martes, 31 de octubre de 2017

Los principios de la propaganda aplicados por los mass media españoles

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Los once principios de la propaganda de Goebbels aplicados por los mass media españoles



Principio de simplificación y del enemigo único.Adoptar una única idea, un único símbolo. Individualizar al adversario en un único enemigo (el Populismo como idea abstracta. Cuando no es el populismo, el terrorismo islámico también funciona bien)
Principio del método de contagio.
Reunir diversos adversarios en una sola categoría o individuo. Los adversarios han de constituirse en suma individualizada. (ETA, Podemos, Venezuela, Nazismo, Maduro, Otegi, "golpismo catalán"... Todo es lo mismo).
Principio de la transposición.
Cargar sobre el adversario los propios errores o defectos, respondiendo el ataque con el ataque. Si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan. (Podemos es un partido corrupto, que nos roba a todos los españoles y que se financia a través de dictaduras bolivarianas).
Principio de la exageración y desfiguración.
Convertir cualquier anécdota, por pequeña que sea, en amenaza grave. (Las dos Coca-Colas que se bebió el portavoz de Unidos Podemos en el Senado, Ramón Espinar).
Principio de la vulgarización.
Toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. Cuanto más grande sea la masa a convencer, más pequeño ha de ser el esfuerzo mental a realizar. La capacidad receptiva de las masas es limitada y su comprensión escasa; además, tienen gran facilidad para olvidar. (Podemos es ETA y Maduro juntos)
Principio de orquestación.
La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas. De aquí viene también la famosa frase: "Si una mentira se repite lo suficiente, acaba por convertirse en verdad". (Hay que hacer recortes porque hay crisis. Todos hemos contribuido a la crisis. Hemos vivido por encima de nuestras necesidades).
Principio de renovación.
Hay que emitir constantemente informaciones y argumentos nuevos a un ritmo tal que, cuando el adversario responda, el público esté ya interesado en otra cosa. Las respuestas del adversario nunca han de poder contrarrestar el nivel creciente de acusaciones. (Trapero, Yihad, elecciones amañadas en Venezuela, crisis en el F.C. Barcelona, "Neymar se queda", calentamiento global, los misiles de Corea del Norte, declaraciones de Trump, etc.).
Principio de la verosimilitud.
Construir argumentos a partir de fuentes diversas, a través de los llamados globos sonda o de informaciones fragmentarias. (Podría haber más atentados yihadistas en Europa).
Principio de la silenciación.
Acallar las cuestiones sobre las que no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen el adversario, también contraprogramando con la ayuda de medios de comunicación afines. (Que los políticos de Podemos se bajen el sueldo no existió en los mass media españoles. Tampoco existe que Cuba sea el país de Latinoamérica con menos desnutrición infantil según la FAO).
Principio de la transfusión.
Por regla general, la propaganda opera siempre a partir de un sustrato preexistente, ya sea una mitología nacional o un complejo de odios y prejuicios tradicionales. Se trata de difundir argumentos que puedan arraigar en actitudes primitivas. (El comunismo genera pobreza).
Principio de la unanimidad.
Llegar a convencer a mucha gente de que piensa "como todo el mundo", creando una falsa impresión de unanimidad. (Las ideologías son algo del pasado, algo trasnochado).

Internacionalización del conflicto catalán en los tribunales

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  La presencia de Puigdemont en Bélgica internacionaliza el conflicto catalán en los tribunales

La Audiencia Nacional se verá empujada a dictar una orden europea de detención y entrega si Puigdemont no acude a declarar
Bélgica es un país poco proclive a dar curso a ese tipo de órdenes sin realizar su propio análisis penal sobre los hechos por los que se persigue al expresident





 

Es la estrategia que subyace tras la decisión de Puigdemont de trasladarse a Bruselas el mismo día en que la Fiscalía General del Estado ha presentado la querella que le acusa de haber cometido delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. El expresident ha viajado a la capital comunitaria en pleno uso de sus libertades, sin que pesara contra él ningún tipo de imputación formal ante los tribunales. 
Minutos antes de conocerse la presencia de Puigdemont en Bélgica, el fiscal general del Estado advertía que el expresident sería llamado a declarar por la presunta comisión de graves delitos, siempre y cuando la Audiencia Nacional admita a trámite su querella y sus peticiones de interrogatorios, algo que parece más que probable.
En el entorno del expresident había cobrado fuerza la convicción de que la imposición de medias cautelares como la prisión sin fianza se encontraba ya a la vuelta de la esquina. Ahora todo eso tendrá que cumplir un trámite de resultado incierto: superar el criterio favorable de un juez belga. 
Bélgica no ha sido un país elegido al azar por el sector independentista. Se trata de uno de los países europeos más garantistas en la concesión de extradiciones y permite (al igual que Reino Unido, Alemania u Holanda) que la defensa de los acusados puedan plantear un necesario análisis sobre los elementos indiciarios de la comisión de delitos, así como una serie de limitaciones y exigencias en materia de garantías en caso de entrega. 
La historia de tensiones judiciales entre ambos países no es nueva y son numerosas las ocasiones en las que ese país negó extradiciones de presuntos miembros de ETA a España.
Puidemont se ha hecho con los servicios del abogado belga, Simon Bekaert. Según confirma a eldiario.es el propio Bekaert, el contacto para la defensa de Puigdemont ya se ha establecido, a la espera de que ambas partes se puedan sentar a la mesa para analizar la estrategia jurídica. Este abogado belga es experto en procesos de extradición y ha defendido en casos similares a personas acusadas por su presunta pertenencia a ETA.
Según fuentes jurídicas, la Audiencia Nacional tendrá que dictar una orden europea de detención si Puigdemont no asiste al interrogatorio que podría convocarse para los próximos días. El trámite no exige que las autoridades belgas procedan inmediatamente a la detención del político catalán, sino que se abrirá en aquel país un proceso para analizar la conveniencia de atender el requerimiento, en función de las pruebas que aporte la Justicia española. 

Principio de doble incriminación 

La dificultad que ahora habrá de sortear la Justicia española tiene que ver con los principios fundamentales que rigen los tratados internacionales en materia de cooperación judicial. Según estos acuerdos, las órdenes de detención deben atender al principio de doble incriminación: que el hecho por el que se persigue al acusado esté tipificado como delito tanto en la legislación del Estado requiriente como en la del Estado requerido.  
Llegados a este punto, la legislación belga cobra de repente una importancia trascendental. Puigdemont, asesorado en todo momento antes de realizar este movimiento, ha conseguido internacionalizar el conflicto catalán, al menos en su epílogo judicial.

Nota .- La fiscalia se excede   ... solo debia ser  inabilitacion y multa como con Mas , ver el post anterior ..ya estamos acostumbrados a  la prepotencia de las fiscalia del PP .Recordemos que Bélgica ni  devolvio a algunos acusados de  ser  de ETA.Y si a dado refugio a otros similares de otros estados europeos de 300 devolvió 10 ..Y ademas  no lo decide el estado sino los jueces.
Nota  .- Arriba .La estelada desgarrada. / Josep Pons i Busquet (Flickr)


 Resultado de imagen de ROTO QUE CLARIDAD DE CONFUSIÓNEL ROTO.




 Ultima hora .. 31/10 .. 21 h






     El Supremo desinfla las pretensiones del fiscal Maza y apunta a la conspiración para la rebelión 







En la España de hoy, no es delito que un Parlamento declare la secesión






Viñeta de Chumy Chumez publicada en la revista satírica 'Hermano Lobo'








Carlos Dominguez Luis*. 
La Razón . 
  Se veía venir. El Parlamento catalán ha aprobado finalmente la declaración soberanista impulsada por Junts pel Sí y la CUP, con la que se pretende hacer posible «el proceso de desconexión democrática» de España.
Nos hallamos, se mire por donde se mire, ante una auténtica declaración de independencia, en la que se deja claro que, a partir de este momento, no se hará caso a las decisiones que adopten las «instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional», órgano en el que el Gobierno va a centrar su estrategia de reacción frente a tan grave desafío.
El Estado, lamentablemente, no dispone de muchas vías más para defenderse. Los promotores de la declaración independentista lo saben y, quizá por ello, han lanzado su órdago con mayor descaro. Conscientes de que el cauce penal –sin duda, el más temido–es inviable.
Aunque resulte chocante, el Código Penal se mantiene al margen de los actuales problemas y retos que tiene España planteados frente a quienes dedican el esfuerzo político a procurar la liquidación del Estado y de su organización, democráticamente aprobada por los españoles en 1978.
En la España de hoy, en la que conducir a excesiva velocidad puede ser un delito, no lo es, en cambio, que un Parlamento autonómico declare la secesión o independencia de su territorio. Lo sorprendente es que fue un delito siempre. Pero hoy ya no lo es.
Esa declaración de independencia a la que hemos asistido no es, desde luego, un delito de traición, pues nuestro actual Código Penal vincula la comisión de este delito con supuestos de conflicto bélico entre España y una potencia enemiga. Han sido borradas de su texto todas las referencias a movimientos sediciosos y separatistas, sobre la base, según algunos expertos, de que contemplaban casos inimaginables en la práctica. Argumento rocambolesco, pues el Código Penal sigue previendo como delito una conducta harto improbable en la práctica: que un español induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concierte con ella para el mismo fin.
Tampoco es un delito de sedición, pues una declaración de independencia por una Asamblea Legislativa o un Gobierno autonómico, aunque rompe gravísimamente el orden constitucional y la unidad de España, por sí misma no afecta al orden público, ni comporta ningún alzamiento en forma de tumulto, elementos, estos últimos, sobre los que se asienta la regulación actual de ese delito.
Difícilmente puede hablarse, por último, de un delito de rebelión, pues nuestro Código Penal impone, para considerar que el delito ha sido cometido, la existencia de un alzamiento público y violento, de modo que deja así fuera supuestos como el contemplado, que el sentido común, en cambio, etiqueta fácilmente como actos de rebelión.
Decíamos antes que esto no ha sido siempre así. En el Código Penal de 1932 –el de la Segunda República–, una declaración de independencia como la analizada era constitutiva de delito de rebelión. Los gobiernos de izquierda de ese periodo tenían meridianamente claro que la unidad de España debía salvaguardarse a toda costa, incluso por la vía penal. Cualquier ataque a la integridad de España era considerado como delito de rebelión. En 1981, un Parlamento ya democrático reformó este tipo de delitos y, como en la Segunda República, sancionó cualquier ataque contra la integridad de la nación española, con independencia de que éste tuviese lugar o no mediante alzamiento violento.
En suma, la proclamación o declaración de independencia fue antes del régimen democrático, y siguió siendo durante éste hasta 1995 (con el famoso Código Belloch), un delito de rebelión contra el orden constitucional. Hoy no lo es. Nadie en España tiene la impresión de que esto pueda ser así, pero lo es.
De otro lado, tengamos en cuenta que, en nuestro sistema penal actual, la desobediencia, por parte de las autoridades, a las sentencias y decisiones judiciales sorprendentemente no constituye un delito contra las Instituciones del Estado y contra la División de poderes. Esa desobediencia es tratada como un delito contra la Administración Pública, esto es, como si tal conducta afectara al buen funcionamiento de los «servicios administrativos» y no al «orden constitucional de la división de poderes».
Por ser más concretos, la desobediencia a los tribunales que restablecen el derecho y declaran la ineficacia de una independencia territorial proclamada es, hoy por hoy, un delito contra la Administración Pública, castigado con una pena económica de multa y otra de inhabilitación. Ni más ni menos.
Volvemos al principio. Lo sucedido ayer se veía venir. Quizá se veía venir hace bastantes años. Es posible que el Estado haya rebosado ingenuidad e improvisación.
Sólo queda esperar ahora que las vías de defensa que se pongan en marcha tengan éxito cuanto antes. Y que se taponen las importantes vías de agua que presenta nuestro actual orden jurídico.
* Abogado del Estado y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 













lunes, 30 de octubre de 2017

El 57% de los españoles está a favor del referéndum pactado,

El 57% de los españoles está a favor del referéndum pactado, según una encuesta de El Mundo

El 57,4% de los españoles está a favor de la celebración de un referéndum en Catalunya legal y pactado con el Gobierno de España, según una encuesta de Sigma Dos publicada en El Mundo. Por su parte, el 37,9% de los ciudadanos se oponen a la realización de la consulta.
En relación a la independencia de Catalunya, los resultados de la encuesta apuntan a un incremento de la oposición a la independencia por parte de los ciudadanos catalanes: un 58% de los encuestados ha asegurado que está de acuerdo con su estatus actual. En contraposición, un tercio ha apostado por la ruptura y un 8,1% no se ha pronunciado.