viernes, 2 de octubre de 2020

Torra o la autonomía como estorbo .

 

Torra o la autonomía como estorbo

 

Francesc-Marc Álvaro .

 

Él buscaba un momentum de épica colectiva pero, finalmente, solo ha encontrado un final triste de botella de champán sin burbujas. La inhabilitación del president Torra es un fracaso de la democracia española y también del independentismo catalán. Porque dos cosas son igualmente ciertas: el Supremo ha dictado una medida desproporcionada –como han notado juristas reputados– y Torra se ha jugado el cargo por una batalla simbólica menor que –como le advirtieron todos sus consellers y Puigdemont– ha acabado debilitando el autogobierno.

 

Rebobinemos. La decisión de poner a Torra en la presidencia una vez era imposible investir a los otros candidatos, después de los comicios celebrados en diciembre del 2017 bajo el 155, ha tenido un efecto funesto para la credibilidad de las instituciones catalanas y, oso decir, para la imagen del independentismo como opción de gobierno. No es solo que el abogado y editor asumiera el cargo de modo explícitamente vicario, el problema tiene raíces más profundas: Torra proviene del sector del independentismo que considera todavía hoy que la transición es el pecado original de los partidos catalanistas, en la línea de lo que Xirinacs –activista emblemático– sintetizó como “la traición de los líderes”.

 

Sin las herramientas del autogobierno el catalanismo no habría trascendido su carácter de contracultura

 

Con la conformación del primer Govern tripartito y la apuesta estratégica de ERC por la alianza con socialistas y poscomunistas, este independentismo de las esencias tardó poco en denunciar que el partido que lideraba Carod-Rovira se había “vendido” a intereses espurios. Recuerden que Joan Carretero acabó saliendo del Gabinete Maragall y, posteriormente, impulsó Reagrupament, una versión actualizada del partido Estat Català, que abogaba por la independencia exprés. Torra militó ahí, a la vez que colaboraba con los democristianos soberanistas de El Matí y se dejaba querer por la Convergència que había mamado el “Freedom for Catalonia” a partir de 1992.

 

Si se tiene todo eso en cuenta, no sorprende que Torra diga lo que dice. En una entrevista en VilaWeb , el 131è president enseña las cartas: “He llegado a la conclusión de que uno de los obstáculos para alcanzar la independencia es la autonomía. Los límites de la autonomía que ha puesto al descubierto esta legislatura también son los límites de lo que significa una autonomía como esta: con interventores, con Mossos, con cualquier colectivo que nos podamos imaginar”. La idea es errónea pero puede ser un calmante en tiempo de frustración y pensamiento mágico. Pone en evidencia que hay entornos inflamados que desean que el independentismo no tenga responsabilidad institucional alguna y se dedique solo a la agitación, porque así no podrá ser acusado de “colaboracionismo” (se utiliza esta palabra de manera nada inocente) con el Estado español.

 

El fracaso del procés , en los términos agónicos de simulación unilateral que se ha dado, abona –en algunos círculos– la tesis engañosa de que la Generalitat es un estorbo para llegar a una república catalana. Que eso lo diga un hombre que conoce bien la historia del país es paradójico: sin las herramientas del autogobierno –primero la Mancomunitat y después la Generalitat– el catalanismo no habría trascendido su carácter de contracultura y contestación, y muy probablemente no habría podido crear un marco de sentido mainstream ni consensos importantes.

 

Este menosprecio tan frívolo hacia la autonomía que verbaliza Torra tiene un vínculo con un discurso ahistórico que algunos entornos repiten desde que empezó el procés : el catalanismo es nocivo porque ha impedido separarnos del Estado español. Esta falacia hace abstracción del hecho que, hasta hace cuatro días, el independentismo ha sido minoritario, marginal y absolutamente irrelevante. En esta línea, y según el último inquilino de la Casa dels Canonges, “el independentismo no es una evolución del catalanismo; el independentismo es ruptura; el independentismo persigue una finalidad que es la república catalana y por lo tanto no le sirven los métodos del catalanismo”. La historiografía más rigurosa sí habla, en cambio, de evolución. Jordi Casassas, en su último y magnífico libro Pervivència de Catalunya , explica que la demanda de reconocimiento de los catalanes ha ido cambiando de nombre pero tiene una continuidad indiscutible, eslabones de una misma cadena: “El catalanismo nunca ha retrocedido en su reivindicación particularista; para decirlo claro, nunca se ha dado un retroceso y se ha vuelto de un estadio autonomista, pongamos por caso, a uno regionalista”. El debate está servido: ¿el estadio independentista –que hoy tiene un apoyo electoral muy importante– crecerá, se estancará o reculará?

 

Pensar que la autonomía es un estorbo contribuye a erosionar el autogobierno y enaltece la pura impotencia a la espera de una ruptura idealizada. Pensar que el catalanismo merece un juicio negativo y que el independentismo tiene que ignorar sus valores pone en evidencia que algunos viven de espaldas a la complejidad de la Catalunya del siglo XXI. Con esta gente –que tildaría de blando a Prat de la Riba– será imposible hacer política. Estamos avisados.

https://www.lavanguardia.com/opinion/20201001/483772676775/torra-o-la-autonomia-como-estorbo.html.

Nota del blog.- El jurista Joaquín Urias dijo en  la entrevista en enlace de abajo    ."Creo que Torra se equivocó cuando dijo que había desobedecido”. No, no se equivocó lo hizo a propósito. Indudablemente el   desobedeció al final  y el retiro las pancartas. Pero luego ante el tribunal  se afirmó en la desobediencia pues así les facilitaba la inhabilitación y  su condena  y era una forma  de hacer resistencia.

 Y  el TS como son como el perro de Paulov  cayó en su trampa. O le cumplio su gusto. 

 El artículo de arriba  de Marc-Álvaro que  conoce muy bien el "proceso”, y es independentista,     lo cual no le empide verlo distanciado , lo deja claro. Por eso termina "estamos avisados". Como si ya no  lo estuvieramos y fuera de ahora.

O  sea que  si  Cataluña se hunde , la culpa  será de la autonomía y de los autonomistas  y de quien la defienda , por tanto  de España y no de ellos  .Y .. "Después de mi el diluvio”. Y tanto peor mejor .  Y tira milla. Pero largarles esto y desde la Vanguardía o retaguardia , los sectarios lo excomulgan.

Pero lo hizo igual Mas  después de aplicar la austeridad que tocaba por la crisis pactada con el PP  y aumentar el cabreo de la gente,  la culpa era  de España y  se fue pedir a Madrid  la loteria   y como no tocó , ya lo esperaba  , se hizo independentista. Recordemos además que cuando las protestas cercaron el Parlament el entro en helicóptero y luego envió  20  cogidos por su policía a boleo entre los activistas. Igual que dias antes habian desalojado el 15M  de la Plaza de Catalunya a garrotazos.

Curioso , algunos ni estaban allí si no que buscaron cabezas de turco entre activistas conocidos comarcales y los enviaron  a la Audiencia Nacional, y no a  un juez  natural  como  ellos piden ahora , pero algunos eran de CUP  y  se lo cobraron haciéndolo dimitir luego.   Aquello de que,  no hay mal que por bien no venga, y  de lo que se come se cria , luego como aprendices  de brujo tiene su penitencia en sus propios  errores .  Mal camino para lograr una revolución democrática,  aunque los "jueces" españoles bien que les "ayudan" obcecados  . Al final a lo mejor incluso lo logran .

 

https://www.naciodigital.cat/noticia/209308/joaquin-urias-es-buscava-condemna-torra-des-inici

jueves, 1 de octubre de 2020

Vox y el oro de Moscú.

 

Respondiendo a Vox sobre el mito del «Oro de Moscú»

 

ÁNGEL VIÑAS

 

Este post interrumpe la serie que había comenzado a principios de este mes con la reanudación del curso académico y escolar, pero ya anuncié en el anterior que lo haría.

 

El 14 de septiembre de 1936 dio comienzo la evacuación de las reservas de oro y plata así como de billetes de curso legal de las cámaras acorazadas del Banco de España para su traslado a los polvorines de La Algameca en el puerto de Cartagena. De aquí la mayor parte del metal amarillo se transportó un mes más tarde en cuatro mercantes soviéticos a Odesa. Es la base del mítico “oro de Moscú”, una de las excusas, si no la más importante, que blandió la dictadura franquista para “explicar” la desastrosa situación de la que no salió la economía española durante los años cuarenta (añadió la segunda guerra mundial y, para colmo, el no menos mitificado “cerco internacional”).También sirvió para arrojar al más tenebroso pozo de la historia al régimen republicano y a sus dirigentes, primero y ante todo, a los comunistas y  socialistas. De los primeros ya no se habla mucho. De los segundos no se cesa.

 

En este año de desgracia pandémica VOX ha encontrado, por consiguiente, al principal “culpable”. Véase el twit que ha enviado a este blog un amable lector (1): ( ir al enlace al final  para ver el twit )

 

Si en el lapso de un día o dos ese twit se reprodujo 153.000 veces servidor no aspira a que unos cuantos posts que se ríe a carcajadas tengan tamaña difusión. Diré, en principio, que aducir que  milicianos socialistas, en plan de gánsteres armados de ametralladoras Thomson, hicieran un atraco al venerable establecimiento de la plaza de la Cibeles madrileña es un poco exagerado. Que se llevaran “más de 500 toneladas” no lo es menos.

 

También diré que, salvo por VOX y su aparato mediático, pocas son las voces que se han levantado para recordar y maldecir tal supuesta efemérides del 14 de septiembre. A mí ni se me había ocurrido pensar en la fecha, pero no puedo permanecer en silencio (“quien calla otorga”) ante la desfachatez de ese partido y de cierta prensa que se ha hecho eco de sus estupideces.

 

La realidad es muy diferente del supuesto “latrocinio”. La evacuación del oro respondió a una necesidad perentoria. Después de la caída de Irún y de Talavera de la Reina las tropas sublevadas habían conseguido dos cosas: la primera, cerrar la frontera con Francia; la segunda, acercarse peligrosamente a Madrid. Esto había ocurrido en poco más de mes y medio desde que estalló la planeada revuelta contra la República con, ¿debemos subrayarlo una vez más?, la ayuda de dos reconocidos  supergánsteres internacionales como fueron Mussolini (que ya venía ayudando a los conspiradores desde 1932) y de Hitler (que se decidió a la semana de producido el golpe).

 

La idea de poner a salvo las reservas había aflorado en el mes de agosto con los anarcosindicalistas como principales proponentes. Sus proyectos los rechazó el Gobierno Giral y la CNT/FAI no se atrevió, lógicamente, a hacerlo por su cuenta y riesgo.

 

Los historiadores de VOX no han dicho nada, que se sepa, acerca del “oro de París”. Tampoco lo dijo la dictadura que probablemente desean blanquear. Pero el hecho, que descubrió servidor en 1974/75 y publicó al año siguiente (el libro fue inmediatamente secuestrado), es que a los pocos días del golpe, el 21 de julio, el Gobierno Giral empezó a preparar la expedición y venta al Banco de Francia de pequeñas cantidades de oro para obtener divisas papel (francos, libras esterlinas, dólares norteamericanos). Se necesitaban para adquirir armamento en el extranjero. (Los sublevados no tuvieron problemas: fascistas y nazis, cogiditos de la mano, suministraron a crédito y los primeros aviones italianos contratados el 1º de julio de 1936 los pagó Juan March, siempre generoso).

 

Tampoco se les ha ocurrido a los propagandistas de VOX decir una palabra que los sublevados se enteraron inmediatamente de lo que pasaba con el mítico ORO. Hasta el despreciable general Cabanellas, jefecillo de la autodeclarada Junta de Defensa Nacional, puso el grito primero en el cielo escribiendo al gobernador del Banco central del país vecino el 3 de agosto oponiéndose de manera insolente a todas las operaciones que ordenara el Gobierno español (la JDN se consideraba ya como tal, aupada en hombros por el fervor popular, pero también por las bayonetas y un terror ciego). El 8 escribió también al ministro de Asuntos Exteriores francés (Yvan Delbos, antirepublicano de pro) y más tarde a través de la prensa francesa y por último ante el Banco de Pagos Internacionales de Basilea.

 

Para encontrar las cartas hay que leer, al menos, algún libro, pero si van al portal del BOE (que seguro conocen) y buscan en la serie histórica los boletines de la JDN el decreto de la misma de 14 de agosto comprobarán que los sublevados estaban bien enterados de lo que pasaba. Se declaró como “delito de traición el cometido con las exportaciones de oro del Banco de España”. Luego hubo otro del 25 que, prepotentemente, declaraba nulas las operaciones resultantes. A finales de setiembre, conocida ya la salida de Madrid, Cabanellas tuvo el tupé de apelar nada menos que a la Sociedad de Naciones. Al gobierno republicano (regalo esta perla a VOX para su futura propaganda) lo calificaba el general de la blanca barca como “el Soviet de Madrid” y cabeza de una “banda internacional”. ¿No es bonito? El lector ve que no es necesario acudir, de entrada, a Franco.

 

Naturalmente, ni en agosto ni en septiembre de 1936 ningún país civilizado, ayudara a la República o no, iba a considerar “legítima” a una banda de salteadores de uniforme que se arrogaban hablar en nombre del pueblo español, además de representantes de la Nación. Fascistas, nazis y salazaristas terminarían haciéndolo, pero todavía habría de pasar algún tiempo. No se les adelantaron ni siguieron muchos: solo un par de pequeñas repúblicas centroamericanas dirigidas, ¡cómo no!, por militares.

 

Pregunta a VOX: si los milicianos socialistas arramplaron con el 72 por ciento de las reservas metálicas del Banco de España, ¿adónde fue el 28 por ciento restante? ¿Lo rescató acaso el “Caudillo” a lo largo de sus cuarenta años de “magistratura”? ¿Se volatilizó en una atmósfera corrosiva que deshacía el metal amarillo como si fuera un disolvente venusiano? Misterio.

 

Pues no. No ocurrió nada de eso. Fue siempre una moda de los historiadores franquistas confundir al personal (quiero decir a sus lectores) la no recuperación del oro vendido al Banco de Francia con el oro remanente que quedó en el país vecino, a consecuencia de la devaluación del franco, del depósito que en sucursal del Banco emisor francés en Mont-de-Marsan la República hizo en 1931. Ese remanente pertenecía a España pero los tribunales franceses, siempre respetuosos con el honor de Marianne, hicieron todo lo posible por no retornarlo a los republicanos hasta que, ¡oh, milagro!, se reconoció a Franco en febrero de 1939 y poco más tarde se devolvió a este. Confundir churras con merinas es un artilugio muy querido de ciertos historiadores pero el oro de Mont-de-Marsan nunca fue el “oro de París”.

 

La salida del oro de Madrid fue una medida de prudencia. También salió de la capital el Gobierno republicano a principios de noviembre (algunos hablaron en la época de huida). Sin oro, no era posible mantener la resistencia. España apenas tenía divisas. Había acumulado oro amonedado (no como algunos autores norteamericanos o franceses dicen del tiempo de los aztecas) y sobre todo en lingotes y es cierto que, en términos de reservas metálicas, las españolas eran las cuartas del mundo (después de USA, Francia y Reino Unido, aunque excluyendo de la comparación las soviéticas). Así que el dilema era evidente (aunque tal vez no haya calado en los dirigentes de VOX): si caían en poder de los sublevados, adiós, bye-bye, a toda posibilidad de resistencia; si no caían, pero Madrid quedaba aislada o con comunicaciones cortadas, ¿cómo iban a utilizarse desde la Plaza de la Cibeles? Es muy verosímil que, de haber permanecido en la capital, Franco hubiese mostrado algo más de interés por tomarla a sangre fuego y no se hubiese demorado.

 

¿No saben los historiadores de dentro de VOX, si es que hay alguno, lo que hicieron varios países de cara al posterior conflicto europeo? Recordémoslo a ellos y también a los lectores. Por ejemplo, los franceses, que se suponía disponían del mejor ejército de la época (no era el caso del español),  empezaron en noviembre de 1939 (a los dos meses de estallar el conflicto) a enviar oro a Nueva York, Fort-de-France (capital de La Martinique) y Kayes (en la colonia que hoy es Mali). Los belgas enviaron las suyas a Francia (y cayeron en poder de los alemanes, ¡quelle douleur!, por lo cual les fueron restituidas después de la guerra gracias al oro depositado en Nueva York). Los expertos mencionarán otros ejemplos. Hay para toda una panoplia de gustos.

 

En definitiva, el Gobierno republicano fue prudente. Tuvo la autorización del presidente de la República merced a un decreto reservado (de la víspera) del presidente Azaña. En esto también se seguían precedentes. Las ventas de oro se legalizaron a posteriori, pero con la vista puesta en otras siguientes, por otro decreto de igual característica del 30 de agosto, es decir, bajo el Gobierno Giral. “En evitación de posibles alarmas en el interior y recelos en el exterior, interesa quede en suspenso su publicación hasta que el Gobierno lo considere oportuno”. Normal.

 

¿Piensan los propagandistas a sueldo de VOX que tales operaciones deberían haberse voceado por los mercadillos y pasado por las Cortes? Si es así serían un tanto ignorantes. Incluso el tan amado Caudillo se parapetó detrás de un artilugio fenomenal, su voluntad fue ley, trasunto aprovechado del Führerprinzip nazi para, entre otros resplandecientes actos, hacer legal sus apropiaciones de dineros que no le pertenecían ¿Han dicho algo al respecto? No me consta. Lo cual es sorprendente porque tal principio duró tanto como él en vida.

 

A mitad de septiembre las milicias socialistas (más comunistas, anarquistas, republicanas, etc) se dedicaban preferentemente a luchar como podían para contener a los sublevados. ¿Iban a hacerse cargo del traslado? En realidad todo apunta a que los del PSOE estuvieron en lugar secundario. El acondicionamiento de las cajas necesarias para el traslado se hizo por cuenta del Gobierno y con la vigilancia de números de los Carabineros (que dependían del Ministerio de Hacienda y se habían mostrado leales) mientras se entregaban a la labor los empleados correspondientes y, en particular, los miembros del sindicato de Banca y Bolsa. Hay varios testimonios al respecto. ¿No los conocen los expertos de VOX?

 

Finalmente, ¿qué tiene que ver esto con la “memoria histórica”? Nada. Lo que hay es historia. Documentada. Analizada. Expuesta al público (con toda modestia por un servidor en repetidas ocasiones pero ya desde 1976). Y sobre los 140 años de historia, en lo que se refiere a latrocinios, encomiendo encarecidamente a los panfletarios voxistas que empiecen a refutar, documentalmente, la extensa experiencia de depredación de las élites españolas durante la Restauración y la dictadura primorriverista, como ha efectuado hace pocos meses Paul Preston en su último libro.

 

Mientras  los trileros de VOX recargan pilas invito a los lectores que tengan la amabilidad de echar un vistazo a una antología de los ilustrados comentarios de quienes se han dejado embaucar por tan significado partido.

 Aquí va una muestra:

 

https://twitter.com/hashtag/OroDeMosc%C3%BA?src=hashtag_click

 Nota (1)  .- https://www.angelvinas.es/?p=228

miércoles, 30 de septiembre de 2020

Caso Bankia . 2ª parte .

  PRESIDENTE DE CIC, ACUSACIÓN EN EL CASO BANKIA

Gonzalo Postigo: "El Banco de España tenía que estar en el banquillo del caso Bankia para haber tenido un juicio completo"

El sindicato CIC, defendido por Andrés Herzog, apunta que "acata pero no comparte" la sentencia aunque reconoce que por ahora no podrá recurrirla por falta de recursos

— La sentencia del caso Bankia deja sin responsables al mayor rescate financiero en España

Diego Larrouy

La Audiencia Nacional ha absuelto esta semana a la antigua cúpula de Bankia que capitaneó la salida a Bolsa del banco en una desastrosa operación que concluyó con el mayor rescate financiero. La causa judicial se ha prolongado durante más de ocho años, sin esclarecer cuáles fueron las responsabilidades de que se llegara a aquella situación. La acusación popular estaba encabezada por el abogado y exdiputado de UPyD Andrés Herzog, que impulsó desde un comienzo la querella por presunto fraude en la operación y que representaba a la Confederación Intersindical de Crédito.

Gonzalo Postigo es el presidente de este sindicato de banca y se muestra crítico con la ausencia de los supervisores en la causa para haber podido tener un juicio "completo" sobre qué ocurrió para que un banco acabara saliendo a Bolsa, pese a las dudas sobre su viabilidad que emitieron los peritos del Banco de España.

Ya ha pasado un día desde que se conoció la sentencia del caso Bankia con la absolución de los 34 resultados, ¿Cómo la valora?

 

La valoración que podemos hacer es que la acatamos pero no la compartimos de ninguna de las maneras. Entendemos que la sentencia hace un reproche a la Fiscalía y a las acusaciones de una manera bastante vil y esto en una sentencia no debería estar. Se pueden decir las mismas cosas de una forma bastante diferente.

 

¿Considera entonces que este caso tendrá recorrido con recursos en el Tribunal Supremo?

 

El Tribunal Supremo ya ha dictado varias sentencias en el ámbito civil en las concluía que el folleto de la salida a Bolsa contenía inexactitudes y errores graves en la información que aportaba. Ahora, en la sentencia conocida esta semana se especifica que el folleto contenía información suficiente tanto para mayoristas como para minoristas. Esto es inconcebible, que la Audiencia Nacional enmiende al Tribunal Supremo. Para poder hacer el recurso hay motivos suficientes. Otra cuestión es que nosotros nos planteemos recurrir. Lo estamos analizando pero en este momento no lo vamos a hacer porque necesitamos más recursos económicos que no tenemos en este momento.

 

Con la sentencia del caso Bankia la Audiencia Nacional enmienda al Tribunal Supremo. Es inconcebible

 

¿Entiende por tanto que hay una contradicción entre lo que en su día dijo el Tribunal Supremo y lo que ahora concluye la Audiencia Nacional?

 

Nos ha sorprendido que haya sido así. También que aluda y argumente a través de los informes de parte, que todos sabemos que son pagados, y desprecie los informes de los peritos judiciales que eran a su vez inspectores del banco de España. Es una contradicción desde el punto de vista del rigor técnico bastante grande y grave.

 

¿Se ha valorado bien el papel de los gestores del banco en el proceso que concluyó con la salida a Bolsa?

 

La sentencia en sí ya hemos dicho que no la compartimos y prefiero no entrar a personalizar esto. Sí la analizo en su conjunto. Los informes de los peritos judiciales, que eran inspectores del Banco de España, decían que las cuentas fueron falseadas. Los informes están ahí, figuran en la causa. Bankia salió a Bolsa con unas cuentas falsas, esto lo dicen esos informes de los peritos. Si quiere uno ser mínimamente riguroso debe centrarse en los trabajos técnicos que hay ahí.

 

¿Cómo cree que percibe la gente una sentencia absolutoria en este caso?

 

Para la gente común había que fiscalizar y judicializar. Tenía que haber estado en el banquillo el Banco de España para tener un juicio completo. Es un juicio parcial. Se imputó primero a los directivos, y, tras muchos esfuerzos, también a Deloitte, la auditora. Finalmente se imputó a la cúpula del Banco de España y a la CNMV. Tuvo que ser la sala de la Audiencia Nacional quien les imputara porque el tribunal era reacio. Cuando posteriormente los sacaron de la imputación, hubo un voto particular de la magistrada Clara Bayarri, que decía que "la jefatura del Banco de España tuvo noticias directas y fehacientes de la inviabilidad del grupo y de la idoneidad de la salida a Bolsa en la modalidad del doble banco. Consta indiciariamente acreditado a través de la testifical del jefe de inspección del banco de España". Esto lo dijo la magistrada. La gente debe comprender que faltaba esta imputación para tener un juicio completo para haberlo visto todo.

 

¿Faltaban entonces los supervisores en el banquillo?

 

Claro, lo intentamos y estuvieron, pero al final los sacaron. Ahora, ha dado pie a que se genere esta sentencia. La Audiencia Nacional ha dicho que ellos, que no han estado en el banquillo, dieron el visto bueno a todo. Entiendo que sin ellos queda incompleta la sentencia, tenían que haber estado. Me remito de nuevo a los informes de los peritos judiciales. No tiene  nada que ver la realidad jurídica que se ha presentado en la sentencia con lo que técnicamente dicen los informes.

 

Una de las declaraciones esperadas en el juicio fue la de José Antonio Casaus, el inspector del Banco de España que seguía a Bankia y que alertó en unos correos de la inviabilidad de la entidad antes de su salida a Bolsa. Sin embargo, la sentencia resta credibilidad a su declaración, ¿cree que se ha perdido con ello una prueba importante para su acusación?

 

Me remito de nuevo a ese voto particular de la jueza Bayarri, allí se explica todo bien explicado. "La jefatura del banco de España tuvo noticias directas y fehacientes”. Es lapidario.

 

¿Cómo ha sido el recorrido que como acusación han tenido que hacer en todo este proceso?

 

Han sido ocho años en los cuales hemos tenido que recurrir a dos crowdfundings. En el segundo no lo conseguimos y tenemos que dar las gracias al oxígeno que el Bufete Rosales nos trasladó para poder terminarla. Ha sido una labor titánica. Incluso hubo reproches a nuestro abogado y por consiguiente a nosotros también por los intentos de solicitud de imputación de Deloitte y de la jefatura del BdE y la CNMV. Pero tenían que estar. Para CIC, el Banco de España fue clave para el consentimiento de la ‘estafa’ a los inversores. Sabía, como dijo la magistrada, de la inviabilidad del proyecto y lo consintió.

 

El Banco de España fue clave para el consentimiento de la ‘estafa’ a los inversores. Sabía, como dijo la magistrada, de la inviabilidad del proyecto y lo consintió

 

¿A qué achaca que finalmente no estuvieran el Banco de España y la CNMV en el banquillo del caso Bankia?

 

La sala lo decidió así por mayoría, se autoenmendó. Hubo un cambio de jueces y ese voto se cambió. Yo no puedo ir más allá pero puedo imaginarme cosas.

 

Ustedes acabaron alineados con la Fiscalía, que cambió su acusación final añadiendo más acusados y nuevos delitos que en un principio no había incluido. Ahora, la sentencia es muy crítica con la acusación del caso Bankia y les echa en cara la ausencia de hechos concretos vinculados a los acusados. ¿Qué valoración hace de estas afirmaciones?

 

Ya le digo que no compartimos la sentencia. Debería leerse el escrito de la fiscal de nuevo. Nosotros al final nos adherimos al escrito de la fiscal porque fue extenso, minucioso y laborioso. Fue una sorpresa agradable para nosotros el cambio de actitud de la Fiscalía. Antes el fiscal fue Alejandro Luzón, pero eran otras circunstancias, porque hizo una exposición brillante con las tarjetas black pero después no hizo una acusación como debería haberlo hecho con la salida a Bolsa de Bankia. Fue muy floja, acusó solo a cuatro personas. Con el cambio de fiscal, cuando ascienden a Luzón a jefe de la Fiscalía Anticorrupción, a Carmen Launa, hay que felicitar el trabajo que hizo esta señora.

 

Bankia era un paradigma de la economía del pelotazo y del capitalismo de amiguetes

 

Ustedes ya participaron en la acusación de las Tarjetas Black y entonces se analizó la gestión del banco pero ahora en esta sentencia no se ha hecho. ¿Considera el caso Bankia un paradigma de lo que fue la crisis financiera?

 

Bankia era un paradigma, pero de la economía del pelotazo y del capitalismo de amiguetes. Toda la gestión que había en el banco estaba reflejada en los informes de los peritos y no eran nada ambles con la gestión que se hacía. Tampoco se cita en la sentencia el informe de la Intervención general de la Administración del Estado que hace un reproche bastante serio al Banco de España y a la gestión de las cajas anteriores a Bankia. Habría que analizarlo todo esto.

 

Para concluir, le pido un comentario personal, ¿cree que la sentencia es una oportunidad perdida para esclarecer qué salió mal en la crisis financiera?

 

Sí. Es una oportunidad perdida porque en la instrucción de la causa está todo lo que ocurrió, con unos informes técnicos que se ajustan a la realidad. Es una pena. Como ciudadano y trabajador del sector me preocupa la jefatura del Banco de España. Los partidos deberían plantearse cuál ha sido el papel del supervisor, que ya fue fiscalizado en una comisión parlamentaria. Se lo deberían replantear porque el Banco de España permitió esta situación y la directiva es culpable de todo lo que está ocurriendo. Tienen técnicos encomiables pero la dirección está destrozando el prestigio del Banco de España. Se ha ido al garete. Tenía un prestigio mundial. Para cualquier español el Banco de España ha quedado como un chiringuito

 Nota del blog ... 

La Audiencia Nacional   de todos modos degradó el peritaje del Banco de España que alertó de hasta 17 casos de "falsedad contable" en Bankia  , aunque  luego la autorizó


martes, 29 de septiembre de 2020

Caso Bankia .


( Las portadas  de la  caverna mediática celebrandolo).

CASO BANKIA

Cómo el 'caso Bankia' pasó de ser "una de las mayores estafas" a una operación legal

Todo apuntaba a una condena dados los precedentes en otros tribunales, pero la Audiencia Nacional cree que Rodrigo Rato y la cúpula de Bankia no quisieron engañar a nadie. Una decisión que deja a algunos accionistas con la incertidumbre de saber si cobrarán su dinero y que ha provocado tanta polémica como estupor.

Para la Fiscalía fue "una de las mayores estafas conocidas en España por su cuantía, número de perjudicados e impacto en la economía"; incluso el Tribunal Supremo afirmó que fue un "engaño"; ahora, sin embargo, en una sentencia que ha provocado tanta polémica como estupor, la Audiencia Nacional ha absuelto a Rodrigo Rato y a otros 33 acusados por el fiasco de la salida a Bolsa de Bankia.

El tribunal considera que Rato y los demás acusados son inocentes de los delitos de estafa a inversores y de falsedad contable porque en el momento de su salida a Bolsa, Bankia contó con la aprobación de todos los supervisores, desde el Banco de España hasta la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pasando por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la propia Autoridad Bancaria Europea (EBA). Eso es lo que afirma una sentencia que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y que probablemente lo será dado el gran número de insatisfechos que ha dejado por el camino: desde asociaciones de usuarios de banca hasta partidos políticos.

La pregunta entonces es bien sencilla: ¿Cómo es posible que lo que en principio parecía a todas luces una estafa y un engaño reconocido por el propio Tribunal Supremo se resuelva ahora con una absolución por parte de la Audiencia Nacional? ¿No es contradictorio que en sentencias anteriores, después de demandas presentadas por ciudadanos particulares, la Justicia haya fallado a favor de los pequeños accionistas, reconociendo así que algo se hizo mal, y ahora sin embargo absuelva a los responsables de aquella operación?

La respuesta a estas preguntas viene determinada por el hecho de que este juicio tenía una innegable carga simbólica: en el fondo también se estaba juzgando a todo un sistema, a una forma de gestionar y también de supervisar, que terminó por reventar en los bolsillos de los ciudadanos. Con su decisión, la Audiencia Nacional exonera a toda una época que marcó a España como país, la época del ladrillo desmedido, de la burbuja, de la especulación ilimitada y de los excesos de una banca que terminó siendo rescatada con 60.000 millones de euros de dinero público.

Con su decisión, la Audiencia exonera a toda una época en España: la del ladrillo desmedido, la burbuja, la especulación y de los excesos de la banca

Concluye así –de momento– un proceso que ha durado más de ocho años. Todo empezó a principios del verano de 2012, cuando UPyD, el partido que entonces dirigía Rosa Díez, denunció ante la Audiencia Nacional la salida de Bolsa de Bankia un año antes. Unos días más tarde, el 15MpaRato, una plataforma surgida del movimiento de indignados del 15-M, hizo lo mismo. La querella estaba marcha: se acusaba a Rato y al resto de las antiguas cúpulas de Bankia y su matriz BFA de estafa y falsificación de cuentas.

Los hechos en el momento de presentar la querella parecían incontestables. En julio de 2011, necesitada con urgencia de capital, Bankia –entidad que surgió en 2010 de la fusión de siete cajas– captó en una operación encabezada por Rodrigo Rato, al que entonces se presentaba como el hombre milagro de la economía española, 3.092 millones de euros en su salida a Bolsa, de los que 1.237 millones correspondían a inversores institucionales y 1.855 millones a inversores minoristas. Gracias a una ambiciosa campaña de publicidad, miles de pequeños ahorradores pasaron a ser pequeños accionistas. Los títulos salieron a un precio de 3,75 euros la acción, un 15% menos del mínimo anunciado en el folleto, lo que, sin caer en el alarmismo, no era una buena señal.

Algo empezó a ir mal ya casi desde el principio. Solo diez meses después de su estreno en los mercados, Bankia tuvo que ser rescatada después de devorar algo más de 22.000 millones en ayudas públicas. Las cuentas que en 2011 reflejaron un beneficio de 309 millones de euros fueron reformuladas tras la salida forzada de Rato y la nacionalización de facto del banco: se declararon unas pérdidas de 2.979 millones en junio de 2012, apenas un año después. Tras estos acontecimientos, el valor de la acción de Bankia se desplomó un 82%. 400.000 personas se vieron abocadas a perder sus ahorros, si es que no los habían perdido ya antes con el escándalo de las preferentes, otro agujero negro del banco que también se llevó por delante mucho dinero de los ahorradores.

¿Maquillaron Rato y el resto de la cúpula de Bankia las cuentas de la entidad para poder acceder a los mercados? Esa era la cuestión que trataba de dilucidar este juicio.

En su escrito de acusación, la fiscal Anticorrupción del caso, Carmen Launa, afirmaba que sí, que los responsables de la entidad recurrieron a una "irregular y anómala operativa" para ocultar la situación real de las siete cajas que se habían fusionado para dar origen a Bankia. Los peritos del Banco de España pensaban lo mismo.

En cambio, la Audiencia Nacional cree que nadie falseó las cuentas y legitima con su sentencia la operación: aduce que todo fue legal, que Bankia no sólo contó con el beneplácito de los organismos supervisores, sino que además el folleto que se entregó a los inversores "contenía una amplia y certera" información. Es más, en su sentencia el tribunal de la Audiencia Nacional reprocha a la Fiscalía que pusiera el foco en la "inadecuada gestión precedente" de dos de las cajas integradas en Bankia cuando se trataban de hechos al margen de la investigación.

El dinero de los accionistas

Tras la sentencia va a ser complicado que los accionistas que aún no han recuperado su dinero vayan a hacerlo y más ahora que Bankia ha sido absorbida por CaixaBank. En ese sentido, el economista Carlos Sánchez Mato, muy familiarizado con este asunto, pues asesoró a 15MpaRato en la presentación de su querella, advierte en su cuenta de Twitter que "al absorber Bankia, Caixabank no se llevará un total de 1.500 millones de euros de riesgo por demandas vinculadas a preferentes y deuda subordinada. Eso se lo va a quedar el Estado".

"Ahora resulta que CaixaBank va a comprar Bankia y tras la fusión no será más que una especie de sucursal, sólo queda miseria", abunda Manuel Pardos, presidente de la asociación de usuarios Adicae, otro de los querellantes. "Primero cayeron las siete cajas, a lo que le siguió la quiebra de Bankia, entidad que ahora parece ser que también es inviable", añade Pardos.

 La Justicia ya ha reconocido en sentencias anteriores que las cosas se hicieron mal

La sentencia, de hecho, cierra la puerta a que los grandes inversores que participaron en la salida a Bolsa –muchos de ellos poco menos obligados ante el riesgo de que una entidad sistémica como Bankia pudiera quebrar– reclamen su dinero. No podrán alegar falta de información o que fueron engañados.

 Afortunadamente para la mayoría de los pequeños accionistas, Bankia ya procedió a la devolución a los minoristas de la práctica totalidad de sus inversiones tras una goteo incesante de denuncias –y algunas sentencias adversas– presentadas por particulares en los juzgados de toda España a partir de 2013. En la mayor parte de esos casos, lo que hacía Bankia era recomprar las acciones. En febrero de 2016 el Tribunal Supremo confirmó la anulación de la adquisición de acciones de Bankia en su salida a Bolsa, y pocos días después Bankia abrió un proceso extrajudicial para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a bolsa.

En este proceso, la entidad ha devuelto ya 1.900 millones de euros a más de 225.000 cuentas de inversores. Pero tampoco aquí se puede hablar de éxito completo. Pardos recuerda que a los accionistas "defraudados" solo se les pagó de complemento al capital invertido el 1% y no el interés legal del dinero, que debía de haber sido de un 3% o un 4%. En esta línea, Pardos cree que seguramente muchos accionistas aún no han cobrado por ser un procedimiento "truculento y arbitrario".

 Lo cierto es que tras conocer el fallo, las acusaciones particulares ya han manifestado su malestar con una sentencia que califican de "injusta" entre otras cosas porque la Justicia ya ha reconocido en sentencias anteriores que las cosas se hicieron mal, pero ahora la Audiencia Nacional no considera que Rato y el resto de la cúpula de Bankia tuvieran la intención de engañar a nadie.

 Ahora a las acusaciones particulares les queda presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esperarán a que ver qué hace la Fiscalía, que aún está sopesando sus próximos pasos. 

 "Ahora resulta que CaixaBank va a comprar Bankia y tras la fusión no será más que una especie de sucursal, sólo queda miseria"

Adicae, la asociación que agrupa a los usuarios de la fusión de CaixaBank y Bankia, recurrirá "casi seguro" la sentencia de Bankia porque, dice su portavoz, no esclarece nada y contiene mil contradicciones.  "Es una sentencia complemente inesperada y retrasada en diez años",  dice Pardos, quien además, tacha el proceso de "poco transparente".

 Desde el 15MpaRato también dan por hecho que habrá recurso y piden cambios legislativos "para que no haya más casos Bankia" que incorporen una "reforma radical" de los organismos reguladores.

 Por su parte, el presidente de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), Gonzalo Postigo, acata la sentencia pero no la comparte, y apunta a la jurisprudencia civil del Supremo, que "se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la inexactitud y los errores considerables" del folleto informativo de la salida a bolsa.

https://www.publico.es/economia/caso-bankia-caso-bankia-paso-mayores-estafas-operacion-legal.html

La inhabilitación del Presidente de la Generalitat .

 

No hay delito de desobediencia  

Javier Pérez Royo

Una cosa es desobedecer y otra distinta cometer el delito de desobediencia. No cabe duda de que el president de la Generalitat, Joaquim Torra, desobedeció a la Junta Electoral Central (JEC). Pero tampoco cabe duda de que no ha cometido el delito de desobediencia tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal.

La JEC es un órgano administrativo y no jurisdiccional, aunque esté integrada mayoritariamente por jueces y magistrados y esté presidida siempre por uno de ellos. Pero no forma parte del Poder Judicial, sino de la Administración Electoral. Es el máximo órgano de la Administración Electoral. No dicta sentencias, sino actos administrativos susceptibles de ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.  

El delito de desobediencia está tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal para el incumplimiento, sobre todo, de las resoluciones judiciales. "Las autoridades y funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales...", son las primeras palabras de dicho artículo. El incumplimiento abierto de la resolución judicial constituye el supuesto típico constitutivo del delito de desobediencia. 

Junto a este supuesto típico, el artículo 410 contempla un supuesto atípico, consistente en negarse a dar cumplimiento a "decisiones u órdenes de la autoridad superior". Para que el delito de desobediencia pueda producirse no respecto de una decisión judicial sino de una orden administrativa, es preciso que exista una relación jerárquica entre quien dicta la orden y el destinatario que debe ejecutarla. Sin dicha relación de jerarquía, no hay delito.

Y en lo que a la Administración Electoral se refiere, únicamente existe una relación jerárquica entre las distintas Juntas Electorales que la integran: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona. Si un miembro de una Junta Electoral jerárquicamente inferior se niega abiertamente a dar cumplimiento a una orden dictada por una Junta superior, puede cometer el delito de desobediencia. Pero únicamente ellos pueden cometerlo.

Para el Código Penal, la Junta Electoral Central solamente es "autoridad superior" respecto de las demás Juntas Electorales. Respecto de nadie más.

En el Derecho Electoral la JEC sí es la autoridad superior y a ella está confiada la vigilancia de la regularidad del proceso electoral y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas durante dicho proceso. Puede dictar, en consecuencia, actos que son de obligado cumplimiento, pero cuyo incumplimiento no es en ningún caso constitutivo del delito de desobediencia.

La JEC, en caso de que, por ejemplo el president de la Generalitat de Catalunya, no dé cumplimiento a una orden suya, puede dirigirse bien directamente o bien mediante el Ministerio Fiscal al órgano judicial competente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que éste requiera al president el cumplimiento de la orden. En el caso de que este no atienda el requerimiento del TSJC, entonces estará cometiendo el delito de desobediencia. 

Sin la intermediación del órgano judicial no hay delito. Materialmente se está incumpliendo la orden de la JEC, pero lo que convierte dicho incumplimiento en delito es que no se da cumplimiento al requerimiento judicial. La mera negativa a dar cumplimiento a la orden de la JEC no es constitutiva de delito. 

En el Derecho Penal no se admite la interpretación analógica y únicamente mediante una interpretación de este tipo se podría llegar a la conclusión de que la JEC es la "autoridad superior" respecto al president de la Generalitat, cuando está abierto un proceso electoral. Una conclusión alcanzada por esta vía choca frontalmente con el principio de legalidad penal, que es una pieza esencial de todo Estado de Derecho digno de tal nombre. 

Nada de esto se ha respetado ni por parte del TSJC ni por el TS. Ninguno de ambos tribunales ha reparado en que el president de la Generalitat no había recibido la orden del órgano judicial competente, sino únicamente de la JEC, que no es "autoridad superior" respecto de él en materia penal, aunque sí lo sea en materia administrativa-electoral. 

Así resulta meridianamente claro de la lectura del Antecedente de Hecho PRIMERO de la sentencia dictada por el TS dada a conocer este lunes 28 de septiembre. La orden dirigida al president de la Generalitat procede directamente de la Junta Electoral Central sin intervención del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La anticonstitucionalidad de la manera de proceder salta a la vista. No necesita siquiera ser argumentada.

Las sentencias del TSJC y del TS son, pues, nulas de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental del principio de legalidad penal. El president Torra ha desobedecido a un órgano administrativo que no es "autoridad superior" respecto de él, pero no ha desobedecido a la autoridad judicial, que es lo que habría convertido su conducta en constitutiva del delito de desobediencia. Ha sido condenado por un delito que no ha cometido.

Procede, en consecuencia, la interposición inmediata de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la solicitud de la adopción de la medida cautelarísima de la suspensión de la sentencia dictada por el TS, ya que, de lo contrario, se vería afectado de forma grave el funcionamiento del sistema político regulado conjuntamente por la Constitución y el Estatuto de Autonomía

https://www.eldiario.es/contracorriente/no-hay-delito-desobediencia-explicacion-no-juristas_132_6252278.html


 Nota del blog  .- Es importante lo que dice este otro jurista Joaquín Urías 



,https://www.naciodigital.cat/noticia/209308/joaquin-urias-es-buscava-condemna-torra-des-inici

lunes, 28 de septiembre de 2020

Alemania y España .--Libertad de expresión en elecciones

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PROPAGANDA ELECTORAL EXTREMISTA (Al hilo de una sentencia reciente del Tribunal Constitucional Federal alemán)

Joaquín Urías

Durante la campaña electoral de las recientes elecciones europeas el Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha dictado una sentencia (Sentencia del BVfG 43/19, de 15 de mayo de 2019) que ha pasado desapercibida fuera de aquel país pero que resulta altamente instructiva en la discusión acerca de los límites del discurso político. En esencia, el tema surgió cuando la cadena pública televisiva RRD se negó a difundir los espacios del partido neo-fascista NPD (Partido Nacional de Alemania). Se trataba de un spot para las elecciones europeas en el que se decía, entre otras cosas, que los alemanes eran “víctimas, casi a diario” a causa de la “masiva inmigración descontrolada” producto de una “apertura arbitraria de las fronteras” y se llamaba a la creación de zonas seguras para los europeos. Ante el recurso de la formación política, varios tribunales de instancia consideraron que el anuncio constituía discurso de odio y suponía una amenaza para todos, de modo que ratificaron la decisión de no emitirlo.

En su decisión, el Tribunal Constitucional Federal comienza recordando que el principio de igualdad de armas a todos los partidos políticos implica que las cadenas televisivas sólo puedan rechazar sus anuncios electorales cuando supongan una violación evidente de las normas de derecho penal. La idea es que todos los partidos han de tener el mismo derecho a emitir su propaganda política para ofrecerse como opción electoral. Por lo que hace al límite de que el spot constituya un delito, el artículo 130 del código penal alemán castiga el discurso que insulta a parte de la población, difamándola intencionadamente y atacando con ello a la dignidad humana. El factor decisivo es que se niegue la dignidad como persona de parte de la población. Así que si un anuncio televisivo lo hace de manera evidente, puede ser rechazado por los medios que deben emitirlo.

En el caso, sin embargo, el Tribunal entiende que las alusiones a la inmigración masiva como amenaza para los alemanes no suponen una negación de su dignidad. Para ello insiste en que el examen de estos mensajes publicitarios solo puede hacerse a partir del contenido mismo de cada anuncio sin que quepa, como hicieron los tribunales inferiores, utilizar el programa electoral del partido para deducir de él un significado adicional. O sea, que si el spot en sí mismo no ataca a la dignidad de los inmigrantes debe emitirse aunque del programa electoral del partido sí se deduzca ese daño a la dignidad. El sentido de esta interpretación restrictiva parte de la lógica de atribuir la máxima protección a los mensajes electorales, reservando cualquier limitación a los mismos para casos muy evidentes de daño a terceros. Al excluir que se acuda al contexto externo al anuncio electoral se pretende evitar que el análisis sobre la licitud de la propaganda se construya sobre prejuicios ideológicos, juzgando los planteamientos generales de la formación política. Tiene sentido porque, además, un juicio ideológico de esa entidad sólo resulta posible desde la asunción de los valores propios de quien lo hace mediante la adscripción a un sistema concreto. Incluso aunque ese sistema fuera el previsto en la Constitución, las especialidades del momento electoral hacen que no pueda utilizarse para impedir hacer llegar a la ciudadanía las opciones de las fuerzas que concurren pidiendo el voto.

Se trata de una decisión interesante que, en cierto modo,  desmonta muchos de los tópicos que se repiten en artículos de prensa y científicos sobre los límites a la libertad de expresión en un sistema de democracia militante y su comparación con el sistema español que sería -se dice- mucho más abierto.

 

La decisión alemana contrasta especialmente con la que en el año 1999 adoptó el Tribunal Constitucional español a propósito de la Mesa Nacional de HB. En aquella ocasión una formación política había enviado para su difusión por la televisión pública como espacio electoral gratuito un video en el que tras indicar que cedían la palabra a quienes realmente querían la paz en el País Vasco reproducían mensajes de la organización terrorista ETA. Como consecuencia de ello todos los miembros de la directiva del partido político (la mesa nacional de Herri Batasuna) fue encarcelada y condenada por un delito de colaboración con banda armada. El Tribunal Constitucional entendió en primer lugar que los condenados no se desmarcaron suficientemente del mensaje emitido, subscribiéndolo y asumiéndolo como propio. En cuanto al contenido mismo de éste, consideró que se trataba de un mensaje amenazante. Para el Tribunal, los mensajes electorales deben gozar de un margen especial de libertad y en ellos es frecuente que se amenace a la ciudadanía con calamidades en el futuro. Sin embargo, cuando la amenaza es tan grave que puede afectar a la libertad del voto, los discursos dejan de tener protección constitucional “aun sin hallarse incursos en alguno de los tipos penales de amenazas o coacciones”. En el caso concreto, el Alto Tribunal entendió que los videos y cintas en cuestión transmiten la idea de que de no otorgarse el voto a la entidad política en cuestión la violencia terrorista continuará.

Más recientemente, fue nuestra infausta Junta Electoral Central (uno de esas agencias con competencias administrativas y tendencia ilimitada a ocupar espacios reservados al legislador o los jueces) la que se permitió vetar anuncios electorales por estar en desacuerdo con su contenido. Se trata del caso de unos anuncios televisivos elaborados en 2014 por la formación animalista PACMA en las que se incluía una imágen del Rey. En el acuerdo 127/2014, de 12 de mayo, la Junta Electoral Central considera que la utilización de un fotograma en el que aparecía el monarca se opone a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la LOREG, que impide que las candidaturas puedan presentarse con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona. Lo cierto es que la prohibición legal de que se usen signos genéricos del Estado para identificar a cualquier formación política responde a un interés público evidente de evitar la patrimonialización de los mismos y sólo afecta al derecho a elegir libremente la denominación y los símbolos de una formación electoral. Su asimilación al uso crítico de la figura del Rey como límite a la libertad de expresión carece de toda cobertura constitucional. De la manera en que la usa el junta Electoral se convierte en una traba impuesta no ya a la manera en que se identifica una formación sino al contenido mismo de sus reivindicaciones. Se limita el derecho de crítica política que constituye la esencia de la libertad de expresión y se prohíbe que ningún anuncio electoral utilice la imagen del Rey para criticar su actuación.

Ahora, la sentencia alemana que comentamos pone de manifiesto que en nuestro país se está implantando un modelo de intervención estatal sobre los mensajes políticos electorales mucho más intenso que el habitual en el resto de la Unión Europea. En los países de nuestro entorno, la importancia de la comunicación pública en período electoral aconseja que la ciudadanía pueda oír todo tipo de mensajes políticos para decidir con cuál se identifica más. Aquí, en cambio, ese modelo amplio de democracia parece no haber calado. Nuestro Tribunal Constitucional permite la prohibición de mensajes que carecen de reproche penal si un juez entiende que pueden implicar una amenaza implícita. El modo en que se aplica es una pura valoración ideológica: el propio tribunal español decidió que implícitamente se decía que, de no votar a un partido, no cesaría la violencia terrorista. Olvidaba que también cabía presentar el mensaje en términos propositivos, si se vota se puede acabar con la violencia, diluyendo todo contenido coactivo. La Junta Electoral va más allá y prohíbe mensajes críticos con la monarquía.

Aunque insistamos en atacar el modelo alemán de libertad de expresión por reprimir las ideas contrarias a la Constitución y saquemos pecho por nuestro permisivo sistema de libre expresión insistiendo en que no somos una democracia militante, la realidad judicial cada vez es más clara en el sentido de que nuestros órganos jurisdiccionales se encuentran entre los más restrictivos d ela liberatd de expresión. Incluso en lo que hace a los mensajes electorales.


Nota  del Blog .- 


Lo cierto es que si pongo esto , no es por  Torra , sino por la libertad  de expresión  .Lo de  pancarta  "política"   , no es , ya que  no es de ningún partido  político , ni pide voto por nadie , ni pide voto por ella , ni se presentaba él   , simplemente es una protesta , por eso es libertad de expresión  .El caso de Torra es un nuevo dislate de la JEC, pero diferente al relativo a HB o a PACMA. En el caso de Torra, la JEC considera vulnerado el art. 50.2 de la LOREG: "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones."

Si el lema "Libertad presos políticos" fuera una expresión "coincidente o similar a las utilizadas en sus propias campañas por" algún partido, entonces también lo serían lemas como "Vivas nos queremos", "Ni una menos", "Viva el Rey", "Derechos humanos ya", "En defensa de la Constitución", "Vascos sí, ETA no", "No estamos todos, falta Miguel Ángel", "Refugees welcome", "Todos iguales, todos diferentes" o "Este virus lo paramos entre todos". Todos ellos son lemas con contenido político asociados a diversos partidos, pero a ninguno en particular. Por tanto, no son lemas susceptibles de prohibición. Si lo fueran, entonces el único lema que no sería ilegal en el balcón de la Generalitat (o de cualquier institución) sería un lema que ningún partido apoyase (y entonces carecería de sentido que se colgara).

Lemas asociados a un partido concreto son (o han sido), p. ej.: "OTAN, de entrada, no", "España viva", "Sí se puede".


domingo, 27 de septiembre de 2020

El búnker judicial español .

 

El búnker judicial: quién es quién en el gobierno de los jueces que ocupa el PP

 La mayoría absoluta del Congreso exige la renovación del Poder Judicial en funciones

PSOE, Unidas Podemos, ERC, Junts per Catalunya, PNV, Más País, Compromís, Teruel Existe y Nueva Canarias, que suman 187 escaños, pactan un comunicado en el que piden al resto de partidos que "cesen en su actitud de bloqueo"


https://www.eldiario.es/politica/mayoria-absoluta-congreso-exige-renovacion-judicial-funciones_1_6249242.html