¿Por qué razón inconfesable el Gobierno no ha recurrido
todavía al artículo 155?
La Constitución no admite la existencia de vacíos jurídicos.
Ante una situación excepcional el Estado tiene que reaccionar jurídicamente,
sustituyendo el derecho vigente en la normalidad por otro que va a estar
vigente en la anormalidad
Javier Pérez Royo .18/09/2017
Por una razón inconfesable. Porque la activación de la
llamada “coacción federal”, contemplada en el artículo 155 de la Constitución
Española, exige no solamente que el Gobierno de la Nación identifique la “crisis político-constitucional” que
justifica el recurso a la misma, sino que exige además que el Gobierno defina con
precisión qué derecho va a estar vigente durante la aplicación del mencionado
artículo 155.
La Constitución Española no admite la existencia de vacíos
jurídicos. Ante una situación excepcional el Estado también tiene que
reaccionar jurídicamente, sustituyendo el derecho vigente en la normalidad por
otro derecho que va a estar vigente en la anormalidad. Cualesquiera que sean
las circunstancias, siempre tiene que haber un derecho vigente para hacerle
frente.
Así ocurre con carácter general en los estados de alarma,
excepción y sitio, previstos en el artículo 116 CE y desarrollados en la LO
4/1981 y así ocurre, en lo que a la distribución territorial del poder ser
refiere, con la “coacción federal”, que no es más que un estado de excepción
autonómico, contemplado en el artículo 155 CE y desarrollado en el artículo 189
del Reglamento del Senado.
La forma de proceder para la declaración del estado de
excepción y la declaración de la “coacción federal” es similar. No cabe duda de
que el Reglamento del Senado se ha inspirado en la LO 4/1981.
Consiste básicamente en que el Gobierno tiene que aprobar un
Decreto en el que se identifica la naturaleza de la emergencia y propone a
continuación las medidas necesarias para hacer frente a la misma, con la
finalidad de poder retornar lo más rápidamente posible a la normalidad.
En el caso del estado de excepción el Decreto se remite al
Congreso de los Diputados. En el caso de la “coacción federal” se remite al
Senado. Por razones de espacio, a partir de este momento me refiero
exclusivamente al procedimiento en el Senado.
Una vez recibido el Decreto enviado por el Gobierno, la Mesa
del Senado lo remite a la Comisión de Comunidades Autónomas, que lo debate y lo
aprueba o no, en los mismos términos en que lo redactó el Gobierno o con “los
condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación
con las medidas proyectadas”( art. 189.4 RS).
Una vez debatido y aprobado la Comisión eleva una propuesta
al Pleno del Senado. En el Pleno se discute con dos turnos a favor y en contra
de la propuesta en todo caso y con la posibilidad de intervención de todos los
Grupos Parlamentarios.
La propuesta tiene que ser aprobada por mayoría absoluta.
El derecho creado de esta manera es el derecho vigente
durante la activación de la coacción federal. El Gobierno queda apoderado para
hacer todo lo que la propuesta aprobada contiene, pero también limitado por el
contenido de dicha propuesta.
El 155 CE habilita, pero también limita. Durante el
procedimiento de declaración, porque todo tiene que hacerse con publicidad y en
un debate contradictorio. Y una vez declarado, porque hay un derecho
indisponible para el Gobierno, que no puede soslayar su cumplimiento.
A nada de esto quiere someterse el Presidente del Gobierno.
No quiere decir ni el qué ni el cómo de lo que pretende hacer. Su propósito es
crear una suerte de vacío que le permita actuar sin control jurídico alguno.
Es lo que está haciendo en estas últimas semanas. Se está
produciendo de facto una suspensión del derecho de autonomía en Cataluña
adoptándose por los órganos del Estado medidas que son incompatibles con la
naturaleza y ejercicio de tal derecho.
La monstruosidad jurídica no puede ser mayor. Por no hablar
del destrozo que supone esta manera de proceder para nuestro sistema
democrático.
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El autor es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y comentarista político.
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