Auge de la mentira como “verdad objetiva”
Con la irrupción electrónica y mediática de los trolls, se ha generalizado una modalidad canalla que ya era característica en la prensa escrita, oral y televisiva, pero que parece ahora arreciar. Me refiero a la modalidad de negar lo evidente, pero haciéndolo con pretensión documental.
Ante la fiebre mediática en que nos encontramos, cierto periodismo crítico y/o de investigación ha ido montando sitios como wikileaks o chequeado.com para desentrañar escamoteos o analizar fake news. A la vez, surgen sitios dedicados a propagar determinados mensajes, por ejemplo “la revolución de género”, pero no bajo bandera militante, tradicional, aquella por la cual los socialistas defienden ideas socialistas, los conservadores ideas conservadoras, los veganos ideas veganas, sino ubicándose en un lugar supuestamente neutral y objetivo desde el cual se presume que desmontan mentiras, cuando su cometido es precisamente difundir una política bien determinada.
Dos rasgos característicos: el ya anunciado de control e invocada objetividad y otro; una presunta representatividad presentada como amplísima.
Tal el caso de Verificado.uy, un sitio-e aparentemente uruguayo que se presenta como una “coalición de medios de comunicación” (no especifica cuáles), de “academia” (tampoco aclara qué podría significar semejante raigambre) y, modestamente, “sociedad civil”. Como quien dice, Verificado.uy nos representa(ría) a todos. O representariola.
Y se presenta a sí mismo como concebido para “afrontar el problema de la desinformación.”
El 25 julio pasado difundieron una suerte de comunicado, apodíctico: “Es falso que los menores de edad puedan cambiar de sexo sin autorización de sus padres”. Verificado.uy nos está advirtiendo que no hay cambio de sexo (¿o de género?) sin autorización de sus padres.
Bien, vayamos buscando las pruebas que dicen esgrimir.
A mediados de este mismo mes, quienes están tratando de juntar firmas para derogar la Ley Integral de Personas Trans, aprobada por el Poder Legislativo uruguayo en octubre de 2018, habrían sostenido que la ley en cuestión elimina la patria potestad y en general el derecho y la obligación de los padres a resolver lo mejor para sus hijos menores de edad.
Verificado.uy niega esa preocupación. Cita el comunicado crítico a la ley aprobada: «que el artículo 6 de la norma “permite el cambio de sexo y de nombre en documentos identificatorios a menores, éstos aún sin consentimiento de sus padres [sic: el giro no parece muy rioplatense], violando el instituto de la patria potestad reconocido por nuestro ordenamiento jurídico”. Pero esta afirmación es inexacta.»
»Lo que el artículo precisa es que en el caso de que los menores de edad no cuenten con el aval de sus representantes legales, se debe recurrir a los artículos 110 del Código Civil, al 404 del Código General del Proceso y a los artículos 8 y 11 bis de la ley 17.823. En ellos se detalla el procedimiento que debe transitar el interesado para que un juez sea quien defina los pasos a seguir. La Justicia es, en última instancia, la encargada de aprobar o denegar el cambio de sexo y/o nombre». Hasta aquí, la cita de los citantes.
¿Acaso los padres son los que deciden? ¡No, los jueces, lo acaban de decir ellos! Queda claro que los progenitores pierden el derecho a la patria potestad, pese a la aserveración en contrario. Porque lo que ahora necesita el menor que ha encontrado atractivo o “de onda” un cambio de sexo, ups, perdón, de género, es un juez sensible a su demanda.
Por la misma razón por la cual hoy, a los refractarios a la fiebre de género se les hace casi imposible ejercer el derecho democrático de plebiscitar esa ley, porque es casi imposible alcanzar el 25% del electorado, para colmo en poco tiempo, a los progenitores se les hará difícil enfrentar dicha ley.
Así como “la ley de género” salió fácilmente aprobada por 62 legisladores, tan sensibles a las presiones que no llevan el calificativo de presiones, los jueces van a ceder, en la mayoría de los casos, a “clamores populares”, de identidad, de defensa de derechos individuales “a decidir sobre mi cuerpo” y otras consignas ad usum.
Toda una fraseología que parece ampliar nuestra libertad. Y que en realidad es solo una afirmación narcisista en una sociedad con una galopante crisis de vínculos, cada vez más cibernéticos, que van haciendo cada vez más arduo tener vinculaciones directas. Como son, o han sido, por ejemplo, a lo largo de la historia, la pareja humana, el amor a los hijos.
Como acabamos de verificar, Verificado.uy no trepida en negar críticas sin embargo pertinentes y procura hacerlo mediante enunciados demoledores y “definitivos”.
No es la única cita tramposa. El artículo, o posteo, como lo llaman sus autores, comienza citando un texto aparecido en Facebook el 13 de julio de 2019: “afirma que la Ley Integral para las Personas Trans autoriza a los menores de edad a iniciar procedimientos quirúrgicos para cambiar su sexo biológico de forma gratuita y sin el aval de sus padres, y les otorga, además, la libertad para modificar su nombre. Esta información, que hasta el martes 23 fue compartida más de 1500 veces, es falsa.”
Más abajo, martilla con el mismo argumento:
Comenta: «que el artículo 21 de la norma “habilita intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo a menores de edad”. Eso es falso. La ley es inequívoca: “Para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, la autorización o la anuencia de los representantes legales será de precepto”, dice su articulado.
»El término “precepto” significa, según la Real Academia Española, “mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito” [vocabulario ideológicamente llamativo ]. Por lo tanto, es obligatorio e imprescindible que el menor que desee operarse el sexo cuente con el consentimiento de sus padres o responsables legales.” »
Estamos ante la misma estratagema: si los padres se niegan, el menor puede recurrir al juez. Que, dados los vientos “dominantes” tenderá mucho más a conceder que a negar “los avances de género”.
Vemos que lo que es falso es el enunciado de que el menor depende de sus progenitores cuando la Ley Trans los hace depender de jueces.
Verificado.uy resuella por la herida por otra formulacón de los críticos a la ley de marras: «la ley “prioriza el acceso a la educación, cultura, empleo, becas, viviendas, entre otros a un sector de la sociedad [trans] en detrimento de otros que también son vulnerables”. Esta afirmación no es chequeable.
»Considerar que una norma beneficia a un sector de la población sobre otro es un concepto sujeto a la interpretación del autor del posteo. Objetivamente, esa afirmación no se expresa en ningún punto de la ley trans. Idéntica cuestión ocurre con el uso del término “vulnerables” .»
¿Por qué dicen los críticos a la Ley Integral de Personas Trans que se les da prioridad a dichas personas en detrimento de otras? Por una sencilla razón: porque dicha ley asegura porcentajes, cupos en distintas áreas, laborales, por ejemplo, para personas trans. El cálculo en sencillo: si una población X constituye, digamos, el 1% de la población general y el cupo asignado para la población X es del 2%, entonces hay un doble de prioridad de acceso para dicho grupo… en detrimento de otros.
Significativamente, Verificado.uy parrafea sobre el tema pero no cita el texto de la ley. Habla de subjetividades, pero no menciona los porcentajes.
Verificado.uy emplea el mismo método para negar que la ley otorgue gratuidad a los tratamientos de hormonizacion, quirúrgicos y los consiguientes maltratos corporales, pero veamos: «el artículo nunca establece la gratuidad de esos procesos, sino que se afirma que “toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género”, conforme a los postulados que se determinan en el artículo 45 de la ley que dio creación al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), en 2007.»
El texto de Verificado.uy prosigue: «El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el encargado de definir cuáles son los tratamientos que los prestadores de salud están obligados a ofrecer de manera gratuita. [negrita nuestras]. No es necesaria ninguna ley adicional para que el ministerio defina nuevas prestaciones básicas que las mutualistas y servicios de salud deben brindar sin costo a sus usuarios. Por lo tanto, la Ley Trans no define la gratuidad de los tratamientos. El que sí lo hace es el Ministerio de Salud Pública a través de la ley que creó el Sistema Nacional Integrado de Salud.» ¿En qué quedamos? ¿Hay gratuidad? Y la hay, ¿por qué se la niega cuando la ley en cuestión ha establecido nuevas causas de tratamiento?
En resumen, vemos llegar una oleada militante con la voz de combate de que no son militantes, valiéndose de leguleyerías, como administradores de la verdad; nuestros salvadores.
Como dice un viejo adagio: ‘dios nos salve de los salvadores, porque aquí los salvados son los únicos crucificados y los salvadores, los únicos que se salvan.’
Blog del autor: https://revistafuturos.noblogs.org/
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