de ser una machada casposa: la canción se interrumpe para que el cantaor Pepe Blanco vuelva de entre los muertos para proclamar que hay una manera de cantar genuinamente española y solo le es dada al intérprete español. Y es altamente sintomático que el celebradísimo Feria dedique a su vez una extensa cita exculpatoria a unas palabras de El Fary que siempre lucieron jocosamente en el museo de los horrores nacionales (me refiero, claro está, a aquel “siempre he detestado al hombre blandengue…”). Feria, que bien podría cifrar el vuelco reaccionario de las aspiraciones del 15-M, ilustra la reapertura de cuestiones que nos teníamos prohibido abordar sin numerosas cautelas. Esa es la función y la fortuna de una obra entre regeneracionista y redentorista de la que inquieta la ligereza con que se proclaman ideas que causan un siniestro déjà vu falangista —ya señalado por Pablo Batalla Cueto en su reseña del libro para El cuaderno digital—. Cuanto hace muy poco habría resultado impresentable resurge en nombre de un apolillado contrato comunitario que espera la salvación a través del retorno al pueblo, la familia y la nación (hay una urgencia insidiosa de patria y de bandera), garantes, no sé si junto a la religión, de un mundo orgánico sacrificado por ese puro camelo que fueron las pecaminosas décadas que precedieron a la crisis.  

 Del polvo de las frustraciones ha brotado este lodo de banderas polvorientas que prometen devolvernos al fin a un lugar supuestamente idílico al que, con suerte, nunca volveremos.  

 Carlos Femenías es profesor de literatura en la Universitat de Barcelona.  https://elpais.com/opinion/2021-09-15/sobre-un-giro-tradicionalista-en-la-cultura.html

   y ver ..

 https://blogs.publico.es/otrasmiradas/53085/el-discurso-nostalgico-de-la-izquierda-reaccionaria-un-marco-que-favorece-a-la-derecha/

martes, 26 de octubre de 2021

Los despropósitos del caso Alberto Rodríguez .

Los despropósitos del caso Alberto Rodríguez

Se echa en falta que el Congreso no haya defendido su autonomía para analizar los efectos de la sentencia de acuerdo con el procedimiento que establece su Reglamento respecto de las incompatibilidades, puesto que es materia propia del estatuto de los diputados

    No hace falta ser jurista para ver una desproporción manifiesta entre una condena de prisión de tan corta duración y una interpretación de la ley que lleve al extremo de dejar sin efecto una acta de diputado vigente, sin entender que la inhabilitación deba operar sólo pro futuro

 Antoni Bayona Rocamora.

 La inhabilitación del diputado Alberto Rodríguez pone en evidencia la existencia de un problema preocupante en la relación entre poderes a la que debe aspirar una democracia avanzada. Es un problema que atañe a los límites del ejercicio de la jurisdicción derivados del necesario respeto de la composición y autonomía de funcionamiento del poder legislativo y, al mismo tiempo, a la protección de los derechos fundamentales sobre los que se asienta la misma democraci

 Las penas establecidas en una sentencia judicial deben ser ejecutadas de acuerdo con la ley. Sin embargo, la ejecución en sus estrictos términos de las penas no puede ignorar que, además de las leyes penales y procesales, el marco legal para la ejecución de las penas también puede incluir la observancia de otras leyes y de principios jurídicos que no pueden ser ignorados cuando se trata de encontrar la "norma" aplicable al caso concreto. El caso Alberto Rodríguez es un buen ejemplo de ello por tres razones fundamentales: en primer lugar, por la necesidad de conciliar, en lo que concierne a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la ley penal con lo establecido en la LOREG; en segundo lugar, por la necesidad de respetar el ámbito de autonomía que constitucionalmente tiene reconocido el poder legislativo, que también se proyecta sobre esta cuestión; y en tercer lugar, por la necesidad de contemplar la ejecución de la pena de inhabilitación bajo el principio de proporcionalidad imprescindible cuando esta pena puede repercutir sobre un mandato representativo ya vi

 No hay ninguna norma penal o electoral que establezca de manera clara e inequívoca que la imposición de una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo derive en la pérdida de la condición de diputado –cuando el afectado ya está ejerciendo el cargo representativo- , salvo que así resulte en aplicación de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenida que contempla el artículo 6 de la LOREG. La pena de inhabilitación puede desplegar, desde luego, sus efectos para futuras elecciones, pero no dejar sin acta de diputado cuando no nos encontramos ante ninguna de las causas previstas en el artículo 6 de la LOREG.

 La letra a) del articulo 6.2  de la LOREG declara inelegibles a los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Más allá de sus efectos pro futuro, una condena de ese tipo puede tener efectos sobre un cargo ya electo porqué el apartado 4 del artículo establece que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad; por lo tanto, la condena privativa de libertad de un diputado implica, en realidad, una "incompatibilidad sobrevenida" que puede afectar al cargo en vigor. Sin embargo, en el informe de los letrados de las Cortes Generales sobre el caso Alberto Rodríguez se ofrecen buenos argumentos para considerar que la letra a) del artículo 6.2 de la LOREG no sería aplicable en este caso, porque el requisito exigido por esta letra –pena privativa de libertad- no se estaría produciendo al haber sido sustituida por el TS , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 del código penal, por una pena de multa; una sustitución que, como dicen los letrados, se produce en este caso ope legis, es decir, necesariamente cuando procede imponer una pena de prisión inferior a tres meses. Por otra parte, tampoco sería de aplicación en este caso la causa de inelegibilidad de la letra b) del artículo 6.2 de la LOREG porqué esta se asocia únicamente a una sentencia relacionada con unos determinados delitos, entre los que no se encuentra el delito por el que el diputado ha sido condenado.

 Situados en este contexto, puede afirmarse con fundamento jurídico que no hay incompatibilidad sobrevenida de la letra a) del artículo 6.2 de la LOREG por cuanto la sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa viene a transformar desde su origen la pena principal de prisión desde la misma sentencia, sin necesidad de un posterior acto de ejecución que lo diga. Interpretada la legislación electoral de esta manera, esto nos lleva a la conclusión de que la ejecución de la pena de inhabilitación sólo puede tener alcance en procesos electorales futuros, sin posibilidad de amparar bajo ella una causa de incompatibilidad sobrevenida. 

 Un aspecto que ha quedado en segundo plano en este debate es el papel que corresponde al Congreso de los Diputados para verificar y determinar, en su caso, la concurrencia de una causa de incompatibilidad sobrevenida que afecte a uno de los miembros de la Cámara. Existe una doctrina constitucional clara –especialmente contenida en la STC 155/2015, de 25 de septiembre- que insiere la apreciación de las causas de incompatibilidad sobrevenida en el ámbito que es propio de las relaciones jurídico-parlamentarias; lo que significa, en palabras del mismo TC, que la verificación de las incompatibilidades ha de sustanciarse ante la Cámara parlamentaria, tanto en el momento inicial de acceso al cargo como de forma sobrevenida, en su caso.

 Estamos, pues, ante un supuesto en que las condiciones de ejecución de la pena de inhabilitación dependen de un marco normativo más amplio y complejo que el estrictamente penal, donde hay que dar cabida a la intervención del propio poder legislativo por razón de su autonomía como poder público. No es este un caso aislado puesto que hay otros ejemplos muy claros de como la separación de poderes establece excepciones a la aplicación del derecho penal relacionadas con la composición de las Cámaras legislativas y su funcionamiento. La inviolabilidad y la inmunidad de los diputados y senadores son dos de ellos, pero no los únicos.

 Tratándose de una incompatibilidad sobrevenida, se echa en falta que el Congreso no haya defendido su ámbito de autonomía parlamentaria para analizar los efectos de la sentencia del TS de acuerdo con el procedimiento que establece su Reglamento respecto de las incompatibilidades, puesto que ésta es materia propia del estatuto de los diputados. Una dejación que se hace aún más evidente cuando se comprueba que el auto de ejecución de la sentencia se limita a dar traslado de la resolución a la Presidenta del Congreso. En mi opinión, ante esta resolución no era necesario pedir ningún tipo de aclaración al TS, sino actuar de acuerdo con el Reglamento de la Cámara para analizar y resolver sobre la existencia o no de una incompatibilidad sobrevenida del diputado, de acuerdo con las circunstancias jurídicas del caso. De manera especial, valorando si la sustitución ope legis de la pena de privación de libertad por la de multa determina o no la aplicación de la causa de inelegibilidad de la letra a) del articulo 6.2 LOREG y debe ser considerado como un supuesto de incompatibilidad sobrevenida que implica el cese en el cargo representativo. 

 Las consideraciones anteriores nos llevan, por último, a valorar el caso desde la lógica del principio de proporcionalidad entre los efectos de un acto –pérdida del acta de diputado- y la causa que lo produce –condena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituida por multa-. El principio de proporcionalidad es especialmente relevante cuando se aplica a situaciones que pueden significar limitación de derechos. Y lo es más aún cuando se trata de derechos "estructurales" de la democracia como son el derecho de sufragio activo y pasivo y el ejercicio de un cargo representativo. No hace falta ser jurista para ver una desproporción manifiesta entre una condena de prisión de tan corta duración y una interpretación de la ley que lleve al extremo de dejar sin efecto una acta de diputado vigente, sin entender que la inhabilitación deba operar sólo pro futuro. En un caso como este podría tener sentido una suspensión de los derechos del diputado durante el tiempo de la condena, pero es notoriamente excesivo que pueda propiciar su cese definitivo. Es un argumento más en favor de una aplicación de la ley como la que aquí se expone.

 Más allá de los aspectos jurídicos, el caso Alberto Rodríguez preocupa también por razones más políticas. Preocupa por los déficits que evidencia sobre el sistema de funcionamiento en la relación entre el poder judicial y el poder legislativo, donde falta una mejor calibración por parte del primero de los límites que tienen sus poderes de ejecución respecto de las facultades que son propias del segundo.

Lamentablemente, también se echa en falta una mayor defensa de estas facultades por parte del poder legislativo frente a actuaciones judiciales que no respetan los equilibrios inherentes al sistema de división de poderes; el último escrito dirigido por el Secretario General a la Presidenta del Congreso sobre el cumplimiento de la sentencia no hace más que poner en evidencia, en realidad, dos errores de gran calado: haber solicitado una aclaración de sentencia que no era necesaria y haber renunciado a a establecer los efectos de la pena de inhabilitación mediante el procedimiento parlamentario previsto para estos casos. 

 https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/despropositos-caso-alberto-rodriguez_129_8432623.html

 Nota del blog 1.-
 Los despropósitos fueron totales.. 1.- El “derecho de sufragio pasivo”, recogido en el artículo 13 de la Constitución, es el derecho a ser elegido en unas elecciones. El Reglamento de la Cámara Baja, sin embargo, no hace mención alguna a la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. 2.- Con una celeridad inusitada no le han dado tiempo —el término es de 20 días— a que el diputado Rodríguez presentara un recurso de amparo ante el TC con la petición de suspensión de su pena de inhabilitación, visto el perjuicio irreparable que produciría su ejecución. 3.-Faltaba el informe del Junta Electoral.. 4 .- No hizo caso de la Mesa. 5.- Tampoco Batet hizo caso de los letrados del Congreso . 6. -
Precedente favorable a Alberto Rodríguez: una sentencia del TC de hace 30 años Este precedente se incluyó en el primer informe de los letrados del Congreso de los Diputados  . ver en el anterior enlace  la pagina 7 del informe de los letrados . 

Y  Batet es profesora de Derecho constitucional y no aplica o no sabe ni el reglamento de la Cámara .Y luego venga  con Estado de Derecho , democracia plena y bla bla....Alguien se puede creer que Batet lo hizo sin consultar a la cúpula del PSOE .    

Nota  del blog 2. - Al TS sala II  le acaba de dar un doble palo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le acaba de pillar en su fea costumbre de hacer caso omiso de lo que Estrasburgo dice en sus sentencias para readecuarlo a lo que a ellos les parece que debe decir para no desdecirlos mucho. La sentencia, conocida ayer, se refiere al caso de un presidente de cooperativa agrícola de Córdoba y ha provocado una agria reprensión al máximo tribunal español que, además, nos va a costar como siempre dinero a los contribuyentes. 

Poco importa el caso concreto, más allá de que la resistencia del Supremo a aceptar lo que dicen los tribunales supranacionales se extiende a todo tipo de cuestiones y que, mientras ellos repiten en oficios y mensajes, incluso a la presidenta del Congreso, que las sentencias no se interpretan sino que se ejecutan, no se aplican el cuento cuando les toca. Del tenor del texto de la sentencia de Estrasburgo se puede deducir que el tribunal está molesto por esta actitud del Supremo español. Les llegan a llamar arbitrarios ―“que depende sólo de la voluntad o capricho y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes”, según el diccionario― y no hay nada peor que se le pueda decir a un tribunal de justicia. Por abreviar el contexto, el TS condenó en 2012 a un cordobés a pesar de que lo había absuelto la primera instancia y lo hizo sin respetar sus derechos fundamentales. El hombre se fue al TEDH que le dio la razón en 2015, condenando a España por esa sentencia y ahí es donde el Tribunal Supremo, al revisar su propia condena, realizó una lectura particular y a su manera, según la cual podía dejar en pie parte de los delitos y mantener los años de cárcel que había dicho. Esto es lo que ayer les tumba Estrasburgo, echándoles una bronca del copón. 

  “Al hacer el TS su propia interpretación sobre el alcance y significado de la revisión de la sentencia rebasó el margen de apreciación y tergiversó las conclusiones de la sentencia del TEDH”,  dice  la resolución de Estrasburgo. 

Otra cuestión que se deriva de tal bronca es que otros casos de aplicación arbitraria de las resoluciones de Estrasburgo, como la del caso Bateragune, en el que pretenden volver a juzgar a Otegi, https://www.elnacional.cat/es/opinion/elisa-beni-supremo-carrito-helados_662297_102.html

 




domingo, 24 de octubre de 2021

Inelegibilidad sobrevenida .

Inelegibilidad sobrevenida: cuando el Derecho se convierte en artificio

José Antonio Martín Pallín

 Cuando se conoció la condena del parlamentario del Congreso de los Diputados Alberto Rodríguez, algunos medios de comunicación –citando a innominados juristas– han vuelto a poner sobre el tapete la estrambótica doctrina de la llamada “inelegibilidad sobrevenida”. Es cierto que tanto el Tribunal Supremo como la Junta Electoral Central la han utilizado para desposeer de su cargo a personas elegidas por la voluntad popular y posteriormente condenadas, en la mayoría de los casos por terrorismo, delitos contra la Instituciones del Estado o la Administración Pública. El artículo 6.2 b) de la Ley General Electoral no contiene textualmente el concepto de “inelegibilidad sobrevenida”, es decir, la que surge después de haber sido elegido con todas las bendiciones de la ley electoral. Una lectura gramatical, lógica y sistemática del precepto nos lleva a la conclusión contraria a tan imaginativa doctrina jurisprudencial. Según la Exposición de Motivos, la Ley Electoral se limita a regular el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades de los miembros del Congreso y el Senado, nunca menciona la inelegibilidad sobrevenida. 

Las condenas que aparejan la inelegibilidad producen sus efectos en el momento en que se convocan unas elecciones, no antes ni después. Cosa distinta es que la naturaleza y la duración de la pena impuesta a un parlamentario en funciones haga imposible asumir y desarrollar las obligaciones propias de su cargo. La Ley Electoral establece que resultan inelegibles todas aquellas personas que hayan sido condenadas, por sentencia firme, a una pena privativa de libertad, durante el periodo que dure la pena. Es decir, si la pena ya ha sido cumplida y extinguida la responsabilidad penal, no habrá ningún inconveniente para que pueda presentarse a las elecciones. Si la condena se produce después de haber sido elegido, los Reglamentos de ambas Cámaras, los de los Parlamentos autonómicos o de los Ayuntamientos examinarán cada caso, siendo los únicos competentes para decidir los efectos que produce una condena posterior según la naturaleza y extensión temporal de la pena impuesta. Evidentemente, sus resoluciones pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Existen resoluciones judiciales y acuerdos de la Junta Electoral Central que han consagrado la artificiosa tesis de la inelegibilidad sobrevenida, haciendo una especie de ejercicio de ilusionismo que consiste en introducir la pena impuesta en el túnel del tiempo y hacerla reaparecer, como si fuera un ectoplasma, el día en el que se convocaron las elecciones y se abre el periodo electoral. Semejante dislate constitucional y legal no puede tener acogida entre las constituciones democráticas más avanzadas del mundo occidental, como proclama la Exposición de Motivos de la Ley Electoral. El derecho se resiste a ser manejado de forma artificiosa y más propia de los juegos de magia. Creo que no han calculado las consecuencias que se derivan de la teoría de la “inelegibilidad sobrevenida”. En pura lógica, el parlamentario al que se aplica la tesis nunca ha sido elegido, por lo que sus votos y actuaciones son inexistentes. Imaginemos, por un momento, que ese voto hubiera sido decisivo para una moción de censura o para aprobar una ley; todo lo acontecido pertenecería al estado de la nada. Espero que nadie sostenga conclusiones contrarias.

Es evidente que el diputado Alberto Rodríguez, cuando se presentó a las elecciones, reunía todos los requisitos necesarios para ser candidato y en consecuencia ha desempeñado su cargo durante el tiempo que lleva en el Parlamento. El pasado 6 de Octubre fue condenado, por hechos sucedidos hace más de siete años, por un delito de atentado a un agente de la autoridad. La sentencia ha provocado el asombro en el mundo jurídico y también a un magistrado y una magistrada que formaban parte de la Sala y que discrepan de su contenido. Le imponen, como sanción principal, una pena de multa, y sostienen –sin argumentos amparados por la ley– que los efectos secundarios de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo se derivan de una pena de prisión de un mes y quince días, que no existe en nuestro Código Penal. Corresponde al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidir si ha existido vulneración del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia.

Si nos atenemos a la estricta legalidad y al orden de valores que establece nuestra Constitución, en todo caso será el Reglamento del Congreso de los Diputados el que decida cuáles son los efectos de la sentencia condenatoria sobre el desempeño de las funciones legislativas y de control que corresponden a los representantes de la soberanía popular. El Reglamento del Congreso otorgó a Alberto Rodríguez, en su momento, la condición plena de diputado. El artículo 21 del Reglamento contempla la suspensión, no la pérdida, de la condición de diputado cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte, como en el caso de una pena de prisión o de inhabilitación para cargo electivo, cuyo cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.

En el caso de Alberto Rodríguez, la única pena posible, según el artículo 71.2 del Código Penal, es la pena de multa pero, como ya hemos dicho, en contra del principio de legalidad se añade una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de un mes y un día. A pesar de que no es posible una pena accesoria de inhabilitación especial, esta inhabilitación solo produce efectos en sus propios y estrictos términos, es decir, en el derecho a presentarse a unas elecciones y resultar elegido.

Como la sentencia es firme y no ha sido corregida, solo se puede desprender de su contenido que a Alberto Rodríguez exclusivamente se le priva del derecho de sufragio pasivo. En consecuencia, la pena se haría efectiva en el caso hipotético e impensable de que decidiese presentarse a unas elecciones convocadas durante los cuarenta y cinco días de inhabilitación. En resumen, en el caso de los diputados y senadores no cabe la inelegibilidad sobrevenida; sus Reglamentos solo contemplan la posibilidad de acordar la pérdida de su condición de parlamentarios cuando la sentencia condenatoria así lo contemple en su texto. La ejecución de la sentencia por parte de la Mesa del Congreso de los Diputados solo permite mantener la privación del derecho a ser elegido, en cualquier elección futura, durante cuarenta y cinco días. En ningún caso la suspensión de su cargo y mucho menos la privación del escaño. Ir más allá sería un duro golpe al estado de derecho y a la soberanía popular.

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José Antonio Martín Pallin. Abogado. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo

 https://www.infolibre.es/noticias/ideas_propias/2021/10/17/inelegibilidad_sobrevenida_cuando_derecho_convierte_artificio_125702_2034.html

 NOTA DEL BLOG .

Este articulo  me confirma que mis conclusiones en nota del penúltimo párrafo del artículo anterior eran correctas .  O sea necesitaba ser inhabilitado de forma precisa por  el TS .  Pero  como también anote: Hay otra cosa más gorda , las medidas cautelares de urgencia para pedirlas tienen 20 días y además faltaba el informe de la Junta Electoral ... O sea que no ha sido el juez sino la Batet que lo destituyó.. tenía que esperar 20 días y saber  si pidió medidas cautelares y que respuesta le daban. La señora Batet debía dimitir .Así el estado democrático de derecho , es de desecho o derechas de toda la  vida.

Ahora leo un artículo de un jurista con fecha de hoy 24/10/2021. posterior a lo que dije ayer ,  entre otras cosas muy importantes  además con documentación de la sentencia , ver además  la contestación del  juez  a Batet  , mareándole la perdiz .  Y dice este jurista : " La presidenta Batet se dirige en este sentido al TS y el presidente de la Sala Segunda, Marchena, le responde el pasado 22 diciendo que la sentencia es correcta, finalizando con que la pena resultante es la de prisión que comporta la inhabilitación. Es más, la pena final de multa lo es únicamente a efectos de ejecución. Insólita y extravagante argumentación.

Se condena a una pena que no figura en la resolución de la sentencia y la que figura es a los únicos efectos de ejecución de una pena por la cual el sujeto no resulta condenado. Ininteligible y fuera de toda previsión legal" . Y más ."Con una celeridad inusitada no se ha dado tiempo —el término es de 20 días— a que el diputado Rodríguez presentara un recurso de amparo ante el TC con la petición de suspensión de su pena de inhabilitación, visto el perjuicio irreparable que produciría su ejecución. Ahora teóricamente es posible, pero altamente improbable."

https://www.elnacional.cat/es/opinion/supremo-de-verdad_661052_102.html