viernes, 22 de octubre de 2021

La ley y la justicia .- La doctrina "Alberto Rodríguez" .

  Congreso de los Diputados

 1 INFORME RELATIVO A LA FORMA EN LA QUE PROCEDE EJECUTAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 750/2021, DE 6 DE OCTUBRE DE 2021, DICTADA CONTRA EL EXCMO. SR. D. ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EN LA CAUSA ESPECIAL 3/21019/2019(1)

 

III. CONCLUSIONES.

 1ª. El presente informe analiza las consecuencias extra penales derivadas de la Sentencia 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la causa especial 3/21029/2019, que tuvo entrada en el Registro de la Cámara el pasado 14 de octubre, a la luz de lo previsto en los artículos 6.2 de la LOREG y, en su caso, 21 y 22 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Sus conclusiones se exponen sin perjuicio de que las mismas puedan verse afectadas por eventuales pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo o de la Junta Electoral Central. 

2ª. En atención a la condena impuesta por dicha sentencia, el análisis ha de centrarse en la pena principal de prisión, sustituida por multa, y en la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ya que, del conjunto de la condena, éstas son las únicas que, eventualmente, podrían producir algún tipo de efecto extra penal. 

3ª. En lo que se refiere a la pena principal, lo que ha de valorarse es, si en aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG, de acuerdo con el cual: “Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”, procedería entender que, producida la condena a pena de prisión, concurre una causa de incompatibilidad sobrevenida que conllevaría la pérdida de la condición de diputado para el Sr. Rodríguez. Congreso de los Diputados 11 .

 A este respecto es preciso poner de relieve que la pena de prisión ha sido sustituida en la sentencia por la pena de multa en aplicación del artículo 71.2 del Código Penal, que prevé de forma obligatoria esta sustitución en los casos de penas de prisión inferiores a tres meses, como ocurre en el presente supuesto, siendo así que la clave está en determinar si esta sustitución, regulada en estos términos imperativos desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, altera la naturaleza de la pena principal, excluyendo la aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG, o no lo hace. Son varios los argumentos que abonan la tesis de que la sustitución produce un cambio en la pena principal de modo que se excluya la aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG: 

 En primer lugar, el literal del auto de ejecución, que no impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo. Siendo ésta una consecuencia de máxima gravedad, que incide de forma directa en el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, parece razonable pensar que, en la medida en que no se deduce de manera inequívoca de la normativa aplicable, de haber sido procedente, se hubiera contemplado de forma expresa y taxativa por el Tribunal, bien en la sentencia, bien en el auto de ejecución de la misma. A esta misma conclusión se llega si analizamos el asunto desde la perspectiva de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, toda vez que los mismos establecen como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial firme, lo que no se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en su auto de ejecución.

  En segundo lugar, la propia configuración de la sustitución, tal y como se regula actualmente, como una suerte de pena principal alternativa a la prevista en el tipo y de aplicación obligatoria para el juez, por imperativo legal, en los casos en los que la pena de prisión resultante de la aplicación de las reglas de determinación de la pena sea inferior al mínimo legalmente previsto conforme al artículo 33 del Código Penal. Así, la sustitución no es ya una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma, de manera que vendría a transformar a la pena principal desde su origen, previéndose en la propia sentencia y no de manera derivada como un efecto de la misma en la fase de su ejecución, de manera que para cuando procedería aplicar la LOREG, ya ha operado la sustitución de la pena. Y ello, con la consecuencia fundamental de que, atendiendo al literal del artículo 6.2 a) de la LOREG, que vincula la inelegibilidad con la condena penal firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena, no cabría apreciar en este caso la concurrencia de tal inelegibilidad, toda vez que la pena privativa de libertad, en tanto que sustituida ab origine, no ha llegado a nacer en ningún momento. Congreso de los Diputados 12 

 Por último, la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche, puesto que, previendo el artículo 71.2 del Código Penal que la sustitución se pueda hacer por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente -esta última, pena privativa de libertad de acuerdo con el artículo 35 del Código Penal-, el Tribunal, al fijar la pena sustituta, ha decidido optar por la pena de multa. En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo.

 4ª. Por otra parte, no puede olvidarse que, estando implicado el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, la determinación de las consecuencias extra penales, si las hubiere, ha de hacerse teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al alcance de este derecho fundamental, que comporta, no solo el acceso al cargo, sino también el mantenimiento en el mismo sin perturbaciones ilegítimas, no pudiendo ser removidos del mismo si no es por causas justificadas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, así como a los principios de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales y de proporcionalidad.

 5ª. Por lo que respecta a la pena accesoria, cabe afirmar que de la misma no se deriva ninguna consecuencia que pudiera afectar a la condición de diputado del Sr. Rodríguez. Y ello porque no resulta de aplicación el artículo 6.2 b) de la LOREG, de acuerdo con el cual la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de inelegibilidad, pero solamente respecto de determinados delitos, entre los que no se incluye el de atentado a agentes de la autoridad. En este sentido, es preciso poner de relieve que la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prevista en el artículo 44 del Código Penal, priva al penado del “derecho a ser elegido para cargos públicos”, durante el tiempo que dure la condena, sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos.

 6ª. En definitiva, de un análisis de la normativa aplicable, interpretada a la luz de los principios constitucionales en la forma en que los mismos han sido configurados por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada, llevan a concluir que de la Sentencia 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la causa especial 3/21029/2019, no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez, no concurriendo ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la LOREG, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado, bien la pérdida de la condición. 

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2021

 NOTA .( 1)- Para leerlo completo  ver

https://estaticos-cdn.elperiodico.com/zeta/public/content/file/original/2021/1021/11/el-informe-de-los-letrados-de-la-camara-sobre-la-situacion-de-alberto-rodriguez-16bfb01.pdf 

 Y ver ..  https://blogs.publico.es/dominiopublico/40633/la-doctrina-alberto-rodriguez/

 Nota del blog . El sr . Alberto Rodríguez fue autorizado por la Junta Electoral Central a presentarse como candidato a Diputado al no pesar sobre él nuinguna inhabilitación, así que resultó elegido por miles de ciudadanos canarios soberanos en noviembre de 2019. La inhabilitación actual sería la pérdida del sufragio pasivo, o sea que no podría presentarse a elecciones durante el plazo de la condena, pero las elecciones ya fueron en el pasado.  Y  no pueda ser electo en procesos electorales durante el periodo de la condena. Y la sentencia ademas vino  después de ser elegido  .   Y ademas hay que respetar la proporcionalidad  y en dudas  favorecer al condenado . Tampoco la sentencia ni el juez se moja  y termina de decir claro que le quiten el escaño.  Si solo que se aplique la sentencia . ¿ Temía prevaricar ? En un artículo de Pérez Royo, entre otras cosas dice: "En la redacción actual del Código Penal la sustitución de la privación de libertad de 45 días por el pago de una multa no es potestativa, sino obligatoria. El TS no podía imponer el ingreso en prisión al diputado canario durante 45 días, sino que tenía que sustituir la pena privativa de libertad por la multa. Es decir, que en la sentencia NO figura ni puede figurar el que deje el escaño.  

El “derecho de sufragio pasivo”, recogido en el artículo 13 de la Constitución, es el derecho a ser elegido en unas elecciones. El Reglamento de la Cámara Baja, sin embargo, no hace mención alguna a la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo”.

 Ya  también es curioso que el juicio de hiciera ahora y que en la sentencia hubiera discrepancias y solo sirviera la palabra del policia sin pruebas concluyentes de que fuera el , el de la patada. Y ni que el ahora diputado estuviera en el lugar de lo hechos . Y la fiscalia ante eso lo mismo estuvo en contra de esa condena como dos jueces  del TS .

 Cuando el Supremo pidió el suplicatorio el Congreso tendría que haberlo rechazado. El juego de contrapesos entre los dos poderes y el no-poder (Montesquieu dixit) es muy delicado y acusaba dos peligros: uno, la acumulación de poderes en manos de un monarca absoluto; otro, que los jueces acabaran gobernando. Y el Legislativo, que emana directamente del pueblo, no puede quedar subordinado al no-poder. Para eso existe el suplicatorio.   Ante lo insólito de la situación, que un diputado en ejercicio fuese condenado, los letrados del Congreso  con el análisis de la normativa aplicable certificaron   que no dejara su escaño; hasta que, presionada,(¿?) la Presidenta ha cedido saltandose según dicen también la Mesa del Congreso .  Así lo peor con una tapan otra . 

 Gerardo Pisarello, habia dicho de la sentencia "no dice en ningún momento que se pueda privar de su cargo a Rodríguez y el presidente del Supremo no puede inventarse una pena que no estaba en la sentencia".

  Javier Sánchez Serna,  de UP  ha incidido en que la denominada "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" debe darse cuando se van a producir elecciones, que no es el caso.

 Y no se termina de entender que si le queda aun el recurso al TC y  pedir medidas cautelares y lo que diga la Junta Electoral lo aplique  rapido  y menos no habiendo  periodo electoral . Las medidas cautelares de urgencia tiene 20 dias  para hacerlo. 

 Yo lo explico de otro modo . El delito fue  de orden publico y la pena una multa y pagada la multa ya está . Aquí la responsable es la Batet y el PSOE que en la Mesa apoyo el informe de los letrados luego cambió. No es el TS quien lo distituyo sino ella . El TC no podia hacerlo , por eso le contestó que lo aplicara ella así . ¿ Asi como que ??? Pago la multa y ya no hay delito.

  Por otra parte la Mesa del Congreso, como parte, ya que es la que tiene que ejecutar la sentencia, puede pedir al Tribunal que le aclare si la inhabilitación para sufragio pasivo, es con carácter retroactivo, lo que le obligaría a retirarle el acta, o se refiere a los procedimientos electorales que pudieran suceder tras la publicación de la sentencia. 

Marchena, no solo no aclara la sentencia, porque le iba a poner el el aprieto de explicar por qué, explícitamente, no ha sentenciado que la pena es de inhabilitación para el desempeño de cargo público y eso supondría una rectificación que ya no puede hacer, sino que ordena, a la segunda, otros dirán que tercera pero la primera no pinta nada, autoridad del Estado que cumpla la sentencia .  Por eso es Batet y no el juez  quien le quito el acta . 

El diputado Alberto R. va  ha presentar ahora una querella contra ella por prevaricación.Veremos .
Se supone que para procesar a la sra. Batet haria falta la aprobación de un suplicatorio, por eso es tormenta en un vaso de agua . Lo mismo pasaría si fuera la derecha quien lo hiciera . Lo grave es que no supo o no  quiso  defender a un representante del pueblo

La inviolabilidad de los diputados se impuso ya en el siglo XIX a fin de que jueces o policías corruptos no pudieran interferir en la soberanía popular. ¿Por qué se confunde la inhabilitación para el sufragio pasivo, con la inhabilitación para ejercer un cargo? El poder judicial ya ha invadido el terreno del poder Ejecutivo y ahora ha iniciado el del Legislativo.  ¿Que les falta por hacer?.

Lo grave de todo esto esto es que fija  un precedente , que se aplicaran además a quien quieran . No olvidemos que algo similar le paso a Atutxa y luego aunque  diferente a Torra , que fue inhabilitado. La inelegibilidad sobrevenida  entiendo yo que  no pasa de ser una incompatibilidad .Según sentencias que lei de derecho a recursos contenciosos- administrativos  por eso precisa  que haya inhabilitación expresa, como en los casos citados .Si no me equivoco.

El informe de los letrados incide en que la condición de diputado de Rodríguez no quedaba afectada porque no concurría "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Loreg", ni los artículos del Reglamento del Congreso -21 y 22- que explican cuando un diputado pierde su condición.


 

miércoles, 20 de octubre de 2021

La Big Pharma en tiempos del coronavirus.

 

Bienes comunes, deudas y patentes de las compañías farmacéuticas (I-II )

La apropiación de conocimientos y los beneficios del Big Pharma en tiempos del coronavirus. 

Eric Toussaint

   
 
Fuentes: CADTM [Imagen: «Big Pharma 2 27 20» by safoocat is licensed with CC BY-NC-ND 2.0.]

 

Las patentes, los ADPIC (Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), el Big Pharma…

El saber, los descubrimientos científicos, los procedimientos técnicos deberían constituir un bien común de la humanidad. Cuanto más se extendió el capitalismo, más favoreció la apropiación privada de los conocimientos y de las técnicas, especialmente por medio del sistema de patentes. Porque el gran capital no solo no comparte los conocimientos sino que se los apropia y luego el público los ha de pagar. El gran capital acapara los resultados de las investigaciones efectuadas en universidades o en centros de investigación públicos. También patenta las semillas que son el resultado de múltiples selecciones realizadas a los largo de los siglos por los campesinos y campesinas. Como ejemplo, la firma Del Monte, del agronegocio, hizo patentar tomates producidos por las poblaciones de los Andes, y ahora pretende hacerles pagar un derecho sobre sus semillas.

El gran capital no solo no comparte los conocimientos, sino que se los apropia y luego el público los ha de pagar .

Cuando la Organización Mundial del Comercio se estableció en 1995, el Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relativos al comercio (ADPIC) (en inglés TRIP’s, Trade Related Intelectual Property Rights) permitió que las grandes empresas capitalistas reforzaran su poder. Ese acuerdo concierne a ámbitos tan diversificados como son la programación informática y el diseño de circuitos impresos, los productos farmacéuticos y los cultivos transgénicos. Define unas normas mínimas sobre las patentes, los derechos de autor, las marcas comerciales y los secretos de fabricación. Esas normas las genera la legislación de los países industrializados e imponen, por lo tanto, a todos los miembros de la OMC el tipo y nivel de protección de esos mismos países.

Seguir leyendo…

http://www.cadtm.org/La-apropiacion-de-conocimientos-y-los-beneficios-del-Big-Pharma-en-tiempos-del#outil_sommaire 

  Y II  parte ...https://rebelion.org/bienes-comunes-mundiales-contra-el-big-pharma/

 Y ver  ................

 Un estudio subraya que la investigación científica está condicionada por las grandes farmacéuticas

.https://www.pagina12.com.ar/374358-la-agenda-que-marca-el-negocio

martes, 19 de octubre de 2021

¡Vaya tropa!

                                                                              



  Bocazas, mentirosos e irresponsables, ¡vaya tropa!

 Juan Torres López  

Fuentes: Ganas de escribir

Dice el diccionario de la Real Academia que un bocazas es la persona que habla más de lo que aconseja la discreción. Y que la discreción es la sensatez para formar juicio y tacto para hablar u obrar; el don de expresarse con agudeza, ingenio y oportunidad, reserva, prudencia y circunspección.

Siendo así, no creo exagerado afirmar que los líderes de la derecha española son unos bocazas. Y muy en particular, el secretario general del Partido Popular, Pablo Casado. Este último combina dos rasgos que, exagerados como en su caso, pueden dar lugar a defectos superlativos: hablar demasiado y, con mucha frecuencia, hacerlo de lo que no se sabe. En el caso de Casado, quizá porque tiene un grave déficit de formación como consecuencia de que el vértigo con el que cursó la carrera de Derecho no le permitió dedicar mucho tiempo al estudio.

A menudo, confunde la geografía y la cultura españolas, como al decir que iba a Gipuzkoa a visitar Getxo, que Melilla es la la «única ciudad española y europea en África» o que «en Baleares no habláis catalán», ni nadie el bable en Asturias

Su falta de tacto y de juicio en materia jurídica son bien conocidas. En una ocasión propuso que «la okupación ilegal de un inmueble pase de tener una sanción de falta a ser considerado delito, con penas previstas de prisión de 1 a 3 años». Algo inaudito porque, como le recordaron varios juristas por entonces, las faltas no existen desde 2015, la usurpación es considerada delito leve y el Código penal ya establece penas de prisión para las ocupaciones violentas.

También ha sido a veces imprudente e insensato por haber hablado más de la cuenta y mal sobre cuestiones económicas que obviamente desconoce. Hace unas semanas proponía la rebaja del IVA en Canarias, una comunidad autónoma donde no se aplica este impuesto; y en su primera campaña electoral propuso bajar el salario mínimo para negarlo enseguida, en cuanto su equipo de dio cuenta de la barbaridad que estaba proponiendo.

Y, como no podía ser menos, Casado es bocazas en materia de derechos y libertades. En mayo pasado declaró: «Los políticos no tenemos que intervenir en la vida de los demás. Yo no puedo decir: “la gente tiene que dejar de comer carne” o “comprar menos ropa”. Le tuvo que contestar el Presidente del Principado de Asturias: «Bien. ¿Y entonces por qué tenemos los políticos que prohibir que la gente se divorcie? ¿O prohibir que una persona se case con otra de su mismo sexo? ¿O prohibir que las personas puedan morir dignamente? ¿Por qué entonces el señor Casado se opone siempre a los derechos?»

En otra ocasiones, como suele pasar a todos los bocazas, a Pablo Casado le pueden la hipérbole y la desmesura, como cuando dijo en 2018 que «la hispanidad es la etapa mas brillante no de España sino del hombre».  O cuando fue capaz de lanzar contra Pedro Sánchez los 37 insultos en 15 minutos que Adriana Lastra le contabilizó durante una intervención en la tribuna del Congreso (aquí). O cuando alcanzó la otra estratosférica marca de 21 improperios dedicados a Pedro Sánchez en menos de 10 minutos (aquí). Lo calificó de Ilegítimo, chantajeado, deslegitimado, mentiroso compulsivo, ridículo, adalid de la ruptura en España, irresponsable, incapaz, desleal, catástrofe, ególatra, chovinista del poder, rehén, escarnio para España, incompetente, mediocre, okupa. Todo lo cual, dijo días después Casado, «no son descalificaciones, son descripciones» (aquí).

Prueba de que el secretario general del Partido Popular es un bocazas es que casi nunca es circunspecto y, sobre todo, que él mismo termina por reconocerlo, mal que le pese, como hizo después de haber llamado felón y traidor al presidente Pedro Sánchez (aquí).

Una querencia por la exageración y el exabrupto que ha calado en algunos dirigentes empresariales, como el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán.

Este emula últimamente, e incluso a veces los supera, a los hooligans del PP y de Vox con declaraciones francamente desproporcionadas y carentes de la más mínima ponderación, buen juicio y sensatez. Hace unos días acusó al gobierno español de «intervencionismo terrorífico» por las medidas que se pensaba adoptar para controlar el precio de la luz. Unas medidas que no podían ser otras que las previstas en nuestras leyes o en las normas europeas (vivimos, aunque a veces no lo parezca, en un Estado de Derecho) y que objetivamente son mucho menos intervencionistas que las que, casi al mismo tiempo, anunciaba el gobierno francés: congelar directamente el precio del gas y la electricidad.

Mucho peor que ser bocazas es ser mentiroso y ahí Pablo Casado, aunque compitiendo, eso sí, muy igualadamente con Abascal, puede convertirse en el gran adalid de la derecha política y económica de España. Tiene realmente muy poco parangón entre nosotros, aunque es cierto que todavía está lejos de Trump, a quien The Washington Post contabilizó 30.573 mentiras o medias verdades en sus cuatro años de mandato.

Una cifra fabulosa la del ex presidente de Estados Unidos pero que podría estar al alcance de Casado a poco que su carrera política se alargue. El total de mentiras de Trump suponen una media de 3,5 a la hora y Casado ha batido ese promedio en varias ocasiones. Hace unos días, Infolibre le registró 13 mentiras en media hora (7,4 veces más de media que Trump); en su intervención durante el debate electoral de abril del 2019 se le contabilizaron 9 (aquí) y 14 en el debate de investidura de noviembre de ese mismo año (aquí).

En todo caso, está ya acreditado en muchas publicaciones que Pablo Casado es un mentiroso, a estas alturas quizá se podría añadir compulsivo, y yo mismo he demostrado que él personalmente y su partido lo son, especialmente, en materia económica. Por ejemplo, en estos tres artículos: Las mentiras y burradas económicas de Pablo Casado son incompatibles con la democraciaPablo Casado y el Partido Popular también mienten a los españoles en materia económica y Las mentiras del PP sobre el impuesto de sucesiones.

No insistiré ahora, por tanto, en este segundo rasgo de la derecha española que hace política no solo difundiendo el top de las grandes mentiras económicas de nuestro tiempo, a las que he consagrado mi libro recién publicado por Ediciones Deusto, Econofakes, sino también (como se demuestra en los artículos que acabo de mencionar) todo tipo de datos falsos, cifras erróneas e información manipulada.

Ahora bien, el daño que provocan la bravuconería y la imprudencia propia de los bocazas y la mentira constante palidece ante el que produce la irresponsabilidad de la que hacen gala personajes como Casado o Sánchez Galán, por citar solo a dos de los más histriónicos de la agenda española de estos tiempos.

Ya está mal que Casado, en lugar de colaborar, viaje por Europa para criticar al gobierno, poniendo en peligro la recepción de recursos europeos o la llegada de inversiones extranjeras, como una forma más de lucha política sin cuartel, cuando se está jugando la recuperación de la mayor crisis de la historia reciente. Pero que lo haga a base de mentiras, de infundios y de insultos sin fundamento es una irresponsabilidad tan impresionante que cuesta trabajo calificar.

Lo que acaba de hacer hace unos días en una entrevista al diario El Mundo es un manifestación más de la maldad y del odio a media España de Pablo Casado. Una vez más demuestra que está dispuesto a enfrentarse a los problemas de España con la misma falta de escrúpulos con la que debió recoger un título universitario que cualquier profesor de Derecho sabe que es imposible obtener limpiamente en las circunstancias que el propio Casado ha confesado que lo consiguió.

Lo que ha dicho Casado en esa entrevista sobre la situación de la economía española («España se encamina a la quiebra, estamos abocados al rescate» y otras lindezas) es manifiestamente falso, no responde a la realidad en la que nos encontramos. Por no entrar en otras cuestiones, como la de liberalizar todo el suelo público, lo que volvería a provocar los tremendos problemas que trajo consigo la que llevó a cabo José María Aznar, otro mentiroso -por cierto- al servicio de los intereses económicos más poderosos y que malvendió propiedades de todos los españoles, colocando de paso a sus amigos, envuelto, eso sí, en gigantescas banderas y loas a la Patria.

Para descalificar a un gobierno que defiende intereses contrarios a los suyos, Casado y otros dirigentes del PP tienen que inventarse las cifras del paro (ocultando que estamos casi a la mitad del que se llegó a registrar con el último gobierno del PP), obviar los indicadores que normalmente se usan para conocer la confianza que otorgan los inversores en los mercados (la prima de riesgo está ahora casi 6,5 veces más baja que cuando gobernada Rajoy y está bajando en los últimos meses) o hacer una interpretación torticera del crecimiento innegable de la deuda pública. Y, sobre todo, obviando que, para bien o para mal, la economía española -como todas las europeas- está constantemente monitorizada, de modo que ese riesgo seguro del que sin fundamento advierte Casado sería detectado y denunciado mucho antes por las instituciones europeas e internacionales.

Hay que tener muy poca vergüenza y muy poco aprecio al conjunto de los españoles para decir lo que han dicho Casado, Galán y el resto de los dirigentes que siguen su estela de intoxicaciones e insultos. No atacan al gobierno de coalición ni a las izquierdas en general, sino a España en su conjunto y a toda su población, a las empresas y a las instituciones, sea quien sea quien las gobierne en este momento. Porque la verborrea y la descalificación farisaica, las denuncias a base de mentiras en Bruselas solo siembran incertidumbre, inseguridad y temor que retrae la inversión y la creación de riqueza. No destruyen al PSOE y a Unidas Podemos, destruyen a toda España, aunque a estas alturas está bien claro que la prefieren destrozada antes que legítimamente gobernada por quienes no pensamos como ellos ni defendemos sus intereses.

Lo que está haciendo Casado y algunos empresarios como Sánchez Galán responde a la misma estrategia que Franco reconoció que llevaría a cabo en una entrevista con el periodista Jay Allen (aquí):

– «Salvaré España del marxismo, cueste lo que cueste», dijo el dictador (…)»¿Eso significa que tendrá que matar a la mitad de España?». El general Franco sacudió la cabeza con sonrisa escéptica, pero dijo: “Repito, cueste lo que cueste».

Eso, exactamente eso, aunque ahora sin uniformes ni legionarios traídos de Marruecos, es lo que muestra Casado que está dispuesto a hacer la derecha que lidera con tal de complacer a sus dueños y señores, a los Sánchez Galán y compañía. La misma tropa de siempre.

Fuente: https://juantorreslopez.com/bocazas-mentirosos-e-irresponsables-vaya-tropa/

lunes, 18 de octubre de 2021

Sobre Largo Caballero, Prieto y Vox.

Sobre Largo Caballero, Prieto y Vox. Un informe técnico

.José Álvarez Junco y una larga lista no solo españoles , verla en el enlace  final

 Los   abajo   firmantes,   profesores   de   Historia   Contemporánea   en   varias universidades españolas y extranjeras, ante la iniciativa presentada por el Grupo Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para que sean retiradas placas de calles y estatuas de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero, que fue apoyada por los Grupos Municipales del PP y de Cs,  desean emitir un juicio estrictamente técnico de las afirmaciones vertidas en dicho documento, que serán analizadas punto por punto y sustentadas en investigaciones de solvencia acreditada entre la comunidad científica.

 1. A lo largo de su vida pública Francisco Largo Caballero (secretario general de la UGT de 1918 a 1938, presidente del PSOE de 1932-1935, ministro de Trabajo y Previsión Social de abril de 1931 a septiembre de 1933, y presidente del Consejo de Ministros y ministro de la Guerra de septiembre de 1936 a mayo de 1937) solo fue condenado en una ocasión: por el consejo de guerra que dictó sentencia por sedición contra los miembros del comité organizador de la huelga general de agosto de 1917. Como puede constatarse en el suplicatorio depositado en el Archivo del Congreso de los Diputados, fue imputado por la jurisdicción castrense por un presunto delito de rebelión militar a raíz de los preparativos de la revolución de octubre de 1934. Tras la presentación de un recurso para que fuera juzgado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ésta le absolvió de todos los cargos por falta de pruebas el 30 de noviembre de 1935. Largo Caballero únicamente fue condenado a lo largo de su vida por un delito político, no penal, y no fue por “pillaje”, como asevera la iniciativa de Vox.

 2. Los “inicios políticos” de Largo Caballero no se remontan a los años treinta, como asegura Vox, sino a 1890, cuando se afilió a la UGT. Durante la Restauración, si bien es cierto que nunca respaldó la Constitución oligárquica de 1876, tampoco conspiró para anularla violentamente, como sí hicieron los militares -con la aquiescencia del rey Alfonso XIII- en septiembre de 1923. Las actividades para forzar la democratización del país en 1917 se hicieron de forma pública. Durante la gestación de la huelga general de agosto, los dirigentes del PSOE y la UGT exigieron la instauración de un gobierno provisional que convocara Cortes constituyentes, dieron a conocer instrucciones en las que se insistía en que el paro fuera indefinido y pacífico, y ordenaron que solo se emplease la violencia en acto de legítima defensa. A pesar de ello, las fuerzas del Ejército provocaron la muerte de no menos de 55 huelguistas y 62 pacíficos transeúntes. Largo Caballero y el resto de los responsables del comité de huelga fueron sometidos a consejo de guerra y condenados a cadena perpetua, aunque obtuvieron la amnistía el 8 de mayo de 1918, como consecuencia de su elección como diputados en los comicios del 24 de febrero1.

 3. Cuando se alude al pretendido “régimen de terror” impulsado en octubre de 1934, Vox se cuida mucho de no explicitar ni los lugares, ni las circunstancias ni los protagonistas que configuraron tal sistema de violencia. De acuerdo con la teoría política, un “régimen de terror” requiere la existencia de un sistema estable de poder, un agente coactivo vinculado a ese sistema, un propósito intimidatorio basado en la eliminación de la oposición real o imaginada y un proceso más o menos dilatado en el tiempo para que el terror surta ese efecto opresor. Desde esta valoración, eminentemente técnica, de lo que es un “régimen de terror”, parece improbable que los distintos comités provinciales revolucionarios de  Asturias  tuvieran,  en menos  de  dos  semanas,  capacidad  para implantarlo. Quienes, sin duda, “escribieron uno de los episodios más sangrientos de nuestra reciente historia previos a la guerra civil” fueron los militares coordinados por Franco para yugular la insurrección obrera con actos de brutalidad dignos de una campaña colonial. Del 12 de octubre al 8 de diciembre de 1934 provocó la muerte de entre 855 y 1.105 civiles a manos de las fuerzas gubernamentales, que sufrieron entre 262 y 283 bajas fatales,  en  su  mayor  parte  en  combates  con  las  fuerzas  revolucionarias2.  Los investigadores más minuciosos de los sucesos confirman la gran autonomía de actuación de los revolucionarios en el Principado, que fue bastante ajena a la estrategia general patrocinada por el Comité Nacional Revolucionario, y de hecho cogió por sorpresa a los máximos dirigentes socialistas y ugetistas3. Largo Caballero fue detenido el 14 de octubre, después de un continuo trasiego de domicilio en domicilio, con lo que difícilmente pudo influir en la deriva violenta de la revolución asturiana.

 4. Las afirmaciones de Largo Caballero sobre la revolución como superación de la democracia burguesa y como defensa preventiva contra el fascismo no las ha fechado Vox y están  sacadas  del  contexto  en  que  se  emitieron.  Por  otra  parte,  estas manifestaciones eran bastante similares a las pronunciadas por otros líderes socialistas europeos en la coyuntura crítica del ascenso y auge del totalitarismo nazi4.

5. Está sobradamente demostrado por la historiografía especializada que el fraude puntual, que fue cometido por las diversas candidaturas concurrentes a las elecciones de febrero de 1936 no varió sustancialmente el resultado, y que los comicios fueron ganados de forma legítima por la coalición del Frente Popular5.

6. Ni Largo Caballero, ni Negrín ni Prieto robaron las reservas del Banco de España, sino que, en acto de legítima defensa, las emplearon en la adquisición de armas para sostener la resistencia de la democracia republicana contra el golpe militar-monárquico-fascista, como está demostrado documentalmente desde hace más de medio siglo. Esta medida financiera de emergencia también fue utilizada, por ejemplo, por los países de la Entente para financiar su esfuerzo bélico durante la Primera Guerra Mundial6.

7. Durante la Guerra Civil, las incautaciones de bienes muebles en zona republicana se efectuaron bajo cobertura legal: el 23 de septiembre de 1936 se constituyó una Caja de Reparaciones y Daños Derivados de la Guerra, que fue nutrida por el Tribunal Especial (luego Popular) de Responsabilidades Civiles. Éste determinaba el monto de las compensaciones por actos delictivos contra el Estado y cubría los daños ocasionados por el movimiento rebelde con medidas como incautaciones de patrimonio o multas7.

8. Los Tribunales de urgencia militarizados fueron establecidos por la Ley de Orden Público promulgada el 30 de julio de 1933, y fueron especialmente activos durante el período de gobierno de centro-derecha, entre septiembre de 1933 y enero de 1936. En cuanto a los Tribunales especiales, surgieron por Decreto de 23 de agosto de 1936, redactado por el magistrado del Tribunal Supremo Mariano Gómez González, para frenar matanzas indiscriminadas como la efectuada en la cárcel Modelo de Madrid en la noche del 22-23 de agosto de 1936 mediante la aplicación de procedimientos sumarísimos típicos de la jurisdicción de guerra8.

 9. Durante el mandato de Largo Caballero como presidente del Gobierno no se cometieron “las mayores atrocidades en la zona republicana”, sino todo lo contrario: la recuperación paulatina de la autoridad del Estado con la eliminación de las milicias de vigilancia en retaguardia y la canalización y limitación de la represión política (habitual en toda guerra) por medio de los tribunales populares. El mandato no fue “el más sangriento de la zona republicana”, sino que, lamentablemente, fue el del catedrático republicano José Giral, presidente de un Gobierno donde no había representación obrera, quien tuvo que soportar la atomización de la autoridad estatal y la violencia descontrolada del verano de 1936. El 80 % de las víctimas caídas en la retaguardia republicana lo fueron en los cinco primeros meses de la guerra. El grueso de la violencia homicida en zona republicana tuvo lugar desde el estallido del golpe de Estado hasta finales de 1936, momento en que el Gobierno de Largo Caballero logró reconstruir gran parte del aparato estatal9.

10. La afirmación de Vox de que “la llegada de Indalecio Prieto a la presidencia del PSOE en 1935, supuso el comienzo de una deriva revolucionaria y radical junto a Largo Caballero como secretario general de UGT”, es errónea: fue en 1933-1934 cuando Prieto se sumó a la vía revolucionaria dominante en el PSOE, pero desde el verano de 1935 son de sobra conocidas sus discrepancias con Largo, con quien mantuvo un tenso forcejeo político que tuvo como momento culminante el veto interpuesto el 11 de mayo de 1936 por el grupo parlamentario socialista a la formación de un gobierno bajo su liderazgo. Las discrepancias se prolongaron hasta más allá de la Guerra Civil.

11. La rivalidad entre las diversas alas del PSOE se agravó desde la formación del gobierno Casares el 13 de mayo de 1936. El creciente encono entre compañeros motivó la creación a inicios de marzo en el seno de la Juventud Socialista Madrileña y del Sindicato de Artes Blancas de la UGT del grupo “La Motorizada”, dirigido por Enrique Puente y adiestrado por el capitán Fernando Condés como guardia de protección de Indalecio Prieto frente a posibles atentados falangistas o caballeristas. Nunca contó con instrucción militar ni con acceso ilimitado a armas y munición, ya que el número de sus integrantes era reducido (entre 30 y 150 miembros, según las fuentes), y nunca actuó como grupo paramilitar. El que uno de sus miembros, Victoriano Cuenca, participase en la detención y asesinato de Calvo Sotelo (que de ninguna manera era el “jefe de la oposición” en aquellos momentos) no supone la complicidad de este grupo o la personal de Prieto. Está sobradamente demostrada la actuación unilateral de oficiales de la Guardia de Asalto del cuartel de Pontejos, que de esta manera se cobraron venganza del asesinato de uno de sus compañeros, el teniente José del Castillo, presumiblemente a manos de la clandestina Unión Militar Española (UME). Ni el Gobierno Casares (que condenó los hechos con contundencia) ni el PSOE tuvieron nada que ver en este acto de represalia10. Es más, tras haber operado en el Guadarrama a inicios de la guerra, “La Motorizada” intentó evitar la masacre de la Modelo aludida en el punto 8 del presente documento11.

 12. A la acusación contra Prieto de “represión indiscriminada contra religiosos, militantes de derechas y empresarios, y luego entre las Fuerzas Armadas encargadas de sofocar el intento revolucionario” de 1934, nos remitimos a los expresado en el punto 3 de esta valoración técnica. Al menos en este párrafo, el documento de Vox hace dos afirmaciones ciertas: que la República era un gobierno legítimo y que el Frente Popular ganó las elecciones de 1936.

 13. Por último, ampararse en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019, de condena a los regímenes totalitarios y a sus representantes, requiere establecer una caracterización de este tipo de regímenes políticos. Según la obra clásica de C. Friedrich y Z. K. Brzezinski, los rasgos fundamentales del totalitarismo son:

 Ideología oficial bien perfilada y frecuentemente salvífica y semirreligiosa, que abarca todos los aspectos de la actividad y de la existencia del hombre, critica radicalmente el estado de  cosas existente y lucha por su transformación hasta alcanzar el final perfecto de la humanidad.

    Partido único de masas, liderado por un dictador, estructurado de modo jerárquico, que forma parte integral del aparato burocrático del Estado y que responde a una ideología oficial precisa y definida.

    Sistema de control policial de tipo terrorista, apoyado por el partido y dirigido no sólo contra los “enemigos” demostrables, sino contra clases de población arbitrariamente seleccionadas.

    Monopolio por el partido y sus cuadros de todas las actividades públicas políticas y sociales basado en la moderna tecnología, con estricto dominio de los medios de comunicación de masas y con reducción de la esfera social privada.

    Control de todos los medios efectivos de combate armado en manos del partido y de la burocracia subordinada.

    Voluntad de control y centralización de la vida económica mediante la coordinación burocrática  de  las  antiguas  entidades  corporativas,  incluyendo  otras  asociaciones  y actividades12.

 Salta a la vista que ninguna de estas características puede ser asignada a la democracia republicana, que se defendió con todos los medios legales a su alcance del ataque del militarismo y el fascismo. Estos sí que instauraron un régimen tendencialmente totalitario: el franquismo, que ha sido condenado repetidas veces por la ONU, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, pero nunca explícitamente por Vox.

 A título meramente informativo, interesa señalar que Largo Caballero puede considerarse víctima del terrorismo, ya que la Falange tiroteó su domicilio y estuvo a punto de matar a una de sus hijas en un atentado el 15 de marzo de 1936. Igualmente se puede  considerar  víctima  del  nazismo,  pues  estuvo  prisionero  en  el  campo  de Sachsenhausen (al norte de Berlín) desde el 31 de julio de 1943 al 21 de abril de 1945.

 La enmienda del PP y Cs, que fue finalmente aprobada, menciona el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que ordena a las administraciones públicas la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Además de señalar que buena parte de las acusaciones vertidas en la iniciativa de Vox se refieren a épocas anteriores a la que da cobertura dicha Ley, es preciso resaltar la incongruencia que encierra querer ejecutar una damnatio memoriæ sobre figuras políticas que, precisamente, se distinguieron por su oposición a la sublevación militar, por la defensa de la legalidad en la guerra civil que ésta provocó, y por ser víctimas (en tanto que perseguidos y exiliados) de la Dictadura resultante.

 Las conclusiones de este análisis preliminar es que los autores de la iniciativa presentada por el Grupo Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, más allá de la penosa articulación formal de sus argumentos, y de la falacia de la inmensa mayoría de los mismos, han recurrido para elaborarla a los viejos y desacreditados clichés pseudohistóricos de la propaganda franquista, acarreando de forma confusa los mitos guerracivilistas enunciados en 1939 por el Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 193613.

 A diferencia de la nula documentación que se adjunta a la iniciativa de Vox, los profesores e investigadores abajo firmantes declaran estar en condiciones de aportar pruebas documentales de todas las afirmaciones que se hacen en la presente prueba de verificación.  Las ponen  a  la  disposición  de la comisión que —suponemos— se establecerá antes de que se adopte la decisión definitiva, como ocurrió en el proceso de resignificación del callejero madrileño abordado por la anterior corporación municipal.

 Este juicio técnico preliminar aspira a convertirse en un futuro próximo en un informe donde se clarifique de una vez por todas la ejecutoria de estas dos importantes figuras de nuestra historia contemporánea, sustrayéndolas de las maquinaciones propias de la baja política.

 1 El consejo de guerra, en Huelga general de agosto de 1917. La condena del Comité de Huelga. Acusación, defensa y sentencia del Consejo de Guerra, México, Ed. Pablo Iglesias, s.f. Véase Francisco SÁNCHEZ PÉREZ, “La crisis social. Las tres huelgas de agosto”, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA (coord.), Anatomía de una crisis. 1917 y los españoles, Madrid, Alianza, 2017, pp. 195-277.

 2 Las estadísticas del Gobierno, en La revolución de octubre en España: la rebelión del gobierno de la Generalidad, octubre 1934: en servicio de la República, Madrid, Bolaños y Aguilar, 1934, desplegable. Un recuento detallado elaborado en la época, en Aurelio LLANO Y ROZA DE AMPUDIA, Pequeños anales de quince días. La revolución en Asturias, octubre 1934. Oviedo, Talleres Tipográficos Altamirano, 1935, pp. 206-207. La valoración más reciente y minuciosa de víctimas de la revolución de octubre, en Pablo GIL VICO, Verdugos de Asturias. La violencia y sus relatos en la revolución de Asturias de 1934, Gijón, Eds. Trea, 2019, p. 401 y 435. Ángel OSSORIO Y GALLARDO, La España de mi vida. Autobiografía, Buenos Aires, Losada, 1941, p. 135 opinaba que las muertes ocasionadas en las jornadas de “pacificación” no guardaban proporción con las víctimas caídas en el curso de los combates.

 3 Helen GRAHAM, El PSOE en la Guerra Civil. Poder, crisis y derrota (1936-1939), Barcelona, Random House Mondadori/Debate, 2005, p. 32.

 4 Véanse la contextualización e interpretación en Julio ARÓSTEGUI, Largo Caballero. El tesón y la quimera, Barcelona, Debate, 2013, pp. 339 ss. Esta biografía debiera ser de obligada lectura antes de emitir cualquier juicio sobre la ejecutoria política del personaje.

 5 Una demostración de la inconsistencia de las alegaciones de fraude que aún hoy se hacen sobre las elecciones de febrero de 1936, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA y Francisco SÁNCHEZ PÉREZ, “Revisando el revisionismo. A propósito del libro 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular”, Historia Contemporánea, nº 58, 2018, pp. 851-881.

 6 Como ejemplo de estudio sistemático de esta medida de emergencia, investigada durante décadas, véase el camino recorrido por Ángel VIÑAS, El oro español en la Guerra Civil, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976 hasta El escudo de la República. El oro de España, la apuesta soviética y los hechos de mayo de 1937, Barcelona, Crítica, 2007.

 7 Francisco ALÍA MIRANDA, La guerra civil en la retaguardia. Conflicto y revolución en la provincia de Ciudad Real, Ciudad Real, Diputación, 1994, pp. 249-256; Amaro del ROSAL DÍAZ, “La Caja de Reparaciones (Ministerio de Hacienda) y el Tribunal de Responsabilidad Civil (Ministerio de Justicia), 1936-1939”, en Justicia en guerra, Madrid, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 239-245, y Glicerio SÁNCHEZ RECIO, La República contra los rebeldes y los desafectos. La represión económica durante la guerra civil, Alicante, Universidad de Alicante, 1991, pp. 8 y 19.

 8 Javier CERVERA GIL, Contra el enemigo de la República, desde la Ley: detener, juzgar y encarcelar en guerra, Madrid, Biblioteca Nueva, 2015: 133-175, y Glicerio SÁNCHEZ RECIO, “Justicia ordinaria y Justicia popular durante la guerra civil”, en Justicia en guerra, Madrid, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 91-103 y La República contra los rebeldes y los desafectos, pp. 100-122 y 124-166.

 9 Sobre la dinámica de la violencia en la zona republicana, véase la valoración global de José Luis LEDESMA VERA, “’La santa ira popular’ del 36. La violencia en la guerra civil y la revolución. Entre cultura y política”, en Javier MUÑOZ, José Luis LEDESMA y Javier RODRIGO (coords.), Culturas y políticas de la violencia. España, siglo XX, Madrid, Siete Mares, 2005, pp. 147-192.

 10 Manuel TAGÜEÑA LACORTE, Testimonio de dos guerras, Barcelona, Planeta, 1978, p. 69, e Indalecio PRIETO TUERO, Convulsiones de España. Pequeños detalles de grandes sucesos, México, Oasis, 1967-1969, vol. III, p. 159.

 11  Helen GRAHAM, The Spanish Republic at War 1936-1939, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, p. 128.

 12 Carl Joachim FRIEDRICH y Zbigniew K. BRZEZINSKI, Totalitarian Dictatorship and Autocracy, 2ª ed. revisada, Cambridge, Harvard University Press, 1964, pp. 9-

13 ESTADO ESPAÑOL, MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de Julio de 1936, Madrid, Editora Nacional, 1939

 

https://conversacionsobrehistoria.info/2020/10/06/sobre-largo-caballero-prieto-y-vox-un-informe-tecnico/