sábado, 23 de julio de 2016

El impeachment contra Dilma es un golpe de Estado.

Un tribunal internacional concluye que el impeachment contra Dilma es un golpe de Estado

Rede Brasil Atual

Traducido del portugués para Rebelión por Susana Merino

El proceso de impeachment contra Dilma constituye un golpe al Estado democrático de derecho y debe ser declarado nulo en todos sus efectos. Este fue el tono de la sentencia pronunciada ayer (20 de julio) por los especialistas internacionales en derechos humanos que constituyeron el Tribunal Internacional sobre la Democracia en Brasil, convocado en Río de Janeiro por la Vía Campesina, el Frente Brasil Popular y el Frente de Juristas por la Democracia. Según la sentencia, que será enviada esta semana a los senadores y a los ministros del Supremo Tribunal Federal, “el proceso del impeachment a la presidenta de la República, decidimos que los términos por los que adoptaron esta decisión la Cámara de Diputados y el Senado Federal violan todos los principios del proceso democrático y del orden constitucional brasileño”.
El público siguiendo los debates del tribunal internacional
Participaron de este cuerpo jurídico el obispo mexicano Raúl Veras, conocido por su accionar a favor de los derechos humanos cuando era fraile dominicano y que fue propuesto para Premio Nobel de la Paz en 2010; el abogado y político mexicano Jaime Cárdenas; el jurista italiano Giovanni Tognoni, miembro del Tribunal Permanente de los Pueblos; la senadora del Partido Comunista francés Laurence Cohen; la filósofa española María José Dulce, especialista en temas vinculados con la globalización; la abogada estadounidense de ascendencia iraquí Azadeh Shahshahani, especializada en derechos humanos de los inmigrantes musulmanes; el jurista-académico costarricense Walter Montealegre, el profesor colombiano de derecho Carlos Augusto Argoti, de la Universidad de Rosario en Bogotá, y el argentino Alberto Felipe, profesor de la Universidad Nacional de Lanús.
Antes de pronunciar su sentencia los jueces debieron responder a cuatro preguntadas formuladas por el presidente del Tribunal, el jurista Juárez Tavares:
  1. El impeachment a la presidenta de la República en los términos en que ha sido tramitado en el Congreso Nacional ¿viola la Constitución de la República?  
  2. El procedimiento del impeachment sin que se haya demostrado la comisión de un delito de responsabilidad por la presidenta de la República, ¿puede considerarse un golpe parlamentario?  
  3. Durante el proceso de impeachment, ¿ha sido violado el debido proceso legal, que constituye una cláusula constitucional respaldada por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)?  
  4. El procedimiento del impeachment caracterizado como golpe parlamentario ¿debe ser declarado nulo con todos sus efectos?  
Luego de escuchar todos los testimonios y los argumentos orales de la acusación y de la defensa y examinar todos los documentos, opiniones y declaraciones que constaban en los autos, el jurado internacional respondió sí por unanimidad a las cuatro preguntas propuestas por Tavares. “El fundamento común a todos los pronunciamientos explicitados en el Tribunal reside en la vacuidad del pedido de impeachment, en la inexistencia del delito de irresponsabilidad o de una conducta dolosa que implique un atentado a la Constitución de la República y a las bases del Estado brasileño. Los jurados entendieron que este caso constituye un verdadero golpe al Estado democrático y debe ser declarado nulo a todos sus efectos” dice la sentencia.
Sin delito de responsabilidad
Los juristas consideraron también que en lo referente al objeto del proceso autorizado por el STF (1) y analizado por el Congreso Nacional, las llamadas “bicicletas fiscales”, está probado que Dilma no cometió ningún delito de irresponsabilidad que justifique el “impeachment. “Como se desprende del artículo 85 de la Constitución, no se debe confundir entre violación del presupuesto y violación de las reglas de su ejecución financiera. Estas últimas se hallan vinculadas a la administración financiera y no a la presupuestaria. Dado que no son normas presupuestarias su violación no puede ser objeto de delito de responsabilidad” expresa la sentencia.
Además, prosiguen los jurados, “los decretos firmados por la presidenta de la República y cuestionados en el pedido de impeachment estaban destinados a la apertura de créditos suplementarios necesarios a la ejecución del presupuesto y se hallaban debidamente autorizados por el artículo 4 de la ley de Presupuesto Anual de 2015”. De modo que los juristas internacionales consideran que no constituyen créditos abiertos sin autorización, “Debe agregarse además que esas aperturas de créditos no aumentaban los gastos de la Unión .Más del 70% de los créditos suplementarios obedecían a una decisión del Tribunal de Cuentas del país lo que en tal caso implica que la presidenta de la República se limitaba a cumplir una obligación legal”.
En cuanto al supuesto incumplimiento de la Unión frente a las deudas con el Banco del Brasil, relativas al financiamiento agrícola, ha quedado demostrado según el jurado que no existían plazos fijados para el pago, lo que elimina el alegato de atraso. ”No se trata de un empréstito o de una apertura de crédito, sino de una subvención para llevar a cabo algunas acciones imprescindibles para la concreción de la política agraria brasileña de acuerdo con los requerimientos populares por los que había sido elegida la Presidenta. El atraso es irrelevante, porque fueron anulados todos los préstamos. Tampoco en este caso las imputaciones realizadas a la presidenta de la República conforman ningún delito de irresponsabilidad” dice la sentencia.
Medios y justicia
La sentencia pronunciada por un jurado integrado por nueve especialistas internacionales también trató de caracterizar el golpe llevado a cabo en Brasil: “No deben ser considerados golpes de Estado solo las intentonas militares, aunque esta sea su forma más común. También son considerados golpes de Estado aquellos actos que destituyen a gobernantes legítimamente elegidos cuando se deciden en disconformidad con las normas constitucionales y en violación de tratados y de convenciones internacionales. Esas violaciones pueden ser llevadas a cabo tanto por el Parlamento como por la Suprema Corte. En América Latina son paradigmáticos los golpes de Estado llevados a cabo desde 1859, cuando el gobierno del Perú fue destituido por el Parlamento. Más recientemente algo similar pasó en Honduras en 2009 y en Paraguay en 2012.
En Brasil, dijeron los juristas “El golpe se apoyó no solo en la decisión parlamentaria sino también en la legitimación que esa decisión política obtuvo del Poder Judicial, que no plantea cuestiones de fondo importantes como la existencia o no de un delito de responsabilidad, la violación de principios constitucionales o contradictorios o la amplia y fundamentada defensa de las decisiones”. Tampoco fue omitido en la sentencia el papel de los medios: “El golpe puede verse en la agresiva deconstrucción de la propia persona de la presidenta llevada a cabo por los medios de comunicación de masas que a veces mostraron un disimulado y otras veces notorio prejuicio machista”.
Según los jurados “el golpe en curso en Brasil incorpora también otras motivaciones, como el malestar de las élites ante el ascenso de las clases más pobres de la población a los recursos de la sociedad de consumo y también frente a la ampliación de los gastos en programas sociales y de integración necesarios al cumplimiento de los fines expresados en la Constitución brasileña en su artículo 3, como la reducción de la pobreza y la marginalización y la reducción de las desigualdades sociales y regionales”.
Nota:
(1) STF, Corte Suprema de Justicia
Fuente: http://www.redebrasilatual.com.br/politica/2016/07/impeachment-de-dilma-e-golpe-de-estado-decide-tribunal-internacional-2792.html
Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y Rebelión como fuente de la traducción

viernes, 22 de julio de 2016

La transición modélica.

Pau Casanellas
Morir matando. El franquismo ante la práctica armada, 1968-1977
Los Libros de la Catarata, Madrid, 2014,  
Los asesinos (a sueldo) de Franco
Que la historia, como tantas veces se repite, la escriben los vencedores, es falso; la escriben todos, vencedores y vencidos. Pero los primeros, además, la publican, la publicitan y la difunden hasta esculpirla en piedra, convertida en dogma, canonizada en medios de comunicación, discursos políticos y consensos de Estado. Las vencidas (siempre las mujeres perdieron más que los hombres) también han escrito, por siglos, sus vivencias y pensamientos, pero su historia se ha de leer en los muros de los calabozos, en las cartas del exilio, en la piel curtida por el trabajo y el llanto por los que nunca regresarán. Conviene, por tanto, escoger muy bien la fuente antes de leer el pasado, pues el que ilustra los suplementos dominicales de los periódicos, que se expone en aniversarios institucionales o es televisado en prime time, recurre, las más de las veces, a la versión ganadora; mientras el otro, el incómodo, permanece deliberadamente arrinconado, esperando que algún investigador sin afán de cátedra ni sillón de tertuliano se interese por esa realidad.
Pienso en ello mientras termino de leer Morir matando. El franquismo ante la práctica armada, 1968-1977, de Pau Casanellas. Un libro que no va a gustar a los apologetas de ese tardofranquismo edulcorado, de telenovela, de abuelito con voz aflautada vestido de capitán en la cubierta del Azor. Esos años en los que jóvenes visionarios, azules por fuera, aunque demócratas por dentro, preparaban el desembarco de la monarquía parlamentaria en la España del SEAT 600. Como tampoco gustará a los que desde el supuesto distanciamiento con los anteriores, critican a una determinada oposición de notables por coaligarse con los restos del franquismo para alumbrar una democracia descafeinada, y al hacerlo, consciente o inconscientemente —no sé qué sería peor— se alían con los primeros en la tarea de menospreciar a la verdadera oposición. Casanellas va a molestar a muchos y a contentar a muy pocos —lo sabe y no lo evita, lo que le honra—, y su determinación aporta un valor añadido a una obra rigurosa, rica en detalles y de lectura amena, pese a lo ingrato de la materia a tratar.
Y es que Morir matando rezuma la sangre de los condenados a muerte, de los asesinados extrajudicialmente, ya sea por las Fuerzas de Orden Público, como a manos de grupos parapoliciales de ultraderecha, pero también las personas muertas y heridas por organizaciones y grupos armados de oposición. Sin embargo, violenta no es sinónimo de escabrosa o sensacionalista. No es esta una recopilación de crímenes políticos de diverso signo, al estilo de algunos ensayos de carácter periodístico que hace años llenaron un vacio y ayudaron a despertar conciencias, pero que hoy resultan superados. La de Casanellas es una obra de investigación —y las fuentes inéditas consultadas arrojan mucha luz sobre episodios oscuros—, pero, sobre todo, de interpretación, bajo el prisma de la cual lo que se ha venido en denominar “La Transición” adquiere nuevos matices.
El hilo rojo que recorre el libro se empieza a tejer a mediados de los sesenta, cuando la resistencia armada de viejo signo está prácticamente finiquitada bajo las balas de la Guardia Civil —en 1965 muere O Piloto, considerado el último maquis—, pero en paralelo se empieza a formar una nueva corriente de oposición armada, que salvo episodios poco conocidos y de escaso recorrido como el que constituyó el DRIL, tuvo en Euskadi y ETA a su principal escenario y actores, aunque no los únicos. Bajo el influjo anticolonial de inspiración tercermundista, esta organización cometió sus primeros dos atentados mortales en 1968, los cuales dieron pie a la réplica estatal en forma de intensificación de la represión contra la subversión armada a través de nuevos mecanismos y la recuperación de otros en desuso. De esta manera empieza una carrera desesperada por acabar con la organización abertzale y sus homólogas, pero que lejos de desincentivar la protesta operó en sentido contrario, concitando la solidaridad de amplios sectores de población, como quedó demostrado —entre otras ocasiones— con motivo del juicio de Burgos, convertido en un “proceso al franquismo” gracias a la estrategia de denuncia adoptada por los acusados y sus abogados.
En esta vuelta atrás hacia los postulados de mano de hierro, el franquismo recurrió a diversas figuras jurídicas oficiales y tácticas ilegales no declaradas, de las que el autor da buena cuenta en el terreno normativo (Decreto ley sobre represión del bandidaje y el terrorismo, estados de excepción, etc.), pero, sobre todo, en lo tocante a su efecto directo sobre la población. En este punto la contraposición de la abundante documentación oficial (Dirección General de Seguridad, la Jefatura Superior de Policía, Gobiernos Civiles, etc.), consultada —no sin dificultad— en diversos archivos, con los testimonios de los miembros de la oposición que sufrieron en sus carnes la represión, nos permite llegar a hacernos una idea del impacto que estas medidas tuvieron más allá de la frialdad de unas cifras, por otra parte, muy abultadas.
Cualquiera de entre el centenar de víctimas de procesos judiciales irregulares o abusos policiales merecería aparecer en esta breve nota para ilustrar lo erróneo de la presunta bondad del tardofranquismo, pero el caso de Cipriano Martos es de un sadismo ejemplar. Detenido en Reus en septiembre de 1973 por la Guardia Civil, los agentes que interrogaban a este militante del FRAP le obligaron a beber el contenido de un cóctel molotov; la ingesta le destrozó el esófago pero no lo mató y tuvo tiempo de ser trasladado al hospital para que le practicasen un lavado de estómago, tras el cual, por segunda vez, los guardias se lo llevaron al cuartel y le obligaron nuevamente a beber el líquido inflamable que acabó con su vida. La tortura, que no quepa ninguna duda, fue habitual en esos años.
Para el entonces director de la Guardia Civil, ETA era “como un dolor de cabeza que le ha surgido a España” y “el remedio es una aspirina adecuada”. Los mismos diagnóstico y tratamiento se aplicaron, como relata pormenorizadamente Morir matando, contra el resto de organizaciones armadas de oposición y, en general, contra todos aquellos que de una u otra forma se considerase que atentaban contra el statu quo vigente. Bien por parte de agentes uniformados (Policía Armada, Cuerpo General de Policía, y Guardia Civil) o del Ejército —sobre el que recayó con peso específico la tarea judicial—; bien a cargo de unidades especiales de inteligencia creadas ex profeso para la lucha contra la subversión, primero universitaria y más tarde, armada. Si los primeros lo mismo defenestraban a estudiantes (Enrique Ruano) que aplicaban la “ley de fugas” (Eustakio Mendizabal, Txikia) y, en general, tiraban de la reglamentaria a la mínima ocasión; los segundos, bajo diversos nombres (Organización Contrasubversiva Nacional, Servicio Central de Documentación, Gabinete de enlace…), se encargaron de redactar y poner en práctica planes (Udaberri) e informes (Libro rojo de la subversión) en los que pretendían analizar las causas de la situación a la que se enfrentaban, al tiempo que insistían en la necesidad de difundir mensajes favorables al régimen en los medios de comunicación para avanzar hacia la “reversión” de la desafección generalizada. Complementando a estas tareas, los servicios de inteligencia fueron también la pantalla para desarrollar acciones de contrainsurgencia en el sur de Francia: un “oasis etarra” que, a tenor de las informaciones proporcionadas por Casanellas, se demuestra que no fue tal.
La intensificación de las acciones armadas contra la perpetuación de la dictadura, enmarcada en un contexto de amplio rechazo social al franquismo sin Franco, forzó al aparato de seguridad del Estado a emplearse a fondo, recurriendo —a medida que las opciones legales resultaban cada vez más inútiles y contestadas— a la acción de elementos parapoliciales de ultraderecha. Estos grupos de mercenarios, siempre en estrecha colaboración con las autoridades, no fueron algo específico de la Transición, pero fue en esa época cuando sus acciones tuvieron más eco, y su persistencia bajo nuevas siglas hasta bien entrados los años ochenta constituyó uno de los más hediondos legados de la política represiva de la dictadura. Otro, la Audiencia Nacional, continuador natural del Tribunal de Orden Público, tendría al menos el atenuante de no ser una figura única en su género, dado que en esos mismos años en Francia, Italia o Alemania del Oeste se crearon otros tribunales similares al amparo de la legislación de excepción que se instauró en el mundo occidental.
Morir matando no aborda la evolución de estos y otros fenómenos en democracia, al dar por concluido el franquismo a nivel legal con las elecciones legislativas de junio de 1977. Una pena, que pide a gritos la continuación de la obra, al menos durante el lustro siguiente, igualmente sangriento aunque menos estudiado. Sin embargo, conocedores de las trabas que se imponen a todo el que pretenda explorar las cloacas del Estado, no podemos más que alegrarnos de que el autor haya publicado los resultados de su investigación antes de verse paralizado por el peso de la burocracia y el silencio administrativo.
En una época en que mientras se limita sistemáticamente el acceso a la documentación oficial, se reelaboran los discursos sobre el pasado (de cara a la justificación del presente), libros como éste son más necesarios que nunca, si no queremos acabar creyendo que “los asesinos de Franco” fueron aquellos que no lograron acabar con su vida y su obra, tal como sarcástica y torticeramente dejó escrito un conocido periodista a sueldo de un poderoso grupo de comunicación. No, los asesinos de Franco fueron otros: los que en su nombre y a sueldo mataban y torturaban en pos de la perpetuación de la dictadura. Y éstos no fracasaron del todo. No lo olvidemos.
César Lorenzo Rubio
13/8/2014

 http://www.mientrastanto.org/boletin-127/la-biblioteca-de-babel/morir-matando-el-franquismo-ante-la-practica-armada-1968-1977