domingo, 8 de abril de 2018

Llarena pedalea

 

Llarena como Einstein

Si los hechos relatados en el auto de Llarena no contienen la violencia necesaria o la intensidad o el tipo de violencia para condenar a nadie en Alemania, tampoco lo tienen para condenar a nadie y menos a 30 añazos en España
Es lo que tiene ser europeo, que los parámetros de respuesta democrática han de ser homologables
 
 Aquí tenemos a la Justicia española bicicleteando o, lo que es lo mismo, pedaleando alocada como si se le hubiera roto la cadena y todo esfuerzo fuera vano excepto el de intentar mantener el equilibrio. Llarena bicicletea, es decir, nos entretiene con evasivas, excusas y pretextos para alargar la solución de un asunto y, en este caso, para reconocer que su instrucción ha recibido tal revés que debería reconsiderar todo el proceso y como primera medida poner en libertad a los encausados.
Si los hechos relatados en su auto no contienen la violencia necesaria o la intensidad de violencia o el tipo de violencia, o desígnenlo como prefieran, para condenar a nadie en Alemania, tampoco lo tienen para condenar a nadie y menos a 30 añazos de prisión en España. Es lo que tiene ser europeo, que los parámetros de respuesta democrática han de ser homologables. La OEDE era “un papel sospechoso que ha provocado dolor de estómago a los jueces alemanes”, según Heribert Prantl, reputado jurista y redactor jefe de Süddeutsche Zeitung y uno de los editorialistas más respetados y citados de Alemania. Vendrán los mismos retortijones para los belgas y los británicos. Tales gastritis están tan extendidas que también las sufren el 85% de los cátedros y profesores de Derecho Penal españoles y, me van a perdonar, muchos magistrados sensatos que se callan y sufren en el silencio de los mensajes privados.
Debería Llarena, y los que le inspiran, reflexionar sobre ese órdago que ha sido una torpeza jurídica y que les ha situado en una situación insostenible. Claro que Llarena, y los finos juristas que le inspiran, y que piensan que lo son tanto que pueden vestir bien cualquier propuesta dado que su técnica alcanza para hacerlo, se aproximan en su actitud a las posiciones de Einstein. Ya saben, el padre de la teoría de la relatividad dejó dicho que la vida es como una bicicleta en la que hay que pedalear siempre hacia adelante para no perder el equilibrio. Quede claro que la semejanza tiene que ver con la huída hacia adelante y no con la relatividad, porque algún malvado querrá ver el guiño.
Bicicleteando han llegado al despropósito de anunciar la presentación de una cuestión prejudicial frente al Tribunal Europeo de Justicia. Les va a ser fácil comprender por qué es un delirio y más difícil entender cómo unos juristas hechos y derechos se han metido de hoz y coz en esta vía imposible, aunque también intentaré aclarárselo. Verán que lo que Llarena -que según los que le vieron estaba como poco tensito y como mucho histérico el viernes- anuncia a través de los medios es una cuestión POSTjudicial y no PREjudicial dado que la resolución alemana ya está tomada.
Por otra parte, tal cuestión está prevista para que un juez pida aclaración sobre la forma de aplicar las normas de la Unión a SU asunto que todavía NO ha fallado. Héteme aquí que, bicicleteando, Llarena quiere pedir al TJUE que se pronuncie a posteriori sobre un procedimiento que no es suyo sino de unos jueces alemanes. Es delirante. Tan extravagante resulta que en su nota de semiapoyo, la Fiscalía General del Estado nos decía el viernes que “estudiará la eventual posibilidad” de apoyar tal cosa. ¿Han visto más palabras de incertidumbre en el mismo sintagma? Estudiar no es hacer. Eventual es no seguro. Posibilidad, es una disposición para hacer o no algo. Vamos, que lo tienen super claro como verán. Tampoco la Fiscalía tiene mucho margen de acción. Recuerden que ya intentó reconducir las cosas pidiendo la libertad con fianza de Forn o alegando que no se podía reclamar o no reclamar a voluntad y recibió un desprecio por respuesta.
Tras el noqueo producido por la respuesta jurídica alemana que, Dios sabe por qué, no habían previsto, el viernes todo era un revuelo. Las reuniones de Marchena, las reuniones de los fiscales del caso, las llamadas de aquí y de allá. Un terremoto. ¿Y a qué tanta prisa para estudiar la situación jurídica creada? Para replantear sus actuaciones en verdad tenían tiempo. Lo que no daba tanta tregua era la situación política y de opinión pública. Las huestes estaban aplanadas, el Gobierno en shock, y los más no entendían nada. Es lo que tiene falsear las expectativas. Creo que lo que se buscaba a toda costa el viernes era un relato. Algo que ofrecer. Una esperanza que dar para que no decaiga. Bicicletear, en suma. Así que supongo que en alguna tormenta de ideas, ante el callejón sin salida, en lugar de proponerse reconsiderar en términos jurídicos lo que están haciendo, eso ni se plantea, alguien sugirió: “pues usemos la cuestión prejudicial como una especie de recurso y así ganamos tiempo”. Entiendo que, a falta de nada más, recogieron el guante, pero hay que estar muy desesperado para plantear algo así. Si se presenta, que yo lo dudo, les van a mandar a paseo como poco y el berenjenal fangoso en el que van a dejar el procedimiento y el bochorno internacional no va a tener parangón en los anales de la historia penal española.Eso sí, oiga, han conseguido un relato para mantener entretenida la fiesta de todo aquel que no sabe mínimamente de qué va esto o del que está deseando creer lo que le den. Sucede que esa no es su misión. Es lo que tiene.
Lo que está haciendo el instructor no es homologable por los viejos estados democráticos porque supone adobar unos hechos para encajarlos en un tipo penal sin que sea éste adecuado para recibirlos. Los jueces alemanes le han aceptado el relato de hechos, es decir no juzgan siquiera si se han producido o no y los dan por buenos, en eso estriba la confianza entre estados, y aún dándolos por digamos probados tienen meridianamente claro que no son delictivos. Lo mismito que opinan todos los juristas que no dejan que les posea un elemento emocional o mesiánico. Y eso lo han determinado los alemanes hasta con una traducción bastante curiosa enviada por España de la que han desaparecido frases como esa de la página 56 del auto de procesamiento en la que el juez se mete como parte: "Y termina el relato de la estrategia que SUFRIMOS" que se ha mudado en alemán a “finalizando el relato”. Los defensores, que hablan alemán y no tragan, han encargado una nueva traducción jurada.
Todo esto tendrá consecuencias más allá del enturbiamiento procesal y de derechos a que están sometiendo al procedimiento. Cuesta contemplar la dilución escénica de partidos como el socialista que, consciente de su deber de apoyar el 155, no debería sin embargo tener complejos para hacer visible el descrédito al que se está conduciendo al sistema judicial español a ojos de toda Europa. También se corre el riesgo, ya puesto en marcha por algunos medios secuaces, de alentar un sentimiento antieuropeo que puede resultar algo más que peligroso sólo para salvar los trastos y colocar un relato en las escaletas.
No sé avanzarles hasta dónde puede llegar el destrozo, pero parece claro que la esperanza para enmendar este despropósito reside en Europa y que de allí llegaran muchas novedades muy pronto.



sábado, 7 de abril de 2018

El delirio Llarena ..

Una instrucción plagada de vulneraciones de los derechos fundamentales

El delito de rebelión de los autos y de la euroorden del Juez Pablo Llarena es un delito imaginario, es decir, un delito que solo existe en la imaginación del Juez



De la misma manera que la publicación por eldiario.es de la noticia de que se había producido la corrección fraudulenta de la calificación de dos asignaturas en el expediente académico del Máster de Cristina Cifuentes ha sido el detonante que ha permitido descubrir un número adicional de irregularidades, algunas de ellas potencialmente constitutivas de delito, en la impartición de dicho Máster, la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein de rechazar el delito de rebelión en la solicitud española de extradición del expresidente de la Generalitat, puede ser, o mejor dicho, va a ser el detonante que va a permitir descubrir las numerosas violaciones de derechos fundamentales que se han producido en la instrucción del Juez Pablo Llarena.

Lo que la justicia alemana dijo ayer es lo que van a decir en los próximos días o semanas la justicia belga, la escocesa y la suiza. Y es lo que hubiera dicho la justicia danesa o la finlandesa, si no se hubiera retirado la euroorden dictada en su día por la Jueza Carmen Lamela o si el CNI hubiera puesto en conocimiento de la policía de Finlandia el lugar donde se encontraba Carles Puigdemont, en lugar de optar por ponerlo en conocimiento de la policía alemana. España optó por Alemania, pensando, no acabo de entender por qué, que iba a encontrar más comprensión en la justicia de este país que en la de cualquier otro país europeo.

Es posible que la justicia de Polonia o la de Hungría aceptaran la euroorden emitida por el Juez Pablo Llarena, pero en ninguna de las democracias europeas occidentales puede ser aceptada, porque el delito de rebelión no puede ser en ninguna democracia digna de tal nombre lo que el Juez Instructor español dice que es. En ninguna.
El delito de rebelión que el Juez Instructor ve en la conducta de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament o en la de los presidentes de la ANC y de Omnium, no lo ve ningún juez europeo. Y no lo ve, porque no existe, como ya dijeron más de cien profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas. El delito de rebelión de los autos y de la euroorden del Juez Pablo Llarena es un delito imaginario, es decir, un delito que solo existe en la imaginación del Juez.
Esto es lo que vicia de raíz la instrucción. El Juez Instructor está imputando a los querellados un delito inexistente, porque la conducta de estos no encaja en el tipo penal de la rebelión. Con ello se está produciendo una vulneración manifiesta del artículo 25 de la Constitución. Los autos y la euroorden del Juez Pablo Llarena no pasan el test de la “recognoscibilidad”, es decir, la prueba de que el tipo penal sea “recognoscible” en las conductas de los querellados por dicho tipo penal. Desde la STC 11/1981 la “recognoscibilidad” es el criterio identificador del “núcleo esencial” de los derechos fundamentales. Esta falta de “recognoscibilidad”, que es una doctrina de origen alemán, dicho sea de paso, es lo que el Tribunal de Schleswig-Holstein constató con su decisión de ayer.
La vulneración del artículo 25 conlleva, inevitablemente, la del artículo 24 de la Constitución, es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, comprometiendo, además, la imparcialidad del Juez Instructor, ya que es imposible que ningún juez mínimamente imparcial hubiera podido ver delito donde ningún juez europeo lo ve. Solamente desde el prejuicio más extremo se puede ver delito de rebelión en la conducta de los políticos nacionalistas catalanes. Esta falta de imparcialidad vicia la instrucción en su integridad. 
De la vulneración de los artículos 24 y 25 se deduce la vulneración del artículo 17 de la Constitución. Ninguno de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament ni ninguno de los presidentes de la ANC y de OMNIUM deberían haber pasado ni un solo minuto en prisión. Ni un solo minuto. Sin delito de rebelión no debería haberse dictado nunca la medida cautelar de la prisión provisional. Todos están presos anticonstitucionalmente, porque lo están, además, ilegalmente.
Como consecuencia de que la instrucción se está conduciendo de esta manera, se ha vulnerado, además, el artículo 23 de la Constitución, al no haber permitido la presencia de Jordi Sánchez en la sesión de investidura convocada de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el President del Parlament. Se ha vulnerado el derecho de sufragio “pasivo” de Jordi Sánchez y, con ello. El derecho de sufragio “activo” de todos los ciudadanos de Catalunya, además de la autonomía del Parlament.
La instrucción del Juez Pablo Llarena es constitucionalmente disparatada. Resulta realmente inconcebible que, cuando se van a cumplir cuarenta años de la entrada en vigor de la Constitución, pueda haber un Magistrado del Tribunal Supremo que exhiba un desconocimiento tan extraordinario de los principios básicos del Derecho Constitucional español.



     ttps://www.eldiario.es/zonacritica/instruccion-plagada-vulneraciones-derechos-fundamentales_6_758084207.html     

 y ver ..
 https://www.ara.cat/politica/problemes-Llarena-demostrar-malversacio_0_1993000831.html

  y ver ..El PP pasa al ataque contra el gobierno de Merkel